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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10/02/1995.
Entrada en vigor:
11/02/1995
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-3553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/29/2551/con

Índice: «Modificación publicada el 09/05/2003»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios

CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea desde terceros países

CAPÍTULO IV. Productos de origen comunitario que hayan transitado por países terceros

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Condiciones específicas de sanidad animal

CAPÍTULO I. Leche, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano

CAPÍTULO II. Tripas de animales

CAPÍTULO III. Pieles de ungulados no sujetas a lo dispuesto en los Reales Decretos 147/1993, de 29 de enero, y 110/1990, de 26 de enero, y que no han sido sometidas a determinados procesos de curtido

CAPÍTULO IV. Alimentos en los que se han incorporado materias de bajo riesgo con arreglo a la definición del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal

CAPÍTULO V. Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de asta pulverizada), pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuña) destinados al consumo humano

CAPÍTULO VI. Proteínas animales elaboradas destinadas al consumo humano

CAPÍTULO VII. Sangre y productos sanguíneos de ungulados y aves de corral (excepto el suero de équidos)

CAPÍTULO VIII. Sueros procedentes de équidos

CAPÍTULO IX. Manteca de cerdo y grasas fundidas

CAPÍTULO X. Materias primas para la elaboración de alimentos para animales y de productos farmacéuticos o industriales

CAPÍTULO XI. Carnes de conejo y carnes de caza de cría

CAPÍTULO XII. Productos apícolas

CAPÍTULO XIII. Trofeos de caza

CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XV. Lana, pelo, cerdas, plumas y trozos de pluma no elaborados

ANEXO II. Condiciones específicas de salud pública

CAPÍTULO I. Importaciones a partir de países terceros de productos cárnicos obtenidos a partir de carne de aves de corral, de caza de cría, de caza salvaje y carne de conejo

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

ANEXO III

I. Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 49/1993

ANEXO A. Legislación veterinaria

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

ANEXO B. Productos no sujetos a armonización comunitaria pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto

II. Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 1316/1992

ANEXO A

CAPÍTULO I. Legislación veterinaria

Sección 1.ª

Sección 2.ª

CAPÍTULO II. Legislación zootécnica

ANEXO B. Animales y productos no sujetos a armonización pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II


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