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Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Índice: «Modificación publicada el 20/02/1992»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua

CAPÍTULO I. Principios generales

CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua

Sección 1.ª Composición y estructura orgánica

Sección 2.ª Funcionamiento

Sección 3.ª Competencia

Sección 4.ª Servicios

CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca

Sección 1.ª Configuración y funciones

Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración

Subsección 1.ª Clasificación

Subsección 2.ª Órganos de gobierno

Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Subsección 4.ª Órgano de planificación

Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio

TÍTULO II. De la planificación hidrológica

CAPÍTULO PRIMERO. Objetivos generales y ámbito territorial de los Planes

CAPÍTULO II. Contenido de los Planes

Sección 1.ª Contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca

Sección 1.ª Contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca

Sección 2.ª Contenido del Plan Hidrológico Nacional

CAPÍTULO III. De la elaboración, aprobación y revisión de los Planes Hidrológicos

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias

Sección 3.ª Elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intracomunitarias

Sección 4.ª Elaboración del Plan Hidrológico Nacional

Sección 5.ª Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca

Sección 6.ª Aprobación del Plan Hidrológico Nacional

Sección 7.ª Seguimiento y revisión de los Planes Hidrológicos

CAPÍTULO IV. Efectos de los Planes Hidrológicos

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Otros efectos particulares

[Disposiciones adicionales]

ANEXO NÚMERO 1. Calidad exigida a las aguas superficiales que sean destinadas a la producción de agua potable

ANEXO NÚMERO 2. Calidad exigida a las aguas dulces superficiales para ser aptas para el baño

ANEXO NÚMERO 3. Calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces

ANEXO NÚMERO 4. Calidad exigible a las aguas cuando requieran protección o mejora para cría de moluscos


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