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Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales.

Publicado en:
«DOG» núm. 124, de 30/06/1988, «BOE» núm. 177, de 25/07/1988.
Entrada en vigor:
20/07/1988
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1988-18328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1988/06/21/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/1988»


[Bloque 1: #pr]

La lengua gallega constituye el principal patrimonio cultural de nuestra Comunidad, como seña de identificación y diferenciación de Galicia. El Estatuto de Autonomía, en el artículo 5.º, la reconoce como lengua propia de los gallegos, y el artículo 4.1 de la ley de Normalización Lingüística declara el gallego como lengua oficial de la Administración local.

Por las razones expuestas, y en coherencia con los mandatos estatutarios y legales, es preciso impulsar la normalización lingüística en la Administración local, y, a este efecto, la Xunta de Galicia, en el marco de su política de promoción de la normalización lingüística, debe colaborar en la medida de lo necesario con los esfuerzos de las Entidades locales en orden al uso normalizado de la lengua gallega en su documentación oficial, sin perjuicio de emplear, además, la otra lengua oficial, si así lo decide, en este caso, la respectiva Entidad.

La finalidad de la presente Ley es la de establecer un criterio normativo impulsor del progresivo proceso de normalización del gallego en la Administración local en la búsqueda de un clima social y político que multiplique los esfuerzos que se vienen realizando para la recuperación del uso normal de nuestra lengua.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, La Ley del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

1. Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las Comisiones informativas y actas de las Entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas Entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

1. Corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega.

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[Bloque 4: #dt]

Disposición transitoria.

1. Las Entidades locales que no estén en condiciones de incorporar de inmediato el gallego como lengua normal en los actos escritos de la Administración dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la publicación de esta Ley, para adoptar acuerdo sobre la realización material de lo dispuesto en ella y darle cumplimiento.

2. La Xunta de Galicia elaborará un programa de actuaciones al objeto de garantizar que, al cabo del plazo señalado en el párrafo anterior, todas las Entidades locales de Galicia están en condiciones de cumplir lo dispuesto en esta Ley.

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[Bloque 5: #fi]

Santiago de Compostela, 21 de junio de 1988.

 

FERNANDO IGNACIO GONZÁLEZ LAXE

Presidente

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