Téngase en cuenta la disposición adicional 2 de la Ley 9/2013, de 4 de julio Ref. BOE-A-2013-7320. que establece lo siguiente:
Todas las referencias al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte deberán entenderse hechas al Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Los términos «concesión de transporte regular de viajeros» y «título concesional» deberán considerarse sustituidos por el término «contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general».
En el mismo sentido, el término «concesionario» se sustituirá por el de «contratista del servicio público».
Los términos «autorización habilitante para el transporte discrecional», «autorización de transporte público discrecional» y «autorización de transporte discrecional», deberán considerarse sustituidos por el término «autorización de transporte público».
Las calificaciones de los transportes regulares de viajeros como permanentes o temporales se tendrán por no hechas.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Principios generales
CAPÍTULO III. Régimen de competencias y coordinación de las mismas
CAPÍTULO IV. Organos de coordinación interadministrativa
TÍTULO I. Disposiciones comunes a los diferentes modos de transporte terrestre
CAPÍTULO I. Directrices generales
CAPÍTULO II. Programación y planificación
CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero de los servicios y actividades de transporte terrestre
CAPÍTULO IV. Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado
CAPÍTULO VI. La inspección del transporte terrestre
CAPÍTULO VII. El Consejo Nacional de Transportes Terrestres
CAPÍTULO VIII. Juntas Arbitrales del Transporte
CAPÍTULO IX. Los usuarios del transporte
Sección primera. Condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional
Sección segunda. Titulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad
Sección tercera. Requisitos generales de ejercicio de la actividad
CAPÍTULO II. Colaboración con la Administración y cooperación entre empresas
Sección primera. Colaboracion con la administracion
Sección segunda. Agrupación y cooperación entre empresas
TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera
CAPÍTULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros
Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general
Sección segunda. Transportes regulares temporales y de uso especial
CAPÍTULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías
Sección primera. Disposiciones comunes
Sección segunda. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancias
Sección tercera. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de viajeros
CAPÍTULO IV. Los transportes privados
CAPÍTULO V. El transporte internacional
CAPÍTULO VI. Los transportes turísticos
CAPÍTULO VII. Los transporte urbanos
TÍTULO IV. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera
CAPÍTULO I. Actividades de mediación
CAPÍTULO II. Centros de información y distribución de cargas
CAPÍTULO III. Almacenistas-distribuidores
CAPÍTULO V. Estaciones de transporte por carretera
CAPÍTULO VI. Arrendamiento de vehículos
CAPÍTULO I. Régimen sancionador
CAPÍTULO II. Instrumentos de control
TÍTULO VI. El transporte ferroviario
CAPÍTULO I. Conceptos y clases
CAPÍTULO II. Los ferrocarriles de transporte público
CAPÍTULO III. Los ferrocarriles de transporte privado
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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