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Circular número 7/1993, de 27 de abril, a Entidades de crédito, sobre Registro Especial de Estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 05/05/1993.
Entrada en vigor:
05/05/1993
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1993-11367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/04/27/7/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/05/1993»


[Bloque 1: #preambulo]

ENTIDADES DE CRÉDITO

Registro Especial de Estatutos

Los Reales Decretos 1144/1988, de 30 de septiembre, 771/1989, de 23 de junio, y 84/1993, de 22 de enero, imponen a los bancos privados, entidades de crédito de ámbito operativo limitado y cooperativas de crédito, respectivamente, la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, sus correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento.

Dicha obligación, ampliable también indirectamente a las cajas de ahorros, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, hace precisa la regulación de un Registro Especial de Estatutos de Entidades de Crédito en el seno del Banco de España.

En consecuencia, y a fin de establecer un sistema de comunicación que suponga las mínimas perturbaciones burocráticas para las entidades, el Banco de España ha dispuesto:

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[Bloque 2: #normaprimera]

Norma primera

En el caso de modificaciones estaturarias de las entidades de crédito, éstas deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar completo de los estatutos reformados, una vez obtenida, si procediera, la correspondiente autorización administrativa y tras ser inscrita la modificación correspondiente en el Registro Mercantil.

En cuanto a las cajas de ahorros, se estará a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo.

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[Bloque 3: #normasegunda]

Norma segunda

En un plazo de un mes, a contar de la entrada en vigor de la presente circular, las entidades de crédito deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar de sus estatutos vigentes, sin perjuicio de que puedan estar en trámite reformas de los mismos.

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[Bloque 4: #derogaciones]

Derogaciones

Queda derogada la circular 161 a la Banca Privada, de 23 de febrero de 1979, sobre envío de estatutos sociales y modificaciones sucesivas.

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[Bloque 5: #entradaenvigor]

Entrada en vigor

La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #firma]

Madrid, 27 de abril de 1993.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

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