El Decreto conjunto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Agricultura de 19 de enero de 1951 creó en su artículo 1 el Comité Nacional de la Agricultura y la Alimentación para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante Comité Nacional FAO.
La composición del citado comité fue modificada por los Decretos de 4 de abril de 1952 y 2 de abril de 1954, siendo el Real Decreto 2 196/1976, de 10 de agosto, el último que ha reorganizado el mismo.
Los cambios que se han producido desde esa fecha en la estructura de la Administración General del Estado y en la propia FAO aconsejan actualizar la composición del Comité Nacional de la Agricultura y la Alimentación, viniendo a cumplir este Real Decreto el citado cometido.
En consecuencia, a propuesta, de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura. Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1995.
DISPONGO:
El Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura tendrá como funciones:
1. Asesorar e informar sobre las cuestiones relacionadas con la FAO a los diversos Ministerios competentes.
2. Preparar y proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las instrucciones destinadas a las delegaciones españolas en las conferencias generales y regionales de la organización.
3. Mantener el enlace entre los organismos oficiales y la FAO, sin perjuicio de la competencia específica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
4. Mantener la debida conexión entre los distintos departamentos ministeriales en las materias relacionadas con la FAO.
El Comité Nacional FAO estará integrado por el Pleno, el Comité Ejecutivo, los grupos de trabajo y la Secretaría.
1. Forman el Pleno del Comité el Presidente, dos Vicepresidentes y veintidós vocales.
2. Presidente.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Presidente del Comité Nacional FAO.
3. Vicepresidentes.
Los dos Vicepresidentes serán designados: uno, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y otro, por el de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Vocales del Comité:
a) Dos representantes del Ministerio de la Presidencia.
b) Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) Dos representantes del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación.
d) Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo.
f) Dos representantes del Ministerio de Comercio y Turismo.
g) Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.
h) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
i) Un representante del Centro Nacional de Alimentación.
j) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
k) Seis Vocales, libremente designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación entre personas de reconocido prestigio en el sector.
Los Vicepresidentes y los Vocales representantes de los distintos Ministerios tendrán al menos rango de Director general y serán designados por los titulares de los respectivos departamentos.
5. Secretario.
Actuará como Secretario el Subdirector general de Relaciones Agrarias Internacionales de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con voz pero sin voto. De común acuerdo, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán designar un suplente.
El Secretario, en ejercicio de sus funciones, actuará en coordinación con la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Compete al Pleno del Comité Nacional FAO:
1. Conocer y discutir el programa de labores y presupuesto de la organización.
2. Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores la composición de la delegación española que habrá de asistir a las conferencias generales o regionales para Europa.
3. Conocer las actuaciones de nuestro país en la FAO.
El Pleno del Comité Nacional FAO se reunirá en sesión ordinaria todos los años que hubiera conferencia general de la organización o conferencia regional para Europa.
Siempre que lo acordase su Presidente o a petición de dos tercios de los componentes del Pleno, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
1. El Comité Ejecutivo estará formado por:
1.º Un Presidente, que será uno de los Vicepresidentes del Pleno, nombrado de común acuerdo por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2.º Un Vicepresidente, elegido por el Pleno del Comité entre sus vocales.
3.º Ocho Vocales que serán:
a) Uno de los representantes del Ministerio de la Presidencia en el Pleno.
b) Los dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Pleno.
c) Los dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Pleno.
d) Uno de los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en el Pleno.
e) Uno de los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Pleno.
f) Uno de los representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en el Pleno.
2. Actuará como Secretario, el del Pleno.
Compete al Comité Ejecutivo:
1. Conocer y discutir los programas del Conejo FAO.
2. Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores la, composición de la delegación española que habrá de asistir al citado Consejo.
El Comité Ejecutivo se reunirá preceptivamente antes de la celebración del Consejo de FAO, cuando lo considere oportuno su Presidente o a petición de los dos tercios de sus componentes.
1. Con carácter permanente funcionarán dentro del Comité Ejecutivo tres grupos de trabajo, correspondientes cada uno de ellos a uno de los capítulos siguientes del programa de labores y presupuestos de FAO:
1.º Programas técnicos y económicos.
2.º Programas de apoyo al desarrollo.
3.º Programas de cooperación técnica.
No obstante, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá constituir otros grupos de trabajo permanentes.
2. Cada grupo de trabajo estará presidido por un miembro del Comité Ejecutivo y constará de un máximo de cinco miembros.
3. Los grupos de trabajo podrán acordar la constitución de comisiones de carácter temporal para fines concretos, determinando su composición y facultades.
4. Compete a los grupos de trabajo:
a) El estudio de los programas de la organización dentro de la esfera de su competencia.
b) Proponer la formación de las comisiones que se estimen precisas para el estudio de temas técnicos relacionados con la agricultura, pesca y la alimentación.
c) El estudio del orden del día correspondiente a las diversas reuniones convocadas por la FAO.
d) Conocer los informes que emitan las delegaciones que asistan a una reunión de la FAO.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente Real Decreto, el Comité Nacional FAO se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogado el Real Decreto 2196/1976, de 10 de agosto, por el que se reorganiza el Comité Nacional Español para la FAO.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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