Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1440, de 08/05/1991, «BOE» núm. 132, de 03/06/1991.
Entrada en vigor:
28/05/1991
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1991-13834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/05/03/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/05/1991»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Una de las finalidades primordiales que impulsaron a Enric Prat de la Riba a crear en el año 1907 el Instituto de Estudios Catalanes fue la de instituir una autoridad académica que fijase y actualizase la normativa general de la lengua catalana, lo que determinó el establecimiento de la sección filológica, que comenzó a difundir sus trabajos normativos en el año 1913. Ésta ha sido desde entonces una función destacada del Instituto, reconocida por las instituciones y las personalidades culturales, por el conjunto de la comunidad lingüística catalana, y por el Decreto 3118/1976, de 26 de noviembre, de alcance a todo el ámbito territorial de la lengua catalana.

En el momento de reconocer la tarea del Instituto de Estudios Catalanes también debe considerarse la tarea realizada por los asesores lingüísticos de los medios de comunicación y de instituciones diversas, dada la importancia social y el valor de sus actuaciones en los momentos difíciles de la historia reciente de Cataluña.

Pero la normativa fijada por el Instituto de Estudios Catalanes constituye el marco para el funcionamiento de la lengua y asegura su desarrollo con la coherencia indispensable en todo el dominio lingüístico y a cualquier nivel.

Salvada así la integridad de la lengua dentro del marco de la normativa, ésta es suficientemente flexible para permitir que los diversos colectivos afectados por el cultivo de aquella establezcan –bajo su responsabilidad– opciones y concreciones de realización lingüística, en forma de modelos, con la finalidad de acercarse con más eficacia a los objetivos que persiguen.

En cuanto al ámbito de Cataluña, una de las primeras disposiciones del primer Gobierno elegido al ser restablecida la generalidad, el Decreto 90/1980, de 27 de junio, estableció que el asesoramiento lingüístico que debía ejercer la Dirección General de Política Lingüística tenía que seguir las normas del Instituto de Estudios Catalanes.

Más recientemente, el Instituto de Estudios Catalanes aprobó, en el Pleno extraordinario de 25 de abril de 1988, unos nuevos estatutos, que mantienen como una de las finalidades de dicha institución académica el establecimiento de la normativa de la lengua. Por una Resolución de 17 de mayo de 1989, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 5 de junio, el Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalidad declaró la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y dispuso su inscripción en el registro de academias y su publicación en el «Diario Oficial».

Considerando la importancia y el alcance social de la función normativa del Instituto de Estudios Catalanes, es conveniente conferir rango de ley al reconocimiento oficial de esta función.

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se reconoce que el Instituto de Estudios Catalanes es la institución encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística del catalán, sin perjuicio de las demás funciones que le otorguen sus Estatutos.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El uso lingüístico de los órganos de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones Locales, de la Administración del Estado en Cataluña y de las Entidades autónomas, las Empresas y demás Entidades e instituciones que dependan de las mencionadas administraciones debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

El uso lingüístico de los Centros de enseñanza públicos y privados y de los medios de comunicación de titularidad pública debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

1. La Administración de la Generalidad establecerá los sistemas de colaboración y asesoramiento necesarios para garantizar que los Organismos a que se refieren los artículos 2 y 3 sigan en sus usos lingüísticos criterios coherentes y ajustados a la normativa general de la lengua establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.

2. La Administración de la Generalidad velará para que la elaboración de los lenguajes de especialidad se haga de acuerdo con la normativa del Instituto de Estudios Catalanes.

Subir


[Bloque 6: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 3 de mayo de 1991.

JOAN GUITART I AGELL,

JORDI PUJOL,

Consejero de Cultura

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid