[Bloque 1: #preambulo]
El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo), ha reestructurado el sistema de concesión de licencias, tarjetas y autorizaciones de armas, estableciendo nuevos documentos en unos casos y variando los plazos de validez en otros, por lo que se hace necesario adaptar los impresos correspondientes a lo dispuesto en dicho Reglamento.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
[Bloque 2: #primero]
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos necesarios para la autorización, posesión y control de las armas, con sujeción a los siguientes criterios:
1. Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer el arma a que se refiera, en los términos descritos en el artículo 96 del Reglamento y autorizaciones especiales para menores, para el uso de armas de avancarga, antiguas o históricas, y para las de sistema «Flobert».
El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las licencias y autorizaciones de armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 1.
La información necesaria para el resto de los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2.
Estos organismos son los siguientes:
Intervención de Armas de la Comandancia.
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Gobierno Civil, cuando proceda.
2. Tarjeta de armas que autoriza y documenta para poder llevar y usar las armas en las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento.
El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 3.
La información necesaria para los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 4.
Estos organismos son los siguientes:
Ayuntamiento.
Intervención de Armas de la Demarcación.
3. Guías de pertenencia que documentan la tenencia de las armas para las que se conceda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 107 del Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo 5.
Las guías de pertenencia constarán de tres cuerpos destinados a:
El interesado.
La Intervención de Armas expedidora.
La Intervención Central de Armas y Explosivos.
[Bloque 3: #segundo]
La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará los impresos para la expedición de los documentos citados, determinando sus dimensiones, cartulina a utilizar, medidas de seguridad de impresión y la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático.
[Bloque 4: #dt]
Hasta tanto sean editados los nuevos impresos, se seguirán utilizando los actuales, para lo que la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.
[Bloque 5: #dfprimera]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 6: #dfsegunda]
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
[Bloque 7: #firma]
Madrid, 24 de febrero de 1994.
ASUNCIÓN HERNÁNDEZ
[Bloque 8: #an1]
[Bloque 9: #an2]
[Bloque 10: #an3]
[Bloque 11: #an4]
[Bloque 12: #an5]
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid