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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con caracter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28/10/1989.
Entrada en vigor:
29/10/1989
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-25430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/24/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/10/2022»

Téngase en cuenta que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba por este real decreto, será aplicable, en cuanto sea compatible con el contenido del mismo, la presente Orden, según establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-16582.

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, autoriza al Ministro del Interior, en la disposición final primera, para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y cumplimiento del mismo.

Siendo tanto el período de selección como la actividad de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía básicas para lograr una organización policial profesionalizada, capaz de cumplir con eficacia el cometido que le atribuye la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se hace preciso desarrollar el referido Real Decreto de tal manera que se posibilite la puesta en práctica de los principios que lo inspiran, si bien ha de quedar condicionado por la necesidad de incardinar la carrera profesional policial en el sistema educativo general mediante la regulación definitiva, que deberá efectuarse, de forma conjunta, por los Ministerios de Educación y Ciencia e Interior.

En su virtud, previo el informe del Consejo de Policía y la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

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[Bloque 4: #art1]

Art. 1.

El acceso al Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por el procedimiento de oposición libre a las categorías de Policía e Inspector, rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, en la presente Orden y en las restantes normas reguladoras, así como por las bases de cada convocatoria.

El acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del citado Cuerpo se efectuará por el procedimiento de concurso de méritos entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas que se encuentren en posesión de los títulos de los grupos A o B, respectivamente, a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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[Bloque 5: #art2]

Art. 2.

Para el acceso a la categoría de Policía, el proceso selectivo, constará de las siguientes fases: Oposición, curso de aptitud y período de prácticas.

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[Bloque 6: #art3]

Art. 3.

La fase de oposición a la que se refiere el artículo anterior constará de las siguientes pruebas de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Cada una de las pruebas que se establezcan se calificarán de cero a diez puntos, eliminándose al aspirante que obtenga calificación cero en cualquier prueba o que no alcance puntuación media de cinco.

b) Psicotécnicas, entre las que podrá incluirse una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto».

c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.

La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la puntuación obtenida en este ejercicio.

2. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.

Se calificará de 0 a 2 puntos y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

La convocatoria determinará la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

d) Reconocimiento médico. Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de «apto» o «no apto».

Se modifica el apartado c) por el art. único.1 de la Orden INT/74/2022, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2056

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[Bloque 7: #art4]

Art. 4.

Los opositores que superen la fase de oposición deberán realizar en el Centro docente correspondiente un curso académico ordinario de carácter selectivo de formación profesional policial integrado por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudio, agrupadas en las siguientes áreas: Jurídica, psicosocial, de técnicas policiales, de tecnología aplicada y de educación física.

Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al período de prácticas.

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[Bloque 8: #art5]

Art. 5.

Los alumnos que aprueben el curso selectivo realizarán un período de prácticas con una duración de doce meses, durante el que se valorarán una serie de rasgos personales que se fijarán en la convocatoria, siendo; entre otros, los siguientes: Su sentido de la responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 9: #art6]

Art. 6.

Para el acceso a la categoría de Inspector, el proceso selectivo constará de las siguientes fases: Oposición, curso de aptitud y período de prácticas.

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[Bloque 10: #art7]

Art. 7.

La fase de oposición referida en el artículo anterior constará de las siguientes pruebas, de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Cada una de las pruebas que se establezcan se calificarán de cero a diez puntos, eliminándose al aspirante que obtenga calificación cero en cualquier prueba o que no alcance puntuación media de cinco.

b) Psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto».

c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.

Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

2. Resolución por escrito de un supuesto práctico en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo.

3. Ejercicio obligatorio de idiomas, inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso, que estará integrado por dos partes, una escrita y otra oral. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.

Cada parte se calificará de cero a diez puntos. La convocatoria establecerá una puntuación mínima inferior a cinco puntos e idéntica en cada una de las partes para poder ser evaluada. La persona aspirante que no alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso.

La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

La calificación final de la prueba de conocimiento resultará de hallar la media de la puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores.

4. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso y distinto al elegido en el ejercicio anterior.

Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos, de acuerdo con la fórmula de corrección prevista en la convocatoria y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

d) Reconocimiento médico. Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de «apto» o «no apto».

Se modifica el apartado c) por el art. único.2 de la Orden INT/74/2022, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2056

Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 11: #art8]

Art. 8.

Los opositores que superen la fase de oposición realizarán, en el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos de carácter selectivo, dirigidos, respectivamente, a la formación profesional y a la específica e integrados por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudios, agrupadas en las siguientes áreas: Jurídica, psicosocial, de técnicas policiales, de tecnología aplicada y de educación física.

Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para aprobarla.

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[Bloque 12: #art9]

Art. 9.

Los alumnos que aprueben la fase anterior realizarán un período de prácticas con una duración de siete meses, durante el que se valorarán una serie de rasgos personales que se fijarán en la convocatoria, siendo entre otros, los siguientes: Su sentido de la responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco en cada uno de ellos para superar las prácticas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 13: #art10]

Art. 10.

El escalafonamiento de Ios que ingresen en el Cuerpo Nacional de Policía a través de la categoría de Policía se llevará a cabo sumando las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas, en el curso académico y en las prácticas, una vez normalizadas con arreglo a los criterios que establezca la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.

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[Bloque 14: #art11]

Art. 11.

Los que ingresen en la categoría de Inspector mediante el sistema de oposición libre se ordenarán atendiendo a la puntuación global de las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, los dos cursos académicos y las prácticas, una vez normalizadas conforme a los criterios que determine la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento. Establecido el orden, se escalafonarán con los que accedan a la misma categoría por promoción interna, intercalándose, uno a uno, los de cada procedencia, comenzando por el primero de éstos. A estos efectos se coordinarán las correspondientes convocatorias.

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[Bloque 15: #art12]

Art. 12.

Los alumnos que hubieren superado el curso sin necesidad de hacer uso de los exámenes extraordinarios serán escalafonados por delante de los que hubiesen necesitado de éstos para aprobar la asignatura, cualquiera que fuese la calificación que obtuvieren.

Los alumnos que, por así estar previsto reglamentariamente, repitiesen curso, o no lo iniciasen y se incorporaran al primero que se celebre, una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron tal supuesto, serán escalafonados con la promoción en que, efectivamente, realicen el mismo. Si lo que realizaren a destiempo fuesen las prácticas, y lo fuese corno consecuencia de acudir a exámenes extraordinarios, se escalafonatán al final de su propia promoción. En otro caso, si coincidieran con dos promociones lo harán con la promoción con la que mayor tiempo hayan coincidido en la realización del período de prácticas.

En los supuestos anteriores, si ello fuese necesario, se establecerían criterios normalizadores de las puntuaciones por la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.

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[Bloque 16: #cii]

CAPÍTULO II

De la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía

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[Bloque 17: #art13]

Art. 13.

La promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, mediante la cual se podrá acceder a la categoría inmediatamente superior, tendrá las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.

Estas modalidades serán aplicables para los siguientes ascensos:

a) Desde Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.

b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario, el 50 por 100 por concurso-oposición y el 50 por 100 por antigüedad selectiva, excepto para la categoría de Inspector, que será del 25 por 100, respectivamente, del total de las vacantes.

Las plazas no cubiertas en el proceso de promoción interna a la categoría de Inspector, incrementarán las correspondientes al de oposición libre.

c) De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.

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[Bloque 18: #art14]

Art. 14.

El procedimiento de concurso-oposición mencionado en el artículo anterior constará de las siguientes fases: Concurso y pruebas de aptitud profesional:

a) Concurso. En esta fase el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento en el Cuerpo Nacional de Policía, y determinará la puntuación que corresponda a cada uno de aquéllos con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

b) Pruebas de aptitud profesional. Quienes superen la fase anterior realizarán los siguientes ejercicios eliminatorios:

– El primero consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría a que se aspira. Finalizado el mismo el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que pasen al siguiente ejercicio.

– El segundo constará de dos partes:

1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnicos-científicas, así como cualquier otra, aplicadas a la profesión policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.

Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.

La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

2. Resolución por escrito de un supuesto práctico, elaborado por el Tribunal, teniendo como base el contenido del temario y relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos. El tribunal calificador ordenará de mayor a menor las calificaciones obtenidas y sólo podrá acordar que han superado este ejercicio un número de aspirantes igual al de plazas convocadas. Los empates en la puntuación para la asignación de la última plaza serán dirimidos de conformidad con los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El resto de candidatos quedarán excluidos del proceso selectivo

La calificación resultante del segundo ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores.

Se modifica el apartado b) por el art. único.3 de la Orden INT/74/2022, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2056

Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 19: #art15]

Art. 15.

El procedimiento de antigüedad selectiva mencionado en el artículo 13 constará de las siguientes fases: Calificación previa y prueba de aptitud.

a) Calificación previa.–El Tribunal, en esta fase, baremará a los aspirantes, a los solos efectos de puntuación y posterior escalafonamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

b) Prueba de aptitud profesional. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas dirigidas a evaluar las capacidades y aptitudes de la persona aspirante, y de una entrevista personal dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, previamente fijadas en la correspondiente convocatoria. Cada una de estas pruebas será calificada de «apta» o «no apta», en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

La persona aspirante que resulte no apta en cualquiera de ellas quedará excluida del proceso.

Si la prueba de aptitud profesional fuese superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, las plazas serán cubiertas atendiendo al mejor orden escalafonal de tales aspirantes. A las personas aspirantes, declaradas aptas y no seleccionadas conforme al criterio anterior, no se les computará la convocatoria por su participación en el proceso selectivo, quedando excluidas del mismo y perdiendo toda expectativa de promoción derivada de dicha convocatoria, debiendo superar nuevamente la prueba de aptitud profesional en los procesos selectivos posteriores en los que participen.

Se modifica el apartado b) por el art. único.4 de la Orden INT/74/2022, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2056

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[Bloque 20: #art16]

Art. 16.

En la antigüedad selectiva se efectuará el llamamiento por riguroso orden escalafonal en número de un 20 por 100 más de las vacantes convocadas, pasando a incrementar las de concurso-oposición, cuando concurran ambas modalidades, las que no resulten cubiertas por aquélla.

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[Bloque 21: #art17]

Art. 17.

El ascenso a una determinada escala o categoría del Cuerpo Nacional de Policia, mediante cualquiera de los sistemas regulados en los dos artículos anteriores, requerirá, una vez superadas las pruebas establecidas, la realización en el Centro docente correspondiente, de un curso de capacitación de carácter selectivo, constituido por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudio dirigidos a dotar a los aspirantes de los conocimientos técnicos-profesionales, jurídicos y psicosociales en que se fundamenta la función policial; el dominio de las habilidades sociales de operatividad policial y, en su caso, de dirección, que exige el desempeño del puesto profesional.

Cada asignatura de las que conste el curso será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco en todas y cada una de ellas para superar aquél.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 22: #art18]

Art. 18.

Los cursos de capacitación a realizar para el ascenso a las distintas escalas y categorías, tendrán la siguiente duración:

– Para Oficial de Policía, cuatro meses.

– Para Subinspector, seis meses.

– Para Inspector, dos cursos académicos, de los cuales el primero será impartida mediante enseñanza a distancia, y el segundo, en el Centro docente, será común con quienes hayan sido seleccionados por turno de oposición libre, con los ajustes necesarios en cuanto al programa.

– Para Inspector Jefe, cuatro meses.

– Para Comisario, cuatro meses.

– Para Comisario principal, tres meses.

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[Bloque 23: #art19]

Art. 19.

En la promoción por concurso-oposición la puntuación definitiva para el escalafonamiento resultará de la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso, más las de las pruebas de aptitud, más las del curso de capacitación, una vez normalizadas conforme a los criterios que establezca la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.

En la modalidad de antigüedad selectiva la puntuación definitiva para el escalafonamiento resultará de la suma de las puntuaciones alcanzadas en el baremo más las conseguidas en las pruebas de aptitud, caso de puntuar, más las obtenidas en el curso de capacitación, una vez normalizadas con arreglo a los criterios que establezca la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.

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[Bloque 24: #art20]

Art. 20.

En la promoción interna el escalafonamiento se efectuará intercalando, en su caso, uno a uno los funcionarios que realicen el concurso-oposición con los que accedan por antigüedad selectiva, comenzando por el primero de éstos.

No obstante lo anterior, en los ascensos a las categorías de Oficial y Comisario principal, el escalafonamiento se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en el correspondiente proceso selectivo por cada uno de los funcionarios.

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[Bloque 25: #art21]

Art. 21.

Los alumnos que hubieren superado el curso de capacitación sin hacer uso de los exámenes extraordinarios serán escalafonados por delante de los que hubiesen necesitado de éstos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuvieren.

Los alumnos que, por así estar previsto reglamentariamente, repitiesen curso, serán escalafonados con la promoción en que efectivamente realicen el mismo. Cuando sean razones de servicio, apreciadas como tales por el Director general de la Policía, las que impidan la incorporación al curso de capacitación o la terminación del mismo, el interesado se incorporará para su realización o terminación, al primero que se celebre una vez desaparecidas aquéllas, y, al obtener la habilitación para el ascenso, será escalafonado en el lugar que por su puntuación hubiera obtenido de no mediar tales circunstancias, percibiendo aquellos emolumentos que por dicha razón hubiere dejado de percibir.

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[Bloque 26: #ciii]

CAPÍTULO III

De la actualización y especialización en el Cuerpo Nacional de Policía

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[Bloque 27: #art22]

Art. 22.

La Subdirección General de Gestión, a iniciativa de la División de Formación y Perfeccionamiento, programará en el área de su competencia, cursos de actualización y especialización con las siguientes características:

– Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener al día el nivel de capacitación de los funcionarios y, específicamente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial, e irán dirigidos a funcionarios que desempeñen puestos de trabajo relacionados con el contenido de aquéllos, sin perjuicio de poder dejar hasta un 20 por 100 de las plazas al resto de los funcionarios del colectivo, al objeto de mantener un cupo de reserva que facilite la operatividad de los servicios.

La declaración de aptitud en estos cursos no conllevará obligatoriamente para el funcionario el desempeño de puestos de trabajo relacionados con su contenido, pero, la no superación de los mismos inhabilitará para el ejercicio de aquéllos.

– Los cursos de especialización tendrán por finalidad la formación de especialistas en áreas policiales concretas y la incidencia sobre contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, y su superación será requisito imprescindible para ocupar aquellos puestos de trabajo reservados para especialistas por la Dirección General de Policía.

La realización de cursos de especialización obligará a quienes los superen a cubrir las vacantes que se produzcan en la especialidad aun cuando ello implique cambio de residencia, así corno a permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo mínimo que se establezca en la convocatoria del curso, salvo ascenso o pérdida de aptitud.

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[Bloque 28: #art23]

Art. 23.

La concurrencia, tanto a los cursos de actualización como de especialización, se hará mediante una selección previa en base a los criterios establecidos por la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento con la colaboración del Organo Central correspondiente, en función de lo que se establezca en cada convocatoria, que se publicará en la Orden general de la Dirección General de la Policía.

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[Bloque 29: #art24]

Art. 24.

El curso de especialización de facultativos y de técnicos a que se refiere la Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y de técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, constará de dos ciclos:

El primero estará orientado a la información sobre estructura y funciones policiales, y régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía, siendo su clasificación de «apto» o «no apto», determinando ésta la exclusión del proceso selectivo.

El segundo estará destinado a adecuar los conocimientos propios de cada especialidad a las necesiades de este Cuerpo, siendo su calificación de cero a 20 puntos y quedando excluidos del proceso de selección quienes no alcancen 10 puntos, al menos.

El contenido de los programas de los restantes cursos se determinará por la Subdirección General de Gestión a iniciativa de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 30: #da]

Disposición adicional.

Para la realización de las pruebas de selección a que se refiere la presente Orden, los Tribunales se asesorarán del personal especializado que estimen oportuno.

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[Bloque 31: #dt]

Disposición transitoria.

Los funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 1.8 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, accedan, por haber resultado seleccionados en las pruebas de aptitud, al  curso de capacitación para ascenso a la Escala inmediata superior en la que se encuentren, poseyendo una titulación académica inferior en un grado a la exigida para aquélla, deberán superar además los cursos que se determinen, de forma previa o simultánea al proceso selectivo.

El contenido y materias de los cursos citados en el párrafo anterior será elaborado en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y tendrá como misión elevar los conocimientos académicos del aspirante sin la titulación requerida.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479.

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[Bloque 32: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

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[Bloque 33: #df]

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 34: #firma]

Madrid, 24 de octubre de 1989.

CORCUERA CUESTA

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