El Tratado de la Unión Europea, en su artículo 8.B.2, dispone que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
La Directiva 93/109, del Consejo de las Comunidades Europeas, fijó las modalidades de ejercicio de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de esos ciudadanos.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el citado artículo del Tratado de la Unión se publicó el Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispuso la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, dictándose las normas e instrucciones técnicas precisas para esta ampliación del censo en la Orden de 20 de diciembre de 1993, modificada en la Orden de 28 de enero de 1994 por la que se amplió el plazo para la presentación de solicitudes.
La Orden de 21 de marzo de 1991 regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral. Una vez realizada la citada ampliación del censo se hace necesario establecer la regulación de este proceso para las elecciones al Parlamento Europeo a fin de recoger los requerimientos del resto de ciudadanos de la Unión Europea con derecho a voto en estas elecciones.
En consecuencia, previo informe de la Junta Electoral Central, he tenido a bien disponer:
En las elecciones al Parlamento Europeo se utilizarán los modelos de reclamación en período electoral que figuran en los anexos I y II de esta Orden según se presenten, respectivamente, en los Ayuntamientos o en las Delegaciones Provinciales de la oficina del censo electoral.
Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar junto al escrito de reclamación fotocopia de la tarjeta de residencia. Además, aquellos que presenten reclamación contra su exclusión del censo deberán adjuntar a la misma una declaración formal, según modelo del anexo III, en la que conste:
a) Su nacionalidad y domicilio en España.
b) Los datos de su inscripción en el censo electoral en que haya estado inscrito en último lugar en el Estado miembro de origen, cuando proceda.
c) El compromiso de ejercer su derecho de voto únicamente en España.
d) La manifestación de no estar privado del derecho de voto en su Estado de origen, según dispone el artículo 3 del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España.
En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la Orden de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director de la Oficina del Censo Electoral.
Don/doña ......................................................................, con tarjeta de residencia número ..............., nacionalidad .................., domicilio en España ................................., datos de su inscripción en el censo electoral en que haya estado inscrito en último lugar en el Estado miembro de origen, cuando proceda .................., declara su compromiso de ejercer su derecho a voto únicamente en España en las próximas elecciones al Parlamento Europeo y manifiesta no estar privado del derecho de voto en su Estado de origen.
......................, a ..... de ................... de 199.....
Firma del interesado
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid