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Ley 5/1990, de 17 de mayo, por la que se crea la «Orquesta Sinfónica de Castilla y León, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOCL» núm. 102, de 29/05/1990, «BOE» núm. 158, de 03/07/1990.
Entrada en vigor:
30/05/1990
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1990-15456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1990/05/17/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/05/1990»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la cultura, reconocido en el artículo 44.1 de la Constitución es cometido que se impone a todas las Administraciones Públicas, y con el esfuerzo unido de las mismas se hacen efectivos los principios de eficacia y coordinación a que se refiere el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, confiere a nuestra Comunidad competencias en materia de Fomento de la Cultura con especial atención a sus distintas modalidades.

El fomento de la formación musical, y la plena integración de los ciudadanos en un mundo de tan altos valores estéticos y espirituales se refuerza con la creación de la «Orquesta Sinfónica de Castilla y León, Sociedad Anónima». Un conjunto sinfónico que realice una labor de difusión de compositores clásicos y contemporáneos, no sólo contribuye a la elevación del nivel cultural de Castilla y León, sino que abre para todos los ciudadanos de la Comunidad unas puertas que les permita acceder al mundo de la música que deberá integrarse con el cultivo de las raíces populares del folklore y la tradición, así como estimular las enseñanzas musicales tanto en los aspectos mediatos como en los inmediatos.

Por medio de esta Ley se constituye la Sociedad Pública «Orquesta Sinfónica de Castilla y León, Sociedad Anónima» que adopta la forma de sociedad mercantil como respuesta operativa a la necesaria agilidad de contratación en todos los órdenes y a la necesaria autonomía financiera, que se deriva de las características específicas de la vida de un conjunto artístico, todo ello sin menoscabo del control correspondiente por parte de las distintas Administraciones.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación.

Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, una empresa pública que tendrá carácter de Sociedad Anónima con el nombre de «Orquesta Sinfónica de Castilla y León».

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Capital.

El capital social fundacional de esta sociedad será de 10 millones de pesetas, dividido en acciones de carácter nominativo cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos.

En dicho capital podrán participar, además de la Administración de Castilla y León, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras entidades o instituciones públicas o privadas, con la limitación que impone el artículo 23 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Objeto social.

El objeto de la sociedad es la creación de un conjunto sinfónico llamado «Orquesta Sinfónica de Castilla y León» para promover a través de él y de sus componentes la actividad musical en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante conciertos, enseñanza musical, publicaciones, promoción de compositores, formación de espectadores, divulgación de la riqueza musical de Castilla y León fuera de su ámbito territorial y cualesquiera otras actividades que redunden en el enriquecimiento musical de los castellano-leoneses y en el prestigio cultural de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Adscripción y formalización.

La Sociedad Anónima «Orquesta Sinfónica de Castilla y León» estará adscrita a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, si bien el control de eficacia se efectuará de conformidad con el artículo 128 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Organización y ejercicio de los derechos de socio.

Los derechos de socio que corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León serán ejercitados por las personas que designe la Junta de Castilla y León en la Junta General de accionistas correspondiente a la empresa pública que se crea en esta Ley.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera.

La Junta de Castilla y León y en su caso las Consejerías de Economía y Hacienda y Cultura y Bienestar Social dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda.

Los Estatutos de la sociedad que por esta Ley se crea serán publicados para general conocimiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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[Bloque 9: #df-3]

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de mayo de 1990.

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[Bloque 10: #fi]

JESÚS POSADA MORENO,

Presidente de la Junta de Castilla y León

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