Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOCT» núm. 68, de 06/04/1987, «BOE» núm. 89, de 14/04/1987.
Entrada en vigor:
07/04/1987
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1987-9225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1987/03/27/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/04/1987»

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Exposición de motivos

Aprobadas por la Asamblea Regional las Leyes 8 y 9/1984, de 22 de diciembre, por las que se establecen el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace conveniente la incorporación del escudo a la bandera, al igual que se viene utilizando en otras Comunidades Autónomas, así como en la Bandera de España.

En consecuencia, se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley:

Artículo 1.

La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación se efectuará situándole en el centro geométrico de la misma.

Artículo 2.

El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 27 de marzo de 1987.

 

ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER

Presidente del Consejo de Gobierno

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid