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Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Índice: «Modificación publicada el 07/07/2007»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua

CAPÍTULO I. Principios generales

CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua

Sección 1.ª Composición y estructura orgánica

Sección 2.ª Funcionamiento

Sección 3.ª Competencia

Sección 4.ª Servicios

CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca

Sección 1.ª Configuración y funciones

Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración

Subsección 1.ª Clasificación

Subsección 2.ª Órganos de gobierno

Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Subsección 4.ª Órgano de planificación

Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio

TÍTULO II. De la planificación hidrológica

[Disposiciones adicionales]

ANEXO NÚMERO 1. Calidad exigida a las aguas superficiales que sean destinadas a la producción de agua potable

ANEXO NÚMERO 2. Calidad exigida a las aguas dulces superficiales para ser aptas para el baño

ANEXO NÚMERO 3. Calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces

ANEXO NÚMERO 4. Calidad exigible a las aguas cuando requieran protección o mejora para cría de moluscos


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