Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 01/12/2005»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.

Subir


[Bloque 2: #preambulo]

Por Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, que dio nueva redacción a determinados artículos del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, se modificó la estructura orgánica y funcional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El desarrollo experimentado en los últimos años en las actividades de dicha Organización, tanto en el orden económico y empresarial como en la prestación de servicios de atención e integración social a personas con deficiencia visual o con otro tipo de minusvalía, aconseja realizar, al mismo tiempo que se establece un régimen más abierto, flexible y operativo de sorteos del cupón prociegos, una reordenación de dicha Organización que, sin modificar su naturaleza de Corporación de Derecho Público, de carácter social, sometida al Protectorado del Estado, permita dotarla de una mayor autonomía de decisión y capacidad de desarrollo, sin perjuicio del necesario control de su actividad económica y social a través del Consejo de Protectorado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 15 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 3: #art1]

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el Protectorado del Estado.

Dicho carácter social integra los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general en la naturaleza y fines de la organización.

2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.

3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 4: #art2]

Art. 2. Fines.

1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad, para lo que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:

a) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y deficiencia visual grave.

b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.

c) Atención educativa.

d) Formación y capacitación profesional.

e) Promoción profesional y ocupacional, colocación y empleo.

f) Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.

g) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica de tratamientos específicos y otros aspectos de naturaleza similar.

h) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la ceguera y a la deficiencia visual grave.

i) Mentalización social.

2. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave que la organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.

3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las demás Administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #art3]

Art. 3. Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:

a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.

b) Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.

c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.

d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.

e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.

f) Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Se modifican las letras b) y f) por el art. único.5 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #art4]

Art. 4. Del Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.

2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:

a) Estará constituido por 15 vocales.

b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.

c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.

d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.

e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.

3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director General de la ONCE y los máximos responsables ejecutivos de las áreas que en cada momento determine el Consejo, y, cuando sean convocados al efecto por la presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia que se vaya a tratar.

4. Son funciones del Consejo General:

a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.

b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.

Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.

c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.

d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.

e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.

f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.

g) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).

h) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.

i) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.

j) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.

k) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.

l) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.

m) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.

n) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.

ñ) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.

o) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.

p) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.

q) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.

r) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.

s) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.

t) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.

u) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.6 a 12 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.

Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 7: #art5]

Art. 5. De los Consejos Territoriales.

1. Los Consejos Territoriales tendrán la función de supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización.

2. Los miembros de los Consejos Territoriales serán elegidos por y entre los afiliados de cada demarcación territorial mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el Consejo General.

3. Los Estatutos de la Organización determinarán el ámbito de los Consejos Territoriales, así como su composición, renovación, que coincidirá con la del Consejo General, periodicidad de sus reuniones, competencias y procedimiento de adopción de acuerdos.

Subir


[Bloque 8: #art6]

Art. 6. Del Director general.

1. La gestión ordinaria de la entidad corresponde a la Dirección General de la organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y desconcentración.

Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de los órganos de administración de la ONCE.

2. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser removido por éste. Al cesar en el cargo, el Director general permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.

3. Son funciones del Director general:

a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas y las que le reconozcan los Estatutos y los apoderamientos genéricos o específicos que el Consejo General le otorgue, representando a la organización ante las Administraciones públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en la presente disposición.

b) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.

c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación.

En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.

d) Dictar las normas de ejecución y gestión de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.

e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos dependientes de la Dirección General.

f) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.

g) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas graves.

h) Dirigir la gestión financiera ordinaria y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.

i) Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.

Redactado el apartado 3.h) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 9: #art7]

Art. 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.

1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.

A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.

b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.

c) Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.

3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.

4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.13 y 14 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.

Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 10: #art8]

Art. 8. Protectorado del Estado.

1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.

2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vocales: tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento; el Presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el Director general de la organización.

También podrán asistir como vocales con voz pero sin voto aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.

Secretario: el titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, que actuará con voz y sin voto.

El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento.

3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la Organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de sus Estatutos.

b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización.

c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de juegos de azar autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente Real Decreto.

d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los Acuerdos de autorización.

e) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.

Dichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de CEOSA, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.

f) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA, al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.

g) Ser informado de las inversiones realizadas por la organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma, a partir de la cuantía que establezca el Consejo de Protectorado.

h) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.

i) Ser informado documentalmente, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances consolidados de la ONCE así como de la liquidación del presupuesto y, en general, de la situación económica, financiera y patrimonial de la organización incluida CEOSA.

j) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en las que estén interesados otros Organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros Organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.

k) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la organización, y de CEOSA que se realizarán con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.

El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control de auditorías.

Asimismo, el Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.

l) Ser informado por la ONCE del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, en los términos previstos en él.

m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización en materia de afiliación y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.

n) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando éstas impliquen cargas u obligaciones para la Organización.

ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.

o) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración del Estado.

4. Los informes que de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter previo y preceptivo en relación con aquellas materias a las que los mismos se refieran.

Se modifica el párrafo quinto del apartado 2 y el apartado 3 por el art. único.15 a 21 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.7 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.

Redactados los apartados 3.j) y 3.k) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #da]

Disposición adicional.

El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptados a lo establecido en este Real Decreto.

Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 13: #dt]

Disposición transitoria.

En tanto no se aprueben por el Consejo de Protectorado los nuevos Estatutos de la Organización, continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo, en su reunión del día 11 de mayo de 1988, en todo aquello que no se oponga a este Real Decreto.

Subir


[Bloque 14: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Reales Decretos 1041/1981, de 22 de mayo, y 2385/1985, de 27 de diciembre, y las Ordenes de 14 de febrero de 1986 por las que, respectivamente, se desarrolla el Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre. y se regula la elección de los Consejos Territoriales y General de la ONCE, así como cuantas otras disposiciones ele igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Subir


[Bloque 15: #df]

Disposición final.

Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 18: #firma]

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Sociales,

MATILDE FERNÁNDEZ SANZ

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid