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Orden de 12 de junio de 1989 por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de la grifería sanitaria para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 07/07/1989.
Entrada en vigor:
08/07/1989
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1989-16081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/12/(5)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/07/1989»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, por el que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de tipo de productos por el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo primero que para los productos sujetos a especificaciones reglamentarias vigentes, el Ministerio de Industria y Energía podrá disponer en cada caso que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociación o Entidad de las previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía, estableciéndose igualmente los requisitos de publicidad, que serán previstos para las homologaciones que concede dicho Ministerio.

Los certificados y marcas de conformidad otorgados a los productos contemplados y sujetos a homologación por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, han sido suficientemente desarrollados por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación, de acuerdo con el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

Los certificados o marcas de conformidad que emita la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Las referidas certificaciones y marcas de conformidad a normas deberán ser concedidas en base a los certificados y protocolos de ensayo de cualesquiera de las Entidades de inspección y control reglamentario, y de los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Industria y Energía para la homologación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 358/1985, de 23 de enero.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de junio de 1989.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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