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Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2003»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8 a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en orden al fomento del desarrollo económico regional dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. En su ejercicio corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que se ejercerán, en todo caso, respetando lo dispuesto en la Constitución.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo, y a incrementar la ocupación y crecimiento económico correspondiéndole la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto, según su artículo 9.

El artículo 41 le faculta además para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, propiciando cuantas acciones considere necesarias para mejorar las estructuras empresariales y comerciales, estimular la innovación tecnológica, catalizar nuevas inversiones en la Comunidad y promover la creación de empleo.

El ejercicio efectivo y eficaz de esas competencias requiere disponer de una organización adecuada, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaría, número 11/1977, de 4 de enero, según redacción de su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, pues la constitución de una entidad, a la que se encomendarán alguna de las funciones relativas al fomento del desarrollo económico, competencia de la Comunidad, para que las ejerza de forma descentralizada y autónoma, ofrece una serie de ventajas fácilmente identificadas:

Se trata de una organización especializada en la promoción económica que mantendrá un contacto directo y constante con las realidades sobre las que se trata de incidir, lo que favorecerá un conocimiento profundo de las mismas que redundará en la eficacia de las actuaciones.

Constituye un núcleo desde el que podrán impulsarse diversos programas y actuaciones coordinados y desde el que, fácilmente, se puede establecer una dirección global a las sociedades instrumentales pudiendo servir de interlocutor y favorecer actuaciones conjuntas.

Sitúa a la Comunidad de La Rioja en iguales condiciones de competencia con buen número de regiones europeas y con gran parte de las Comunidades Autónomas españolas que cuentan con un ente de promoción.

Una entidad de La Rioja que puede servir de interlocutor con esos otros entes de promoción y favorecer actuaciones conjuntas.

Una entidad que asuma el liderazgo de la promoción económica haciendo efectivo el ejercicio de la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de La Rioja prevista en el Estatuto de Autonomía.

Desde otro prisma, y dada la conveniencia de solicitar la forma de intervención financiera de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, conocida como «subvención global», prevista en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 4.254/88 del Consejo, de 19 de diciembre, que aprueba disposiciones para la aplicación del Reglamento (UE) número 2.052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La creación de este organismo posibilitaría el acceso a la referida modalidad de intervención, pues está previsto que la gestión de subvenciones globales podrá confiarse a intermediarios investidos de una misión de carácter público, incluidos organismos de desarrollo regional.

Todo ello justifica la oportunidad de crear una entidad institucional como la prevista en la presente Ley.

Así pues, una entidad pública de carácter empresarial resulta ser la figura más adecuada y, en consecuencia, como tal se recoge en esta Ley.

El título primero define la naturaleza y el régimen jurídico de la Agencia y establece los fines y funciones que se le atribuyen.

El título segundo establece las líneas fundamentales de su organización y personal previendo un Consejo Asesor como órgano de representación y participación de los agentes económicos y sociales, un Consejo Rector como órgano de Gobierno y los restantes órganos directivos.

El título tercero prevé los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y presupuestario.

El título cuarto se refiere a los controles sobre su funcionamiento y actividad: Financiero, de eficacia y parlamentario.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Naturaleza y fines

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.

2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, en la Ley General Presupuestaria, y en la presente Ley.

2. En materia de contratación se regirá por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. 25.2 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

Se modifica la letra d) por el art. 4.1 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre . Ref. BOE-A-1998-29924

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Objetivos.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Favorecer el crecimiento económico de la región.

b) Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.

c) Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.

2. Para el cumplimiento de sus fines generales, la Agencia de Desarrollo de La Rioja podrá, en coordinación con las distintas Consejerías, llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Promover iniciativas públicas o privadas y la creación o desarrollo de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional generadoras de empleo.

b) Fomentar la prestación de servicios a entidades y empresas, especialmente pequeñas y medianas.

c) Promover medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a las sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y cualesquiera otras empresas asociativas, así como a trabajadores autónomos.

d) Fomentar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica e impulsar la calidad y diseño industrial, tanto en nuevos procesos como en bienes y servicios industriales y conexos, de interés para La Rioja.

e) Informar de los beneficios y ayudas que ofrezcan las Administraciones Públicas y la Unión Europea para la inversión en la Comunidad e instrumentar y gestionar incentivos a la inversión.

f) Informar a los inversores de la conveniencia de dirigir sus esfuerzos hacia sectores que, por sus características, tengan un especial interés, fomentando la promoción exterior para atraer inversiones y canalizar exportaciones.

g) Actuar, si así es designado, como organismo intermediario a quien la Comisión de la Unión Europea pueda confiar la gestión de subvenciones globales. En todo caso, gestionará los fondos destinados a la promoción cualquiera que sea su origen.

h) Cualesquiera otros que se le encomienden y que guarden relación con estos fines.

Se modifican las letras e) y g) por el art. 25.3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4.

Para el desarrollo de estas funciones la Agencia prestará especial atención a los proyectos generadores de empleo y a aquellos que contribuyan a mantener y aumentar el tejido industrial de la Comunidad de La Rioja.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio y, asimismo, dentro de los límites que fije dicha Ley, contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

b) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica de La Rioja.

c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.

d) Conceder subvenciones de capital y corrientes.

e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Régimen de las subvenciones que otorgue.

La Agencia de Desarrollo de La Rioja cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos de sus órganos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el correspondiente procedimiento que reglamentariamente se establezca.

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[Bloque 9: #ti-2]

TÍTULO II

De la organización y del personal de la Agencia

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Órganos.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con los siguientes órganos:

a) El Consejo Asesor.

b) El Consejo de Administración.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Gerente.

Se modifica por el art. 25.4 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo, en el que estarán representados y participarán los agentes económicos y sociales en la Agencia, con funciones de asesoramiento y orientación estratégica a la misma.

2. Su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. El Consejo de Administración.

1. Es el órgano superior de Gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente y un número de personas que reglamentariamente se determinen.

2. Su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Se modifica por el art. 25.12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. El Presidente.

1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

Se modifica por el art. 25.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que impida a éste ejercer sus funciones.

3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

Se modifica por el art. 25.6 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. El Gerente.

1. El Gerente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.

2. Sus funciones y régimen jurídico se regularán reglamentariamente.

Se modifica por el art. 25.12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Personal.

1. El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá ser:

a) Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y que en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Funcionario de carrera, adscrito a esta Entidad.

2. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se hará cargo de sus retribuciones, quedarán en la situación administrativa de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario.

El tiempo de servicios prestados en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

3. La determinación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio. Igualmente corresponderá al Consejo de Administración determinar las retribuciones del Gerente. Estos acuerdos del Consejo de Administración requieren para su validez informe previo, conjunto y favorable de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda.

Se modifica por el art. 25.7 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 17: #ti-3]

TÍTULO III

El régimen económico y patrimonial de la Agencia

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Recursos de la Agencia.

Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad a favor de la Agencia.

b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoran-tiento propios de sus funciones.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle, conforme la legislación vigente.

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Patrimonio de la Agencia.

1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye y aquellos otros que adquieran en el futuro por cualquier título. En el momento de la entrada en vigor de esta Ley está constituido por una dotación inicial de 250 millones de pesetas.

2. Formarán parte del patrimonio de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las acciones de que sea titular la Comunidad Autónoma de La Rioja en las sociedades cuya finalidad principal sea la promoción económica. Reglamentariamente se regularán las condiciones y procedimiento para su adscripción.

3. El patrimonio de la Agencia está sometido al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo.

La administración y conservación del patrimonio corresponderá a los órganos que se determine reglamentariamente.

4. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de acciones en sociedades.

Se modifica el apartado 3 por el art. 25.8 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.2 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29924

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Presupuestos de la Agencia.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en los artículos 50 a 53 de la Ley General Presupuestaria y con la normativa que al efecto dicte la Consejería competente en materia presupuestaria, el cual será remitido a dicha Consejería para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos serán vinculantes según su naturaleza económica a nivel de operaciones corrientes y de capital por programas.

3. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero responsable de Economía, dando cuenta a la Diputación General de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la entidad.

Se modifica el apartado 1 por el art. 25.9 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Vigencia y prórroga del presupuesto.

1. El presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

2. Si la Diputación General de La Rioja no aprobara el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior, hasta la publicación del nuevo.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación.

1. La aprobación de gastos corresponderá al Presidente y al Gerente en los términos y previas las autorizaciones que, en su caso, reglamentariamente se disponga.

2. Serán órganos de contratación de la Agencia el Presidente y el Gerente en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan.

3. La composición de la mesa de contratación se determinará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.

Se modifica por el art. 25.10 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 23: #a1-11]

Artículo 19. Libramiento de Fondos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá justificadamente y a instancias de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la Entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Por Ley de Presupuestos se podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551

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[Bloque 24: #a2-2]

Artículo 20. Contabilidad.

La Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma da La Rioja está sometida al Régimen de Contabilidad Pública con la obligación de rendir cuentas al gobierno de La Rioja y a la Diputación General.

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[Bloque 25: #ti-4]

TÍTULO IV

De los controles sobre la actividad de la Agencia

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Control financiero.

El control económico y financiero de la Agencia será realizado mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará a la Diputación General.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Control de eficacia.

1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de promoción económica.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Se modifica por el art. 25.11 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 28: #a2-5]

Artículo 23. Control parlamentario.

Anualmente, el Presidente de la Agencia de Desarrollo de La Rioja remitirá un informe a la Diputación General de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.

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[Bloque 37: #da]

Disposición adicional primera.

Las modificaciones que supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal, se harán mediante Ley. En la misma forma se establecerá su extinción que fijará el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.

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[Bloque 38: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Las competencias que en materia de funciones asignadas a la Agencia se encuentran en las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja y cualesquiera otras que se mencionen en la Ley, se entenderán atribuidas a la Agencia desde el momento de su constitución efectiva.

Las modificaciones en las competencias y denominación de unidades administrativas, así como su creación, refundición o supresión, serán aprobadas en Consejo de Gobierno, con el informe preceptivo de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y serán publicadas en el «Boletín Oficial de La Rioja» como requisito previo a su eficacia.

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[Bloque 39: #da-3]

Disposición adicional tercera.

En el momento en que la entidad comience a gestionar y conceder incentivos a la inversión o a realizar otras actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.

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[Bloque 40: #dt]

Disposición transitoria única.

Se efectuarán las modificaciones de créditos necesarias para la dotación correspondiente a la creación de la Agencia de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y efectuar en su favor las subvenciones que correspondan, con acuerdo previo del Consejo de Gobierno y propuesta de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

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[Bloque 41: #df]

Disposición final primera.

El Consejo de Administración aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Se modifica por el art. 25.12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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[Bloque 42: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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[Bloque 43: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 3 de octubre de 1997.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

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