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Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12/07/1989.
Entrada en vigor:
13/07/1989
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1989-16445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/07/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/07/1989»

El Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales, encomienda al INSERSO, como Entidad gestora de la Seguridad Social, la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema, orientada, fundamentalmente, al colectivo de la tercera edad, minusválidos físicos y psíquicos y de la población marginada.

Uno de los programas básicos y tradicionales de la actuación del INSERSO, en orden a la protección de la tercera edad y de minusválidos ha sido la creación de una amplia red de Centros Residenciales en los que se presta una atención integral a los beneficiarios acogidos en ellos.

No obstante, pese a la amplia oferta de plazas que las distintas Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos, la demanda de ellas hace claramente insuficiente el número de plazas disponibles por lo que el INSERSO ha venido realizando conciertos de reserva y ocupación de plazas para sus beneficiarios, con el fin de incrementar su oferta

Por su parte, el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, creó el Ministerio de Asuntos Sociales, y se atribuyó la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, y en este contexto, se estima necesario dictar la presente Orden por la que se regula la acción concertada del INSERSO, y se establecen los requisitos y características que deben reunir los Centros Residenciales privados en los que el Instituto Nacional de Servicios Sociales realice conciertos de reserva y ocupación de plazas, así como los criterios de concesión, priorizando la realización de conciertos de plazas destinadas a beneficiarios que no pueden valerse por sí mismos.

Por todo ello, este Ministerio de Asuntos Sociales, en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los conciertos de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la tercera edad y minusválidos que realice el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Segundo. Objeto.

1. Podrán ser objeto de estos conciertos las plazas de Centros Residenciales en los que se preste atención a las personas de la tercera edad y minusválidos.

Tendrán carácter prioritario los conciertos de plazas destinadas a la atención integral de las personas de estos colectivos con graves afectaciones físicas, psíquicas o sensoriales que les impidan realizar los actos elementales de la vida diaria y necesiten la ayuda de una tercera persona.

Tercero. Características de los Centros.

1. Los Centros para los que se realice concierto de reserva y ocupación de plazas deberán estar ubicados, preferentemente, en núcleos urbanos, y reunir los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente para el funcionamiento de los mismos.

2. Asimismo, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por las normas de la Comunidades Autónomas en materia de Residencias de Servicios Sociales.

3. Las personas o Entidades con las que se realicen conciertos deberán ser propietarias de los locales donde se halle ubicado el Centro, o titulares de un derecho real de uso y disfrute sobre ellos, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a quince años contados a partir de la fecha en que se celebre el concierto.

Cuando el titular del Centro no sea propietario del local o edificio deberá acreditar que cuenta con la autorización del propietario para destinarlo al fin del concierto.

Cuarto. Servicios de los Centros.

1. Los Centros Residenciales deberán estar dotados de los servicios de alojamiento, manutención y enfermería, así como de habitaciones, limpieza, lavandería y de cualquier otro servicio que se estime necesario para la debida atención de los beneficiarios.

2. Las resoluciones en las que se fijen los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los Centros.

La proporción entre el personal, a que se refiere el párrafo anterior, y los beneficiarios atendidos, se realizará considerando el número total de las plazas con que cuente el Centro.

Quinto. Características de las plazas.

Las plazas que se concierten deberán hallarse a disposición del INSERSO en la fecha de celebración del concierto o en la que en el mismo se determine.

Sexto. Beneficiarios de las plazas.

1. Los beneficiarios de las plazas concertadas, que serán designados por el INSERSO, habrán de ser beneficiarios del sistema público de pensiones y reunir los demás requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de ingresos, traslados y permutas en Centros Residenciales del INSERSO para la Tercera Edad y Minusválidos.

2. En los conciertos de reserva y ocupación de plazas podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las plazas concertadas para beneficiarios que sean naturales o residentes en la provincia donde se halle ubicado el Centro.

Séptimo. Coste de las plazas.

La Dirección General del INSERSO establecerá anualmente los tipos de coste de plaza/día ocupada.

El coste plaza/reservada será del 50 por 100 del coste establecido para las plazas ocupadas.

Octavo. Financiación de las plazas.

Los beneficiarios atendidos en plazas concertadas participarán en la financiación del coste de las plazas, mediante la entrega al Centro de las cantidades que les correspondan de conformidad con las normas vigentes en cada momento.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales, previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los beneficiarios, procederá al abono de la diferencia que resulte entre la cantidad pagada por los beneficiarios y el coste/plaza establecido en el apartado anterior.

Noveno. Celebración de conciertos.

El INSERSO podrá realizar conciertos de reserva y ocupación de plazas con los titulares de Centros Residenciales en los que se preste atención a las personas a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden.

También podrán celebrarse conciertos con titulares de edificios que, sin estar dedicados en la actualidad a Centro Residencial, puedan dedicarse a tal fin. Para ello será necesario que la persona o Entidad concertante adquiera el compromiso de realizar las obras de adaptación que procedan y que se reflejarán en el convenio.

Décimo. Instrucción del expediente administrativo.

1. La formalización de los conciertos deberá realizarse previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuya iniciación podrá efectuarse de oficio o a instancia de parte, en el que deberán resultar acreditados los siguientes extremos:

a) Los fines del Centro y sus fuentes de financiación, así como los de la Entidad titular, en su caso.

b) Copia de los Estatutos sociales, cuando los titulares sean personas jurídicas.

c) Documento que acredite la representación de las personas intervinientes.

d) Título de propiedad del edificio o cualquier otro que acredite el derecho de uso y disfrute del mismo, así como la autorización, del propietario, cuando no lo sea el solicitante, para destinarlo al fin solicitado.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el Centro, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, así como compromiso de mantener los puestos de trabajo del personal que se establezca como mínimo.

En los casos de edificios que puedan destinarse a Centros Residenciales, los titulares del Centro deberán adoptar el compromiso de contratar el personal que se establezca, como mínimo, así como de mantener los puestos de trabajo durante la vigencia del concierto.

g) Certificación de hallarse la Empresa al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.

h) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativa de que la Empresa se halla al corriente de cotizaciones a la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, moratoria de pago.

i) Planos del Centro con especificación de las diferentes zonas de las que consta y de las obras que sean necesarias realizar para su adaptación a los fines del concierto.

j) Cualquier otra que, a juicio de la Entidad gestora se considere necesaria para la correcta resolución del expediente.

2. En todo caso será requisito necesario para la formalización del concierto el informe de los servicios técnicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en el que se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las características del edificio, instalaciones y equipamiento, así como la relación entre la oferta y la demanda de plazas en la zona en que se halle ubicado el Centro y los servicios con que cuenta.

Undécimo. Formalización de conciertos.

Instruido el expediente, el Instituto Nacional de Servicios Sociales formalizará los conciertos, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, en el modelo que se adjunta como anexo.

Duodécimo. Duración del concierto.

1. Los conciertos tendrán una duración de un año y podrán prorrogarse por iguales periodos de tiempo.

2. No obstante lo anterior, finalizada la vigencia del concierto, por el transcurso del tiempo o por denuncia de una de las partes, los efectos del mismo, respecto de los beneficiarios que se hallaran ingresados en el Centro, se mantendrán durante los dos años siguientes a la fecha de finalización, en los mismos términos establecidos en el concierto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

3. Producida la finalización del concierto, por aplicación del número anterior, tendrá lugar la amortización automática de todas las plazas concertadas que en dicho momento se hallen desocupadas, así como de las que vayan quedándose libres en lo sucesivo y, por tanto, no procederá el pago de precio alguno en concepto de plaza reservada, salvo los derivados de la ausencia temporal de los beneficiarios que continúen ingresados.

Disposición adicional.

El régimen jurídico de los beneficiarios del INSERSO atendidos en Centros concertados será el establecido en la normativa vigente aplicable a los beneficiarios de los Centros Residenciales del INSERSO para la Tercera Edad y Minusválidos.

Disposición transitoria primera.

El coste de plaza/día de los conciertos en vigor se actualizará automáticamente a partir del día primero de cada año, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate.

No obstante lo anterior, si en la resolución anual a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden se estableciera un coste de plaza/día superior al que resulte de aplicar el índice de inflación prevista, los conciertos en vigor, celebrados al amparo de la presente Orden, se actualizarán automáticamente, hasta el coste en que la misma se fije. Esta actualización tendrá efectos desde el mes siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución.

Disposición transitoria segunda.

Los conciertos vigentes en la actualidad continuarán rigiéndose por su normativa específica. No obstante lo anterior, las Entidades con las que el INSERSO mantiene conciertos en vigor podrán acogerse a la normativa que en la presente Orden se establece previa solicitud de renovación del concierto que deberá formularse en el presente año de 1989. En este caso quedarán exceptuadas de la presentación de la documentación a que se refiere el apartado décimo de la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias.

Disposición transitoria tercera.

El INSERSO abonará a las Entidades a que se refiere la disposición transitoria anterior el coste/plaza/día que se establezca en la resolución de desarrollo de la presente Orden, a partir del mes siguiente al de la firma del nuevo concierto.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para interpretación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

Madrid, 7 de julio de 1989.

FERNÁNDEZ SANZ

Ilmo. Sr. Director general del INSERSO.

ANEXO

Concierto de reserva y ocupación de plazas para beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales

En Madrid a ....... de ............................. de 1989, se reúnen,

De una parte, el ilustrísimo señor don .................................................................... Director general del INSERSO, en virtud de nombramiento realizado por Real Decreto ..................

De otra, don ........................................................................., con documento nacional de identidad número .......................... que actúa en representación de ........................................................................................, en su condición de ......................................................... La representación viene establecida en ..............................................

Actuando ambos en nombre y representación en que concurren y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente Concierto de reserva y ocupación de plazas

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales, como Entidad gestora de la Seguridad Social, tiene atribuida la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de aquellas otras que legalmente tiene encomendadas, dirigida fundamentalmente a los colectivos de la tercera edad, minusválidos y de la población marginada.

II. Que en el desarrollo de su actuación en la protección de los colectivos de la tercera edad y de minusválidos, el Instituto Nacional de Servicios Sociales cuenta con una red de Centros Residenciales, tanto en acción directa como concertada.

III. Que al amparo de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de ......................... («Boletín Oficial del Estado» de ...........) por la que se establecen los requisitos y características que deben reunir los Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos con los que el INSERSO realice Conciertos de reserva y ocupación de plazas, se ha instruido el correspondiente expediente administrativo en el que se ha acreditado que es titular del Centro Residencial para ............................... (1) denominado ................................................................ el cual reúne los requisitos exigidos en la misma y en la Resolución de la Dirección General del INSERSO de fecha .......................... («Boletín Oficial del Estado» de ......................) dictada en desarrollo de la anterior, para la celebración del presente Concierto de reserva y ocupación de plazas.

(1) Tercera Edad/Minusválidos.

IV. Que estando ambas partes conformes en la realización del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–Es objeto del presente Concierto la reserva y ocupación de plazas por beneficiarios del INSERSO en el Centro Residencial denominado ............................., sito en ................................................., de ................................................., cuya titularidad pertenece a ..........................................................................................................

En virtud del presente Concierto, el INSERSO dispondrá de ..................... plazas, que serán ocupadas por los beneficiarios que expresamente designe la Entidad gestora de acuerdo con sus criterios de selección.

Segunda. Plazas ocupadas y plazas reservadas.–Se considera plaza ocupada la asignada a un beneficiario, desde el momento en que se produce su ingreso en el Centro, salvo que se halle en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Se considera plaza reservada aquella que, asignada a un beneficiario, no se halla ocupada por él en virtud de períodos de permisos, vacaciones, internamiento en establecimiento hospitalario o en el periodo a que se refiere la estipulación octava del presente Concierto.

Tercera. Precio.–El precio de plaza ocupada para el presente ejercicio de ..................... será de .......................................... pesetas diarias.

El precio de la plaza reservada será el 50 por 100 de la plaza ocupada.

El precio acordado se actualizará anualmente, con efectos del mes de enero, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate.

No obstante lo anterior si en la Resolución anual de fijación de precios se estableciera un coste de plaza/día superior al que resulte de aplicar el índice de inflación previsto, se actualizarán automáticamente hasta el coste que en la misma se fije y con efectos desde el primero del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución.

Cuarta. Duración.–El presente Concierto entrará en vigor el día ...............................,en cuya fecha deberán hallarse a disposición del INSERSO las plazas concertadas y realizadas las obras de adaptación que se expresan en el anexo II y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

No obstante lo anterior, se prorrogará tácitamente por años naturales sucesivos, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. La prórroga tácita que en esta cláusula se establece quedará, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio de que se trate.

Quinta. Efectos del Concierto a su finalización.–De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales a que se refiere el expositivo III del presente Concierto, finalizada la vigencia del mismo por el transcurso del tiempo, por denuncia de cualquiera de las partes o por cualquier otro de los motivos que se establecen en el presente Concierto, los efectos del mismo, respecto de los beneficiarios que se hallen ingresados en el Centro, se mantendrán durante un período que, en ningún caso podrá superar los dos años siguientes a la fecha de finalización del Concierto.

Finalizada la vigencia del Concierto, se producirá la amortización automática de todas las plazas concertadas que en dicho momento se hallen libres, así como de las que se vayan desocupando en lo sucesivo, y, por tanto, no procederá el pago de precio alguno en concepto de plaza reservada, salvo los derivados de la ausencia temporal de los beneficiarios que continúen ingresados.

Sexta. Servicios mínimos del Centro.–El Centro Residencial se compromete al mantenimiento, durante la vigencia del Concierto, de los servicios de alojamiento, manutención y enfermería, así como los de habitaciones, limpieza, lavandería y de cualquier otro que se estime necesario para la debida atención de los beneficiarios.

Séptima. Plantilla de personal.–1. La Entidad concertante se compromete a mantener durante la vigencia del Concierto la plantilla que se considere necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios del Centro, ajustada a los módulos que anualmente fije la Resolución de desarrollo de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales referenciada, y que para el presente año figura en el anexo del presente Concierto del cual forma parte inseparable.

La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del INSERSO, será causa suficiente para la resolución del Concierto y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causarse.

2. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal del Centro corresponden única y exclusivamente a su titular.

Asimismo son de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que se puedan causar como consecuencia de la actividad del concertante (por él mismo o sus dependientes) reservándose el INSERSO el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias como indemnizatorias para la hipótesis de paralización del servicio.

Octava. Cobertura de plazas.–1. El Centro dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente Concierto, para proceder a la ocupación efectiva de las plazas concertadas con los beneficiarios designados por el INSERSO, sin que ello suponga contraprestación alguna en concepto de reserva de plaza durante este período.

2. El INSERSO remitirá mensualmente al Centro una lista de reserva de plazas en la que se incluirán, por orden de prelación, los beneficiarios que deben ser llamados a ocupar plaza cuando se produzca una vacante.

El plazo máximo de incorporación de los beneficiarios, salvo causa razonada, será de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación por el Centro. Durante estos quince días el Centro percibirá la cuantía establecida en concepto de reserva de plazas.

Las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de beneficiarios al Centro, así como a las altas y bajas de beneficiarios deberán ser notificadas al INSERSO dentro de los tres días siguientes a que las mismas se produzcan.

3. El Centro se compromete expresamente a aceptar a los beneficiarios designados por el INSERSO para ocupar las plazas concertadas.

El período de adaptación y observación será el establecido para beneficiarios de los Centros propios del Instituto.

En caso de que la Entidad concertante considere que los beneficiarios designados por el INSERSO no son aptos para el tipo de plaza concertada, deberán ponerlo en conocimiento del Instituto una vez terminado el período de adaptación y observación, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que, en su caso, adopte la Dirección General del INSERSO.

4. La ausencia del residente por vacaciones o por ingreso en Centro sanitario, en ningún caso será considerada como baja, y durante dicho período, se abonará en concepto de reserva de plaza la cantidad que por ello corresponda.

Novena. Liquidación de estancias.–1. Los beneficiarios atendidos en base a este Concierto contribuirán a la financiación de su plaza mediante la entrega al Centro de la cantidad que corresponda conforme a la normativa vigente en materia de liquidación de estancias para los demás Centros del INSERSO y sin que en ningún caso supere la cantidad fijada como coste de plaza/día.

El Centro se compromete expresamente a no cobrar de los beneficiarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquiera otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente Concierto.

2. Una vez efectuada la liquidación de estancias a que se refiere el número anterior, el Centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá al INSERSO certificación de las cantidades percibidas de los beneficiarios, en la que se expresarán los conceptos en los que se les ha liquidado (plaza ocupada/plaza reservada y los días que correspondan a cada uno de los conceptos).

3. El INSERSO abonará en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los beneficiarios ingresados y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.

También abonará, en los casos que proceda, la cantidad establecida en concepto de plaza reservada durante el plazo establecido para la incorporación de los beneficiarios.

Décima. Régimen de funcionamiento.–1. El Centro se compromete a que el régimen de vida de los beneficiarios se establezca con arreglo a criterios de plena libertad, sin más limitaciones que las debidas a exigencias de naturaleza higiénico-sanitarias y de respeto a la buena convivencia y el adecuado funcionamiento de los servicios, y sin que en ningún caso pueda existir discriminación alguna entre los beneficiarios ingresados por cuenta del INSERSO y los demás residentes.

2. A los beneficiarios por cuenta del INSERSO les serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre faltas y sanciones para las personas atendidas directamente por el Instituto. Además, vendrán obligados a cumplir las normas de régimen interior que rijan en el Centro.

3. El INSERSO no mantendrá ningún tipo de relación con aquellos beneficiarios que no hubieran sido designados por el Instituto e ingresado de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Concierto.

Undécima. Inspección y control.–El INSERSO podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para comprobar que, tanto lo relativo a sus instalaciones como al funcionamiento de los servicios, liquidación de estancias, régimen de vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre los ingresados por su cuenta, se ajusta a lo establecido en este Concierto.

Duodécima. Causas de resolución.–Serán causas resolutorias del presente Concierto la desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que sirvieron de base para la selección del Centro, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente Concierto y concretamente la negativa u obstrucción a la labor inspectora de este Instituto.

Decimotercera. Jurisdicción competente.–La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Concierto.

Así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.

Por la Entidad

 

El Director general del INSERSO,

Fdo.

 

Ángel Rodríguez Castedo

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