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Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula la actuación de determinados órganos del Departamento en relación con el planeamiento urbanístico que afecte a bienes del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17/02/1990.
Entrada en vigor:
18/02/1990
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-4098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/31/(5)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/02/1990»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley del Patrimonio del Estado confía a este Ministerio la administración y la representación extrajudicial del Estado en materia patrimonial. Las funciones que se derivan del ejercicio de estas competencias deben realizarse, normalmente, por los servicios de la Dirección General del Patrimonio del Estado y los Servicios y Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda.

Pero el correcto ejercicio de este mandato legal conlleva el desarrollo de otro, también importante, como es el de la defensa de su patrimonio, competencia que se desprende de las prerrogativas que tiene asignadas la Administración, y la cooperación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio del Estado a la hora de velar por su custodia, conservación y aplicación, según se establece en los capítulos I y VIII del título primero del citado cuerpo legal.

Los planes y normas urbanísticas son los instrumentos de ordenación a través de los cuales se ejerce la potestad de planeamiento y constituyen a su vez su marco legal.

El artículo 57.1 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana sienta el principio general respecto a la obligatoriedad de los planes. Conforme a este precepto los particulares y la Administración quedan obligados por igual al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la Ley y en los Planes de Ordenación.

Esta subordinación y respeto de los bienes del Estado al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana, obliga, necesariamente, a tener conocimiento de forma permanente sobre las distintas determinaciones que establezcan los planes y normas o sus revisiones, y además, en algunos casos, a ejercer las acciones que correspondan en defensa del patrimonio del Estado para que se pueda restablecer el uso y aprovechamiento más acorde a los intereses generales del propio planeamiento.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

Las Delegaciones de Hacienda efectuarán el seguimiento de los acuerdos relativos, en cada caso, a la preparación, aprobación inicial, y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y demás instrumentos de planeamiento y de sus revisiones, que, en trámite de información pública, se publiquen en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

Por los Servicios del Patrimonio del Estado y Secciones de Patrimonio de las respectivas Delegaciones de Hacienda se examinarán los acuerdos publicados y especialmente los de aprobación inicial, comprobando la incidencia y posible afectación del instrumento de planeamiento de que se trate a las condiciones de aprovechamiento, tanto actuales como futuras, de los bienes del Estado, incluso de aquellos en los que estén en curso actuaciones investigadoras u otras que puedan determinar la incorporación de bienes al patrimonio del Estado.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero.

Comprobada la posible afectación que el acuerdo sobre planeamiento urbanístico pueda tener en el aprovechamiento de los bienes, las Secciones de Patrimonio darán cuenta del grado de afectación, mediante informe que será remitido con urgencia a la Dirección General del Patrimonio del Estado por conducto del Servicio de Patrimonio del Estado, recabándose simultáneamente el dictamen de la Unidad Técnico-Facultativa correspondiente.

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto.

Obtenido el dictamen facultativo, que será cursado en el plazo de cinco días, se remitirá por conducto del Servicio del Patrimonio, a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la Delegación del Gobierno y a los Servicios Provinciales del Departamento ministerial u Organismo al que, en su caso, los bienes estuviesen afectados o adscritos. Dichas comunicaciones deberán efectuarse en plazo no superior a diez días, contados a partir de la publicación del acuerdo relativo al planeamiento o a su desarrollo o revisión.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto.

Si los bienes a los que afecte el instrumento de planeamiento, o su revisión, son patrimoniales o demaniales de este Ministerio o de sus Organismos, y el Servicio del Patrimonio estimase procedente formular alegaciones, lo propondrá así en los términos que estime pertinentes, en escrito razonado que elevará al Delegado de Hacienda de la provincia que corresponda, salvo que por la Dirección General del Patrimonio se fijen las directrices y criterios de actuación a seguir, que serán comunicados al Servicio del Patrimonio con antelación suficiente a la expiración del plazo de alegaciones establecido.

Si los bienes son demaniales, afectados o adscritos a otros Departamentos ministeriales u Organismos, y el Servicio estimase oportuno que se formule oposición, lo manifestará así mediante comunicación del Delegado de Hacienda a los órganos indicados en el punto cuarto, indicando las razones que fundamenten su criterio y las que, en su caso, le hayan sido transmitidas por la mencionada Dirección General.

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[Bloque 7: #sexto]

Sexto.

Los escritos de oposición o alegaciones serán suscritos por los Delegados de Hacienda, en la representación del Estado que ostentan, en cuanto se refieran a bienes patrimoniales y a los demaniales afectados o adscritos a este Ministerio y serán presentados, en tiempo y forma hábil, ante el órgano o Corporación que hubiera adoptado el acuerdo urbanístico.

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[Bloque 8: #septimo]

Séptimo.

Aprobado definitivamente el Plan, Norma o figura de planeamiento de que se trate sin que se hubieran recogido, total o parcialmente, las alegaciones formuladas, los Servicios del Patrimonio del Estado remitirán informe al respecto, junto con el acuerdo de aprobación, a los órganos indicados en el punto cuarto, antes de que transcurran cinco días, contados a partir de la publicación del referido acuerdo.

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[Bloque 9: #octavo]

Octavo.

Una vez comprobado el grado de incidencia que las aprobaciones definitivas tengan sobre el aprovechamiento de los bienes de carácter patrimonial, o demanial afectados a este Ministerio y teniendo en cuenta los intereses del Estado, los Delegados de Hacienda impugnarán en vía administrativa los acuerdos de aprobación definitiva, si así lo estimasen procedente, o recibieran instrucciones en tal sentido de la Dirección General del Patrimonio. La impugnación en vía judicial, en su caso, será instada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Tratándose de bienes demaniales que no estén afectados al propio Departamento o adscritos a sus Organismos, el Delegado de Hacienda comunicará a la Delegación del Gobierno y a los Servicios Provinciales del Departamento u Organismo que corresponda, el grado de incidencias que las aprobaciones definitivas tengan sobre el aprovechamiento de los bienes, expresando su parecer sobre la oportunidad de impugnar los acuerdos e indicando, en su caso, las instrucciones transmitidas por la Dirección General.

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[Bloque 10: #noveno]

Noveno.

Por la Dirección General del Patrimonio del Estado se adoptarán las medidas y se dictarán las instrucciones complementarias o aclaratorias que considere oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y la consecución de los objetivos previstos en las mismas.

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[Bloque 11: #decimo]

Décimo.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de enero de 1971 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

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[Bloque 12: #undecimo]

Undécimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #firma]

Madrid, 31 de enero de 1990.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general del Patrimonio del Estado, Delegados de Hacienda Especiales y Delegados de Hacienda.

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