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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10/02/1995.
Entrada en vigor:
11/02/1995
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-3553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/29/2551/con

Índice: «Última actualización, publicada el 27/05/2006»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios

CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea desde terceros países

CAPÍTULO IV. Productos de origen comunitario que hayan transitado por países terceros

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Condiciones específicas de sanidad animal

CAPÍTULO I. Leche, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano

CAPÍTULO II. Tripas de animales

CAPÍTULO III. Pieles de ungulados no sujetas a lo dispuesto en los Reales Decretos 147/1993, de 29 de enero, y 110/1990, de 26 de enero, y que no han sido sometidas a determinados procesos de curtido

CAPÍTULO IV. Alimentos en los que se han incorporado materias de bajo riesgo con arreglo a la definición del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal

CAPÍTULO V. Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de asta pulverizada), pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuña) destinados al consumo humano

CAPÍTULO VI. Proteínas animales elaboradas destinadas al consumo humano

CAPÍTULO VII. Sangre y productos sanguíneos de ungulados y aves de corral (excepto el suero de équidos)

CAPÍTULO VIII. Sueros procedentes de équidos

CAPÍTULO IX. Manteca de cerdo y grasas fundidas

CAPÍTULO X. Materias primas para la elaboración de alimentos para animales y de productos farmacéuticos o industriales

CAPÍTULO XI. Carnes de conejo y carnes de caza de cría

CAPÍTULO XII. Productos apícolas

CAPÍTULO XIII. Trofeos de caza

CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XV. Lana, pelo, cerdas, plumas y trozos de pluma no elaborados

ANEXO II. Condiciones específicas de salud pública

CAPÍTULO I. Importaciones a partir de países terceros de productos cárnicos obtenidos a partir de carne de aves de corral, de caza de cría, de caza salvaje y carne de conejo

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

ANEXO III

I. Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 49/1993

ANEXO A. Legislación veterinaria

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

ANEXO B. Productos no sujetos a armonización comunitaria pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto

II. Versión consolidada de los anexos A y B del Real Decreto 1316/1992

ANEXO A

CAPÍTULO I. Legislación veterinaria

Sección 1.ª

Sección 2.ª

CAPÍTULO II. Legislación zootécnica

ANEXO B. Animales y productos no sujetos a armonización pero cuyos intercambios se someterán a los controles establecidos en el presente Real Decreto

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II


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