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Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21/12/1995.
Entrada en vigor:
22/12/1995
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-27425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/24/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/1995»


[Bloque 1: #preambulo]

El artículo 40.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que en el envío de armas «deberá figurar la declaración del contenido, en la documentación y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad».

No obstante, se vienen produciendo numerosos casos de pérdida, extravío o sustracción de paquetes conteniendo armas durante el transporte de una localidad a otra, alegando los responsables de las agencias de transportes que no conocían el contenido de los mismos, a pesar de que toda expedición debe ir acompañada por la correspondiente guía de circulación, que será presentada a la empresa encargada del transporte para el conocimiento por parte de ésta del contenido de los envases.

Por ello, con el fin de evitar el extravío de armas durante el proceso de transporte de las mismas, y en uso de la facultad de intervención e inspección que a la Dirección General de la Guardia Civil concede el artículo 7.a) del vigente Reglamento de Armas, he tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

Los bultos y sobre-embalajes conteniendo armas que sean entregados a empresas dedicadas al transporte deben ser señalizados con etiquetas que resistan la intemperie, de modo que ésta no afecte a su eficacia.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

Cada bulto interior con armas contenido en un sobre-embalaje deberá llevar su correspondiente etiqueta, reproduciéndose todas ellas en éste, sin que queden ocultas o confusas por alguna parte o accesorio del embalaje o por cualquier otra señalización o marca.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero.

Las etiquetas deberán ir firmemente pegadas o impresas en cada una de las caras de todo bulto que contenga armas.

No obstante, cuando un bulto sea de una forma tan irregular que no pueda colocarse una etiqueta o imprimirse sobre su superficie se podrá ligar la etiqueta al bulto pegada a una marbete suficientemente resistente.

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto.

Las etiquetas deberán responder a las especificaciones siguientes:

1. Serán de color naranja fosforescente, cuadradas y de dimensiones mínimas de 100 x 100 milímetros.

2. En ellas, en la parte superior y con letras mayúsculas, se inscribirá la palabra «Armas».

3. Las inscripciones y números se imprimirán en negro en todas las etiquetas.

4. El expedidor debe consignar en cada etiqueta, debajo de «Armas», y bajo el epígrafe «Contenido», la siguiente expresión: «Este paquete contiene las armas que figuran en la guía de circulación».

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Secretario general-Director general de la Guardia Civil, Ferrán Cardenal de Alemany.

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