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Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de Uva de Mesa en el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23/02/1989.
Entrada en vigor:
24/02/1989
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-4242
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/16/(9)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/03/1999»

Incluye la corrección errores publicada en BOE núm. 61, de 13 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-5770

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[Bloque 2: #pr]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de uva de mesa en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 16 de febrero de 1989.

ZAPATERO GÓMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 6: #an]

ANEXO

Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de uva de mesa en el seguro agrario combinado

1.º Marco legal.

Se dicta la presente norma específica de peritación como desarrollo de la general, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 «Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31 de julio).

2.º Objeto de la norma.

Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de uva de mesa amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la norma.

Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de uva con destino a uva de mesa.

4.º Definiciones.

Además de las recogidas en la norma general, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las condiciones especiales.

5.º Procedimiento para la peritación de daños.

El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación. Estas dos fases podrán coincidir en una sola en aquellos siniestros cercanos a la recolección.

La estimación de los daños en la inspección inmediata, su cuantificación en la segunda fase o tasación, así como la determinación de la producción real esperada se realizará mediante muestreo según las características de la parcela:

5.1 Muestreo:

La muestra en cada parcela se tomará mediante muestreo aleatorio, sistemático o estratificado si fuese procedente.

Se considerará como unidad de muestreo la cepa o parra.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir todas las parras o cepas de la población comprendidas en las dos primeras filas que delimitan el contorno de la parcela y líneas colindantes a elementos permanentes del interior de la misma, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de su parte dañada, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de cepas existentes en cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellas parras o cepas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

d) Las muestras mínimas a tomar son:

Sistema Número de cepas o parras Posición Marco Suplemento por exceso
Parral. 5 Ud/parcela Diagonal o línea 1 x 5 2 Ud/Ha
Espaldera. 15 Ud/parcela 1 x 15 5 Ud/Ha

Para el riesgo de viento en primeros estados se tomarán parras o cepas consecutivas en una misma fila.

Posición: La posición indica la disposición de las muestras sobre la parcela. Así, la línea significa que las muestras se tomarán a lo largo de una línea en varias líneas.

Marco: El primer número indica el número de cepas a tomar en cada línea. El segundo indica el número de líneas a muestrear en la parcela.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela más el suplemento por exceso fijado.

Para la cuantificación de los daños en cada unidad muestral elegida se estudiará el total de los racimos existentes.

Cuando el número de racimos por cepa o parra sea tal que no sea operativo el muestreo del conjunto global de los mismos, para la valoración de los daños se podrá proceder a la obtención de una muestra de racimos con un mínimo del 20 por 100 de los totales, obtenidos según la distribución de éstos en los brazos de la cepa o parra.

En cualquier caso, para la estimación de la producción real esperada y producción real final, se procederá a la cuantificación del total de los racimos de las cepas o parras elegidas como muestra.

En las determinaciones realizadas en los muestreos no se contabilizarán, a efectos de producción real esperada, ni por lo tanto como pérdidas, toda aquella producción destruida por siniestros no garantizados.

5.2 Inspección de documentos:

Como ampliación de lo expuesto en la norma general de peritación, el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase se realizarán en las parcelas las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños, así como su cuantificación cuando proceda.

En el documento de inspección inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la norma general de peritación para uva de Mesa deberán constar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas, comprobación de la superficie y variedad.

2. Características de la parcela en cuanto pueda afectar en la valoración de los daños en orden a:

Factores condicionantes de cultivo (homogeneidad, estado cultural y sanitario, condiciones edáficas, …).

Número de pies y estratificación de los mismos, según: Edad, tipo de poda y carga, …

Estado fenológico de la vid en el momento de ocurrencia del siniestro.

3. Estimación de la pérdida ocasionada por la incidencia del siniestro sobre el producto asegurado. Dependiendo del siniestro y el momento de ocurrencia, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

A) Siniestros cuyo efecto es la destrucción total de yemas o brotes herbáceos:

Se determinarán los siguientes valores:

a.1 Número de yemas o brotes por cepa perdidos por el siniestro garantizado.

a.2 Número de yemas o brotes que formen la «carga» de la cepa y que hubieran sido viables si no hubiera ocurrido el siniestro garantizado.

La relación entre ambos valores determinará el límite máximo de pérdidas atribuibles a dicho(s) siniestro(s), debiéndose ajustar posteriormente en el acto de tasación en función de la recuperación de la viña en estudio.

Esta relación no será de aplicación para aquellas parcelas y variedades en las que sea práctica habitual la selección y por tanto eliminación de brotes fructíferos para disminuir la excesiva carga inicial de la cepa o parra.

B) En siniestros sobre racimo a partir del estado fenológico «F», cuyo efecto es la destrucción total o parcial del mismo, se determinarán, según proceda, los siguientes factores en función del siniestro acaecido:

b.1 Número de racimos perdidos totalmente.

b.2 Número de racimos con pérdida de partes del mismo y su tanto por ciento, si procede.

b.3 Tanto por ciento de bayas afectadas por racimo, si procede.

b.4 Número de racimos totales de la cepa.

En lo que respecta a los puntos b.2 y b.3 se detallará en la medida que sea posible, dependiendo del desarrollo del racimo y de la variedad que se trate, todas aquellas estimaciones que faciliten la cuantificación posterior del daño en el momento de la de tasación.

En todos los casos se reflejará el estado fenológico de la planta en el momento en que se ha producido el siniestro, así como en el supuesto de siniestros de pedrisco, el grado de afección en órganos vegetativos (pámpanos, superficie foliar …), lesiones que pueden incidir en el producto asegurado, cuantificándose la repercusión de estos daños en el acto de tasación.

4. Estimación de la producción real esperada cuando proceda según lo establecido en el apartado 5.3.5 de esta norma.

5. Fecha prevista de recolección.

5.3 Tasación:

La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la norma general, se efectuará antes de la recolección.

Cuando ello no fuera posible y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas pan la tasación reúnen las características establecidas en las condiciones generales de los seguros agrícolas, las especiales que regulan este seguro y lo establecido en la presente norma. Si ello no fuera así, se suspenderá la tasación no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras de la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

5.3.1 Muestras testigo: Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado o no se hubiese llegado a un acuerdo y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Cepas o parras completas sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de pies de la parcela siniestrada.

La distribución de las cepas o parras elegidas para formar la muestra testigo en la parcela deberá ser uniforme, dejando una fila completa de cada 20 en la dirección más corta de la parcela.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la Norma General, si el perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegundo deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el asegurado para dicha recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo.

Si las cepas dejadas como muestras hubiesen perdido su representatividad en este periodo por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.1 de esta norma, a excepción del marco y la posición.

5.3.2 Valoración de los daños en cantidad: Para la determinación de estos daños se tomarán como base los hechos consignados en el documento de inspección inmediata, cuando éste hubiera sido levantado.

Dependiendo del siniestro y el momento de ocurrencia, en el acto de tasación se cuantificarán los siguientes valores:

a) En siniestros cuyo efecto haya sido la destrucción total de yemas o brotes herbáceos, se determinarán los siguientes factores de recuperación, si procede.

a.1 Por emisión de nuevos brotes portadores de racimos que sean susceptibles de recolección:

Se obtendrán teniendo en cuenta el número de brotes o sarmientos aparecidos a partir de yemas (secundarias, ciegas, casqueras, …), que sean portadores de racimos susceptibles de ser recolectados y comercializables antes de la finalización del período de garantía.

a.2 Por incremento en peso de los racimos existentes por la falta de competencia de lo perdido:

Se obtendrá por comparación: De peso, de tamaño, de forma … de los racimos antes mencionados con los racimos «medios» de la misma variedad, obtenidos según las condiciones de cultivo existentes en este año.

Estos factores de recuperación minorarán el límite máximo de daño establecido en la inspección inmediata.

A efectos de cuantificación del siniestro y para aquellas variedades que precisen como práctica cultural la selección y consiguiente eliminación de brotes y/o racimos, deberá tenerse en cuenta esta práctica a efectos de determinar si el siniestro ha producido una pérdida efectiva en la producción real esperada.

b) En siniestros que afecten al racimo, cuyo efecto es la destrucción total o parcial del mismo, se delimitarán las estimaciones realizadas en la inspección inmediata en lo que refiere a los puntos b.2 y b.3 del apartado 5.2 de esta norma, comprobando la evolución de heridas, contusiones y pérdidas parciales que hubieran tenido lugar en los racimos existentes en las cepas o parras muestreadas.

Con las determinaciones realizadas en la inspección inmediata y los datos recogidos en el acto de tasación, se determinará el daño en cantidad en base a los siguientes criterios:

Racimos perdidos o destruidos totalmente por la incidencia directa del siniestro: Se les asignará un 100 por 100 de daño en cantidad.

Estimación de partes enteras del racimo perdidas: Se le asignará un porcentaje de daños en cantidad en función de la parte que represente del total del racimo.

Conteo de las bayas perdidas o destruidas por la incidencia directa del siniestro: Se les asignará un porcentaje de daños en cantidad en función de lo que representen dichas bayas sobre el total del racimo.

c) En siniestros acaecidos cercanos a la recolección, en el acto de tasación se procederá directamente a la determinación de los daños estudiando en cada racimo de las cepas muestreadas las bayas perdidas y/o destruidas, respecto del total, promediándose a un valor para el conjunto de la parcela.

En cualquiera de los anteriores supuestos a, b y c, para siniestros de pedrisco, se tendrán en cuenta, si procede, las pérdidas producidas por lesiones en órganos vegetativos de la cepa como pámpanos, hojas, etc., aplicándose para ello los valores que figuran en la tabla II, en función del estado vegetativo en que acaeció el siniestro y porcentaje de daños en cantidad considerados anteriormente.

5.3.3 Valoración del daño en calidad:

5.3.3.1 El daño en calidad para aquellos racimos presentes en la parra o cepa, se obtendrá a partir de su daño en cantidad en función de la tabla lll adjunta, de la forma siguiente:

A cada racimo existente en la parra o cepa se le asignará un daño en cantidad obtenido según lo establecido en el punto 5.3.2 de esta norma.

A partir del daño en cantidad (columna I), según la tabla III, le corresponderá un daño total (cantidad más calidad) (columna 2).

En aquellos racimos cuyo daño en cantidad sea superior al 40 por 100 le corresponderá una pérdida (cantidad más calidad) del 100 por 100, procediéndose a continuación a la aplicación directa del aprovechamiento residual, por lo que los daños totales a asignar una vez considerado dicho aprovechamiento serán los que figuren en la columna 3.

Una vez determinado en cada racimo a muestrear el daño en cantidad y el daño total, se obtendrán los valores medios de dichos daños para el conjunto muestreado.

La pérdida en calidad de la muestra a reflejar en el acta de tasación se obtendrá como diferencia entre el daño total medio y el daño en cantidad medio.

Aquellos racimos que no tengan daños en cantidad, pero que como consecuencia de un siniestro amparado, presentaran una merma en calidad (decoloraciones, etc.) se valorará de forma independiente.

5.3.3.2 La pérdida en calidad así obtenida, podrá estar afectada por un factor «K» de minoración de daños según la valoración establecida en la tabla I, cuando coexistan factores que afecten a la calidad de los racimos, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Falta de desarrollo, coloración (no debido a siniestro amparado), … de los racimos para la variedad así muestreada.

Defectos en el racimo, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma variedad, obtenida según el buen quehacer del agricultor en la comarca.

5.3.4 Deducciones y compensaciones: Las deducciones a que pudiera dar lugar el aprovechamiento industrial de aquellos racimos no aptos para su consumo están incluidas en la tabla III, valoración de daños en calidad.

Igualmente se encuentran incluidas las posibles compensaciones que puedan derivarse por los gastos llevados a cabo para la limpieza y eliminación de las bayas afectadas por el siniestro en aquellos racimos dañados.

En aquellas variedades que se hayan incluido en la Declaración de Seguro en la modalidad de embolsado, si se produjera un siniestro antes de las fechas en que debería haberse realizado tal labor, resultando ésta en consecuencia innecesaria, se deducirá en todo caso en el momento de la tasación definitiva el coste del embolsado.

Si se produjera un siniestro en fecha posterior a aquellas en que debió efectuarse el embolsado y esta labor no se hubiera llevado a cabo, el cálculo de la indemnización se realizará aplicando el precio unitario que pudiera corresponder a la variedad de que se trate considerándose que ésta se ha cultivado sin embolsar.

El cálculo de las demás deducciones y compensaciones a que hubiera lugar conforme a lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Seguro, si se han realizado y procede, se efectuará de mutuo acuerdo.

El acta de tasación recogerá, cuando proceda, y según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.3.5 Producción real esperada: Se obtendrá en función de la producción media de las muestras tomadas. Esta producción media será el resultado de aplicar al número medio de racimos por cepa o parra, su peso medio, antes de la ocurrencia del siniestro garantizado.

En caso de que el muestreo haya sido estratificado este cálculo será ponderado.

No podrá considerarse como producción real esperada, aquella parte de la misma que no podrá comercializarse legalmente por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización por cansas no imputables a los riesgos garantizados.

TABLA I

Coeficiente de conversión: Factor K

Estado del cultivo aceptable. 1
Estado sanitario y del cultivo deficiente 0,8
Estado sanitario y del cultivo muy deficiente 0,6

TABLA II

Pérdida en cantidad por la incidencia del siniestro en órganos vegetativos como pámpanos, superficie foliar

  Porcentaje de daños en relación al porcentaje de daños directos
Fase vegetativa 00-20 21-40
A la fructificación. 00-02 02-04
Al envero. 00-04 04-06
A la maduración. 00-01 01-04

Dichas pérdidas se calculan en función de porcentaje de daños sobre órganos fructíferos y de la fase vegetativa en que acaezca el siniestro.

Estos porcentajes, cuando proceda, se aplicarán sobre la producción restante de deducir los daños en cantidad ya considerados.

Se aplicarán valores entre los máximos o mínimos de cada estrato dependiendo del grado de afección de las cepas o parras por el siniestro.

TABLA III

Daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa para el riesgo de lluvia

Daño en cantidad

Porcentaje

(1)

Daño total

(cantidad y calidad)

Porcentaje

(2)

Daño total final considerando aprovechamiento industrial

Porcentaje

(3)

10 15
15 23
20 32
25 41
30 51
35 61
40 100 86
45 100 87
50 100 88
55 100 88
60 100 89
65 100 90
70 100 90
75 100 90
80 100 91
85 100 91
90 en adelante 100 100

TABLA IV

Daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa desde cuajado-envero para el riesgo de pedrisco

Daño en cantidad

Porcentaje

(1)

Daño total

(cantidad y calidad)

Porcentaje

(2)

Daño total final considerando aprovechamiento industrial

Porcentaje

(3)

10 10
15 20
20 30
25 41
30 51
35 61
40 100 86
45 100 87
50 100 88
55 100 88
60 100 89
65 100 90
70 100 90
75 100 90
80 100 91
85 100 91
90 en adelante 100 100

TABLA V

Daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa desde envero a maduración para el riesgo de pedrisco

Daño en cantidad

Porcentaje

(1)

Daño total

(cantidad y calidad)

Porcentaje

(2)

Daño total final considerando aprovechamiento industrial

Porcentaje

(3)

10 10
15 20
20 30
25 41
26 45
27 49
28 53
29 57
30 61
31 65
32 70
33 75
34 80
35 100 86
40 100 86
45 100 87
50 100 88
55 100 88
60 100 89
65 100 90
70 100 90
75 100 90
80 100 91
85 100 91
90 en adelante 100 100

Definición de envero: Se define envero a efectos de aplicación de las tablas IV y V.

Cuando al menos el 50 por 100 de los racimos de la parcela tengan el 50 por 100 de los granos cambiando de color y el grado de azúcar sea superior a 8,5o, en las variedades «Apirenas» y 9,5o en el resto de variedades. Y con los siguientes límites de fechas:

Grupo I: No antes del 15 de junio.

Grupo II: No antes del 30 de junio.

Grupo III: No antes del 15 de julio.

Grupos IV y V: No antes del 30 de julio.

Daños por helada en recolección: Los racimos que presenten síntomas manifiestos de daños por helada en recolección (necrosamiento del péndulo y raspajo, pérdida rápida de peso, etc.) se les asignará una pérdida inicial en cantidad y calidad del 100 por 100 de las partes afectadas. Considerando el aprovechamiento industrial del que son susceptibles, se aplicará como daño final máximo un 86 por 100.

Notas:

Explicación de las tablas:

Columna 1: Daño en cantidad asignado a un racimo afectado.

Columna 2: Daño total (cantidad + calidad) que le corresponde a un racimo incluyendo en su caso los gastos de limpieza de almacén de las bayas afectadas, en base a los daños en calidad.

Columna 3: Para aquellos racimos con daños en cantidades superiores al 40 por 100 (tablas III y IV) y 35 por 100 (tabla V), se considera que la pérdida total es del 100 por 100 debiéndose aplicar las deducciones por aprovechamiento industrial de la parte del racimo no perdido. Por ello el daño total que le corresponde son los expuestos en esta columna.

Decoloraciones: Las mermas en calidad de este tipo que se puedan producir como consecuencia de un siniestro amparado, las cuales no están contempladas en las tablas II, III, IV y V, se sumarán a éstas a la hora del cálculo de la indemnización.

Se modifica por el anexo de la Orden de 9 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6583

Redactado conforme a la corrección errores publicada en BOE núm. 61, de 13 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-5770

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