Téngase en cuenta que este Real Decreto continúa en vigor en tanto no se oponga al Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, salvo el apartado 2 del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 6, según establece su disposición derogatoria única. Ref. BOE-A-1999-15353
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Reglas especiales de procedimiento
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid