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Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10/08/1990.
Entrada en vigor:
30/08/1990
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-19685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/27/1045/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/1990
  • Fecha de publicación: 10/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1990

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • punto 7.4.5 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-16226).
    • art. 11.4 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 644/1982, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1982-8166).
    • art. 10.5 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-23169).
    • art. 27.4 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-16219).
    • art. 17 de la Orden de 1 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-21034).
    • art. 29.1.4 de la Reglamentación aprobada por Decreto 1228/1975, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1975-11858).
    • art. 16.1.4 de la Reglamentación aprobada por Decreto 2484/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1457).
    • lo indicado del art. 20 de la Orden de 23 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-245).
    • art. 22.1.4 de la Reglamentación aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-509).
    • art. 112.1 del Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1972-540).
  • TRANSPONE Directiva de la COMISIÓN de 15 de abril de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-80457).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22915).
  • CITA:

Materias

  • Bebidas alcohólicas
  • Etiquetas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Vinos

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