Los Reales Decretos 630/1982, de 26 de marzo; 606/1983, de 16 de marzo, y 278/1984, de 8 de febrero, reguladores, respectivamente, de la ayuda de sepelio, del subsidio de jubilación y del subsidio de defunción, dentro del régimen de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), prevén que su cuantía sea revisada periódicamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad, con el fin de mantener actualizado su importe y evitar disminuciones en el nivel de protección alcanzado.
En el presupuesto de MUFACE para 1989 se han incluido los créditos necesarios a dicho efecto en relación con las prestaciones indicadas, por lo que resulta posible y procedente la revisión de su cuantía,
En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
El importe de la ayuda de sepelio para los supuestos de fallecimiento de beneficiarios, regulada en el Real Decreto 630/1982, de 26 de marzo, modificado por la disposición derogatoria segunda del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, queda establecido en 35.000 pesetas.
El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el importe del subsidio de jubilación establecido por el Real Decreto 606/1983, de 16 de marzo, con la extensión establecida en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de marzo de 1987, queda fijado en 2.
Las cuantías de los conceptos a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, por el que se regula el subsidio de defunción a cargo de MUFACE, quedan establecidas en los siguientes importes:
— Módulo multiplicador: 25.000 pesetas.
— Mínimo por fallecimiento: 200.000 pesetas.
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las solicitudes de prestaciones cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 1 de enero de 1989, inclusive. A las solicitudes presentadas por hechos causantes acaecidos con anterioridad a esa fecha, les será aplicable la normativa vigente en el momento de producirse el respectivo hecho causante.
Salvo para los fines previstos en el segundo párrafo del artículo precedente, quedan derogados los artículos tercero y cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1988) y el artículo tercero de la Orden de 18 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ambas de este Ministerio para las Administraciones Públicas, por las que se revisaron las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Madrid, 30 de diciembre de 1988.
ALMUNIA AMANN
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