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Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26/09/1997.
Entrada en vigor:
26/10/1997
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-20472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/16/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/07/2023»

Norma derogada, con efectos de 21 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 650/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16721

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[Bloque 2: #preambulo]

A fin de hacer efectivas las recomendaciones hechas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, y lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adapte a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos, se ha elaborado un protocolo para que sea utilizado por dichos facultativos cuando realicen reconocimientos médicos a los detenidos, de modo que la información médica referente al detenido sea recogida de una forma homogénea en todos los casos y aparezca de la forma más clara y concisa posible.

Con tal objeto, se dicta la presente Orden, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se dispone que el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas afectadas, determinará las reglas generales de actuación de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales.

De conformidad con todo ello, he dispuesto:

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[Bloque 3: #primero]

Primero.

Los Médicos Forenses, al realizar su función de asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, utilizarán el Protocolo que como anexo se incorpora a la presente Orden.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo.

El Protocolo forense de reconocimiento de detenidos será cumplimentado, en sus cuatro apartados, con arreglo a las siguientes directrices:

1. Datos identificativos: Están destinados a dejar clara constancia de la identidad de la persona detenida objeto de reconocimiento médico, del lugar, fecha y hora donde se lleve a cabo dicho reconocimiento; y del juzgado y causa seguida contra la persona privada de libertad, así como del Médico Forense que efectúe el reconocimiento.

2. Historia clínica: Destinada a recoger la información referente a antecedentes médicos familiares y personales del detenido, hábitos tóxicos y tratamientos especiales seguidos por la persona detenida en el momento de la detención.

3. Resultado del reconocimiento: En este apartado se recogerá el resultado del reconocimiento médico y, en su caso, el tratamiento prescrito o la petición de pruebas médicas complementarias que el Forense considere oportuno realizar, incluida la orden de ingreso hospitalario.

4. Hoja de evolución: Será utilizada cada vez que se proceda a un nuevo reconocimiento del detenido. De esta forma, la primera vez que se reconozca a un detenido se utilizará el protocolo general y en cada nuevo examen médico se rellenarán las hojas de evolución (una por cada reconocimiento).

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero.

Los datos contenidos en el Protocolo tendrán carácter confidencial. La revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de dicha función y la violación del secreto profesional serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

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[Bloque 6: #cuao]

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 16 de septiembre de 1997.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

PROTOCOLO FORENSE DE RECONOCIMIENTO DE DETENIDOS

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