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Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 06/12/1988.
Entrada en vigor:
07/12/1988
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-27982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/01/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/12/1988»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula el reconocimiento como Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio, establece en su artículo 7.º que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro de Agrupaciones de Productores y sus Uniones donde se incluirán aquellas Agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto de referencia,

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, en el que serán inscritas aquellas Agrupaciones reconocidas de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo. Dicho Registro queda adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Toda resolución de reconocimiento dará lugar, de oficio, a la subsiguiente inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

En el Registro de Agrupaciones de Productores se hará constar, para cada Entidad reconocida, junto a su número registral, los siguientes datos debidamente autenticados: Denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, fecha de constitución, fecha de reconocimiento, copias de Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, en su caso, y Programa de Actuación. Igualmente, deberán inscribirse en el Registro las modificaciones de los datos que en el mismo figuren, así como las decisiones que se adopten sobre la suspensión del reconocimiento y la disolución de la Agrupación.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Las Agrupaciones de Productores que hayan sido reconocidas en virtud del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, están obligadas a comunicar la modificación de los datos registrales a que hace referencia el artículo anterior a la Administración competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º de dicho Real Decreto.

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[Bloque 6: #df]

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 1 de diciembre de 1988.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.

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