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Resolución de 8 de enero de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12/01/1996.
Entrada en vigor:
13/01/1996
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/08/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/01/1996»

El pasado 27 de diciembre los Ministerios de Justicia e Interior, Economía y Hacienda, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de apoyo el Ministerio Fiscal en la lucha contra los delitos económicos relacionados con la corrupción para dar satisfacción a lo previsto en materia de apoyo en la Ley 10/1995, de 24 de abril, de Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En la parte dispositiva del precitado acuerdo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asume la obligación de crear en su seno una Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Prevención de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, dentro de un marco jurídico-organizativo allí definido y ahora concretado en la presente Resolución, que viene a dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

En efecto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria es un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, que tiene encomendada la aplicación efectiva del Sistema Tributario Estatal y del Aduanero, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Sin embargo, la estricta aplicación de este sistema no agota las funciones que ha de desarrollar la Agencia, pues pesa sobre ella, como sobre cualquier otra Administración Pública, un deber de colaboración con los órganos y poderes constitucionales para el cumplimiento de las funciones de éstos.

Destaca en este campo el deber de colaboración con la Administración de Justicia, ya sea con los Juzgados y Tribunales, ya sea con el Ministerio Fiscal, deber que ha adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia, ante la proliferación de nuevos tipos de delincuencia económica, para cuya investigación y esclarecimiento se hacen precisos conocimientos técnicos propios de los funcionarios al servicio de la Hacienda Pública.

Como una especial manifestación de este deber de colaboración de la Agencia Tributaria para con el Ministerio Fiscal se ha considerado conveniente, e incluso necesario para conseguir los mejores resultados, la creación de un órgano de aquélla especialmente encargado de auxiliar a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, creado por la Ley 10/1995, de 24 de abril, sin perjuicio de las facultades de éste y de los demás órganos del Ministerio Fiscal para recabar el auxilio de otros órganos de la Agencia cuando así lo estimen procedente.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de 27 de diciembre de 1995 y haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.

Se crea la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que dependerá orgánica y funcionalmente del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La composición y estructura interna de la Unidad será la que determine su relación de puestos de trabajo.

Segundo.

Corresponderá a la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción la emisión de los informes, la realización de las auditorías y la práctica de las actuaciones que le fuesen requeridas por el Fiscal Jefe de la indicada Fiscalía o por el Fiscal general del Estado.

Tercero.

La Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción se comunica directamente con el Jefe de dicha Fiscalía en todo lo referente al desarrollo de sus funciones, sin necesidad de remisiones a órganos intermedios, sin perjuicio de la adecuada formalización y constancia de los correspondientes requerimientos y de las competencias propias del Director general de la Agencia.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 1996.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.

Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamento, Directores de los Servicios Jurídico y de Auditoría Interna, Jefa del Gabinete Técnico.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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