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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 01/02/1996.
Entrada en vigor:
01/02/1996
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-1951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/24/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/11/1997»


[Bloque 1: #preambulo]

La disposición final primera del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, faculta al Ministro de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado-Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Requisitos.

Los requisitos para la concesión a las personas, entidades o instituciones a que se refiere el Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de las distintas categorías de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, serán los siguientes:

1. Para la concesión de la Medalla de Oro: Que hayan destacado o destaquen por sus actividades de forma relevante o por la realización de actuaciones de especial significación y trascendencia, o que hayan implicado riesgo para su vida, tanto en el ámbito preventivo, asistencial y de reinserción como en el del control de la oferta o tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y de sus consecuencias o beneficios ilícitamente obtenidos.

2. Para la concesión de la Medalla de Plata: Que hayan realizado o realicen destacadas actividades con una entrega continuada y de dedicación constante y solidaria en los ámbitos antes mencionados, teniendo en cuenta la eficacia real obtenida de las mismas.

3. Para la concesión de la Cruz Blanca: Que las actuaciones en los ámbitos antes citados impliquen o hayan implicado ejemplaridad y significativa dedicación.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Procedimiento para su concesión.

1. La concesión de las respectivas categorías estarán en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las personas, entidades o instituciones propuestas.

2. Se iniciará la tramitación del correspondiente expediente por la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y en el mismo deberán hacerse constar cuantas informaciones y documentos se consideren necesarios para justificar los méritos que puedan servir de base para la concesión de la condecoración.

El expediente se incoará a iniciativa de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los órganos directivos de las entidades oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones, fines y competencias del Plan Nacional sobre Drogas, o de los que dependan las personas, servicios o instituciones a distinguir.

3. La Medalla en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro del Interior a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En tal propuesta se detallarán cuantas actividades, servicios o actuaciones se consideren fundamentales para dicha concesión.

La Orden de concesión de la Medalla en su categoría de Oro será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

4. La Medalla en su categoría de Plata y la Cruz Blanca se concederán por resolución del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a propuesta de cualquiera de los titulares de las Unidades orgánicas con rango de Subdirección General integradas en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

En uno y otro caso la resolución será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" cuando la concesión se haga de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos, o a grupos de funcionarios o de particulares.

Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. único.1 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Imposición y registro.

1. Los actos de imposición, en los que se efectuará la lectura de la Orden o Resolución de concesión, deberán revestir la mayor dignidad posible, celebrándose en las ocasiones que se estimen más adecuadas.

2. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales llevará el registro de las personas o instituciones a las que se les conceda la Orden, debiendo reseñarse los datos de identificación relativos a las mismas, categoría concedida, fecha de la concesión y número de expediente.

Por la misma Subdirección General se dispondrá la confección del correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y se expedirán las certificaciones de las inscripciones practicadas en dicho registro cuando así lo soliciten los interesados, o, en caso de fallecimiento de los mismos, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad.

No se expedirán ni el diploma ni las certificaciones citadas anteriormente cuando la concesión de la Orden en sus diferentes categorías se haya efectuado de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o a grupos de funcionarios o de particulares, sirviendo de título acreditativo en estos casos la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la correspondiente resolución de concesión.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160.

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto. Descripción de las condecoraciones.

1. Las medallas de Oro y Plata al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrán forma circular, un diámetro de 40 milímetros y un grosor de 2 milímetros, y reunirán, además, las siguientes características:

a) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo I de esta Orden, consistirá en una corona circular de color azul, con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", dorado o plateado, según la categoría de la Medalla; en el interior llevará el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores.

b) Reverso: Será liso y pulido, sin ningún tipo de esmaltes. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria.

2. La Cruz Blanca al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrá las características siguientes:

a) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo II de esta Orden, será una cruz de cuatro brazos, terminados en aristas de 45 milímetros, que irá esmaltada en color blanco y filteado de metal plateado; en el centro llevará un círculo de 20 milímetros de diámetro, en el cual aparecerá una corona circular de 2 milímetros de ancho, aproximadamente, esmaltada de azul con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", en metal plateado; en el centro de dicha corona aparecerá el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores sobre fondo blanco.

b) Reverso: Será pulido y liso. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria.

3. Las Medallas en sus categorías de Oro y Plata penderán, a modo de corbata, de un cordón dorado o plateado respectivamente.

La Cruz Blanca penderá de una cinta, de 30 milímetros de ancho, del mismo color, realizada en moiré y montada en un pasador de metal dorado.

Las miniaturas para solapa, que serán reproducción fiel de las medallas o de la cruz, tendrán un diámetro de 20 milímetros aproximadamente.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160.

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[Bloque 6: #df]

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 24 de enero de 1996.

BELLOCH JULBE

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[Bloque 8: #an1]

ANEXO 1

Imagen: img/disp/1997/269/23974_001.png

Se modifica por el art. único.4 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23974.

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[Bloque 9: #an2]

ANEXO 2

Imagen: img/disp/1997/269/23974_002.png

Se modifica por el art. único.4 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23974.

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