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Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/12/2000»

Mediante los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1890/1996, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinándose los órganos superiores, centros directivos y órganos con nivel de Subdirección General del Departamento. Con el objeto de completar la mencionada estructura, procede ahora adecuar a la misma la estructura orgánica de los Organismos autónomos del Ministerio.

Para hacer efectiva esta reestructuración debe tenerse en consideración la profunda reforma que ha tenido lugar recientemente en algunos Organismos autónomos del Ministerio, en concreto, por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, que supuso la supresión del Organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), y la refundición del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el Organismo autónomo Parques Nacionales, actualmente dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, así como la refundición, por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, de los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el Organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuya estructura básica ya ha quedado establecida por Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto.

Como consecuencia de lo anterior, además del mencionado Fondo Español de Garantía Agraria, actualmente permanecen adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes Organismos autónomos: el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

(Derogado)

Artículo 2. Funciones.

(Derogado)

Artículo 3. Órganos rectores.

(Derogado)

Artículo 4. Órganos de dirección del Instituto.

(Derogado)

Artículo 5. Consejo Rector.

(Derogado)

Artículo 6. Estructura orgánica básica.

(Derogado)

CAPÍTULO II

Instituto Español de Oceanografía

Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico.

(Derogado)

Artículo 8. Funciones.

(Derogado)

Artículo 9. Órganos rectores.

(Derogado)

Artículo 10. Presidente del Organismo.

(Derogado)

Artículo 11. Consejo Rector.

(Derogado)

Artículo 12. Estructura orgánica básica.

(Derogado)

CAPÍTULO III

Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos

Artículo 13. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) es un Organismo autónomo, creado por Ley 33/1980, de 21 de junio, y adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, cuyo Director general es el Director del Organismo.

2. El Fondo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en su norma de creación, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 14. Funciones.

El Organismo, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y en el ámbito de las competencias estatales en la materia, tiene asignadas las siguientes funciones:

1. El fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

2. La realización de campañas promotoras del consumo de productos de pesca.

3. La promoción de nuevos productos de origen marino o de la acuicultura.

4. La promoción de sistemas de identificación y presentación de productos pesqueros.

5. Gestionar, en su caso, las fases del procedimiento de concesión de las ayudas nacionales y las comunitarias que se deriven de la Organización Común de Mercados de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

6. La realización de estudios e informes acerca de los planes económicos de la producción nacional pesquera.

7. Las funciones derivadas de su actuación como Organismo pagador de ámbito nacional de FEOGA Sección Garantía, en los términos previstos en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

8. El desarrollo de las funciones de orientación del mercado, propiciando la consecución de contratos previos intersectoriales, referentes a las cantidades, precios y calidades.

Artículo 15. Estructura orgánica básica.

Del Director del Organismo depende una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones operativas del mismo en materia de recursos humanos, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior.

CAPÍTULO IV

Entidad Estatal de Seguros Agrarios

Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) es un Organismo autónomo, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, que establece y regula el seguro agrario combinado, y está adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subsecretaría.

2. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la citada Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en su norma de creación, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Funciones.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios tiene asignadas las funciones recogidas en el artículo 49 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que establece el Reglamento de la Ley sobre Seguros Agrarios Combinados, así como la de colaboración con las Comunidades Autónomas en estas materias.

Artículo 18. Órganos rectores.

Los órganos rectores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios son los siguientes:

1. El Presidente, que será el Subsecretario del Departamento, al que corresponderá la representación del Organismo en toda clase de actos y contratos, así como la dirección del Organismo y demás atribuciones que le correspondan en virtud de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

2. El Director de la Entidad Estatal de seguros Agrarios, con nivel orgánico de Subdirector general, que ejerce las competencias ejecutivas de la entidad y sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La Comisión General de Seguros Agrarios, con la composición y funciones establecidos en la Orden de 21 de noviembre de 1996.

CAPÍTULO V

Agencia para el Aceite de Oliva

Artículo 19. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) es un Organismo autónomo creado por Ley 28/1987, de 11 de diciembre, y adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subsecretaría.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en su Ley de creación, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 20. Estructura y funciones.

El Organismo mantiene su actual estructura y funciones, reguladas por el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

1. Subdirección General de Coordinación y Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

2. Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

3. Subdirección General del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados.

En lo no previsto en el presente Real Decreto, los órganos colegiados regulados en el mismo se regirán de conformidad con lo previsto en el capítulo II del Títu lo II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del respectivo Presidente o Director de cada Organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en especial:

a) Los artículos 3.1, 4, 5 y 6 del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, sobre estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

b) El Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) El Real Decreto de 24 de enero de 1929 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Oceanografía.

d) El Real Decreto 883/1981, de 8 de mayo, sobre estructura orgánica y funciones del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas, en el ámbito de lo dispuesto en los artículos 59 a 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid