Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13/07/1991.
Entrada en vigor:
14/07/1991
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-18119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/07/05/1080/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/1991
  • Fecha de publicación: 13/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1991

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas: Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3508).
  • SE AÑADE un art. 2 y SE RENUMERA el art. único como 1, por Real Decreto 116/2003, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2003-2097).

Referencias anteriores

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Sistema tributario

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid