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Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 148, de 03/08/1988, «BOE» núm. 237, de 03/10/1988.
Entrada en vigor:
23/08/1988
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1988-22860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1988/07/19/9/con

Índice: «Texto original, publicado el 03/08/1988»

[Preámbulo]

TÍTULO I. La Estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. La actividad estadística

Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales

Sección segunda. Aprobación de los resultados

CAPÍTULO III. Principios y garantías de la actividad estadística

Sección primera. Del principio de interés público

Sección segunda. De los principios de objetividad y de corrección técnica

Sección tercera. De la obligación de la colaboración

Sección cuarta. Del secreto estadístico

Sección quinta. De la publicidad de los resultados estadísticos

CAPÍTULO IV. Régimen sancionador

TÍTULO II. La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. El Instituto Gallego de Estadística

Sección primera. Creación y funciones

Sección segunda. Organización del Instituto Gallego de Estadística

Sección tercera. Hacienda y presupuesto del Instituto Gallego de Estadística

CAPÍTULO III. Órganos estadísticos de las Consejerías

CAPÍTULO IV. El Consejo Gallego de Estadística

Sección primera. Creación y funciones

Sección segunda. Composición del Consejo

Sección tercera. Funcionamiento y medios

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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