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Orden de 26 de junio de 1996 por la que se desarrollan diversos aspectos organizativos de los Tribunales Económico-Administrativos y de su Procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28/06/1996.
Entrada en vigor:
29/06/1996
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/06/26/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 28/06/1996»

La aprobación del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas mediante Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo, hace necesario regular diversas materias de organización cuyo desarrollo por Orden está expresamente previsto en sus artículos 11, 12, 13, 16, 17 y 75. En este sentido se considera conveniente proseguir la implantación de medios de agilización en la tramitación de las reclamaciones y adoptar medidas para dar fluidez al funcionamiento de los Tribunales con objeto de asegurar la necesaria eficiencia del servicio público prestado.

Igualmente se hace preciso fijar el límite cuantitativo para el que será admisible la fianza personal y solidaria de dos contribuyentes como medio de garantizar la suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Se fija en 250.000 pesetas la cuantía máxima de los débitos mencionada en el artículo 75, apartado 6, letra c), del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Segundo.-Competencias de Plenos y Salas.

Uno. Los Tribunales Económico-Administrativos conocerán y resolverán los asuntos atribuidos a su competencia a través de las correspondientes Salas de Reclamaciones, salvo en aquellos casos en que expresamente está atribuida tal facultad a otro órgano, y salvo lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.

Dos. El Presidente del Tribunal, por propia iniciativa, o a propuesta de un Presidente de Sala, de un Vocal, o del Secretario, podrá acordar que determinado asunto sea conocido y resuelto en Pleno cuando la trascendencia del mismo, la necesaria coordinación de criterios entre las distintas Salas o cualquier otro motivo así lo aconseje, salvo que el Reglamento atribuya expresamente tal función a otro órgano.

Tercero.-Tribunal Económico-Administrativo Central.

Uno. Se delega en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central la distribución de asuntos entre las Secciones de dicho Tribunal.

Dos. Los Vocales Jefes de Sección que pertenezcan a una misma Sala de Reclamaciones podrán redactar ponencias y resoluciones definitivas en relación a materias no solo de su Sección, sino de las restantes de su Sala, siguiendo a tal efecto el turno de asuntos que disponga el Presidente del Tribunal.

Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, el Presidente del Tribunal podrá disponer que un Vocal Jefe de Sección pueda realizar las competencias referidas en el párrafo anterior en relación a materias atribuidas en principio a una Sección perteneciente a distinta Sala, en cuyo caso se incorporará a la misma para debatir y votar la correspondiente resolución.

Cuarto.-Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

Uno. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales tendrán las sedes y ámbito territorial que se indican:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, con sede en Sevilla, que comprende las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, con sede en Oviedo.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que comprende las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, con sede en Santander.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, que comprende las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, con sede en Valladolid, que comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, con sede en Barcelona, que comprende las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, con sede en Badajoz, que comprende las provincias de Badajoz y Cáceres.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, con sede en La Coruña, que comprende las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, con sede en Madrid.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, con sede en Murcia.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, con sede en Pamplona.

Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, con sede en Bilbao, que comprende las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, con sede en Logroño.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, con sede en Valencia, que comprende las provincias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, con sede en Zaragoza, que comprende las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta, con sede en Ceuta.

Tribunal Económico-Administrativo Local de Melilla, con sede en Melilla.

Dos. Existirán las siguientes Salas desconcentradas de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, con el ámbito territorial que se indica:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía:

Sala de Granada, con sede en Granada, que comprende las provincias de Jaén, Granada y Almería.

Sala de Málaga, con sede en Málaga, que comprende dicha provincia.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que comprende dicha provincia.

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, Sala de Burgos, con sede en Burgos, que comprende las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Tres. Las Salas desconcentradas extenderán su competencia sobre toda la materia económico-administrativa, incluida la relativa a suspensiones, con la composición que en cada caso proceda conforme al Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Cuatro. El Pleno y las Salas, así como los Órganos Unipersonales, podrán constituirse y ejercer sus competencias en cualquiera de las oficinas que el Tribunal tenga dentro del territorio al que se extienda su competencia, si bien que las resoluciones que se dicten se entenderán adoptadas a efectos de recursos en la sede que tengan atribuidas. Asimismo, los Tribunales de Ceuta y Melilla lo podrán hacer en cualquiera de las oficinas del Tribunal Regional de Andalucía, entendiéndose adoptadas sus resoluciones en dichas dos ciudades, respectivamente.

Cinco. Los respectivos Presidentes distribuirán los asuntos entre los Vocales y los designarán para la constitución del Tribunal en Sala de Reclamaciones.

Seis. Existirán Secretarías Delegadas, con la competencia territorial que para cada una se señala, en las siguientes ciudades no capitales de provincia:

Cartagena, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cartagena.

Gijón, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón.

Jerez de la Frontera, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jerez de la Frontera y con las de las Administraciones de la Agencia de El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique.

Vigo, cuya circunscripción coincidirá con la de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vigo.

Quinto.-Disposición transitoria.

Las solicitudes de condonación graciable de sanciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/1995, de 20 de julio, continuarán rigiéndose hasta su resolución por la Orden de 25 de febrero de 1986.

Sexto.-Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Órdenes de 3 de marzo de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo); 30 de septiembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre); 25 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 10 de marzo); 10 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 61, de 13 de marzo); 10 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 15 de marzo); 15 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 146, de 20 de junio); 30 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 192, de 11 de agosto); 30 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 223, de 16 de septiembre).

Séptimo.-Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid