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Ley 14/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 5, de 11/01/1998, «BOE» núm. 33, de 08/02/1988.
Entrada en vigor:
12/01/1988
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1988-3242
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1987/12/29/14/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/01/1998»

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 21 que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituye el órgano superior de la Administración de Justicia de la Comunidad, materializando así la previsión del artículo 152.1.2 de la Constitución, según la cual un Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La organización, competencias y funcionamiento de este Tribunal quedan remitidas a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, que en sus artículos 70 a 79, hace referencia expresa a esas materias. Tal Tribunal, en la nueva organización judicial española, viene a sustituir, en su caso, a las actuales Audiencias Territoriales.

Ahora bien, en aquellas Comunidades Autónomas donde exista más de una Audiencia Territorial, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Disposición Adicional 2.ª, 3, ha previsto que sea la propia Comunidad Autónoma quien establezca la sede del Tribunal Superior en alguna de las sedes de las Audiencias Territoriales existentes y que tal decisión se adopte mediante Ley de la Comunidad, salvo que hubiese una mención estatutaria en virtud de la cual esa decisión estuviera ya adoptada.

La situación descrita es, en efecto, la que acontece en nuestra Comunidad, donde existen dos Audiencias Territoriales (Burgos y Valladolid) y no hay ni fijación estatutaria de la sede del Tribunal Superior, ni previsión para fijarla de otro modo. Se hace, pues, necesario proceder a establecer la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a través de una Ley específica de las Cortes de Castilla y León.

La fijación de la sede del Tribunal, como ocurre también con la fijación de la sede de las instituciones, tiene importantes consecuencias sobre la configuración y la consolidación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en tanto que aporta estabilidad y seguridad a su estructura territorial. Ello hace aconsejable extender el acuerdo entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria también a esta decisión, haciendo aparecer ambas decisiones como expresión de una misma voluntad integradora que supera los aspectos conflictivos que en el pasado tuvo el planteamiento de estas cuestiones.

Las Audiencias Territoriales de Valladolid y Burgos tienen títulos y legitimación suficientes, por tradición histórica y por su significado en pretéritos modelos de la organización judicial española, para ostentar la condición de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

La presente Ley, conjuntamente con la que fija la sede de las Instituciones de la Comunidad, opta por situar en la ciudad de Burgos la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entendiendo que así se obtienen unas cotas mayores de integración de la Comunidad Autónoma y, además, se restablece un equilibrio en la distribución jurisdiccional dentro de la Comunidad, que se ha visto seriamente alterado por el acceso a la autonomía de territorios que en su día, a efectos judiciales, dependieron de la Audiencia Territorial de Burgos. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia Territorial de Valladolid asumirá las Salas de lo Contencioso-Administrativo y lo Social, que estarán integradas en el Tribunal Superior de Justicia, y cuya composición y ámbito jurisdiccional habrán de quedar definidas en la Ley de Planta y Demarcación.

En su virtud, y expresando en ella su voluntad inequívoca de contribuir a la consolidación institucional de la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprueban la siguiente Ley:

Artículo único.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, órgano superior de la Administración de Justicia de la Comunidad, tendrá su sede en la ciudad de Burgos.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, a 29 de diciembre de 1987.

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Presidente

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