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Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los difierentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22/11/1989.
Entrada en vigor:
12/12/1989
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-27656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/17/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 22/11/1989»

Ilustrísimo señor:

La experiencia acumulada en años anteriores en el fomento de la lucha integrada, ha demostrado las indudables ventajas de las aplicaciones de estas técnicas frente a los métodos convencionales de lucha. La creación de agrupaciones especificas de agricultores permite, por un lado, racionalizar el empleo de los productos fitosanitarios, evitando aplicaciones innecesarias y, por otro, incorporar a la lucha contra las plagas métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.

Resulta, por tanto, aconsejable apoyar dichas actuaciones, que, dada la diversidad de cultivos, recomienda el establecimiento de un plan de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los objetivos del programa son los siguientes:

a) Puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.

b) Formación del personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas técnicas.

c) Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados (ATRIAs).

Artículo 2.

La Dirección General de Producción Agraria y en el marco de sus competencias, establecerá un programa de actuaciones de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integrada en su ámbito territorial.

Artículo 3.

Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientaran a estudiar la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales de tratamiento, así como los métodos de tratamiento químico, biológico y culturales mas rentables y menos lesivos para el ecosistema agrario, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivo locales.

Artículo 4.

Los Servicios de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal, apoyaran, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles, las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado, contratado por las Agrupaciones, que ha de dirigir la aplicación de las técnicas de lucha integrada en el seno de las mismas.

Artículo 5.

Con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán subvenciones para fomentar la lucha integrada contra las plagas y enfermedades y la lucha en común mediante la constitución de agrupaciones de agricultores, que tengan la finalidad aplicar en su cultivo o grupos de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales en la zona, las técnicas de lucha integrada, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el articulo siguiente.

Artículo 6.

Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) habrán de reunir las siguientes condiciones para acceder a las subvenciones.

1. Estar constituidas libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que garantice la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y para que resulte económico el empleo de la mano de obra cualificada necesaria. Dicha superficie se especificara en los correspondientes programas y proyectos de actuación.

2. El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.

3. Los agricultores suscribirán los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha ATRIA, formada por un presidente, un secretario y un tesorero.

4. La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.

5. El compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA.

Artículo 7.

Las subvenciones y auxilios a que pueden acceder las ATRIAs son las siguientes:

a) Subvención total o parcial de los sueldos correspondientes al personal técnico contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados. Esta subvención podrá concederse durante un máximo de cinco años consecutivos en cantidades anuales decrecientes, con un tope máximo del 20 por 100 en el último año.

Las cuantías de estas subvenciones se fijarán anualmente por este Ministerio, teniendo en cuenta las características del cultivo y la duración de su ciclo.

Asimismo, en la concesión de estas subvenciones para las ATRIAs de nueva constitución se tendrá en cuenta la proporción de agricultores, que en los últimos cinco años hayan pertenecido a otras Agrupaciones del mismo cultivo o grupo de cultivos asociados en la misma comarca.

b) Los costes de gestión de la misma podrán ser subvencionados de acuerdo con los topes establecidos en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, y la Orden de 1 de octubre de 1988, que lo desarrolla.

c) Subvención de aquellos productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.

d) Subvención total o parcial de aquellos medios fitosanitarios y maquinaria necesarios para la aplicación de estas técnicas con medios de producción en común, siempre que se adquieran por parte de la ATRIA.

Artículo 8.

Tendrán prioridad en la concesión de las subvenciones aquellas ATRIAs, que contraten a un Técnico que reúna alguno de los requisitos siguientes:

1. Mayor de 25 años de edad y que lleve mas de doce meses en paro.

2. Menor de 25 años de edad.

Artículo 9.

La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados:

Las superficies mínimas agrupadas por las ATRIAs, en los diferentes cultivos y regiones.

Las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio.

Las normas técnicas y de funcionamiento mínimas que deben cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada.

Artículo 10.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria, para dictar las resoluciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de noviembre de 1989.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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