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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13/02/1995.
Entrada en vigor:
14/02/1995
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-3745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/02/06/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/09/2021»

Norma derogada, con efectos de 4 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14456

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administración un nuevo sistema de información contable y se reestructura la función de ordenación de pagos, contiene el régimen general aplicable a la ejecución del gasto público y, en particular, a la ordenación del pago. Dentro de este marco, el apartado segundo del artículo 18 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, deroga la Ley de 31 de diciembre de 1941, sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera, estableciendo que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con la normativa general presupuestaria, los procedimientos especiales para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de dichos procedimientos.

La innovación más importante, derivada de la citada derogación, consiste en la supresión de la sujeción general a un régimen de autorización administrativa previa ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para todos los pagos al exterior efectuados por entidades públicas.

La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para el pago en divisas de organismos públicos, teniendo en cuenta, por una parte, la reciente liberalización de las operaciones en divisas y, por otra, en lo que a requisitos formales concierne, las exigencias derivadas de los actuales tratamientos informáticos de las operaciones bancarias.

En este sentido, la nueva normativa agiliza la tramitación de la ordenación de los pagos y el pago material en divisas, aumentando el ámbito de autonomía de los Cajeros Pagadores habilitados de los distintos Ministerios y de los organismos autónomos de la Administración del Estado en dichos procedimientos.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Ambito de aplicación.

1. Esta Orden regula los procedimientos para la ordenación de pago y el pago material en divisas de aquellas obligaciones contraidas en moneda nacional o en divisas por la Administración del Estado y sus organismos autónomos.

2. No será de aplicación esta Orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en moneda extranjera creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1996-86.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Ordenación del pago y pago material en divisas.

La ordenación del pago y el pago material en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas seguirá la misma tramitación dispuesta por la normativa sobre gasto público para la ordenación del pago y el pago material de cualquier obligación, sin otras especialidades que las contenidas en la presente Orden y en las disposiciones que la desarrollen.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Procedimiento para el pago en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional.

1. Ordenado el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España cargará la orden en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y la abonará en la cuenta en divisas señalada por el interesado.

2. Si la situación de fondos se efectúa a través de Cajero Pagador habilitado, el centro gestor del gasto, en el marco de la normativa sobre gasto público, podrá realizar el cambio a divisas y efectuar el pago con cargo a la cuenta a la que se transfirieron los fondos.

3. Asimismo, los organismos autónomos, en el marco de la normativa sobre gasto público, podrán realizar el cambio a divisas y efectuar el pago material de las obligaciones a las que se refiere este artículo a través del Banco de España o, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley General Presupuestaria, de una entidad de crédito registrada residente.

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[Bloque 6: #cuao]

Cuarto. Procedimiento para el pago en divisas de obligaciones contraídas en divisas.

1.a) El centro gestor del gasto valorará la obligación en moneda nacional al tipo de cambio vigente del día que se realice el reconocimiento de la obligación, en la forma que establezca la normativa recogida en la disposición adicional de la presente Orden.

b) Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará su pago al Banco de España. Tanto en la propuesta como en la orden de pago constará la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación.

c) El Banco de España efectuará el pago de las divisas por las que se contrajo la obligación en la cuenta señalada por el interesado. Dicho pago se efectuará cargando la cuenta del Tesoro por el contravalor de moneda nacional equivalente a la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación, al tipo de cambio vigente el día que se ejecute la operación.

d) El Banco de España transmitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información sobre los pagos efectuados en divisas, en los términos que se establezcan en el Convenio del Ministerio de Economía y Hacienda con el Banco de España.

e) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá los documentos contables correspondientes a las diferencias de cambio generadas, aplicando tales diferencias al correspondiente crédito en el Presupuesto de Gastos de este centro o, en su caso, al Presupuesto de Ingresos.

2. Si la situación de fondos se efectúa a través de Cajero Pagador habilitado, en virtud del procedimiento de «Pagos a Justificar» o el de «Anticipos de Caja Fija», el centro gestor del gasto, conforme a la normativa sobre gasto público, podrá realizar el cambio a divisas y efectuar el pago con cargo a la cuenta a la que se le transfirieron los fondos. Los centros gestores aplicarán las diferencias de cambio que pudieran producirse a los créditos cuya utilización generó tales diferencias.

3. Asimismo, los organismos autónomos, conforme a la normativa sobre gasto público, podrán realizar el cambio a divisas y efectuar el pago con cargo a sus respectivos presupuestos a través del Banco de España o, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley General Presupuestaria, de una entidad de crédito registrada residente. Las diferencias de cambio que se generen se aplicarán también a sus presupuestos y se formalizarán mediante la emisión de los correspondientes documentos contables.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Pago excepcional mediante cheque.

Excepcionalmente, cuando por razones de carácter operativo o técnico resulte aconsejable, el Tesoro Público podrá efectuar pagos en divisas mediante cheque.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Reintegros al Tesoro Público.

1. Los fondos no utilizados procedentes de libramientos a justificar serán reintegrados al Tesoro Público conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.

2. Los reintegros por pagos indebidos efectuados en divisas se acordarán en la divisa en la que se efectuó el pago, aplicándose el importe íntegro del reintegro al correspondiente concepto del Presupuesto de Ingresos.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Régimen jurídico de las cuentas en el Banco de España o en entidades de crédito.

La apertura, mantenimiento y supervisión de las cuentas en divisas y en moneda nacional, tanto en el Banco de España como en una entidad de crédito registrada residente o en una entidad de crédito en otro Estado, estarán sometidas a lo dispuesto en los artículos 118 al 120 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en su normativa de desarrollo.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo. Información al Ministerio de Economía y Hacienda.

El Ministerio de Economía y Hacienda podrá solicitar a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuanta información considere precisa al Banco de España, a los Cajeros Pagadores habilitados y a los organismos autónomos, en relación con los pagos que efectúen en divisas.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado desarrollarán, conjuntamente, las normas de procedimiento y contabilidad de los pagos e ingresos regulados en la presente Orden.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria.

La tramitación de los procedimientos de pago en divisas iniciados bajo la vigencia de las normas anteriores continuarán rigiéndose por éstas.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1944, sobre el Servicio de Tesorería en el exterior.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #firma]

Madrid, 6 de febrero de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera e Interventor general de la Administración del Estado.

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