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Índice: «Última actualización, publicada el 12/11/2024»

Téngase en cuenta la disposición adicional 2 de la Ley 9/2013, de 4 de julio Ref. BOE-A-2013-7320. que establece lo siguiente:

Todas las referencias al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte deberán entenderse hechas al Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Los términos «concesión de transporte regular de viajeros» y «título concesional» deberán considerarse sustituidos por el término «contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general».

En el mismo sentido, el término «concesionario» se sustituirá por el de «contratista del servicio público».

Los términos «autorización habilitante para el transporte discrecional», «autorización de transporte público discrecional» y «autorización de transporte discrecional», deberán considerarse sustituidos por el término «autorización de transporte público».

Las calificaciones de los transportes regulares de viajeros como permanentes o temporales se tendrán por no hechas.

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Principios generales

CAPÍTULO III. Régimen de competencias y coordinación de las mismas

CAPÍTULO IV. Organos de coordinación interadministrativa

TÍTULO I. Disposiciones comunes a los diferentes modos de transporte terrestre

CAPÍTULO I. Directrices generales

CAPÍTULO II. Programación y planificación

CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero de los servicios y actividades de transporte terrestre

CAPÍTULO IV. Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado

CAPÍTULO V. Coordinación del sistema de transportes con las necesidades de la defensa y protección civil

CAPÍTULO VI. La inspección del transporte terrestre

CAPÍTULO VII. El Consejo Nacional de Transportes Terrestres

CAPÍTULO VIII. Juntas Arbitrales del Transporte

CAPÍTULO IX. Los usuarios del transporte

TÍTULO II. Disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos

CAPÍTULO I. Condiciones para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo

Sección primera. Condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional

Sección segunda. Titulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad

Sección tercera. Requisitos generales de ejercicio de la actividad

CAPÍTULO II. Colaboración con la Administración y cooperación entre empresas

Sección primera. Colaboracion con la administracion

Sección segunda. Agrupación y cooperación entre empresas

TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera

CAPÍTULO I. Clasificación

CAPÍTULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros

Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general

Sección segunda. Transportes regulares temporales y de uso especial

CAPÍTULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías

Sección primera. Disposiciones comunes

Sección segunda. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancias

Sección tercera. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de viajeros

CAPÍTULO IV. Los transportes privados

CAPÍTULO V. El transporte internacional

CAPÍTULO VI. Los transportes turísticos

CAPÍTULO VII. Los transporte urbanos

TÍTULO IV. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera

CAPÍTULO I. Actividades de mediación

CAPÍTULO II. Centros de información y distribución de cargas

CAPÍTULO III. Almacenistas-distribuidores

CAPÍTULO IV. Transitarios

CAPÍTULO V. Estaciones de transporte por carretera

CAPÍTULO VI. Arrendamiento de vehículos

TÍTULO V. Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres, y de sus actividades auxiliares y complementarias

CAPÍTULO I. Régimen sancionador

CAPÍTULO II. Instrumentos de control

TÍTULO VI. El transporte ferroviario

CAPÍTULO I. Conceptos y clases

CAPÍTULO II. Los ferrocarriles de transporte público

CAPÍTULO III. Los ferrocarriles de transporte privado

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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