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Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15/01/1997.
Entrada en vigor:
16/01/1997
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/05/2506/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/01/1997»


[Bloque 1: #pr]

La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.5.ª, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, le corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de espectáculos.

El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996.

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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[Bloque 7: #an]

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.29.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.5.ª del Estatuto de Autonomía de Ceuta aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de espectáculos públicos.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado, a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta.

Se traspasan a la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial las funciones de ejecución que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. La normativa en materia de espectáculos públicos, incluida la de espectáculos taurinos.

2. Todas las relativas a la seguridad pública. En especial, la suspensión o prohibición de espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como la clausura de locales.

D) Funciones en cooperación.

Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública así como el eficaz ejercicio de las funciones asumidas por la Ciudad de Ceuta:

1.ª La Administración del Estado comunicará a la Ciudad de Ceuta las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla, tengan un ámbito superior a la misma.

2.ª La Ciudad de Ceuta:

1.º Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.

2.º Comunicará a la Administración del Estado:

a) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública.

b) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta, a 28 de octubre de 1996.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.

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