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Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12/01/1989.
Entrada en vigor:
01/02/1989
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/30/(3)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 05/01/2000»


[Bloque 1: #preambulo]

Los Reales Decretos 630/1982, de 26 de marzo; 606/1983, de 16 de marzo, y 278/1984, de 8 de febrero, reguladores, respectivamente, de la ayuda de sepelio, del subsidio de jubilación y del subsidio de defunción, dentro del régimen de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), prevén que su cuantía sea revisada periódicamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad, con el fin de mantener actualizado su importe y evitar disminuciones en el nivel de protección alcanzado.

En el presupuesto de MUFACE para 1989 se han incluido los créditos necesarios a dicho efecto en relación con las prestaciones indicadas, por lo que resulta posible y procedente la revisión de su cuantía,

En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

(Derogado)

Se deroga por el art. 5 de la Orden de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-15730.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el importe del subsidio de jubilación establecido por el Real Decreto 606/1983, de 16 de marzo, con la extensión establecida en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de marzo de 1987, queda fijado en 2.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero.

(Derogado)

Se deroga por el art. 5 de la Orden de 28 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-2000-127.

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[Bloque 5: #cuarto]

Cuarto.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las solicitudes de prestaciones cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 1 de enero de 1989, inclusive. A las solicitudes presentadas por hechos causantes acaecidos con anterioridad a esa fecha, les será aplicable la normativa vigente en el momento de producirse el respectivo hecho causante.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto.

Salvo para los fines previstos en el segundo párrafo del artículo precedente, quedan derogados los artículos tercero y cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1988) y el artículo tercero de la Orden de 18 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ambas de este Ministerio para las Administraciones Públicas, por las que se revisaron las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 30 de diciembre de 1988.

ALMUNIA AMANN

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