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Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 7, de 10/01/1997, «BOE» núm. 58, de 08/03/1997.
Entrada en vigor:
11/01/1997
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-5073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1996/12/17/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/1997»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La integración en la Universidad de los estudios de fisioterapia como Escuelas Universitarias de Fisioterapia, regulada en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y posterior homologación de las diferentes titulaciones que habilitan para la práctica de la fisioterapia, la entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, que estableció el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia, aprobando, asimismo, las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, han proporcionado un reconocimiento y consideración unitarios en orden al ejercicio de la citada profesión.

Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE y de los Reales Decretos 1665/1991, 1396/1995 y 2073/1995, los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de los Estados miembros del espacio económico europeo tienen derecho, en determinadas circunstancias, al reconocimiento de sus titulaciones en orden a ejercer la profesión de fisioterapeuta en España.

Con la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia, dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española, se hace posible garantizar la existencia de una organización adecuada a la defensa de los intereses del citado colectivo en la Región, dotándolo de las normas necesarias para el ejercicio de la profesión, incorporando su específica actividad sanitaria a la recuperación de la salud, como orientación hacia los demás y en cumplimiento de una función eminentemente social a desempeñar en el área de la sanidad.

Por ello, al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, y en virtud de las competencias otorgadas a la Comunidad Autónoma en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la antedicha Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en el Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de colegios oficiales o profesionales, y a los efectos de regular, mediante Ley, la organización colegial de los fisioterapeutas, que, con titulación suficiente, desarrollen sus funciones, impulsando el ejercicio profesional y el desarrollo de la sanidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Fisioterapia, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Sanidad y Política Social o con aquella que, por vía reglamentaria, determine el Consejo de Gobierno.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

1. El Colegio Profesional se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

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[Bloque 7: #dt]

Disposición transitoria.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Estatutos provisionales aprobados por la delegación autonómica de Murcia de la Asociación Española de Fisioterapeutas, en su asamblea de 18 de febrero de 1995, deberán someterse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia para que dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 8: #df]

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 9: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 17 de diciembre de 1996.

 

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

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