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Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 07/11/1995.
Entrada en vigor:
08/11/1995
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-24005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/11/03/1799/con

Índice: «Última actualización, publicada el 11/12/1995»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Autorización para el comercio intracomunitario

CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a la zona no indemne

CAPÍTULO III. Disposiciones relativas a la zona de vigilancia

CAPÍTULO IV. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Area establecida como libre de peste porcina africana

ANEXO II. Area establecida como zona infectada

ANEXO III. Area establecida como zona de vigilancia

ANEXO IV. Sello de inspección veterinaria que deberán llevar las canales y las carnes procedentes de animales de la especie porcina que han sido sacrificados en mataderos ubicados en los municipios que figuran en los anexos II ó III del presente Real Decreto


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