[Bloque 1: #preambulo]
El correcto funcionamiento de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias hace conveniente el desarrollo de determinadas normas de carácter eminentemente técnico que recojan las peculiaridades de su funcionamiento desde diversas perspectivas. En este sentido, la presente Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores viene a completar el marco regulador establecido para estas entidades.
Cabe citar la necesidad de regular unas normas contables y de valoración sectoriales que fijen las bases para la existencia de una información comparable y transparente, elemento de gran relevancia para los inversores. En la misma dirección, resulta imprescindible la adaptación de los contenidos de los informes trimestrales a socios y partícipes, teniendo en cuenta los activos en los que materializan sus inversiones. El establecimiento de normas relativas al cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria es un aspecto de singular importancia, toda vez que concreta los precios de suscripción y reembolso de sus participaciones, siendo en consecuencia determinante, tanto en las rentabilidades obtenidas por sus partícipes como en la existencia de la imprescindible equidad entre ellos. Por otra parte, la adecuada supervisión de estas instituciones exige la regulación de unas normas claras y operativas respecto a la medición de los diversos coeficientes que deben respetar. Finalmente, la especial naturaleza de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria hace necesario el desarrollo de ciertos aspectos relativos a los contenidos de sus certificados e informes de tasación.
Las normas contables incluidas en la presente Circular se circunscriben a aquellos aspectos para los que resulta indispensable el establecimiento de un régimen contable peculiar, poniendo especial énfasis en el tratamiento contable de las plusvalías y minusvalías de los inmuebles, el reconocimiento de gastos a distribuir en varios ejercicio, la activación de importes destinados a rehabilitaciones de inmuebles, la dotación de provisiones para insolvencias y las ventas de inmuebles.
Por su parte, los contenidos mínimos establecidos para los informes trimestrales se adaptan a la peculiar naturaleza de la inversión inmobiliaria. Al margen de incluir un detalle relativo a la inversión en inmuebles, se obliga a la inclusión de información referente al grado de ocupación de los activos, situación de morosidad, gastos de mantenimiento y resultados en ventas de inmuebles, entre otros aspectos.
Respecto a las partidas que deben considerarse a efectos del cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, es destacable la exclusión, en relación a las normas en vigor para fondos de Inversión Mobiliaria, de determinados componentes marginales, debido a su escasa incidencia cuantitativa y al carácter de largo plazo que debe caracterizar la inversión en este tipo de entidades.
Los contenidos específicos de los informes y certificados de tasación realizados para Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias regulados en esta Circular vienen a completar lo dispuesto en su legislación general, con la finalidad de perfeccionar el aprovechamiento de ambos documentos en las labores de supervisión que tiene encomendadas la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación a las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sido habilitada por el artículo 10.3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, para el establecimiento de las reglas contables específicas de dichas instituciones, así como las necesarias para el cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 8.3 de dicha Orden se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer la forma y contenido de los informes trimestrales de estas entidades, atendiendo a las peculiaridades resultantes de su régimen de inversiones y funcionamiento. Por su parte, el artículo 4.10 de la precitada Orden habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para especificar los conceptos que integrarán el activo computable de los diversos coeficientes relativos a su régimen de inversiones y obligaciones frente a terceros. Por último, el punto 2.e) de la Norma 2.ª de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo a efectos de su aplicación para tasaciones destinadas a Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 14 de diciembre de 1994, ha dispuesto:
[Bloque 2: #sprimera]
[Bloque 3: #norma1]
1. La presente Circular regula las normas contables, los criterios de valoración y de determinación de resultados, las obligaciones de información y el cálculo de los límites de inversión y operativos de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, se desarrollan diversos aspectos que afectan a la tasación de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de estas instituciones, y se establece el cálculo del valor liquidativo de las participaciones de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
2. Quedan sometidos a la presente Circular las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, definidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y modificado por Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo.
[Bloque 4: #ssegunda]
Se deroga por la norma derogatoria.2 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15872.
[Bloque 5: #normas2ala8]
(Derogadas)
Se derogan por la norma derogatoria.2 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15872.
Texto añadido, publicado el 02/10/2008, en vigor a partir del 31/12/2008.
[Bloque 13: #stercera]
[Bloque 14: #norma9]
(Derogada)
Se deroga por la norma derogatoria.2 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15872.
[Bloque 15: #norma10]
1. Las gestoras de los Fondos y las sociedades deberán elaborar un informe trimestral que contendrá como mínimo la información que se relaciona de forma resumida en el anexo II. El detalle de la información mínima exigida, en los apartados no especificados en el mencionado anexo, será el señalado en los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva financieras cuyo contenido se regula en la Circular 1/1991, de 23 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva a sus socios y partícipes. El informe se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo de un mes desde la conclusión de cada trimestre natural para su inclusión en el Registro administrativo correspondiente, al cual tendrá libre acceso el público.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, junto con la información reservada correspondiente al trimestre natural, y en el plazo previsto en la norma anterior, las sociedades gestoras de los Fondos y las sociedades remitirán, en el mismo soporte informático, pero con separación, los datos que, figurando en la citada información reservada, deban figurar también en la información que trimestralmente deben hacer pública y remitir a los partícipes, ya sean en sus mismos términos, ya sean deducidos de los mismos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores no pondrá esta información a disposición del público hasta el día siguiente de la expiración del plazo a que se refiere el párrafo anterior o hasta el día de la recepción del resto de información pública, en el supuesto de que ésta se hubiera recibido antes de la expiración del referido plazo.
En caso de que dicha información no coincidiera con la finalmente incluida en el informe entregado a los partícipes o puesto a disposición de los socios, la gestora o la sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las modificaciones pertinentes a los estados reservados, con mención de las causas que justifican tales modificaciones, en la fecha de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe trimestral.
Durante el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural, la gestora deberá remitir al partícipe con carácter gratuito los informes trimestrales que se publiquen.
2. La gestora o el depositario deberá remitir a cada partícipe, con una periodicidad no superior a los tres meses y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del trimestre, un estado de posición en el Fondo. Si en un período no existe movimiento de suscripciones y reembolsos el envío del estado podrá posponerse al período siguiente y, en todo caso, será obligatoria la remisión del estado de posición del partícipe al final del ejercicio.
[Bloque 16: #norma11]
1. Envío de extractos de informes de tasación.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los extractos de informes de tasación a los que se hace referencia en la Norma 15.ª 2, en relación a las tasaciones periódicas y las tasaciones previas a las ventas de inmuebles, siempre y cuando en el momento de la venta hayan transcurrido más de seis meses desde su última tasación.
2. Envío de información adicional.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la información adicional a la que se hace referencia en la Norma 16.ª En concreto:
Los parámetros técnicos utilizados por la sociedad tasadora para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de los flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.
Cuando se trate de la venta de una parte del inmueble, el documento acreditativo del porcentaje que representa la parte vendida respecto al valor total del inmueble.
Cuando las gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro del límite allí previsto, un documento emitido por la sociedad tasadora en el que se consienta la alteración del valor de tasación y el valor resultante después de aplicar la variación.
Cuando se desee utilizar como tasación periódica una tasación previa aún válida, el documento que ratifique el valor de tasación del inmueble.
3. Envío del calendario de tasaciones.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o, en su caso, SII, deberán informar:
Del mes de adjudicación, en el calendario de tasaciones, de los nuevos inmuebles o derechos para los que resulte necesaria la tasación periódica, y
De las tasaciones intermedias que se vayan a efectuar.
4. Envío de información relacionada con informes de tasación con condicionantes:
4.1 Si el informe de tasación fuese emitido con condicionantes, y, en aplicación del artículo 88.b) de la Orden ECO/805/2003, se hubiese podido proceder a su levantamiento, el tasador deberá informar del hecho.
4.2 Si no fuese posible levantar el o los condicionantes con anterioridad al plazo señalado para el envío del extracto de informe de tasación, la SGIIC o sociedad de inversión, en su caso, deberá remitir a la CNMV el modelo INM03, que se detalla en el Anexo 3, razonando los motivos que han dado lugar a los condicionantes, las medidas a tomar y la fecha prevista para solucionarlo.
5. Periodicidad y plazo de envío:
5.1 La información a la que se hace referencia en los puntos anteriores se enviará mensualmente, siguiendo los modelos establecidos en la Sección Quinta, de acuerdo con los requisitos técnicos que determine la CNMV.
5.2 El envío de los documentos mencionados en los apartados 1 (extractos de informes de tasación), 2 (información sobre parámetros técnicos utilizados, porcentaje sobre la parte vendida en ventas parciales, consentimiento de la alteración en el valor de tasación y ratificación del valor de tasación) y 4.2 (motivos de los condicionantes, medidas a tomar y fecha prevista para solucionarlo) se efectuará a más tardar el día 30 del mes siguiente al que sea necesario realizar las tasaciones periódicas, o se haya realizado la adquisición o venta de inmuebles.
Cuando se realicen ventas parciales sucesivas de un mismo inmueble y la tasación se realice para el conjunto de las ventas parciales que se pretendan realizar, el plazo del párrafo anterior se referirá al de la primera venta parcial.
5.3 La información a la que se refiere el apartado 3 (calendario de de tasaciones) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al de incorporación de los nuevos inmuebles o derechos en el patrimonio del fondo, o al de la realización de las tasaciones intermedias.
5.4 La información referida en el apartado 4.1 (levantamiento de condicionantes) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al del levantamiento del condicionante.
6. Forma de envío.-La remisión de la información mencionada en los apartados 1 y 2 anteriores se realizará por vía telemática, en un envío único, a menos que se hubiese cambiado de sociedad tasadora, mediante el nuevo sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte de la sociedad tasadora y sociedad gestora o sociedad de inversión. En este envío único se incorporará la información del apartado 4.1 siempre y cuando sea posible. De no ser así, se enviará dentro del envío del mes en el que se ha levantado el o los condicionantes, siguiendo el mismo sistema y doble firma anterior.
La remisión de la información mencionada en el apartado 3 y 4.2 se realizará por la misma vía, con firma de la sociedad gestora o sociedad de inversión.
El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
7. Envío de informes de tasación.-La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar en cualquier momento la remisión de los informes de tasación realizados para la finalidad contemplada en el apartado c) del artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, en el plazo máximo de diez días hábiles.
Se modifica por la norma única.1 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
[Bloque 17: #scuaa]
[Bloque 19: #norma12]
Los Fondos de Inversión Inmobiliaria calcularán el valor liquidativo de la participación mensualmente. El valor liquidativo de la participación será el resultado de dividir el valor del patrimonio entre el número de participaciones en circulación de ese día.
A estos efectos se computarán como patrimonio las siguientes partidas del Balance:
Patrimonio |
Cuentas de los estados contables |
---|---|
Fondos propios |
Pasivo A). |
Diferencias positivas en moneda extranjera |
Pasivo B).9. |
Plusvalías latentes de cartera |
Cuenta de Orden 1.1. |
Plusvalías reconocidas |
Cuenta de Orden 1.2.1. |
Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar |
Cuenta de Orden 2. |
Menos: |
|
Amortizaciones de inmuebles |
Activo B).3.6.1. |
Efecto impositivo sobre plusvalías |
Cuenta de Orden 1.3. |
A los efectos de medición de coeficientes se considerará como patrimonio de las sociedades de inversión inmobiliaria las siguientes partidas de los estados contables:
Patrimonio |
Cuentas de los estados contables |
---|---|
Fondos propios |
Pasivo A). |
Diferencias positivas en moneda extranjera |
Pasivo B).9. |
Plusvalías latentes de cartera |
Cuenta de Orden 1.1. |
Plusvalías reconocidas |
Cuenta de Orden 1.2.1. |
Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar |
Cuenta de Orden 2. |
Menos: |
|
Accionistas por desembolsos no exigidos |
Activo A). |
Amortizaciones de inmuebles |
Activo B).3.6.1. |
Acciones propias |
Activo B).5. |
Accionistas por desembolsos exigidos |
Activo D).6. |
Acciones propias a corto plazo |
Activo D).9. |
Efecto impositivo sobre plusvalías |
Cuenta de Orden 1.3. |
[Bloque 20: #norma13]
1. A los efectos de determinar los coeficientes de inversión y de liquidez señalados en el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, se considerará como activo computable, es decir, como denominador del coeficiente, el resultado de ajustar el patrimonio de cada uno de los meses del año calculado, según lo establecido en la Norma 12, sumando y restando las siguientes partidas:
Suma:
Acreedores con garantía hipotecaria (largo plazo): Pasivo D) 15.
Acreedores con garantía hipotecaria (corto plazo): Pasivo E) 21.
Participes (1): Pasivo A) 2.
(1) Se tomará el saldo correspondiente al mes que resulte de restar seis al actual o el saldo en la fecha de constitución, si la antigüedad del fondo es inferior a seis meses (siempre que sus respectivos saldos sean menores que el correspondiente al mes actual).
Restan:
Partícipes (2): Pasivo A) 2.
(2) Se tomará el saldo del mes actual del año en curso (siempre que sea mayor que el correspondiente al mes que resulte de restar seis al actual o el saldo en la fecha de constitución si la antigüedad del fondo es inferior a seis meses).
2. Se considerará como numerador del coeficiente de inversión mínima y máxima de inmuebles el valor estimado de los bienes inmuebles computables en los que se mantiene la inversión en cada uno de los meses del año, descontados en su caso el saldo de las cuentas «Minusvalías pendientes de desdotar» (en valor absoluto) y «Plusvalías pendientes de reconocer».
El numerador del coeficiente de liquidez se determinará sumando el valor estimado de realización de los valores de renta fija computables y el valor nominal de los depósitos y cuentas bancarias incluidos los correspondientes intereses devengados y no cobrados en el mes en cuestión.
Se entenderán computables los bienes inmuebles y activos financieros especificados en la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, apartado 5, de la mencionada Orden, no resultan inversiones aptas para las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria los inmuebles en construcción. A efectos de determinar el plazo remanente de amortización en el caso de valores con amortización anticipada opcional, se considerará la fecha de la última amortización prevista en la emisión.
Se modifica el apartado 1 por la norma única.1 de la Circular 5/1997, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-26637.
[Bloque 21: #norma14]
1. A efectos de determinar la limitación sobre el porcentaje, máximo del 20 por 100 que puede representar un inmueble en el momento de su adquisición, el activo total al que se refiere el artículo 4.º, apartado 3, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha de adquisición del inmueble en cuestión, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.
El numerador del coeficiente lo compondrá el coste de adquisición del inmueble en cuestión, considerándose como un único inmueble las partes integrantes de un mismo edificio. En este sentido, cuando se adquiera una parte de un edificio en un mes posterior a la adquisición de otras partes integrantes del mismo edificio, el numerador lo compondrá el coste de adquisición de la parte adquirida en el mes, más el valor estimado según la última valoración de las partes adquiridas con anterioridad.
2. A efectos de determinar la limitación del 25 por 100 en el arrendamiento de inmuebles a entidades o personas petenecientes a un mismo grupo, el activo al que se refiere el artículo 4.º, apartado 7, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha del inicio o renovación del último contrato de arrendamiento formalizado con entidades pertenecientes a un mismo grupo, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.
El numerador del coeficiente lo compondrá el valor estimado en el mes de inicio o renovación del contrato de arrendamiento, de la totalidad de inmuebles en propiedad de la institución arrendados a personas o entidades pertenecientes al mismo grupo, según lo establecido en el artículo 4.º de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. A efectos de determinar la limitación del 20 por 100 en la rehabilitación de inmuebles, el activo al que se refiere el artículo 4.º, apartado 8, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha en que se calcula el coeficiente, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular. Este coeficiente deberá calcularse cada mes que se inicien obras de rehabilitación de un inmueble.
El numerador del coeficiente lo compondrá el valor estimado de la totalidad de inmuebles en rehabilitación de la institución en el mes de inicio de la última rehabilitación. A estos efectos el concepto de rehabilitación considerado será el establecido en el punto III.5 del anexo 1 de la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.
4. A efectos de determinar la limitación del 20 por 100 en la obtención de financiación hipotecaria para adquirir o rehabilitar inmuebles, el activo al que se refiere el artículo 5.º, apartado 2, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha en que se mantengan saldos acreedores por financiación hipotecaria, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.
El numerador del coeficiente lo compondrá el saldo que en todo momento se mantenga en las cuentas de acreedores con garantía hipotecaria. Si como consecuencia de disminuciones patrimoniales se superara el límite del 20 por 100, la gestora o la sociedad dispondrá del plazo de un mes para reducir el saldo hasta cumplir el límite establecido.
[Bloque 22: #squinta]
[Bloque 23: #apaadoa]
Se añade por la norma única.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 24: #norma15]
1. Toda la información solicitada en los extractos de informes de tasación deberá encontrarse en el informe de tasación. En particular, deberán incluir, además de lo estipulado en la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los aspectos que a continuación se detallan:
El número secuencial asignado al inmueble por la gestora o la sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa o periódica.
Porcentaje de ocupación del inmueble, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.
Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.
Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los motivos.
Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección.
En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.
La existencia sobre el inmueble o derecho, de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.
Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.
En su caso, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.
En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.
En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.
En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.
Por excepción, no se incluirá en el informe de tasación el literal que hace referencia a la utilización de una tasación previa a la venta de un inmueble como tasación periódica.
2. Los extractos de informes de tasación, que se elaborarán siguiendo la estructura de los modelos del Anexo 1, deberán contener los aspectos que se detallan a continuación:
Identificación de la sociedad tasadora, IIC inmobiliaria y, en su caso, sociedad gestora.
Identificación del tasador y representante de la entidad que emita el extracto de informe de tasación.
Referencia precisa al informe de tasación que sintetiza.
Fecha de emisión, fecha de la última visita al inmueble y fecha límite de validez.
Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa, a la compra/venta, o periódica.
Número secuencial asignado al inmueble por la Gestora o SII, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Identificación del inmueble: Se realizará una breve descripción del inmueble. Si se refiere a un compromiso de compra, compra de opción de compra, contrato de arras, concesión administrativa u otro derecho real distinto del de propiedad.
Localización del inmueble.
Titular registral en el momento de la tasación.
Referencia catastral, siempre que exista y pueda ser conocida. En caso de que no exista o no pueda ser conocida por los medios previstos en el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario o directamente a través de la oficina virtual del Catastro se incluirá el número de identificación registral.
Estado del inmueble: Se detallará si se encuentra terminado, en rehabilitación, en construcción, en proyecto o si se trata de un terreno para promoción inmobiliaria.
Limitaciones de dominio.
Porcentaje de ocupación, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.
Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.
Desglose de los valores según los distintos métodos de valoración utilizados, método de valoración y valor adoptado para cada una de las unidades funcionales.
Superficies adoptadas en el cálculo de los valores técnicos.
Condicionantes y advertencias que se incluyan en el informe de tasación.
Las siguientes observaciones:
i) Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los motivos, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.
ii) Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.
iii) En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.
iv) Cuando se trate de una tasación que, habiéndose realizado como previa a la venta de un inmueble que aún no se ha llevado a cabo en parte o en su totalidad, se pretende utilizar como tasación periódica, se incorporará el siguiente literal: ‘‘La tasación se realizó con anterioridad al mes de la tasación periódica, por haberse solicitado como previa a la venta del inmueble’’.
v) La existencia sobre el inmueble o derecho de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.
vi) Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.
vii) Cuando sea procedente, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.
viii) En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.
ix) Cuando se trate de inmuebles en fase de construcción, el desglose del valor entre valor del suelo y valor del vuelo.
x) Si la moneda de curso legal del país donde se localicen los bienes o el objeto del derecho no fuera el euro, el valor del tipo de cambio utilizado para expresar los valores del informe de tasación en euros.
Cuando se trate de compromisos de compra a plazo o compra de opciones de compra, incluidos los contratos de arras, la información anterior se referirá al inmueble subyacente.
En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.
En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.
Se modifica por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
[Bloque 25: #norma16]
1. La información sobre parámetros técnicos, utilizada por la sociedad tasadora, para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento (art. 29 de la Orden ECO/805/2003), citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 01 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:
Mes al que hace referencia.
Tipo de interés nominal libre de riesgo.
Inflación esperada.
Prima de riesgo.
Tipo de actualización real.
Para los parámetros anteriores se informará de los mínimos, máximos y media ponderada por el valor de los inmuebles según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento, agrupados por los siguientes usos de inmuebles:
Viviendas.
Residencias de la tercera edad.
Residencias de estudiantes.
Plazas de garaje.
Oficinas.
Locales comerciales.
Naves industriales.
Policlínicas.
Hoteles.
Otros.
Para cada uno de los anteriores usos se informará del plazo medio ponderado de los contratos de alquiler utilizados, utilizando la misma referencia de ponderación que en el caso de los parámetros técnicos y del volumen tasado según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.
2. El documento complementario que debe emitirse en los supuestos de venta de partes de inmuebles, citado en el punto 2.2 de la Norma 6.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 02 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:
Finalidad del documento emitido.
Mes al que hace referencia.
Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Valor de tasación de la parte vendida y porcentaje en relación al valor total de tasación que representaba en el momento en que se realizó la tasación.
Superficie adoptada de la parte vendida, utilizada en el cálculo del valor de tasación.
Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza.
3. Cuando las sociedades gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro de los límites allí previstos, deberán solicitar a las sociedades de tasación la emisión de un documento de consentimiento, que debe seguir la estructura del modelo IAD 03 del Anexo 2, en el que se deben incluir los siguientes contenidos:
Finalidad del documento emitido.
Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Razones que justifican la alteración del valor de tasación y que dan lugar al consentimiento por parte de la sociedad tasadora.
Valor de tasación según el informe de tasación.
Valor resultante después de aplicar la variación.
Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble.
4. La información a la que hace referencia el apartado 4.1 de la Norma 11.ª, en relación al levantamiento de condicionantes, se recogerá en un documento que seguirá la estructura del modelo IAD 04 del Anexo 2, y que deberá incluir:
Finalidad del documento emitido.
Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble.
Fecha del levantamiento del condicionante.
Existencia de condicionantes adicionales que no se levantan.
Declaración expresa y razonada de la sociedad tasadora, siguiendo el esquema establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECO/805/2003.
5. El documento de ratificación del valor de tasación, citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 05 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:
Finalidad del documento emitido.
Mes al que hace referencia.
Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Cuando se trate de ratificación del valor de tasación de un inmueble en el que parte ha sido vendida, las unidades funcionales de las que se informe se referirán a las que no han sido vendidas.
Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación cuyo valor se ratifica.
Valor de tasación y superficie adoptada del inmueble cuyo valor se ratifica.
6. En la información se identificará la sociedad tasadora que elabora la información, la IIC a la que hace referencia y, en su caso, su sociedad gestora.
Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 26: #norma17]
1. Los extractos de informes de tasación y la información adicional a la que se hace referencia en las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser elaborados por la sociedad tasadora de la IIC inmobiliaria que haya llevado a cabo la tasación.
En caso de cambio de la sociedad tasadora a lo largo de un mes, la información sobre parámetros técnicos la elaborará cada una de las sociedades de forma separada.
Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 27: #apaadob]
Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 28: #norma18]
1. El calendario de tasaciones citado en el punto 3 de la Norma 11.ª de esta Circular deberá seguir la estructura del modelo INM 01 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos:
Identificación de la IIC a la que hace referencia.
Mes de referencia.
Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Valor del inmueble, cuando se trate de FII.
Patrimonio inmobiliario del mes al que se va a asignar el inmueble, cuando se trate de FII.
Mes en el que se tasará el inmueble.
Cuando proceda, se deberá informar si afecta al inmueble alguna excepción prevista en Folleto.
2. En el caso de los fondos de inversión inmobiliaria, para la asignación de los inmuebles en el calendario de tasaciones, se estará a lo dispuesto en la última parte del artículo 63.4 del Reglamento de IIC.
3. La información sobre el calendario de tasaciones deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.
Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 29: #norma19]
1. La información sobre informes de tasación con condicionantes citada en el punto 4.2 de la Norma 11.ª deberá seguir la estructura del modelo INM 02 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos:
Identificación de la IIC a la que hace referencia.
Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Fecha de emisión y de validez del informe de tasación al que hace referencia.
Motivos de los condicionantes.
Medidas a tomar para solucionarlos.
Fecha prevista para solucionarlos.
2. La información del punto anterior deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.
Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 30: #normaadicional]
En el anexo III de la presente Circular se señalan las modificaciones de los estados reservados que, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva cuya declaración de actividades refleje su intención de gestionar Fondos de Inversión Inmobiliaria, deberán remitir semestralmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sustitución de los modelos contenidos en la Circular 5/1992, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras.
[Bloque 31: #normafinal]
Entrada en vigor: La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
[Bloque 32: #firma]
Madrid, 14 de diciembre de 1994.–El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.
[Bloque 33: #ani]
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
ESTADO I01 |
Página 1/3 |
BALANCE RESERVADO |
Mes/Año Fecha: . . . . . . . |
Sello y Firma |
---|---|---|---|---|
Tipo de institución |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
. . . . . . . . a . . . . . de . . . . . de . . . . . |
N.º Registro |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
Fdo. por poder |
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
N.º Registro |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
TOTAL |
||
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
ACTIVO |
|
|
A) ACCIONISTAS (SOCIOS) POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS |
0010 |
. . . . . . . |
B) INMOVILIZADO |
0020 |
. . . . . . . |
1. Gastos de Establecimiento |
0030 |
. . . . . . . |
2. Inmovilizaciones Inmateriales |
0040 |
. . . . . . . |
2.1 Inmovilizado inmaterial |
0050 |
. . . . . . . |
2.2 Provisiones. |
0060 |
. . . . . . . |
2.3 Amortizaciones. |
0070 |
. . . . . . . |
3. Inmovilizaciones Materiales |
0080 |
. . . . . . . |
3.1 Inmuebles |
0090 |
. . . . . . . |
3.1.1 Viviendas |
0100 |
. . . . . . . |
3.1.1.1 Primera residencia |
0110 |
. . . . . . . |
3.1.1.2 Segunda residencia |
0120 |
. . . . . . . |
3.1.2 Aparcamientos |
0130 |
. . . . . . . |
3.1.3 Oficinas |
0140 |
. . . . . . . |
3.1.4 Locales comerciales |
0150 |
. . . . . . . |
3.1.5 Otros |
0160 |
. . . . . . . |
3.2 Inversiones adicionales, complementarias y rehabilitaciones en curso |
0170 |
. . . . . . . |
3.2.1 Pagos sobre obra ejecutada |
0180 |
. . . . . . . |
3.2.2 Pagos sobre obra a ejecutar |
0190 |
. . . . . . . |
3.3 Indemnizaciones a arrendatarios |
0200 |
. . . . . . . |
3.4 Otro inmovilizado material |
0210 |
. . . . . . . |
3.5 Provisiones |
0220 |
. . . . . . . |
3.5.1 De inmuebles |
0230 |
. . . . . . . |
3.5.2 De otro inmovilizado material |
0240 |
. . . . . . . |
3.6 Amortizaciones |
0250 |
. . . . . . . |
3.6.1 De inmuebles |
0260 |
. . . . . . . |
3.6.2 De otro inmovilizado material |
0270 |
. . . . . . . |
4. Inmovilizado Financiero |
0280 |
. . . . . . . |
4.1 Fianzas, depósitos y avales constituidos |
0290 |
. . . . . . . |
4.2 Otro inmovilizado financiero |
0300 |
. . . . . . . |
5. Acciones propias |
0310 |
. . . . . . . |
C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
0320 |
. . . . . . . |
D) ACTIVO CIRCULANTE |
0330 |
. . . . . . . |
6. Accionistas por desembolsos exigidos |
0340 |
. . . . . . . |
7. Deudores |
0350 |
. . . . . . . |
7.1 Deudores por venta de valores |
0360 |
. . . . . . . |
7.2 Deudores por venta de inmuebles |
0370 |
. . . . . . . |
7.3 Administraciones Públicas |
0380 |
. . . . . . . |
7.4 Deudores por alquileres |
0390 |
. . . . . . . |
7.5 Otros deudores |
0400 |
. . . . . . . |
7.6 Deudores de dudoso cobro |
0410 |
. . . . . . . |
7.6.1 Deudores por ventas de inmuebles dudosos |
0420 |
. . . . . . . |
7.6.2 Deudores por alquileres dudosos |
0430 |
. . . . . . . |
7.6.3 Otros deudores de dudoso cobro |
0440 |
. . . . . . . |
7.7 Provisión para insolvencias de tráfico |
0450 |
. . . . . . . |
8. Cartera de inversiones financieras |
0460 |
. . . . . . . |
8.1 Renta fija a plazo inferior a 18 meses |
0470 |
. . . . . . . |
8.1.1 Fondos públicos |
0480 |
. . . . . . . |
8.1.1.1 Adquisiciones temporales |
0490 |
. . . . . . . |
8.1.1.2 Adquisiciones a vencimiento |
0500 |
. . . . . . . |
8.1.2 Otra renta Fija |
0510 |
. . . . . . . |
8.2 Otros valores |
0520 |
. . . . . . . |
8.2.1 Fondos públicos |
0530 |
. . . . . . . |
8.2.2 Otros |
0540 |
. . . . . . . |
8.3 Intereses de la Cartera de Inversión |
0550 |
. . . . . . . |
8.4 Provisión por depreciación de valores mobiliarios |
0560 |
. . . . . . . |
8.5 Inversiones dudosas, morosas o en litigio |
0570 |
. . . . . . . |
8.5.1 Inversiones dudosas, morosas o en litigio |
0580 |
. . . . . . . |
8.5.2 Provisión para insolvencias |
0590 |
. . . . . . . |
9. Acciones propias a corto plazo |
0600 |
. . . . . . . |
10. Tesorería. |
0610 |
. . . . . . . |
10.1 Cajas y Bancos |
0620 |
. . . . . . . |
10.2 Cuenta en Depositario |
0630 |
. . . . . . . |
10.3 Otras cuentas de Tesorería |
0640 |
. . . . . . . |
10.4 Intereses de Tesorería. |
0650 |
. . . . . . . |
11. Ajustes por periodificación |
0660 |
. . . . . . . |
11.1 Gastos anticipados |
0670 |
. . . . . . . |
11.2 Otras periodificaciones |
0680 |
. . . . . . . |
TOTAL ACTIVO |
0690 |
. . . . . . . |
En miles de euros
TOTAL |
||
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
PASIVO |
|
|
A) FONDOS PROPIOS |
0700 |
|
1. Capital suscrito |
0710 |
|
2. Participes |
0720 |
|
3. Prima de emisión |
0730 |
|
4. Reserva de revalorización. |
0740 |
|
5. Reservas |
0750 |
|
5.1 Reserva legal |
0760 |
|
5.2 Reserva para acciones propias |
0770 |
|
5.3 Reserva voluntaria. |
0780 |
|
5.4 Otras reservas |
0790 |
|
6. Resultados de ejercicios anteriores |
0800 |
|
6.1 Remanente |
0810 |
|
6.2 Beneficio del ejercicio anterior pendiente de aplicación. |
0820 |
|
6.3 Resultados negativos de ejercicios anteriores |
0830 |
|
7. Pérdidas y ganancias (Beneficio o Pérdida) |
0840 |
|
8. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio |
0850 |
|
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
0860 |
|
9. Diferencias positivas en moneda extranjera. |
0870 |
|
10. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios |
0880 |
|
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS |
0890 |
|
11. Provisiones para pensiones y obligaciones similares |
0900 |
|
12. Provisiones para impuestos |
0910 |
|
13. Otras provisiones |
0920 |
|
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO |
0930 |
|
14. Fianzas recibidas de arrendatarios |
0940 |
|
15. Acreedores con garantía hipotecaria. |
0950 |
|
16. Emisiones de obligaciones |
0960 |
|
17. Deudas con entidades de crédito |
0970 |
|
18. De cesión temporal de activos |
0980 |
|
19. Otros acreedores |
0990 |
|
E) ACREEDORES A CORTO PLAZO |
1000 |
|
20. Fianzas recibidas de arrendatarios |
1010 |
|
21. Acreedores con garantía hipotecaria |
1020 |
|
22. Emisión de Obligaciones |
1030 |
|
23. Deudas con entidades de crédito |
1040 |
|
24. De cesión temporal de activos |
1050 |
|
25. Acreedores por compra de valores |
1060 |
|
26. Acreedores por compra de inmuebles |
1070 |
|
27. Distribuciones a partícipes pendientes de pago y dividendos a pagar |
1080 |
|
28. Comisiones a pagar |
1090 |
|
29. Administraciones Públicas |
1100 |
|
30. Otros acreedores |
1110 |
|
31. Provisiones para operaciones de tráfico |
1120 |
|
32. Ajustes por periodificación |
1130 |
|
32.1 Ingresos anticipados |
1140 |
|
32.2 Otras periodificaciones |
1150 |
|
TOTAL PASIVO |
1160 |
|
En miles de euros
TOTAL |
||
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
1. Revolorización de activo |
1170 |
. . . . . . . |
1.1 Plusvalías latentes de cartera |
1180 |
. . . . . . . |
1.2 Plusvalías de inmuebles |
1190 |
. . . . . . . |
1.2.1. Plusvalías reconocidas |
1200 |
. . . . . . . |
1.2.2. Plusvalías pendientes de reconocer |
1210 |
. . . . . . . |
1.2.3. Minusvalías pendientes de desdotar |
1220 |
. . . . . . . |
1.3 Efecto impositivo sobre plusvalías |
1230 |
. . . . . . . |
2. Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar |
1240 |
. . . . . . . |
3. Otras cuentas de orden |
1250 |
. . . . . . . |
TOTAL CUENTAS DE ORDEN |
1260 |
. . . . . . . |
ESTADO I02 |
Página 1/2 |
Mes Año |
Sello y Firma |
|
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS |
Fecha: _ _ _ _ |
|||
Tipo de Institución |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . , a . . de . . . 19 |
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
Fdo. por poder |
|
Tipo de Gestora |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
|
TOTAL |
||
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
DEBE |
|
|
A) GASTOS |
0010 |
. . . . . . . |
1. Gastos de Personal |
0020 |
. . . . . . . |
2. Dotación para amortizaciones de inmovilizado |
0030 |
. . . . . . . |
2.1 Amortización de gastos de establecimiento |
0040 |
. . . . . . . |
2.2 Amortización del inmovilizado inmaterial |
0050 |
. . . . . . . |
2.3 Amortización del inmovilizado material |
0060 |
. . . . . . . |
3. Variación de las provisiones de tráfico |
0070 |
. . . . . . . |
3.1 Dotación a la provisión de operaciones de tráfico |
0080 |
. . . . . . . |
3.2 Exceso y aplicación de provisión de operaciones de tráfico |
0090 |
. . . . . . . |
4. Otros gastos de explotación. |
0100 |
. . . . . . . |
4.1 Servicios exteriores |
0110 |
. . . . . . . |
4.1.1 Gastos de tasación. |
0120 |
. . . . . . . |
4.1.2 Gastos de auditoría |
0130 |
. . . . . . . |
4.1.3 Primas de seguros |
0140 |
. . . . . . . |
4.1.4 Administración de fincas y gastos de comunidad. |
0150 |
. . . . . . . |
4.1.3 Reparaciones y conservación. |
0160 |
. . . . . . . |
4.1.4 Gastos de rehabilitación no activables |
0170 |
. . . . . . . |
4.1.5 Servicios bancarios y similares |
0180 |
. . . . . . . |
4.1.6 Otros servicios |
0190 |
. . . . . . . |
4.2 Tributos |
0200 |
. . . . . . . |
4.3 Otros gastos de gestión corriente |
0210 |
. . . . . . . |
4.3.1 Comisión de sociedad gestora, |
0220 |
. . . . . . . |
4.3.2 Comisión de entidad depositaria. |
0230 |
. . . . . . . |
4.3.3 Gastos de tasas por registros oficiales |
0240 |
. . . . . . . |
4.3.4 Gastos de admisión a cotización o publicación en bolsa |
0250 |
. . . . . . . |
4.3.5 Otros |
0260 |
. . . . . . . |
I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN |
0270 |
. . . . . . . |
5. Gastos financieros |
0280 |
. . . . . . . |
5.1 Por intereses |
0290 |
. . . . . . . |
5.2 Amortización de gastos de formalización de deudas |
0300 |
. . . . . . . |
5.3 Variación de las provisiones de inversiones financieras |
0310 |
. . . . . . . |
5.3.1 Dotación a la provisión para valores mobiliarios |
0320 |
. . . . . . . |
5.3.2 Exceso y aplicación de la provisión para valores mobiliarios |
0330 |
. . . . . . . |
5.4 Diferencias negativas de cambio |
0340 |
. . . . . . . |
6. Pérdidas en venta de activos financieros |
0350 |
. . . . . . . |
6.1 De fondos públicos |
0360 |
. . . . . . . |
6.2 De otros activos financieros |
0370 |
. . . . . . . |
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS |
0380 |
. . . . . . . |
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS |
0390 |
. . . . . . . |
7. Resultados extraordinarios |
0400 |
. . . . . . . |
7.1 Variación de las provisiones de inmovilizado material e inmaterial |
0410 |
. . . . . . . |
7.1.1 Dotación a la provisión del inmovilizado material e inmaterial |
0420 |
. . . . . . . |
7.1.1.1 Material |
0430 |
. . . . . . . |
7.1.1.1.1 De inmuebles |
0440 |
. . . . . . . |
7.1.1.1.2 De otro inmovilizado material |
0450 |
. . . . . . . |
7.1.1.2 Inmaterial |
0460 |
. . . . . . . |
7.1.2 Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial |
0470 |
. . . . . . . |
7.1.2.1 Material |
0480 |
. . . . . . . |
7.1.2.1.1 De inmuebles |
0490 |
. . . . . . . |
7.1.2.1.2 De otro inmovilizado material |
0500 |
. . . . . . . |
7.1.2.2 Inmaterial |
0510 |
. . . . . . . |
7.2 Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales |
0520 |
. . . . . . . |
7.2.1 Pérdidas procedentes del inmovilizado |
0530 |
. . . . . . . |
7.2.1.1 De inmuebles |
0540 |
. . . . . . . |
7.2.1.2 De otro inmovilizado |
0550 |
. . . . . . . |
7.2.2 Gastos extraordinarios |
0560 |
. . . . . . . |
7.2.3 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores |
0570 |
. . . . . . . |
ESTADO I02 |
Página 1/2 |
Mes Año |
Sello y Firma |
|
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS |
Fecha: _ _ _ _ |
|||
Tipo de Institución |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . , a . . de . . . 19 |
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
Fdo. por poder |
|
Tipo de Gestora |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
|
|
TOTAL |
|
|
Clave |
Importe |
DEBE |
|
|
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS |
0580 |
. . . . . . . |
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS |
0590 |
. . . . . . . |
8. Impuesto sobre sociedades |
0600 |
. . . . . . . |
9. Otros impuestos |
0610 |
. . . . . . . |
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) |
0620 |
. . . . . . . |
En miles de euros
TOTAL |
||
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
HABER |
|
|
B) INGRESOS |
0630 |
. . . . . . . |
1. Ingresos por alquiler |
0640 |
. . . . . . . |
1.1 De viviendas |
0650 |
. . . . . . . |
1.2 De otros inmuebles |
0660 |
. . . . . . . |
2. Exceso de provisiones para riesgos y gastos |
0670 |
. . . . . . . |
3. Otros ingresos de exploración. |
0680 |
. . . . . . . |
1. PERDIDAS DE EXPLOTACIÓN |
0690 |
. . . . . . . |
4. Ingresos financieros |
0700 |
. . . . . . . |
4.2 Intereses |
0710 |
. . . . . . . |
4.2.1 De Fondos públicos. |
0720 |
. . . . . . . |
4.2.2 De otra renta fija. |
0730 |
. . . . . . . |
4.2.3 Intereses bancarios. |
0740 |
. . . . . . . |
4.3 Diferencias positivas de cambio |
0750 |
. . . . . . . |
4.4 Otros ingresos |
0760 |
. . . . . . . |
5 Beneficio en venta de activos financieras. |
0770 |
. . . . . . . |
5.1 De fondos públicos. |
0780 |
. . . . . . . |
5.2 De otros activos financieros.’ |
0790 |
. . . . . . . |
II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS |
0800 |
. . . . . . . |
III. PERDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS |
0810 |
. . . . . . . |
6. Resultados extraordinarios. |
0820 |
. . . . . . . |
6.1 Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales. |
0830 |
. . . . . . . |
6.1.1 Beneficios en enajenación del inmovilizado |
0840 |
. . . . . . . |
6.1.1.1 De inmuebles |
0850 |
. . . . . . . |
6.1.1.2 De otro inmovilizado |
0860 |
. . . . . . . |
6.1.2 Ingresos extraordinarios |
0870 |
. . . . . . . |
6.1.3 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores |
0880 |
. . . . . . . |
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS |
0890 |
. . . . . . . |
V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS |
0900 |
. . . . . . . |
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS) |
0910 |
. . . . . . . |
En miles de euros
ESTADO I03 |
Página 1/3 |
|
Mes Año |
Sello y Firma |
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR |
Fecha: . . . . . |
|||
Tipo de Institución |
: |
– – – – |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . , a . . de . . . 19 |
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
Fdo. por poder |
|
Tipo de Gestora |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
|
A) COEFICIENTES
Día del mes |
LIQUIDEZ COMPUTABLE |
||
---|---|---|---|
Clave |
Importe (en miles de euros) |
||
Fin mes anterior |
|
0010 |
. . . . . . . . . |
Día |
1 |
0020 |
. . . . . . . . . |
Día |
2 |
0030 |
. . . . . . . . . |
Día |
3 |
0040 |
. . . . . . . . . |
Día |
4 |
0050 |
. . . . . . . . . |
Día |
5 |
0080 |
. . . . . . . . . |
Día |
6 |
0070 |
. . . . . . . . . |
Día |
7 |
0080 |
. . . . . . . . . |
Día |
8 |
0090 |
. . . . . . . . . |
Día |
9 |
0100 |
. . . . . . . . . |
Día |
10 |
0110 |
. . . . . . . . . |
Día |
11 |
0120 |
. . . . . . . . . |
Día |
12 |
0130 |
. . . . . . . . . |
Día |
13 |
0140 |
. . . . . . . . . |
Día |
14 |
0150 |
. . . . . . . . . |
Día |
15 |
0160 |
. . . . . . . . . |
Día |
16 |
0170 |
. . . . . . . . . |
Día |
17 |
0180 |
. . . . . . . . . |
Día |
18 |
0190 |
. . . . . . . . . |
Día |
19 |
0200 |
. . . . . . . . . |
Día |
20 |
0210 |
. . . . . . . . . |
Día |
21 |
0220 |
. . . . . . . . . |
Día |
22 |
0230 |
. . . . . . . . . |
Día |
23 |
0240 |
. . . . . . . . . |
Día |
24 |
0250 |
. . . . . . . . . |
Día |
25 |
0260 |
. . . . . . . . . |
Día |
26 |
0270 |
. . . . . . . . . |
Día |
27 |
0280 |
. . . . . . . . . |
Día |
28 |
0290 |
. . . . . . . . . |
Día |
29 |
0300 |
. . . . . . . . . |
Día |
30 |
0310 |
. . . . . . . . . |
Día |
31 |
0320 |
. . . . . . . . . |
Fin mes |
0330 |
. . . . . . . . . |
|
Media |
0350 |
. . . . . . . . . |
|
Coeficiente de liquidez (%) |
0360 |
. . . . . . . . . |
|
Inversión computable en inmuebles |
0370 |
. . . . . . . . . |
|
Coeficiente de inversión (%) (sólo en diciembre) |
0380 |
. . . . . . . . . |
|
% de endeudamiento con garantía hipotecaria |
0390 |
. . . . . . . . . |
|
% del activo de inmuebles en rehabilitación |
0400 |
. . . . . . . . . |
B) VALOR LIQUIDATIVO, PATRIMONIO Y ACTIVO COMPUTABLE
MES |
VALOR LIQUIDATIVO |
PATRIMONIO |
ACTIVO COMPUTABLE |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Clave |
Importe |
Clave |
Importe |
Clave |
Importe |
|
Mes anterior |
0410 |
. . . . . . . . . |
0510 |
. . . . . . . . . |
0550 |
. . . . . . . . . |
Mes actual |
0420 |
. . . . . . . . . |
0520 |
. . . . . . . . . |
0560 |
. . . . . . . . . |
|
|
(en euros) |
|
(en miles de euros) |
|
(en miles de euros) |
C) PARTÍCIPES Y PARTICIPACIONES, ACCIONISTAS Y ACCIONES EN CIRCULACIÓN
Concepto |
Situación inicio mes |
Entradas |
Salidas |
Situación fin mes |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
|
Partícipes o acciones |
0610 |
. . . . . . . |
0620 |
. . . . . . . |
0630 |
. . . . . . . |
0640 |
. . . . . . . |
Participaciones o acciones |
0710 |
. . . . . . . |
0720 |
. . . . . . . |
0730 |
. . . . . . . |
0740 |
. . . . . . . |
Intervalo de inversión (en euros) |
N.º de Partícipes por intervalo |
Volumen de inversión |
||
---|---|---|---|---|
Clave |
Unidades |
Clave |
Importe |
|
Más de 2.400,000,00 |
0810 |
. . . . . . . . . . . |
1010 |
. . . . . . . . . . . |
1.200.000,01 - 2.400.000,00 |
0820 |
. . . . . . . . . . . |
1020 |
. . . . . . . . . . . |
600.000,01 - 1.200.000,00 |
0830 |
. . . . . . . . . . . |
1030 |
. . . . . . . . . . . |
300.000,01 - 600.000,00 |
0840 |
. . . . . . . . . . . |
1040 |
. . . . . . . . . . . |
150.000,01 - 300.000,00 |
0850 |
. . . . . . . . . . . |
1050 |
. . . . . . . . . . . |
60.000,01 - 150.000,00 |
0860 |
. . . . . . . . . . . |
1060 |
. . . . . . . . . . . |
30.000,01 - 60.000,00 |
0870 |
. . . . . . . . . . . |
1070 |
. . . . . . . . . . . |
6.000,01 - 30.000,00 |
0880 |
. . . . . . . . . . . |
1080 |
. . . . . . . . . . . |
Hasta 6.000,00 |
0890 |
. . . . . . . . . . . |
1090 |
. . . . . . . . . . . |
TOTAL |
0900 |
. . . . . . . . . . . |
1100 |
. . . . . . . . . . . |
D) RESUMEN DE RESULTADOS ACUMULADOS EN EL AÑO Y SALDO DE ACREEDORES
Concepto |
Saldos en miles de euros |
|
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
(A) Gastos de explotación |
2010 |
. . . . . . . . . . . |
(B) Gastos financieros |
2020 |
. . . . . . . . . . . |
(C) Pérdidas en activos financieros |
2030 |
. . . . . . . . . . . |
(D) Variación de las provisiones de inmovilizado |
2040 |
. . . . . . . . . . . |
(E) Pérdidas procedentes del inmovilizado |
2050 |
. . . . . . . . . . . |
(F) Ingresos por alquiler |
2080 |
. . . . . . . . . . . |
(G) Ingresos financieros |
2070 |
. . . . . . . . . . . |
(H) B.º en ventas da activos financieros |
2080 |
. . . . . . . . . . . |
(I) B.º en enajenación del inmovilizado |
2090 |
. . . . . . . . . . . |
(J) Saldo de acreedores |
2100 |
. . . . . . . . . . . |
(K) Saldo de acreedores con garantía hipotecaria |
2110 |
. . . . . . . . . . . |
SUMA DE CONTROL (A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K) |
2120 |
. . . . . . . . . . . |
ESTADO I03 |
Página 2/3 |
|
Mes Año |
Sello y Firma |
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR |
Fecha: . . . . . |
|||
Tipo de Institución |
: |
– – – – |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . , a . . de . . . 19 |
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
Fdo. por poder |
|
Tipo de Gestora |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
|
E) OTROS DATOS ESTADÍSTICOS
Concepto |
Máxima |
Mínima |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Clave |
% |
Clave |
% |
Clave |
% |
|
(L) Comisión de Gestión sobre Patrimonio |
3010 |
. . . . . . |
|
|
|
|
(M) Comisión de Gestión sobre Resultados |
3020 |
. . . . . . |
|
|
|
|
(N) Comisión de Depositario |
3030 |
. . . . . . |
|
|
|
|
(O) Comisión de suscripción |
3040 |
. . . . . . |
4010 |
. . . . . . |
5010 |
. . . . . . |
(P) Comisión do reembolso |
3050 |
. . . . . . |
4020 |
. . . . . . |
5020 |
. . . . . . |
(Q) Dividendos distribuido en el mes por participación o acción (en ptas.) |
3060 |
. . . . . . |
|
|
|
|
SUMA DE CONTROL (L+M+N+ O+P+ Q) |
3070 |
. . . . . . |
4030 |
. . . . . . |
5030 |
. . . . . . |
F) DESGLOSE DE LA CUENTA DE DEUDORES POR VENTA DE INMUEBLES
Código de inmueble (1) |
Fecha de venta (2) |
Precio (3) |
Importe adecuado (4) |
---|---|---|---|
|
|
|
|
TOTAL ADEUDADO |
zz.zz.zz |
|
|
En miles de euros
G) CONCENTRACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS A ENTIDADES DEL MISMO GRUPO
% del Patrimonio |
Denominación del grupo arrendatario (1) |
NIF (2) |
Código de Inmueble (3) |
Valor estimado (4) |
% (5) |
---|---|---|---|---|---|
Del 10 al 15 % |
|
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
total grupo |
|
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
Del 15 al 20% |
|
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
total grupo |
|
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
Más del 20% |
|
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
total grupo |
|
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . |
TOTAL % |
|
|
|
|
|
En miles de euros
H) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES
Código de Inmueble (1) |
Fecha de adquisición (2) |
Fecha de Tasación (3) |
Valor de tasación (4) |
VENDEDOR |
m2 (8) |
Código postal/país (9) |
Precio de adquisición (10) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Denominación (5) |
NIF (6) |
NIF del grupo (7) |
|||||||
TOTAL COMPRAS DEL MES |
En miles de euros
I) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES
Código de Inmueble (1) |
Fecha de venta (2) |
Fecha de Tasación (3) |
Valor de tasación (4) |
COMPRADOR |
m2 (8) |
Código postal/país (9) |
Precio de adquisición (10) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Denominación (5) |
NIF (6) |
NIF del grupo (7) |
|||||||
TOTAL VENTAS DEL MES |
En miles de euros
J) RELACIÓN DE INMUEBLES CON CONTRATOS DE ALQUILER FIRMADOS O RENOVADOS EN EL MES
Código de Inmueble (1) |
Fecha de alquiler (2) |
Vencimiento del contrato (3) |
ARRENDATARIO |
m2 (7) |
Código postal/país (8) |
Renta mensual (9) |
Valor estimado (10) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Denominación (4) |
NIF (5) |
NIF del grupo (6) |
|||||||
TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS |
|
En miles de euros
ESTADO I03 |
Página 3/3 |
|
Mes Año |
Sello y Firma |
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR |
Fecha: . . . . . . . |
|||
Tipo de Institución |
: |
– – – – |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . , a . . de . . . 19 |
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
Fdo. por poder |
|
Tipo de Gestora |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
Denominación |
: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
|
N.º Registro |
: |
– – – – |
|
K) DETALLE DE MOROSOS POR ALQUILER Y VENTAS DE INMUEBLES CUYO VALOR SUPERA EL 1% DEL PATRIMONIO
MOROSO |
Vencimiento de la deuda (3) |
Alquiler/Venta (4) |
Importe adecuado (5) |
Código del Inmueble (6) |
% sobre Patrimonio (7) |
|
---|---|---|---|---|---|---|
NIF (1) |
Denominación (2) |
|||||
|
Moroso 1 |
|
|
|
|
|
|
Moroso 1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total moroso |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Moroso n |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total moroso |
|
|
|
|
|
TOTAL MOROSOS |
|
|
|
|
|
|
En miles de euros
ESTADO I04 |
|
Día Mes Año |
|
A) INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES Fecha: _ _ _ _ _ _ _ |
Sello y Firma |
||
Tipo de Institución: _ _ _ _ |
Depositario: |
Tipo de Gestora: |
|
Denominación: |
Nº Registro: _ _ _ _ |
Denominación: |
. . . . . , a . . de . . . 19 |
N.º Registro: _ _ _ _ |
S. Tasadora: |
N.º Registro: _ _ _ _ |
Fdo. por poder |
|
Nº Registro: _ _ _ _ |
|
|
N.º de Inmuebles: _ _ _ _ |
Periodicidad en la tasación: _ _ _ _ |
|
|
|
|
|
|
Código de inmueble (1) |
Clave de Balance (2) |
Descripción (3) |
Radicación |
Año de edificación (6) |
Fecha de adquisición (7) |
N.º de m2 (8) |
Renta mensual |
V.P.O. (10) |
Hipotecado (11) |
Contrato de seguro |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Domicilio (4) |
C. Postal/País (5) |
Vigencia (12) |
Importe asegurado (13) |
|||||||||
zzzzz-zzzzz |
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA DE INMUEBLES |
|
|
|
|
|
Código de inmueble (1) |
Inv. adicionales y en rehabilitación |
Precio de adquisición (16) |
Amortiz. acumuladas (17) |
Fecha de tasación (18) |
Valor de tasación (19) |
Valor estimado (20) |
Minusvalías |
Minusvalías pendientes de desdotar (23) |
PLUSVALÍAS |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Fecha de inicio (14) |
Valor de obras ejecutadas (15 |
Saldo de prov. mes anterior última tasación (21) |
Provisiones del mes (22) |
Saldo mes anterior última tasación (24) |
Pendientes de reconocer (25) |
Reconocidas |
|||||||
zzzzz-zzzzz |
TOTAL CARTERA DE INMUEBLES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En miles de euros
ESTADO I04 |
Página 2/3 |
Día Mes Año |
Sello y Firma |
B) INVENTARIO DE CARTERA Y TESORERÍA Fecha: _ _ _ _ _ _ _ |
|||
Tipo de Institución: |
Tipo de Gestora: |
|
|
Denominación: |
Denominación: |
. . . . . , a . . de . . . 19 |
|
N.º Registro: _ _ _ _ _ |
N.º Registro: _ _ _ _ _ |
Fdo. por poder |
Clave de Balance (1) |
Código ISBN (2) |
NIF (3) |
Divisa (4) |
Descripción del valor (5) |
NÚMERO DE TÍTULOS |
Valor Nominal (10) |
Valor contable (11) |
Intereses (12) |
Valor de realización (13) |
Plusvalías latentes (14) |
Minusvalías (15) |
Duración Corregida (16) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Existencias iniciales (6) |
Entradas (7) |
Salidas (8) |
Existencias finales (9) |
||||||||||||
zzzz |
zzzzzzzzz |
|
|
|
TOTAL CARTERA DE VALORES Y TESORERÍA |
|
|
|
|
|
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|
Se modifica por la norma 3.V de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048.
[Bloque 34: #anii]
1.º IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
(Incluidos los datos de identificación de la Sociedad Tasadora)
2.º DATOS ECONÓMICOS
2.1 DATOS GENERALES
2.2 BALANCE DE SITUACIÓN RESUMIDO (sólo Sociedades)
2.3 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS RESUMIDA (sólo Sociedades)
2.4 INVENTARIO DE INMUEBLES AL CIERRE DEL TRIMESTRE CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:
DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE |
M2 |
FECHA DE ADQUISICIÓN |
SITUACIÓN DE ALQUILER |
VALOR CONTABLE (1) |
AMORTIZACIONES |
VALOR ESTIMADO |
---|---|---|---|---|---|---|
Inmueble 1, domicilio |
|
|
|
|
|
|
Inmueble 2, domicilio |
|
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|
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. . . . . . . . |
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|
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TOTAL CARTERA DE INMUEBLES |
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(1) En el caso de Inmuebles en obras de rehabilitación o inversiones adicionales, se incluirá la parte del valor de tasación explicado por las obras ejecutadas (reflejados en la columna 12 del estado 104 I) ).
(2) Descontadas las plusvalías latentes pendientes de reconocer y las minusvalias latentes pendientes de desdotar,
2.5. COMPOSICIÓN DE LA CARTERA CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:
DESCRIPCIÓN VALOR Y EMISOR |
CARTERA AL COSTE |
|
VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
TRIMESTRE ANTERIOR |
TRIMESTRE ACTUAL |
%/TOTAL CARTERA |
|
TRIMESTRE ANTERIOR |
TRIMESTRE ACTUAL |
%/TOTAL CARTERA |
|
Valor 1 |
|
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|
|
|
|
|
Valor 2 |
|
|
|
|
|
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. . . . |
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|
|
|
Total Renta fija con vencimiento < a 18 meses |
|
|
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Valor 1 |
|
|
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|
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|
|
Valor 1 |
|
|
|
|
|
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. . . . |
|
|
|
|
|
|
|
Total otros valores |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA |
|
|
100% |
|
|
100% |
|
2.6. DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO.
Se detallará la descomposición del patrimonio según el siguiente esquema:
DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO |
|
TRIMESTRE ANTERIOR |
TRIMESTRE ACTUAL |
% SOBRE PATRIMONIO |
---|---|---|---|---|
(+) INVENTARIO DE INMUEBLES A VALOR EFECTIVO: |
|
|
|
|
* Total coste de adquisición |
|
|
|
|
* Plusvalías (minusvalías) latentes reconocidas |
|
|
|
|
(+) CARTERA A VALOR EFECTIVO: |
|
|
|
|
* Total canora al coste |
|
|
|
|
* Total Intereses |
|
|
|
|
* Plusvalías (minusvalías) latentes |
|
|
|
|
(+) UQUIDEZ (TESORERIA) |
|
|
|
|
(+) DEUDORES |
|
|
|
|
(-) ACREEDORES |
|
|
|
|
(-) EFECTO IMPOSITIVO SOBRE PLUSVALIAS |
|
|
|
|
(+) INDEMNIZACIONES PREVISTAS PENDIENTES DE CONFIRMAR |
|
|
|
|
TOTAL PATRIMONIO |
|
|
|
100% |
3.º INFORME DE GESTIÓN
El informe de gestión se elaborará todos los trimestres y deberá contener información sobre la tasa de ocupación de los inmuebles en propiedad, situación de morosos, gastos de mantenimiento de inmuebles, adquisiciones de inmuebles, resultados en las ventas de inmuebles, política de inversión en activos financieros, perspectivas para el futuro y explicación razonada de la eventual superación de los límites legales de inversión y operativos.
4.º HECHOS RELEVANTES
Se incluirán todos los hechos significativos calificados como tales en la normativa específica, además de la existencia de participaciones significativas y cualqUier otro acontecimiento importante ocurrido desde el último informe trimestral, y que afecte a la marcha de la Institución.
[Bloque 35: #aniii]
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
ESTADO G02 |
Página 1/2 |
Mes Año |
|
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS |
Fecha: _ _ _ _ |
||
Tipo de Gestora: |
|
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
Denominación: |
|
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
N.º Registro: |
|
– – – – |
TOTAL |
||
Clave |
Importe |
|
---|---|---|
DEBE |
|
|
A) GASTOS |
0010 |
. . . . . . . . |
1. Gastos de Personal |
0020 |
. . . . . . . . |
1.1 Sueldos y asimilados |
0030 |
. . . . . . . . |
1.2 Cargas sociales |
0040 |
. . . . . . . . |
1.2.1 Cargas sociales |
0050 |
. . . . . . . . |
1.2.2 Aportaciones y dotaciones para pensiones |
0060 |
. . . . . . . . |
2. Dotación para amortizaciones de Inmovilizado |
0070 |
. . . . . . . . |
2.1 Amortización de gastos de establecimiento. |
0080 |
. . . . . . . . |
2.2 Amortización del inmovilizado inmaterial |
0090 |
. . . . . . . . |
2.3 Amortización del inmovilizado material |
0100 |
. . . . . . . . |
3. Variación de las provisiones |
0110 |
. . . . . . . . |
3.1 Dotación a la provisión para insolvencias |
0120 |
. . . . . . . . |
3.1.1 De las Inversiones financieras |
0130 |
. . . . . . . . |
3.1.2 De la cartera de valores |
0140 |
. . . . . . . . |
3.1.3 De tráfico |
0150 |
. . . . . . . . |
3.2 Exceso y aplicación de provisiones para insolvencias |
0160 |
. . . . . . . . |
3.2.1 De las inversiones financieras |
0170 |
. . . . . . . . |
3.2.2 De la cartera de valores |
0180 |
. . . . . . . . |
3.2.3 De tráfico |
0190 |
. . . . . . . . |
3.3 Dotación a la provisión de operaciones de tráfico |
0200 |
. . . . . . . . |
3.4 Exceso y aplicación de provisión de operaciones de tráfico |
0210 |
. . . . . . . . |
4. Otros gastos de explotación |
0220 |
. . . . . . . . |
4.1 Servicios exteriores |
0230 |
. . . . . . . . |
4.1.1 Servicios de profesionales independientes: auditoría |
0240 |
. . . . . . . . |
4.1.2 Otros servicios de profesionales independientes |
0250 |
|
4.1.3 Servicios bancarios y similares |
0260 |
|
4.1.4 Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
0270 |
. . . . . . . . |
4.1.5 Otros servicios |
0280 |
. . . . . . . . |
4.1.6 Servicios vinculados con gestión de bienes inmuebles |
0281 |
. . . . . . . . |
4.2 Tributos |
0290 |
. . . . . . . . |
4.3 Otros gastos de gestión corriente |
0300 |
. . . . . . . . |
4.3.1 Comisión de colocación de participaciones de fondos de inversión |
0310 |
. . . . . . . . |
4.3.1.1 de carácter mobiliario |
0311 |
. . . . . . . . |
4.3.1.2 de carácter inmobiliario |
0312 |
. . . . . . . . |
4.3.2 Alquiler de oficinas |
0320 |
. . . . . . . . |
4.3.3 Alquiler de equipos informáticos |
0330 |
. . . . . . . . |
4.3.4 Gastos de tasas por registros oficiales |
0340 |
. . . . . . . . |
4.3.5 Gastos de admisión a cotización en bolsa |
0350 |
. . . . . . . . |
4.3.6 Otros |
0360 |
. . . . . . . . |
I) BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN |
0370 |
. . . . . . . . |
5. Gastos financieros |
0380 |
. . . . . . . . |
5.1 Por intereses |
0390 |
. . . . . . . . |
5.1.1 De emisiones de obligaciones |
0400 |
. . . . . . . . |
5.1.2 De deudas con entidades de crédito |
0410 |
. . . . . . . . |
5.1.3 De cesión temporal de activos |
0420 |
. . . . . . . . |
5.1.4 Otros |
0430 |
. . . . . . . . |
5.2 Amortización de gastos de formalización de deudas |
0440 |
. . . . . . . . |
5.3 Variación de las provisiones de valores mobiliarios |
0450 |
. . . . . . . . |
5.3.1 Dotación a la provisión para valores mobiliarios . |
0460 |
. . . . . . . . |
5.3.2 Exceso y aplicación de la provisión para valores mobiliarios |
0470 |
. . . . . . . . |
5.4 Diferencias negativas de cambio |
0480 |
. . . . . . . . |
ESTADO G02 |
Página 1/2 |
Mes/Año Fecha: _ _ _ _ |
|
Tipo de Gestora: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
Denominación: |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . |
|
N.º Registro: |
– – – – |
|
|
DEBE |
TOTAL |
|
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
6. Pérdidas en venta y amortización de activos financieros |
0490 |
. . . . . . . |
6.1 Por venta y amortización de activos de las inversiones financieras |
0500 |
. . . . . . . |
6.2 Por venta y amortización de activos de la cartera de valores |
0510 |
. . . . . . . |
6.3 Otras |
0520 |
. . . . . . . |
6.3.1 Pérdidas en operaciones a plazo liquidadas por diferencia |
0530 |
. . . . . . . |
6.3.2 Cargos por futuros financieros de cobertura |
0540 |
. . . . . . . |
6.3.3 Quebrantos por futuros financieros |
0550 |
. . . . . . . |
6.3.4 Quebrantos en opciones |
0560 |
. . . . . . . |
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS |
0570 |
. . . . . . . |
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS |
0580 |
. . . . . . . |
7. Resultados extraordinarios |
0590 |
. . . . . . . |
7.1 Variación de las provisiones de inmovilizado material e inmaterial |
0600 |
. . . . . . . |
7.1.1 Dotación a la provisión del inmovilizado material e inmaterial |
0610 |
. . . . . . . |
7.1.2 Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial |
0620 |
. . . . . . . |
7.2 Pérdidas procedentes del Inmovilizado y gastos excepcionales |
0630 |
. . . . . . . |
7.2.1 Pérdidas procedentes del inmovilizado |
0640 |
. . . . . . . |
7.2.2 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias |
0650 |
. . . . . . . |
7.2.3 Gastos extraordinarios |
0660 |
. . . . . . . |
7.2.4 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores |
0670 |
. . . . . . . |
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS |
0680 |
. . . . . . . |
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS |
0690 |
. . . . . . . |
8. Impuesto sobra sociedades |
0700 |
. . . . . . . |
9. Otros impuestos |
0710 |
. . . . . . . |
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) |
0720 |
. . . . . . . |
En millones de pts.
ESTADO G02 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS |
Página 2/2 |
Mes/Año Fecha: _ _ _ _ |
|
Tipo de Gestora: |
|
|
|
Denominación: |
|
|
|
N.º Registro: |
– – – – |
|
HABER |
TOTAL |
|
---|---|---|
Clave |
Importe |
|
B) INGRESOS |
0730 |
. . . . . . . |
1. Prestaciones de servicios |
0740 |
. . . . . . . |
1.1 Comisión de gestión de I.I.C. Mobiliarias |
0750 |
. . . . . . . |
1.1.1 Sobre patrimonio |
0760 |
. . . . . . . |
1.1.2 Sobre resultados |
0770 |
. . . . . . . |
1.2 Comisión de suscripción y reembolso de lIC Mobiliarias |
0780 |
. . . . . . . |
1.2.1 Por suscripción |
0790 |
. . . . . . . |
1.2.2 Por reembolso |
0800 |
. . . . . . . |
1.3 Servicios de asesoramiento |
0810 |
. . . . . . . |
1.4 Comisión de gestión de carteras |
0820 |
. . . . . . . |
1.4.1 Cuotas fijas |
0830 |
. . . . . . . |
1.4.2 Cuotas variables |
0840 |
. . . . . . . |
1.5 Comisión de gestión de I.I.C. Inmobiliarias |
0841 |
. . . . . . . |
1.5.1 Sobre patrimonio |
0842 |
. . . . . . . |
1.5.2 Sobre resultados |
0843 |
. . . . . . . |
1.6 Comisión de suscripción y reembolso de IIC Inmob |
0844 |
. . . . . . . |
1.6.1 Por suscripción |
0845 |
. . . . . . . |
1.6.2 Por reembolso |
0846 |
. . . . . . . |
2. Otros ingresos de explotación |
0850 |
. . . . . . . |
2.1 Ingresos por alquiler de edificios en propiedad |
0860 |
. . . . . . . |
2.2 Ingresos por alquiler de equipos informáticos |
0870 |
. . . . . . . |
2.3 Ingresos por alquiler de software financiero |
0880 |
. . . . . . . |
2.4 Exceso de provisiones de riesgos y gastos |
0890 |
. . . . . . . |
2.5 Otros |
0900 |
. . . . . . . |
I. PERDIDAS DE EXPLOTACION |
0910 |
. . . . . . . |
3. Ingresos financieros |
0920 |
. . . . . . . |
3.1 Dividendos |
0930 |
. . . . . . . |
3.2 Intereses |
0940 |
. . . . . . . |
3.2.1 De inversiones en renta fija |
0950 |
. . . . . . . |
3.2.2 Intereses bancarios |
0960 |
. . . . . . . |
3.2.3 Otros intereses |
0970 |
. . . . . . . |
3.3 Diferencias positivas de cambio |
0980 |
. . . . . . . |
4. Beneficio en venta y amortización de activos financieros |
0990 |
. . . . . . . |
4.1 Por venta y amortización de activos de las inversiones financieras |
1000 |
. . . . . . . |
4.2 Por venta y amortización de activos de la cartera de valores |
1010 |
. . . . . . . |
4.3 Otras |
1020 |
. . . . . . . |
4.3.1 Beneficios en operaciones a plazo liquidadas por diferencia |
1030 |
. . . . . . . |
4.3.2 Abonos por futuros financieros de cobertura |
1040 |
. . . . . . . |
4.3.3 Productos por futuros financieros |
1050 |
. . . . . . . |
4.3.4 Productos en opciones |
1060 |
. . . . . . . |
II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS |
1070 |
. . . . . . . |
III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS |
1080 |
. . . . . . . |
5. Resultados extraordinarios |
1090 |
. . . . . . . |
5.1 Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales |
1100 |
. . . . . . . |
5.1.1 Beneficios en enajenación del inmovilizado |
1110 |
. . . . . . . |
5.1.2 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias |
1120 |
. . . . . . . |
5.1.3 Ingresos extraordinarios |
1130 |
. . . . . . . |
5.1.4 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores |
1140 |
. . . . . . . |
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS |
1150 |
. . . . . . . |
V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS |
1160 |
. . . . . . . |
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS) |
1170 |
. . . . . . . |
En millones de pts.
ESTADO G04 ESTADO DE GESTIÓN |
Página 1/4 |
Mes/Año Fecha: _ _ _ _ |
|
Tipo de Gestora: |
|
|
|
Denominación: |
|
|
|
N.º Registro: |
– – – – |
|
|
A) INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA GESTIONADAS, PATRIMONIO ADMINISTRADO A VALOR EFECTIVO Y COMISIONES.
A.1) DE CARÁCTER MOBILIARIO.
DENOMINACIÓN Y NÚMERO REG IIC |
TIPO DE IIC |
PATRIMONIO MEDIO ADMINISTRADO |
IMPORTE TOTAL COMISIONES |
% COMISION SOBRE PATRIMONIO MEDIO |
TOTAL PATRIMONIO ADMINISTRADO (final del periodo) |
|
---|---|---|---|---|---|---|
DENOMINACIÓN |
N.º Reg. |
Tipo |
Importe |
Importe |
Importe |
Importe |
FIM 1 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
FIM 2 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
FIM n |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL FIM |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
FIAMM 1 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
FIAMM 2 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
FIAAMM n |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL FIAMM |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SIM 1 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SIM2 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SIM n |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL SIM |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SIMCAV 1 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SIMCAV 2 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SIMCAV n |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL SIMCAV |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
En millones de pts.
ESTADO G04 ESTADO DE GESTIÓN |
Página 2/4 |
Mes/Año Fecha: _ _ _ _ |
|
Tipo de Gestora: |
|
|
|
Denominación: |
|
|
|
N.º Registro: |
– – – – |
|
|
A.2) DE CARÁCTER INMOBILIARIO.
DENOMINACIÓN Y NÚMERO REG III |
TIPO DE IIC |
PATRIMONIO MEDIO ADMINISTRADO |
IMPORTE TOTAL COMISIONES |
% COMISIÓN SOBRE PATRIMONIO MEDIO |
TOTAL PATRIMONIO ADMINISTRADO (final del periodo) |
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---|---|---|---|---|---|---|
DENOMINACIÓN |
N.º Reg. |
Tipo |
Importe |
Importe |
Importe |
Importe |
FII 1 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
FII 2 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
FII n |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL FII |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
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SII 1 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SII 2 |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
SII n |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL SII |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
TOTAL IIC |
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. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . |
En millones de pts.
ESTADO G05 |
Página 1/2 |
Mes/Año Fecha: _ _ _ _ |
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ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR |
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Tipo de Gestora: |
|
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Denominación: |
|
|
|
N.º Registro: |
– – – – |
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A) TRANSACCIONES CON ENTIDADES DEL GRUPO
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Clave |
Importe |
---|---|---|
I. Deudores. |
0010 |
. . . . . . . . . . |
II. Acreedores. |
0020 |
. . . . . . . . . . |
Ill. Comisiones Cedidas. |
0030 |
. . . . . . . . . . |
IV. Comisiones Percibidas. |
0040 |
. . . . . . . . . . |
V. Total compras de valores a valor e. |
0050 |
. . . . . . . . . . |
VI. Total ventas de valores a valor efe. |
0060 |
. . . . . . . . . . |
SUMA DE CONTROL (I+II+III+IV+V+VI) |
0070 |
. . . . . . . . . . |
En millones de pts.
B) NÚMERO DE EMPLEADOS.
N.º EMPLEADOS |
Situación Inicial |
Altas |
Bajas |
Situación Final |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
|
Directivos |
1010 |
. . . . . . . . |
2010 |
. . . . . . . . |
3010 |
. . . . . . . . |
4010 |
. . . . . . . . |
Técnicos |
1020 |
. . . . . . . . |
2020 |
. . . . . . . . |
3020 |
. . . . . . . . |
4020 |
. . . . . . . . |
Administrativos |
1030 |
. . . . . . . . |
2030 |
. . . . . . . . |
3030 |
. . . . . . . . |
4030 |
. . . . . . . . |
Otros |
1040 |
. . . . . . . . |
2040 |
. . . . . . . . |
3040 |
. . . . . . . . |
4040 |
. . . . . . . . |
TOTAL |
1050 |
. . . . . . . . |
2050 |
. . . . . . . . |
3050 |
. . . . . . . . |
4050 |
. . . . . . . . |
C) CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN Y COMISIONES (únicamente para las SGIIC).
C.1) MOBILIARIOS
Denominación |
Tipo Entidad |
Importe Comisiones |
---|---|---|
Entidad 1 |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
Entidad 2 |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
Entidad n |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
TOTAL |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
En millones de pts.
C.2) INMOBILIARIOS
Denominación |
Tipo Entidad |
Importe Comisiones |
---|---|---|
Entidad 1 |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
Entidad 2 |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
Entidad n |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
TOTAL |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
. . . . . . . . . . . . . . . . |
En millones de pts.
D) ACCIONISTAS Y ACCIONES
Concepto |
Situación Inicial |
Entradas |
Salidas |
Situación final |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
Clave |
Unidades |
|
Accionistas |
5010 |
. . . . . . . |
6010 |
. . . . . . . |
7010 |
. . . . . . . |
8010 |
. . . . . . . |
Acciones |
5020 |
. . . . . . . |
6020 |
. . . . . . . |
7020 |
. . . . . . . |
8020 |
. . . . . . . |
[Bloque 36: #an1]
Se añade por la norma única de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 37: #an2]
Se añade por la norma única de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
[Bloque 38: #an3]
Se añade por la norma única de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.
Texto añadido, publicado el 03/05/2008, en vigor a partir del 30/09/2008.
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