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Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22/01/1996.
Entrada en vigor:
23/01/1996
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-1387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/07/2001/con

Índice: «Texto original, publicado el 22/01/1996»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Lista de colorantes alimentarios permitidos

ANEXO II. Productos alimenticios que no pueden contener colorantes excepto cuando existan disposiciones específicas que establezcan lo contrario en los anexos III, IV o V

ANEXO III. Productos alimenticios a los que únicamente se les pueden añadir y a las dosis indicadas los colorantes que figuran en su epígrafe correspondiente

ANEXO IV

ANEXO V. Colorantes permitidos en los productos alimenticios distintos de los enumerados en los anexos II y III


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