[Bloque 1: #pr]
El Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, por el que se establece la certificación de conformidad a normas, como alternativa de la homologación de tipo de productos por el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo primero que para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, el Ministerio de industria y Energía podrá disponer, en cada caso, que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociación o entidad de las previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía, estableciéndose igualmente los requisitos de publicidad, que serán previstos para las homologaciones que concede dicho Ministerio.
Los certificados y marcas de conformidad otorgadas a los productos contenidos y sujetos a homologación por el Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, han sido suficientemente desarrollados por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que se ha de desenvolver la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponda a las distintas Administraciones públicas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
[Bloque 2: #pr-2]
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, los tubos de acero soldados de diámetros entre 8 y 220 milímetros y sus perfiles derivados, para diversos usos, sujetos a su preceptiva homologación de acuerdo con el Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), tendrá la misma validez que la homologación de los productos a que se refiere el citado Real Decreto.
[Bloque 3: #se]
Los certificados o marcas de conformidad que emita la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente, mediante Resolución del centro directivo competente.
[Bloque 4: #te]
Las referidas certificaciones y marcas de conformidad a normas deberán ser concedidas en base a los certificados y protocolos de ensayo de cualesquiera de las entidades de inspección y control reglamentario, y de los laboratorios debidamente acreditados bajo las directrices que emanen de los artículos 15 y 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, para la homologación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre.
[Bloque 5: #cu]
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 6: #fi]
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de marzo de 1994.
EGUIAGARAY UCELAY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.
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