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Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

Publicado en:
«BOPA» núm. 301, de 31/12/1990, «BOE» núm. 55, de 05/03/1991.
Entrada en vigor:
01/01/1991
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1991-6088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1990/12/29/7/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 31/12/1990»

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales del Principado para 1991 contiene por primer año los presupuestos del sector público empresarial perteneciente a la Comunidad Autónoma. Su principal objetivo es dar a conocer la realidad de la actividad del sector público regional, dándose cumplimiento tanto al artículo 134.2 de la Constitución, como al artículo 47.3 del Estatuto de Autonomía.

El texto de la Ley presenta como novedad en el aspecto formal una estructuración por títulos, capítulos y artículos, más racional y acorde con los desarrollos normativos modernos y que pretende facilitar una mejor comprensión de la misma.

Los presupuestos se estructuran y enmarcan dentro de los objetivos previstos en el Programa de Desarrollo Regional del Principado de Asturias para el ejercicio 1991, con la incorporación de ajustes siempre al alza que vienen exigidos por la dinámica social y económica de esta Comunidad.

Este presupuesto mantiene un carácter marcadamente inversor, especialmente en infraestructuras básicas productivas, al igual que en los ejercicios anteriores, sin abandonar la mejora de los servicios públicos de carácter social.

En materia de retribuciones de personal se establece un incremento de carácter general idéntico al que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y, además, unos fondos destinados al logro de una mayor armonización de las condiciones retributivas de los empleados públicos, en los términos acordados en la Mesa General de Negociación.

El crecimiento del presupuesto se ha podido mantener, entre otros motivos, por el incremento de la participación del Principado de Asturias en el Fondo de Compensación Interterritorial, un 19,3 por 100 respecto del ejercicio anterior, así como por el aumento de las aportaciones procedentes de los fondos estructurales de la Comunidad Europea. Mención especial merece el recurso al endeudamiento cuyo objetivo es contribuir al mantenimiento de un crecimiento sostenido priorizando el gasto en inversiones selectivas, todo ello manteniendo la carga financiera dentro de unos límites asumibles, que no hipotequen el futuro de la región.

TÍTULO I

De los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I

De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

En los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio económico de 1991 se integran:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Instituto de Fomento Regional.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

Consejo de la Juventud.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

c) Los presupuestos de las siguientes sociedades de carácter mercantil:

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima» (SADEI).

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Sedes, Sociedad Anónima».

«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima» (HOASA).

«Sociedad Regional de Reconversión, Sociedad Anónima» (SRR).

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (SPR).

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima» (ITVASA).

«Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA).

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima» (EASA).

Artículo 2. Créditos iniciales y su financiación.

Por la presente Ley:

1. Se aprueban los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 1991, integrados por:

a) El presupuesto del Principado, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 79.735.842.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 79.735.842.000 pesetas.

b) El presupuesto del Centro Regional de Bellas Artes, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 151.442.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 151.442.000 pesetas.

c) El presupuesto del Instituto de Fomento Regional, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 773.210.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 773.210.000 pesetas.

d) El presupuesto de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 380.770.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 380.770.000 pesetas.

e) El presupuesto del Consejo Económico y Social, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 31.650.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 31.650.000 pesetas.

f) El presupuesto del Consejo de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 23.281.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 23.281.000 pesetas.

g) El presupuesto de la Comisión Regional del Banco de Tierras, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 50.250.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 50.250.000 pesetas.

h) Los presupuestos de las Empresas públicas relacionadas en el artículo 1, c), que se elevan a 8.995.908.000 pesetas, sin perjuicio de modificaciones posteriores derivadas de la gestión y con independencia de la rendición de cuentas y mecanismos de control que correspondan.

2. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos del Principado y sus organismos autónomos se aprueban créditos por importe de 81.146.445.000 pesetas.

3. El presupuesto de gastos de la Administración del Principado de Asturias se financiará de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 4.754.393.000 pesetas.

Impuestos indirectos: 9.024.000.000 de pesetas.

Tasas y otros ingresos: 9.768.420.000 pesetas.

Transferencias corrientes: 20.812.649.000 pesetas.

Ingresos patrimoniales: 540.000.000 de pesetas.

Enajenación de inversiones reales: 3.907.000.000 de pesetas.

Transferencias de capital: 14.816.380.000 pesetas.

Activos financieros: 5.613.000.000 de pesetas.

Pasivos financieros: 10.500.000.000 de pesetas.

4. El presupuesto de gastos de los organismos autónomos se financiarán de acuerdo con el siguiente detalle:

Tasas y otros ingresos: 12.659.000 pesetas.

Transferencias corrientes: 812.083.000 pesetas.

Transferencias de capital: 584.861.000 pesetas.

Activos financieros: 1.000.000 De pesetas.

5. La Administración del Principado consigna créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A Organismos autónomos, 1.337.822 pesetas.

A Empresas públicas, 398.350.000 pesetas.

6. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado se estiman en 2.618.340.620 pesetas.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de créditos presupuestarios

Artículo 3. Principios generales de modificación de créditos.

Con vigencia para 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y demás disposiciones en materia presupuestaria, en lo que no resulten modificadas por esta Ley, las modificaciones de los créditos presupuestarios se atendrán a las siguientes normas:

Primera. Cuando las modificaciones de crédito autorizadas afecten a créditos de capítulo I, «Gastos de personal», deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a la Consejería de la Presidencia.

Segunda. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.

Artículo 4. Reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a efectuar, en las secciones de los Presupuestos del Principado y sus Organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que se deriven de reorganizaciones administrativas, incluso cuando se trate de creación o supresión de secciones, programas, capítulos, artículos, conceptos o subconceptos.

2. Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones generales contenidas en el artículo 38.3 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Artículo 5. Incorporación de remanentes.

1. El régimen de incorporación de remanentes al presupuesto de 1991 será el que se contempla en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos correspondientes a la Zona de Urgente Reindustrialización no estarán sometidos a la limitación del artículo 35.3 de la Ley 6/1986, y, por tanto, podrán ser incorporados, aunque procedan de ejercicios anteriores.

2. Al objeto de atender obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a final de ejercicio, y en tanto se realice la incorporación de remanentes al ejercicio de 1991, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones generadas de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad.

Esta imputación de crédito se tendrá en cuenta en la incorporación de remanentes, reponiendo crédito en aquellos conceptos a los que se haya imputado el pago de obligaciones.

3. Los remanentes resultantes a fin del ejercicio que correspondan a créditos de subvenciones finalistas, y que la Administración del Estado considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones, podrán ser incorporados al ejercicio 1991, suplementando el crédito inicial correspondiente a ese ejercicio al objeto de facilitar su justificación y diferenciarlos de los créditos de ejercicios anteriores.

No obstante, en este supuesto se realizarán los ajustes pertinentes con el fin de adaptar el crédito a la asignación provisional del Estado.

4. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser objeto de modificaciones de crédito.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito podrán dar lugar a la apertura de artículos o conceptos presupuestarios, siempre que no exista denominación adecuada en el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.

La autorización de dicha apertura será competencia del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, salvo en aquellas transferencias que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa 633A, «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gasto.

Las transferencias aprobadas conforme a lo previsto en este apartado no estarán sujetas a las limitaciones que se establecen en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

De todo expediente de modificación presupuestaria el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado en el plazo de un mes.

3. En el expediente de modificación presupuestaria que se incoe de conformidad con lo establecido en el número anterior, la Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias mediante los mecanismos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley 6/1986.

4. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1991.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran automáticamente ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales y, por tanto, con vigencia exclusiva para 1991:

a) Los que figuran relacionados en el número 1 del anexo I, «Créditos ampliables», destinados a concesión de anticipos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el número 2 del anexo I, «Créditos ampliables», de esta Ley, en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente establecidas en el estado de gastos.

d) Los que figuran explicitados en el número 3 del anexo I, «Créditos ampliables», de esta Ley, en la medida en que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos.

No obstante, el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el número 3 del anexo I, «Créditos ampliables», de esta Ley, con el simple reconocimiento del derecho a través de la asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.

e) Los créditos del estado de gastos ligados a subvenciones finalistas, en la medida y cuantía que los ingresos efectivos relacionados con los mismos superen las estimaciones iniciales del presupuesto de ingresos.

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria

Artículo 8. Subvenciones.

Cuando el Principado de Asturias o sus Organismos autónomos sean acreedores de entidades privadas o públicas, incluso corporaciones locales, por derechos reconocidos que no hayan sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá efectuar retenciones de créditos presupuestarios, destinados a subvencionar dichas Entidades, siempre que no exista perjuicio a terceros o se incumpla un convenio o compromiso de pago en el que intervengan otras entidades.

Artículo 9. Retenciones de créditos.

1. Al comienzo del ejercicio presupuestario la Intervención General del Principado de Asturias efectuará una retención contable en los créditos que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, en los términos y condiciones que en el mismo se determinan.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a liberar los créditos retenidos, previa petición expresa de la Consejería correspondiente, cuando circunstancias no previstas y surgidas con posterioridad a la aprobación de la Ley lo hagan necesario.

Artículo 10. Déficit sanitario.

1. El crédito presupuestario 16.01-411A-420, destinado a la financiación de las obligaciones derivadas del convenio de 13 de diciembre de 1989, entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el INSALUD, para la gestión del Hospital General de Asturias por dicho Instituto, se abonará a medida que se vaya recibiendo la aportación de la Administración del Estado destinada a tal fin, con la misma secuencia temporal.

2. En caso de no ser posible realizar el abono en los términos previstos en el apartado 1, los créditos se abonarán trimestralmente hasta alcanzar el 80 por 100 del importe consignado en el concepto 16.01-411A-420. El 20 por 100 restante se abonará cuando la Administración del Estado practique la liquidación definitiva del porcentaje de participación provincial en los ingresos del Estado.

Artículo 11. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de 2.000 pesetas.

TÍTULO III

Créditos de personal

CAPÍTULO I

Regímenes retributivos

Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1991 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones integras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 13. Retribuciones de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

1. Con efectos de 1 de enero de 1991, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos autónomos experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1990, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1991, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1.

A efectos de la absorción prevista, los incrementos de retribuciones que se produzcan se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles: el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

3. Los funcionarios interinos percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que este incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 14. Aumento de retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1991, la masa salarial del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y de las Entidades u Órganos de ella dependientes experimentará un incremento global no superior al porcentaje fijado para la del personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, y sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 1991, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios.

3. Será preciso informe favorable de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, Economía y Planificación para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del Principado y sus Organismos autónomos.

4. El informe citado en el apartado 3, a emitir por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, hará referencia a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control de la Intervención General.

5. Con objeto de emitir el informe señalado en el apartado 3 de este artículo, los Organismos o Departamentos remitirán a las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, Economía y Planificación, el proyecto de pacto de mejora, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando la valoración y cuantificación en pesetas de todos sus aspectos económicos.

6. El informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y de su valoración, y versará sobre todos aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 1991 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación del incremento de la masa salarial y su adecuación a las consignaciones presupuestarias.

7. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

8. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para 1991 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 15. Retribuciones del personal eventual.

1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán, con respecto a las reconocidas en el año 1990, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1991, correspondiente al personal al servicio del sector público.

2. El complemento de productividad podrá aplicarse, en su caso, al personal eventual.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 16. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieren normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 17. Aumento de las retribuciones en casos especiales.

1. Los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en la Administración del Principado de Asturias y que no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados, experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 1990, sin que les sean de aplicación las retribuciones a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, el Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias.

Artículo 18. Fondo complementario.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores se consigna un crédito de 301 millones de pesetas, destinado al logro de una mayor armonización de las condiciones retributivas y de trabajo del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, cuya aplicación se realizará de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación.

Artículo 19. Plantillas.

Se aprueban las plantillas de personal funcionario y laboral de la Administración del Principado y sus Organismos autónomos que figuran como anexo a estos presupuestos.

Artículo 20. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato o nombramiento de personal requerirá que la plaza objeto del contrato o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender el pago de retribuciones.

2. De lo dispuesto en el apartado 1 se exceptuarán las contrataciones o nombramientos temporales de personal, incluso sustituciones, que se efectúen con el objeto de atender necesidades coyunturales, teniendo como límite máximo el del crédito consignado.

TÍTULO IV

Operaciones de crédito

Artículo 21. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de 10.500.000.000 de pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión ?incluidos planes de obras y servicios y cooperación y construcción de viviendas de promoción pública?, en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 49 y 50 de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

2. Con el fin de financiar el posible aumento de los créditos 19.02-723B-610 y 19.02-723B-617, se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir, preservando las condiciones establecidas para las operaciones de crédito en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que concierte al amparo de lo previsto en el párrafo anterior.

3. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1991.

Artículo 22. Gestión de operaciones de crédito a largo plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, proceda a reembolsar, modificar y/o sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias, existentes con anterioridad, o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. En estos supuestos, se consignarán los créditos necesarios en la sección 03, «Deuda», sin que esto suponga aumento en el presupuesto de gastos.

Artículo 23. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, podrá autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite global anual del 5 por 100 del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1991, con la exclusiva finalidad de poder anticipar a los ayuntamientos el importe de la parte correspondiente a los ingresos por tributos de carácter local que recaude el Principado de Asturias.

El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que concierte al amparo de lo previsto en el párrafo anterior.

2. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el apartado anterior y en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, dará lugar a la apertura inmediata de crédito por el importe necesario para proceder a su cancelación.

3. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1991.

TÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 24. Avales.

1. Sociedades de garantía recíproca:

Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca y similares que sean socios partícipes de éstas.

Los créditos a avalar según el párrafo anterior tendrán como única finalidad la de financiar inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 de la cantidad global autorizada.

El límite global de avales a conceder por esta línea será de 800.000.000 de pesetas.

2. Promoción empresarial:

Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, mediante los oportunos convenios con las entidades financieras legalmente establecidas, podrá avalar la concesión de créditos a pequeñas y medianas empresas para la realización de inversiones.

El límite global de riesgo a asumir por esta línea será de 500.000.000 de pesetas.

3. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino directo y específico a inversiones por reindustrialización.

El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.000.000 de pesetas.

4. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por SOGEPSA para la realización de grandes proyectos de gestión y promoción de suelo industrial y suelo con destino a viviendas.

El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.500.000 pesetas.

5. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que las entidades crediticias concedan a las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás entidades deportivas, todas ellas sin ánimo de lucro, para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas.

El límite global de avales a conceder por esta línea será de 50.000.000 de pesetas.

6. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por SODECO con destino directo y específico a inversiones para reindustrialización.

El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.000.000 de pesetas.

7. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en la Zona Central de Asturias para la realización de grandes proyectos de desarrollo y ampliación de la infraestructura de abastecimiento de agua a la zona central de la región.

El límite global de avales a conceder por esta línea será de 2.100.000.000 de pesetas.

8. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la Sociedad Regional de Promoción para suscripción o compra de acciones de sociedades mercantiles.

El límite global de avales a conceder por esta línea será de 300.000.000 de pesetas.

9. Los avales a que se refieren los números anteriores de este artículo serán aprobados por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.

10. Los avales prestados por el Principado, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se establezca.

11. De los avales concedidos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, se dará cuenta semestralmente a la Comisión de Hacienda, Economía y Presupuesto mediante escrito del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.

Artículo 25. Normas tributarias.

1. El tipo de gravamen del recargo sobre la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los mismos, establecido en el artículo 3 de la Ley del Principado 5/1989, de 22 de diciembre, será el 20 por 100 de la cuota tributaria de dicha tasa.

2. Durante el ejercicio de 1991 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán en la misma cantidad, coeficiente o porcentaje que para las tasas estatales señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Las Consejerías que gestionen tasas de las comprendidas en el número 2 del presente artículo procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, antes del 31 de enero, una memoria en la que se especifiquen las cuotas impositivas resultantes.

En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero de 1991, el incremento aplicable será del 6 por 100.

Artículo 26. Estado de ejecución del presupuesto de gastos.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, presentará a la Junta General del Principado en el mes de febrero de 1991 el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Presidente del Principado de Asturias que resulte nombrado tras las próximas elecciones a la Junta General del Principado para variar, mediante Decreto del Presidente, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integren la Administración de dicha Comunidad Autónoma, a fin de acomodar la estructura básica de dicha Administración a las exigencias derivadas de la ejecución del programa de gobierno que resulte aprobado.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, una vez aprobada la Ley del Salario Mínimo de Inserción, a acordar la transferencia del crédito 16.06-313C-480 a un nuevo concepto presupuestario destinado a financiar el coste de la aplicación de la Ley.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Sociedad al objeto de administrar el parque de viviendas propiedad del Principado de Asturias y su conservación y, en general, todas aquellas tareas propias de la administración de fincas.

La Empresa adoptará la forma jurídica de Sociedad anónima y contará con un capital social de 40.000.000 de pesetas, con una participación del Principado de Asturias superior al 50 por 100 de dicho capital.

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Sociedad para la gestión y administración de la «Ciudad Residencial de Perlora».

La empresa adoptará la forma jurídica de Sociedad anónima y contará con un capital de 10.000.000 de pesetas, suscrito íntegramente por el Principado de Asturias.

Disposición adicional quinta.

Los funcionarios pertenecientes a la antigua Escala de Agentes de Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria, procedentes de la Administración del Estado, al servicio de la Administración del Principado de Asturias, quedarán integrados, a todos los efectos, en la Escala a extinguir del grupo B, prevista en la disposición adicional quinta, punto 6, de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional sexta.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a dictar las disposiciones que resulten necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Disposición transitoria primera.

El Consejo de Gobierno podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas y las que resulten de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben, en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.

La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación emitirá informe previo y preceptivo sobre las repercusiones presupuestarias de la transformación, que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto. Dicho informe se unirá al expediente que se someterá al Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria tercera.

La Consejería de la Presidencia notificará a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación los acuerdos que se adopten por el Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el apartado 1.

Disposición transitoria cuarta.

Se autoriza al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación a realizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de la plantilla que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1991.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 1990.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado de Asturias

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