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Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22/04/1987.
Entrada en vigor:
23/04/1987
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-9632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/15/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/2013»


[Bloque 1: #preambulo]

Por Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, fue creada la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, haciéndose necesario reglamentar la concesión y uso de las insignias de la misma, por lo que, en virtud de la autorización otorgada en el artículo 4.º del citado Real Decreto, vengo en disponer:

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario que se adjunta como anexo.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #firma]

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de abril de 1987.

ROMERO HERRERA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario General de Pesca Marítima.

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[Bloque 5: #reglamento]

REGLAMENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO

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[Bloque 6: #a1]

Artículo 1.

1. La Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario tiene por objeto premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido una destacada actuación en favor de los sectores agrario, pesquero y alimentario, en cualquiera de sus manifestaciones.

2. Esta Orden se dividirá en tres Secciones: Mérito Agrario, Mérito Pesquero y Mérito Alimentario.

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[Bloque 7: #a2]

Artículo 2.

1. Dentro de cada sección la Orden constara de las siguientes categorías:

Gran Cruz.

Encomienda de Número.

Encomienda.

Cruz de Oficial.

Cruz.

Medalla de Bronce.

2. No obstante, la Gran Cruz podrá concederse tanto para una sola Sección en particular, como para las tres secciones conjuntamente, caso este en el que se denominara Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

3. Asimismo existirá dentro de la Orden y de cada una de sus Secciones una categoría especial, con la denominación de Placa al Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, para premiar a Corporaciones, Instituciones y otras personas jurídicas, publicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero. La Placa podrá ser de oro, plata o bronce.

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[Bloque 8: #a3]

Artículo 3.

1. La concesión de la Gran Cruz y la de la Placa al Mérito, en su categoría de oro, se hará por Real Decreto que se publicara en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El otorgamiento de las demás categorías se hará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 9: #a4]

Artículo 4. Características de las insignias.

1. Las insignias que ostentarán los distinguidos con las diversas categorías de esta Orden habrán de ajustarse a la descripción y reglas siguientes:

1.ª Grandes Cruces

a) Del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda de color verde, de 101 milímetros, de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase de la que penderá la Cruz en oro de la Orden.

Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y grabada sobre un círculo de oro destacarán un campo labrado, el litoral y alimentos, como símbolos de los sectores agrario, pesquero y alimentario, En la parte inferior del círculo y una faja de esmalte blanco que rodea a aquél, se leerá en letras capitales la inscripción: Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. Sobre este círculo irá la Corona Real y arrancando de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco; en la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalta blanco y dividiendo la inscripción Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario para que las palabras: Mérito Agrario queden en el lado izquierdo y en el lado derecho: Pesquero y Alimentario. A derecha e izquierda del Escudo arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

b) Del Mérito Agrario:

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda de color verde de 101 milímetros de ancho terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y, grabada sobre un círculo de oro, destacará en el centro la figura de la Agricultura, simbolizada por una mujer guiando un arado e iluminada por los rayos del sol. En la parte inferior del círculo y en una faja de esmalte blanco que rodea aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción Mérito Agrario. Sobre este círculo irá la corona Real y arrancando de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco; en la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Agrario, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

c) Del Mérito Pesquero:

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde de 101 milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde la banda y, grabada sobre un círculo de oro destacará en el centro figura alegórica de la Pesca Marítima, representada por un pescador sosteniendo una red e iluminado por los rayos del sol. En la parte inferior del círculo, y en una faja de esmalte blanco que rodea a aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción: Mérito Pesquero. Sobre este círculo ira la Corona Real y arrancando de ella, de uno y toro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco. En la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Pesquero, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo, arrancará una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

d) Del Mérito Alimentario:

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde de 101 milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde la banda y, grabada sobre un círculo de oro destacará en el centro figura alegórica de la Alimentación, representada por una escena de elaboración de pan en una tahona. En la parte inferior del círculo, y en una faja de esmalte blanco que rodea a aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción: Mérito Alimentario. Sobre este círculo ira la Corona Real y arrancando de ella, de uno y toro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco. En la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Alimentario, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo, arrancará una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

2.ª Encomienda de Número

Las insignias correspondientes a la Encomienda de Número ya sean las del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentarlo, consistirán en una placa de plata de igual tamaño, forma y alegoría que la correspondiente a la Gran Cruz que ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 56 por 58 milímetros.

3.ª Encomienda

Las insignias de las Encomiendas del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentarlo, consistirán en una Cruz de oro de igual forma y alegoría que la de la correspondiente a la Gran Cruz, dimensiones de 59 por 61 milímetros que se llevarán colgadas al cuello pendientes de una cinta de seda verde de igual matiz de la banda y de 45 milímetros de ancho.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá portarse, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, sustentándolo de un lazo doble con caídas, con los colores de la Orden y portarlo, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

4.ª Cruces de Oficial

Las insignias de las Cruces de Oficial del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentarlo, consistirán en una Cruz de oro de forma y alegoría análogas a la de la correspondiente Encomienda, y dimensiones de 49 por 51 milímetros que se usarán mediante una cinta de 30 milímetros de ancho de los colores de la Orden, prendidas en el lado izquierdo del pecho por un pasador hebilla de metal dorado.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

5.ª Cruces sencillas

Las insignias de estas categorías para cada una de las tres Secciones consistirán en una cruz de plata de iguales dimensiones y forma que la respectiva Cruz de Oficial, utilizándose de igual manera que la misma.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

6.ª Medalla de bronce

Las insignias de estas tres categorías serán idénticas a la de la respectiva Cruz sencilla, pero la Cruz será en bronce sin esmalte alguno utilizándose de igual manera que las de Oficial y Sencilla.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

2. Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en miniatura para la solapa.

3. La Placa al Mérito Agrario o Pesquero o Alimentario será de forma rectangular, de 20 centímetros de largo por 15 centímetros de anchura e irá montada sobre un tablero de madera barnizada de 27 por 27 centímetros. El metal constitutivo de la Placa será, según su categoría, dorado, plateado o de bronce, con el grosor necesario para admitir las inscripciones que irán detalladas con buril y rellenos los huecos con el metal correspondiente.

En el anverso de la Placa figurará el Emblema de la Sección en cada caso grabado y la siguiente inscripción: Placa de (oro, plata o bronce) al Mérito (Agrario o Pesquero o Alimentario) otorgada a (nombre de la Entidad) por (Real Decreto u Orden) de (fecha). Al pié se hará constar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, España.

Se modifica por el art. único de la Orden AAA/2395/2013, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13434.

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[Bloque 10: #a5]

Artículo 5.

Se considerarán como méritos para que pueda ser propuesta la concesión de la Orden en cualquiera de sus categorías los siguientes:

a) La fundación o mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en materia agrícola, pesquera o alimentaria.

b) Los descubrimientos científicos y mejoras técnicas que puedan beneficiar al sector agrario, de la pesca y de la alimentación.

c) La implantación y explotación de industrias de esos sectores con innovaciones tecnológicas que se traduzcan en elevación del nivel económico y social de una determinada zona o comarca.

d) La difusión por cualquier medio de los conocimientos sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios.

e) La dedicación prolongada por cualesquiera profesionales o titulados, en la esfera publica o privada, relacionada con los sectores agrario, pesquero o alimentario.

f) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario a los intereses generales de la comunidad en relación con la defensa del medio ambiente, la naturaleza, la protección de las especies animales y la mejora de las dietas alimentarias y los problemas de la nutrición.

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[Bloque 11: #a6]

Artículo 6.

La Orden podrá ser conferida en todos sus grados a extranjeros que se hayan distinguido por sus sobresalientes servicios a la agricultura, la pesca o el sector alimentario españoles.

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[Bloque 12: #a7]

Artículo 7.

El procedimiento para el ingreso en la Orden podrá iniciarse:

1.º De oficio, por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.

2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8.

1. El expediente de concesión será tramitado e informado por la Secretaria de la Orden.

2. El ingreso en la Orden se acordara, en nombre de su Majestad el Rey, conforme el artículo 3.º de esta disposición.

3. El número de Grandes Cruces del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario no podrá exceder de 50, sin incluir los extranjeros; el número de Grandes Cruces de cada una de las secciones no podrá sobrepasar 100, sin incluir los extranjeros, y el de Encomiendas de Número de 250, igualmente sin incluir los extranjeros.

4. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se expedirán los correspondientes diplomas a los interesados.

5. El acto de imposición de las condecoraciones será adecuado en cada ocasión a las circunstancias que concurran, cuidando siempre de que quede suficientemente resaltado el carácter honorífico y de publico reconocimiento que el mismo tiene.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9.

No podrá usarse condecoración alguna de la Orden sin que el interesado haya obtenido previamente la gracia y se haya expedido el titulo correspondiente.

El Consejo de la Orden queda investido de las facultades necesarias para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos legales oportunos, las transgresiones de lo establecido en este artículo.

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10.

La Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, así como la Gran Cruz de cada una de las Secciones de la Orden, llevarán consigo el tratamiento de excelencia; la de Encomienda de número concede a quien la posea el tratamiento de ilustrísima.

En todo caso la distinción y tratamientos tiene carácter personal e intransferible.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11.

1. Para la representación oficial y entender en todos los asuntos relacionados con la Orden, habrá un Consejo presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Gran Canciller, e integrado por un Vicepresidente, Caballero de la Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, Como Canciller; tres Vocales Grandes Cruces, uno por cada Sección de la Orden, y otros tres Vocales Encomiendas, uno por cada Sección de la Orden; todos ellos nombrados por el titular del Departamento; formara parte del Consejo, como Fiscal de la Orden, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

Será Secretario del Consejo el Oficial Mayor del Departamento.

2. Serán funciones del Secretario del Consejo:

a) La extensión de las actas de las reuniones y dacion de fe de su contenido.

b) La llevanza del Libro Registro de la Orden y expedición de las certificaciones que procedan.

c) Custodia de los libros, sellos y documentos de la Institución.

d) Tramitación de los expedientes de concesión de las condecoraciones a que se refiere el artículo 8.º,1.

e) Cualesquiera otras que el Consejo o su Gran Canciller le confíen.

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12.

Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola con anterioridad a la publicación del Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, podrán seguir utilizando sus insignias correspondientes a las categorías anteriores a la vigencia de aquel, quedando integradas en la actual Sección del Mérito Agrario.

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