[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, Ref. BOE-A-2020-6422, quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el mismo; no obstante, continúan en vigor los anexos y los artículos 7, 13, 14, 15, 22.1, 31 y 45 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el presente Real Decreto 833/1988.
Téngase en cuenta que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deroga todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, según establece su disposición derogatoria única. Ref. BOE-A-2011-13046
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de la producción
Sección 2.ª Obligaciones de los productores
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la gestión
Sección 2.ª Obligaciones del gestor
Sección 3.ª Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos
CAPÍTULO IV. De la vigilancia, inspección y control
CAPÍTULO V. Responsabilidades, infracciones y sanciones
ANEXO I. Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos
ANEXO II. Pictogramas o indicadores de riesgo
ANEXO III. Declaración anual de productores
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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