La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que los órganos gestores de los Parques elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión cuya aprobación corresponderá, en cada caso, al Gobierno de la Nación o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El Parque Nacional de Timanfaya, situado en la isla de Lanzarote (Canarias), está integrado en la red estatal de Parques Nacionales, por lo que corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de su Plan Rector de Uso y Gestión.
Asimismo, la Ley 6/1981, de 25 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, hoy afectada y modificada por la Ley 4/1989, disponía que el Ministerio de Agricultura, hoy de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, en el que se incluirán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute por los visitantes, así como la delimitación de sus áreas, determinando su utilización y destino.
Elaborado el citado Plan Rector, con la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido informado por la Administración competente en materia urbanística, así como por el Patronato del Parque, de conformidad con lo que establece la Ley 4/1989 y sometido a información pública tal y como dispone asimismo la Ley 6/1981.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1990,
DISPONGO:
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, que figura en el anexo de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y decisiones propias de la gestión del Parque Nacional de Timanfaya, de conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Rector de Uso y Gestión, se habilitarán los recursos precisos a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
1. De conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 4/1989, el Patronato del Parque Nacional de Timanfaya estará compuesto por los siguientes miembros:
Tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un representante del Cabildo de Lanzarote.
Un representante del Ayuntamiento de Tinajo.
Un representante del Ayuntamiento de Yaiza.
Dos representantes de Asociaciones cuyos fines estatutarios coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989.
Un representante de la Universidad de La Laguna.
Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El Director del Parque Nacional.
El Secretario del Patronato será un funcionario adscrito al Parque Nacional de Timanfaya, que actuará con voz pero sin voto.
2. El Presidente del Patronato será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Vicepresidente será designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El Patronato constituirá, de entre sus miembros, una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y tendrá las funciones que le encomiende el Pleno.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
1. Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que conforman el Parque Nacional.
2. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos, especialmente los amenazados.
3. Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.
4. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por el hombre o sus actividades, sin perjuicio de los objetivos anteriores.
5. Proceder a la eliminación de los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque, incompatibles con sus objetivos.
6. Facilitar el conocimiento y el disfrute público de los valores del Parque, siempre que sea compatible con su conservación, fomentando la sensibilidad y el respeto hacia el medio.
7. Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.
8. Facilitar la vigilancia y predicción de erupciones volcánicas.
9. Integrar el Parque en el contexto general de la isla, promoviendo el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades del entorno del mismo.
10. Aportar al patrimonio nacional y mundial una muestra representativa de vulcanismo reciente, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la naturaleza.
Criterios.
1. Toda actividad o actuación a ejecutar será compatible con la conservación del Parque.
2. Mínima intervención en los procesos ecológicos esenciales y ante la acción de fenómenos naturales esporádicos.
3. Evitar la desaparición, aunque ésta fuese natural, de las especies autóctonas del Parque.
Objetivos.
1. Conformar el Uso Público del Parque Nacional.
2. Completar el conocimiento de los recursos naturales del Parque, mediante la inventariación de los mismos.
3. Dotar de infraestructura administrativa y de medios de gestión al Parque Nacional.
4. Desarrollar las líneas de gestión, que aseguren la conservación del Parque Nacional.
5. Regular las actividades existentes en el Parque.
6. En la medida de lo posible y dentro del marco legal vigente se coordinarán todas las actuaciones previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión con las que figuren en los instrumentos de planificación del Parque Natural de La Geria colindante.
La Ley 6/1981, de 25 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, establece en su artículo cinco, que el Plan Rector de Uso y Gestión deberá incluir la zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino, entre las que se incluirán las destinadas a los servicios, especificándose sus limitaciones urbanísticas y las zonas de reserva integrales y dirigidas.
3.1 Zona de Uso Especial.–Su objetivo es dar cabida a los servicios esenciales para la administración del Parque. Se podrán establecer servicios de interés general para el uso público.
Se podrá regular el acceso a dichas zonas.
Se establecen nueve zonas de uso especial, todas ellas ligadas a instalaciones ya existentes.
a) Taro.
b) Chinero y pista de acceso.
c) Carretera de acceso al islote de Hilario, en su trazado actual.
d) Ruta de los Volcanes, en su trazado actual.
e) Casa de los Camelleros, en sus dimensiones actuales.
f) Carretera de Yaiza a Tinajo, en su trazado actual.
g) Islote de Hilario.
h) Echadero Camellos.
i) Senda de los Camellos.–Situada en la ladera sureste de Timanfaya, constituida por la parte inferior de dicha senda por donde actualmente se realiza el recorrido en dromedario, y con la longitud de 590 metros.
3.2 Zona de Uso Moderado.–Es aquella destinada a posibilitar actividades de interpretación y de disfrute público al aire libre, en un medio dominado por el ambiente natural.
Se podrá tolerar un moderado desarrollo de instalaciones, siempre que éstas armonicen con el entorno y que sus fines estén de acuerdo con los objetos del Parque. Dichas instalaciones deberán ser autorizadas por el ICONA, previo informe del Patronato.
El acceso público es libre, si bien la Dirección del Parque dictará las normas de utilización de estas áreas. Se prohíbe el acceso con vehículos fuera de las zonas asfaltadas.
En esta clase de uso se incluye una franja costera de 50 metros de anchura, tierra adentro, a partir de la línea marítimo-terrestre.
3.3 Zona de Uso Restringido.–Su objetivo es posibilitar el contacto íntimo del hombre con la naturaleza virgen (mínimo de intervención humana).
Dada la fragilidad de los ecosistemas del Parque, se regulará el acceso del público. Éste sólo se podrá realizar a pie.
Se permite un desarrollo de técnicas interpretativas muy sencillas.
En estas zonas se prohíbe el trazado de pistas, carreteras, sendas y caminos peatonales, así como las edificaciones, siempre y cuando no hayan sido autorizados por el ICONA, previo informe del Patronato.
Se podrá permitir la instalación de barreras, señales e instrumentación científica.
Se prohíbe la circulación de vehículos, salvo para fines de gestión, debidamente autorizados por la Dirección del Parque.
En esta clase de uso se establecen las siguientes áreas:
a) Los Miraderos.–Ladera noroeste ocupada por cultivos artesanales.
b) Tremesana, Montaña Hernández, Montaña Encantada, Pedro Perico y Montaña Quemada.–Formada por las zonas comprendidas entre la senda de Tremesana y el límite sureste del Parque así como por las zonas de cultivos actuales.
3.4 Zona de reserva.–Su objetivo es preservar un área o elementos naturales que sean frágiles, únicos, raros, amenazados o representativos.
No se permitirá el acceso público libre. Sólo se permitirá con propósitos científicos o de control de gestión del medio ambiente, previa autorización de la dirección del Parque. Se excluye, en principio, el uso de vehículos motorizados.
En estas zonas se prohíbe el trazado de pistas y carreteras, así como cualquier tipo de instalación, exceptuando las señales, mojones e instrumentación científica que fueran precisos debidamente autorizados por la dirección del Parque.
Esta zona ocupa el resto de la superficie del Parque Nacional no comprendida en las categorías anteriores.
La gestión del Parque Nacional se regirá por las directrices aquí recogidas.
4.1 Recursos naturales:
Gea. Dada la singularidad y fragilidad de los recursos geológicos del Parque Nacional, se consagra como criterio general de gestión la preservación de dichos valores en su estado.
a) Preservar las estructuras geomorfológicas, especialmente en las zonas de piroclastos e islotes.
b) Recuperación de las zonas afectadas por la extracción de materiales volcánicos.
c) Restauración de las zonas afectadas por huellas de vehículos incontrolados, personas y animales.
Flora y fauna. Son objetivos de la gestión de la flora y la fauna la preservación de la diversidad genética de las especies autóctonas, especialmente las endémicas y/o amenazadas, así como el mantenimiento de los procesos naturales de sucesión ecológica que tienen lugar.
Durante la vigencia de este Plan Rector de Uso y Gestión se acometerán las siguientes actuaciones:
a) Eliminación de las especies exóticas, salvo casos de interés científico y cultural.
b) Establecimiento de las medidas de protección necesarias para las comunidades de alto valor, particularmente los tabaibales.
c) Erradicación de especies domésticas asilvestradas e introducidas que sean perjudiciales.
d) Potenciación de las poblaciones de especies de avifauna amenazadas nidificantes en el Parque.
e) Articulación de las medidas adecuadas para la investigación, el estudio y protección de los reptiles autóctonos, así como estudio e identificación de la fauna invertebrada terrestre.
Recursos naturales marinos.
a) Preservar la diversidad de los recursos naturales marinos.
b) Garantizar los niveles de las poblaciones sometidas a aprovechamientos tradicionales.
Paisaje. Es uno de los valores principales del Parque y como tal deberá conservarse.
a) Eliminación de huellas en áreas de piroclastos.
b) Restauración de las zonas afectadas por las extracciones de material volcánico.
c) Restauración de las estructuras geomorfológicas dañadas por la acción del hombre.
d) Mantenimiento de la limpieza general del Parque.
e) Adecuación de las instalaciones al entorno.
4.2 Recursos culturales.–La dirección del Parque velará por la protección de los recursos arqueológicos y etnográficos, colaborando a estos efectos con los Organismos e Instituciones que corresponda.
4.3 Actividades científicas.
Investigación.
Todos los proyectos de investigación deberán ser autorizados por la dirección del Parque, previo informe del Patronato.
Para la autorización de un proyecto por el Patronato será necesaria la presentación de una Memoria que recoja, como mínimo, una exposición de motivos, medios a utilizar, zona de actuación y personal que lo vaya a ejecutar y un plan de trabajos a desarrollar.
La dirección del Parque podrá autorizar directamente proyectos, previa consulta a la Comisión Permanente, relacionados con temas de estudio específicamente citados en este Plan Rector.
La autorización implicará la obligatoriedad de remitir a la Dirección del Parque una copia de los resultados y conclusiones del proyecto, además de una copia de las publicaciones a que el mismo diese lugar.
Se establecen las siguientes líneas de investigación como prioritarias:
Control y predicción de fenómenos vulcanológicos.
Proyectos que afecten a especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.
Biología de las especies de la fauna invertebrada.
Ecosistemas costeros o marítimos.
Colonización y sucesión ecológica.
Estudios.
Existen numerosos temas cuyo conocimiento es insuficiente y que son de utilidad en los programas interpretativos y para apoyar la gestión y administración del Parque.
La administración del Parque irá acometiendo los siguientes programas, sin perjuicio de promover en las Instituciones pertinentes la realización de estos estudios.
Se establecen como prioritarios los siguientes:
Estudio de las cadenas tráficas del Parque.
Revisión del inventario de la flora y fauna del Parque.
Detección de las poblaciones de avifauna de baja densidad.
Estudios de dietas alimenticias.
Ecología de las especies de la fauna invertebrada.
Evaluación de las poblaciones susceptibles de aprovechamiento tradicional.
Valoración de la riqueza biológica del litoral.
Biología de las poblaciones de aves.
Estudio de las poblaciones de la zona intermareal.
Caracterización de los ecosistemas de la franja costera.
Estudio de los primeros estadios de colonización y de generación primaria de suelos.
Estudio del impacto socioeconómico del Parque en el contexto insular.
4.4 Uso público.–Es el área de gestión del Parque Nacional, que trata de todos los aspectos relacionados con el uso del Parque por parte de los visitantes, compatibilizando este uso con su conservación.
Se entiende por visitantes aquellas personas que acuden al Parque a disfrutar y conocer sus valores, sin ejercer ningún otro tipo de actividad.
El sistema de uso público deberá proporcionar al visitante un adecuado conocimiento del Parque, induciéndose una actitud favorable a la conservación.
Los objetivos y criterios que regirán el uso público son:
I. Objetivos.–Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, haciéndolo compatible con su conservación.
Proporcionar un buen conocimiento del Parque.
Procurar la seguridad de los visitantes, fomentando una concienciación pública de los peligros asociados al uso del Parque.
Coordinar el sistema de uso público del Parque Nacional con el del Parque Natural de La Geria, colindante.
II. Criterios.–Las actividades de uso público se desarrollarán en las áreas donde actualmente se realizan y en las nuevas previstas en este Plan Rector de Uso y Gestión.
No se desarrollarán nuevas estructuras destinadas al uso público, en el interior del Parque, que no estén recogidas en la Plan Rector de Uso y Gestión.
Adecuación del número de visitantes a la capacidad de acogida de los servicios e infraestructura.
El acceso de las personas al Parque Nacional se mantendrá libre, sin establecimiento de tasas por parte de la administración del mismo. Este criterio no afecta al cobro de los servicios de uso público.
El uso público del Parque Nacional se desarrollará de forma detallada por la dirección del Parque de acuerdo con las líneas y criterios que regula este Plan Rector de Uso y Gestión.
4.4.1 Ordenación de las visitas, de los servicios y de la seguridad.–Tendrá como objeto regular el régimen de visitas y de prestación de servicios y concesiones.
Se regularán al menos los siguientes aspectos:
1.º El régimen y funcionamiento de los centros e instalaciones dependientes de la administración del Parque.
2.º El funcionamiento de la red de senderos peatonales y normas de utilización de los mismos.
3.º La prestación de los siguientes servicios por el excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote:
Servicio de restaurante y bar en el islote de Hilario.
Demostración de anomalías geotérmicas, actualmente en uso.
Recorrido en autobús por la Ruta de los Volcanes y carretera de acceso al islote de Hilario utilizando las cintas magnetofónicas interpretativas de la Ruta de los Volcanes.
Servicio de tienda en el islote de Hilario.
Actuaciones folklóricas, musicales y cualquier otra realizada en el restaurante «El Diablo», que sean acordes con la declaración de Parque Nacional.
4.º Las condiciones de acceso a la Ruta de los Volcanes, de acuerdo a las siguientes normas:
Sólo se autorizará el acceso en autobús. El material interpretativo habrá de ser aprobado por la dirección del Parque. Se admitirá como único punto de abandono del vehículo, el mirador de Montaña Rajada. Para el acceso con vehículos particulares o en otras condiciones será necesario el permiso de la dirección del Parque.
Se establecen las siguientes capacidades:
Tramo entre la barrera de acceso y el desvío a Montaña Rajada una densidad de tres autobuses por cada quince minutos.
Aparcamiento de Montaña Rajada un número máximo de tres autobuses.
Tramo desde el desvío de Montaña Rajada hasta la salida de la Ruta de los Volcanes un máximo de seis autobuses.
5.º Las condiciones de acceso y capacidad en el islote de Hilario.
La capacidad máxima de autobuses en el islote de Hilario se fija en ocho autobuses, y la de vehículos particulares en noventa unidades. Estas capacidades se entienden referidas al instante de máxima afluencia.
6.º La capacidad del Echadero de los Camellos, así como su régimen de funcionamiento.
Se fija la siguiente capacidad de vehículos: Diez autobuses y sesenta y cinco coches en el Echadero de los Camellos.
7.º El régimen de concesión del servicio de camellos, fotógrafo y bar en el Echadero de los Camellos.
Las condiciones de explotación y adjudicación serán objeto de convenio entre los Ayuntamientos afectados y el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
8.º Las condiciones exigibles al personal que realice funciones de atención al público en los diferentes servicios y concesiones.
9.º Las normas y señalización adecuadas para la seguridad de los visitantes.
4.4.2 Directrices para interpretación.–Tendrán como fin establecer las actividades y elementos mediante los cuales se da a conocer los valores del Parque a los visitantes, así como de las actividades educativas de apoyo a la educación ambiental.
Se desarrollarán las siguientes líneas de interpretación:
Tremesana:
Vulcanismo reciente: Su dinámica y geomorfología.
Procesos de colonización.
Cultivos artesanales.
Centro de Mancha Blanca:
Espacios naturales protegidos.
Geología y vulcanismo.
Ecosistemas terrestres y marinos.
El hombre y el medio.
Artesanía y costumbres populares.
Ruta de los Volcanes:
Secuencia histórica de la erupción.
Estructuras geomorfológicas.
Dinámica de colonización.
Conservación espacios naturales.
Costa:
Formación de playas.
Zonación intermareal.
Geomorfología.
Fauna asociada.
Actividades pesqueras tradicionales.
4.5 Aprovechamiento.–Son aprovechamientos compatibles con el Parque Nacional de Timanfaya los siguientes:
Aprovechamientos pesqueros: Se mantienen los aprovechamientos tradicionales de pesca y marisqueo.
Aprovechamientos agrícolas: Se mantienen los actuales de viña e higueras, no autorizándose el incremento de superficie cultivable ni el cambio del tipo y forma de cultivo.
4.6 Seguimiento y control.–Aparte del control diario de las condiciones del Parque dentro de los programas de seguimiento se prestará especial atención a lo siguiente:
Seguimiento de las especies protegidas.
Control y seguimiento de los programas de interpretación.
Seguimiento de los visitantes, su tipología, demandas y grado de visita.
Seguimiento y control, en su caso, de las plantas cultivadas.
Seguimiento periódico de la dinámica de las comunidades vegetales.
Seguimiento y control, en su caso, de las poblaciones de vertebrados, con especial atención a las especies de avifauna amenazadas nidificantes en el Parque.
Seguimiento y control de las poblaciones de animales y plantas marinas sometidas a aprovechamiento.
El conjunto de la infraestructura del Parque Nacional se organiza sobre las siguientes áreas:
1.ª Centro de Interpretación de Mancha Blanca.
Previsto como centro de acogida, información, interpretación y desarrollo de actividades de apoyo.
Dentro de la vigencia de este Plan Rector de Uso y Gestión se procederá a su constitución.
2.ª Echadero de los Camellos.
Centro de información y acogida: Se adecuará para el mejor cumplimiento de las funciones de acogida e información a los visitantes.
Acceso libre y gratuito.
Aparcamiento: Se mantiene su uso actual.
Bar y aljibe: Se mantiene su uso actual.
Senda de los Camellos: Se mantiene su uso actual.
3.ª Taro y barrera de control.
Se establecerá un punto de información y control.
Se mantiene su uso actual del Taro.
4.ª Islote de Hilario.
Restaurante, bar, tienda, cocinas y almacenes: Se mantiene su superficie y uso actual.
Instalaciones de anomalías geotérmicas. Se mantendrán las actualmente en uso.
Se podrán acondicionar nuevos puntos, siempre dentro de la Zona de Uso Especial, previa autorización de la dirección del Parque y con informe del Patronato.
Centro de información: De futura creación, se localizará preferentemente en los antiguos edificios de bar, almacén y servicios del islote de Hilario, que en caso contrario serán derruidos y se procederá a la restauración paisajística de la zona.
5.ª Ruta de los Volcanes.
Ruta: Se mantiene el uso, trazado y dimensiones actuales. Se procederá a su reparación y mejora siempre que sea necesario.
Mirador de Montaña Rajada: Se mantiene su uso y estructura actual.
Se procederá a su adecuación con fines interpretativos.
Edificio subterráneo y aljibe: Se mantiene su uso actual, y se adecuará según las necesidades de la Administración del Parque Nacional.
6.ª Senda de Tremesana.
Se mantiene su trazado y uso actual. Se procederá a la instalación de barreras para el control de acceso.
7.ª Chinero.
Casa y aljibe: Se mantiene su uso actual y se procederá a su mejora para dotarla de lugar de estancia de los trabajadores y vehículos de la Administración del Parque.
Cochera: Se mantiene su uso actual. Se procederá a su adecuación al entorno. Se podrá proceder a la construcción de una cochera más, con una capacidad máxima para dos autobuses; la edificación deberá armonizar con el paisaje.
Durante la vigencia de este Plan Rector se procederá a la adecuación de una zona de aparcamiento auxiliar con la finalidad de aliviar la masificación del islote de Hilario en los momentos de máxima afluencia de visitantes.
8.ª Chozas de la playa del Cochino y laperos.
Se mantiene en su uso actual y se procederá regularmente a la limpieza de la zona.
9.ª Casa y aljibe al noroeste de Montaña Quemada.
Se procederá a su derribo.
10. Carreteras, pistas, caminos y senderos.
Carreteras: Se mantiene en su actual trazado.
Carretera de Yaiza a Tinajos: Se mantiene su uso actual y se procederá a su señalización adecuada a la del resto del Parque.
Carretera acceso islote de Hilario: Se mantiene su uso y se procederá a su reparación y mejora, siempre que sea necesario.
Dado que las carreteras existentes en el Parque Nacional están limitadas en la mayor parte de su recorrido por las zonas de reserva, sólo se permitirá la parada y el estacionamiento en las zonas señaladas a tal fin.
Pistas, caminos y senderos: El uso de ellos estará en concordancia con la zonificación de este Plan Rector de Uso y Gestión.
Senda de Montaña Quemada al noroeste de Pedro Perico: Se mantiene en uso para los propietarios de las fincas localizadas en el Parque Nacional a las que da servicio.
Pistas de Tremesana: Se mantiene su uso para los propietarios de las fincas localizadas en el Parque Nacional a las que da servicio.
Acceso a las zonas de cultivo de Miraderos: Se mantiene su uso.
Pista de acceso al islote de Mojón y playa del Paso: Se mantiene su uso para los propietarios de las fincas localizadas en el Parque Nacional a las que da servicio.
Pista del Chinero: Se mantiene su trazado, dimensiones y uso. Se procederá a su reparación y mejora siempre que sea necesario.
Senda de la costa: Se mantiene su uso.
El resto de los caminos, sendas, etc., existentes en el ámbito del Parque Nacional quedan cerrados al uso público, y sólo se autoriza su uso con fines de gestión.
11. Líneas eléctricas y telefónicas:
Los tendidos eléctricos y telefónicos de nueva instalación habrán de ser subterráneos.
Teléfonos: Existe un tendido desde Tinajo al islote de Hilario, que a partir de Tingafa discurre subterráneo. Se mantiene su uso actual, se procurará dotar de este servicio a las instalaciones que lo precisen.
Líneas eléctricas: Actualmente no existe ningún tendido eléctrico. Se procurará dotar de energía eléctrica a todas las instalaciones del Parque Nacional que así lo requieran.
Todo proyecto de obra o trabajo previsto en este Plan Rector de Uso y Gestión y acometido por la Administración del Parque Nacional se declarará de utilidad pública.
Cualquier modificación de las instalaciones recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Dirección del Parque, previo informe del Patronato.
La siguiente normativa de aplicación al recinto del Parque Nacional está dirigida a la protección de los recursos que motivaron su declaración como tal, sin perjuicio de las disposiciones y competencias de la legislación sectorial. Con carácter general, y salvo las necesidades para la gestión del Parque, queda prohibida toda actividad o trabajo de carácter público o privado que pueda alterar o modificar el aspecto, el relieve y la disposición de los elementos del medio. Sólo se podrán realizar las actuaciones previstas en este Plan Rector de Uso y Gestión y en las normas y directrices que lo desarrollen, así como las autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 6/1981.
Para la protección del paisaje, queda prohibido con carácter general:
La realización de cualquier tipo de construcción. Las instalaciones y edificaciones estarán adaptadas al paisaje. De ser viable se harán subterráneas.
La instalación de antenas, torres, pantallas u otros artefactos sobresalientes.
La instalación de anuncios publicitarios.
El vertido, incineración o enterramiento de escombros o basuras.
Cualquier tipo de grabados, señales, marcas, pinturas, etc., realizadas por cualquier procedimiento y sobre cualquier superficie.
La apertura de galerías, la perforación de pozos y sondeos de cualquier naturaleza.
La apertura de nuevas sendas, caminos, pistas y carreteras.
La colocación de farolas y luces al exterior. Su autorización con carácter excepcional corresponderá a la Dirección del Parque.
La utilización en las fachadas o instalaciones de artefactos de colores fosforescentes o chillones, así como elementos que produzcan resplandor.
Para la protección de la gea, queda prohibido:
La explotación de cualquier tipo de material volcánico tales como piedras, picón, peridotitas, arenas de playas, etc., así como su simple recolección, transporte, acumulación y vertido.
Cualquier acción que suponga el deterioro de las estructuras geomorfológicas y sus elementos.
Para la protección de la flora y fauna queda prohibido:
La extracción y recolección de plantas, así como de huevos, animales vivos, cadáveres, fragmentos y restos propios o de su actividad.
La introducción, liberación o propagación de especies animales o vegetales silvestres o domésticos, excepto los dromedarios del «Servicio de Camellos».
La diseminación, siembra y plantación artificial de especies nativas del Parque Nacional.
El descepe o la corta de aulagas para su utilización en las demostraciones de anomalías geotérmicas o con cualquier otro fin.
La recolección, manipulación y destrucción de nidos, así como cualquier acción que modifique las áreas de nidificación.
Capturar, molestar, acosar o perseguir, injustificadamente, a los animales silvestres, por cualquier procedimiento.
Toda actividad cinegética.
Para la protección de los recursos marinos, queda prohibido:
Toda actividad que, directa o indirectamente, pueda alterar la dinámica de los ecosistemas marinos. La realización de cualquier actividad en este ámbito requerirá autorización de los Organismos competentes, que será especialmente precisa para el ejercicio de actividades subacuáticas y cualquier otra de naturaleza náutico-pesquera, así como la exploración y explotación del subsuelo marino.
El derramamiento o la introducción de sustancias químicas o biológicamente activas en el medio, salvo las autorizadas para la gestión.
De las actividades de las personas: Respecto de las actividades de las personas queda prohibido con carácter general, salvo autorización de la Dirección del Parque:
El acceso y circulación con vehículos o animales de carga o montura, fuera de las carreteras y pistas abiertas al público, excepto los vehículos autorizados, así como estacionar fuera de los lugares señalados para tal fin.
La circulación peatonal fuera de las zonas autorizadas.
El vuelo en ala delta y ultraligeros, globos, etc., el uso de cometas, el lanzamiento de elementos pirotécnicos y la práctica del aeromodelismo.
La instalación de casetas, chozas, la acampada libre y pernoctar en el Parque Nacional.
Las actividades profesionales de fotografía, cinematografía, televisión, vídeo, etc.
El establecimiento de cualquier tenderete, puesto de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial de carácter lucrativo.
El uso de aparatos reproductores de sonido a alto volumen y megáfonos.
Hacer fuego al aire libre, exceptuando el servicio de demostraciones geotérmicas en el islote de Hilario.
La práctica de la espeleología y de actividades deportivas al aire libre.
Actuar como guía turístico o interpretador sin las credenciales específicas que se pudieran establecer. A estos fines el ICONA realizará cursos periódicos de formación de guías.
Aterrizar con helicópteros y sobrevolar el Parque Nacional a una altitud inferior a los quinientos metros.
Las actuaciones folklóricas, musicales y todas aquellas que no estén en consonancia con la declaración de Parque Nacional.
La introducción en el Parque de armas de cualquier tipo, salvo las portadas por personas autorizadas por la función de su cargo.
La utilización para cualquier fin del nombre «Parque Nacional de Timanfaya», salvo por el excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote con fines de promoción, y ello sin menoscabo de la finalidad de conservación del Parque.
La publicidad por cualquier medio en el interior del Parque Nacional.
Para la protección de los recursos culturales queda prohibido:
La manipulación y extracción de restos arqueológicos existentes en el Parque Nacional, salvo las oportunamente autorizadas por la Dirección del Parque y sin perjuicio de las licencias pertinentes.
La modificación exterior o destrucción de los edificios y de los elementos tradicionales existentes en el Parque.
Será de aplicación el régimen previsto en el título VI (de las infracciones y sanciones) de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y demás normativa aplicable, en su caso.
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