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Índice: «Última actualización, publicada el 31/08/2017»

Esta norma pasa a denominarse "Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-17630.

Las referencias a los anexos VII-A, VII-B, VII-C, VII-D y VIII del Reglamento de sustancias se entenderán hechas a los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, según establece el art. único.9 del citado Real Decreto 1802/2008.

Los arts. 18 a 21 del presente Reglamento no se aplicarán a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, por serles de aplicación con carácter obligatorio a partir de esa fecha lo dispuesto en los títulos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9104.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones

CAPÍTULO II. Ensayos, evaluación y clasificación de las sustancias peligrosas

CAPÍTULO III. Notificación de sustancias nuevas

CAPÍTULO IV. Exenciones a la Notificación

CAPÍTULO V. Nueva información y notificaciones posteriores de una nueva sustancia

CAPÍTULO VI. Funciones de la autoridad competente. Confidencialidad de los datos

CAPÍTULO VII. Envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad

CAPÍTULO VIII. Competencias administrativas

CAPÍTULO IX. Infracciones y sanciones

ANEXOS


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