[Disposición derogada]
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción que resulta de las posteriores adaptaciones legales, estableció como responsabilidad de la Agencia «la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio». A tal efecto, la misma Ley dispone que la Agencia ha de «desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias».
La implantación del mercado único en la Unión Europea y la consiguiente desaparición de las fronteras fiscales, ha supuesto un importante cambio de escenario en los intercambios comerciales de nuestro país, lo que incide directamente en los controles que debe aplicar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
El mencionado cambio de las circunstancias vinculadas a nuestro tráfico exterior de mercancías incrementa notablemente el riesgo fiscal asociado a las operaciones exteriores, como puede comprobarse del examen de algunas de las dificultades sobrevenidas:
El incremento de las facilidades concedidas en los regímenes de tránsito en el ámbito comunitario, unido a la desaparición de los controles fronterizos, fundamentan la intensificación del fraude empleando este régimen aduanero, lo que llevó a constituir sobre el particular en 1996 la primera Comisión de investigación del Parlamento Europeo.
Las de control derivadas de la multiplicación y dispersión de los almacenes y depósitos fiscales y aduaneros, posibilitados por la aplicación de la normativa comunitaria.
La desaparición de los controles en frontera entre los países comunitarios dificulta el control de los impuestos indirectos asociados a operaciones intracomunitarias, especialmente IVA e Impuestos Especiales.
La traslación del pago de impuesto al país de consumo ha multiplicado el número de operaciones de circulación intracomunitaria de productos sujetos, realizadas con el impuesto suspendido.
Las anteriores circunstancias han propiciado un notable grado de internacionalización del fraude fiscal y aduanero, como repetidamente se ha denunciado desde diversas instancias comunitarias, lo que ha venido a revelar un cierto agotamiento de los modelos clásicos de control, tradicionalmente proyectados en el ámbito nacional y necesitados hoy de un componente transnacional, tan acusado o más que el grado de internacionalización del fraude que se intenta combatir.
Al mismo tiempo, la configuración de las oficinas de Aduanas como Aduanas exteriores de la Unión Europea, impone la necesidad de una mayor homogeneización en la forma de operar de las distintas Aduanas comunitarias porque cualquiera de ellas puede ser elegida por los operadores económicos como punto de introducción de sus mercancías en la Unión, lo que obliga a definir unos estándares mínimos de control, asignación de medios y facilidades al tráfico exterior relativamente uniformes.
Si bien desde que el mercado interior entró en funcionamiento, la Aduana española inició por la vía de los hechos un cierto proceso de adaptación a la nueva realidad a través de modificaciones concretas en sus modos de actuación y de redistribución de medios, lo cierto es que la práctica ha revelado la insuficiencia y parcialidad de tales acciones, así como la necesidad de un Plan integrado de modernización, que permita poner definitivamente al día a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y dar adecuada respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por la nueva realidad, aprovechando la ocasión temporal para incardinar tales reformas dentro el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, se hace preciso abordar ahora de un modo sistemático la superación definitiva de un conjunto de disfunciones que no han podido ser solventadas todavía con la aplicación de las aludidas reformas parciales.
La presente Resolución establece un nuevo marco de organización y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales que, manteniendo en los niveles de calidad exigibles las funciones tradicionales de control en el momento de introducción de las mercancías, refuerza notablemente los mecanismos de inspección posteriores a dicho momento, de las empresas dedicadas al comercio exterior. Este reforzamiento de los órganos de control se extiende igualmente al ámbito de los Impuestos Especiales, respecto a los que, de forma adicional al fortalecimiento de los órganos de inspección, se sientan las bases organizativas para la nueva configuración de las actuaciones de intervención de las actividades y locales afectados por los mismos, que se pretende tengan un enfoque más incisivo y pongan el acento en los aspectos de la prevención de posibles irregularidades y su detección en los procesos iniciales de producción y comercialización de las mercancías gravadas por tales Impuestos.
En coherencia con las anteriores decisiones, se pretende conseguir una mayor coordinación en la lucha contra el fraude sentando las bases organizativas para la plena incorporación del Servicio de Vigilancia Aduanera a estas tareas, pues si bien este Servicio se integró formalmente en la Agencia Tributaria desde la creación de ésta, lo cierto es que ha mantenido hasta el momento características organizativas y funcionales heredadas de su anterior configuración como Organismo Autónomo, que no han favorecido la actuación conjunta y coordinada con los restantes órganos controladores de la Agencia.
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19.º de la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, faculta, en el número 5 del apartado 11.º, al Ministro de Economía y Hacienda para habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias. Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, en su apartado decimoquinto, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para organizar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y crear unidades inferiores a Subdirección General, determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
En virtud de lo anterior he resuelto:
La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por los siguientes órganos cuyas competencias, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica, se podrán extender, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se integran:
a) En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación Especial, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. Cuando no exista Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en las Delegaciones Especiales a través de la Dependencia Regional correspondiente.
1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial.
b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El ejercicio de esta función incluirá el desarrollo de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.
No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:
1.º Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).
2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).
3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia.
d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Vigilancia Aduanera.
e) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.
f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.
g) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.
La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto.
h) El asesoramiento y asistencia al titular de la Delegación Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales y demás tributos que estén o se encomienden al área.
i) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.
j) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas.
2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas:
a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales.
c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Área Regional de Vigilancia Aduanera.
e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura.
4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia.
5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto.
1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos:
a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
b) La coordinación técnica y la distribución de cargas de trabajo de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere el apartado segundo.1.g). En el acuerdo de inicio se indicará el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente.
e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.
2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional.
1. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo la realización de las funciones de inspección atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección y serán competentes para su desarrollo, incluyendo todos los supuestos comprendidos en las funciones de la correspondiente Dependencia Regional de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del apartado segundo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones o otros órganos.
3. Para un más eficaz desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes o instalaciones comerciales o industriales, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades de Inspección Regional situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial de la Agencia.
4. En materia de planificación de las actividades de control, asistirán al Jefe de la Dependencia Regional en la preparación de los Planes de Inspección e Investigación correspondientes a su región y en la desagregación de los Planes aprobados centralizadamente. Asimismo, realizarán la selección de los contribuyentes con la finalidad de realizar las tareas de inspección, y el seguimiento de la ejecución de los anteriores Planes.
5. En materia de información, obtendrán y analizarán, a efectos de la documentación de los Planes de Inspección e Investigación, aquellos datos relativos a los contribuyentes domiciliados en el ámbito de la región. Asimismo, centralizarán y estudiarán las denuncias y demás comunicaciones recibidas sobre posibles actuaciones irregulares.
1. Las Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo el desarrollo de las funciones de intervención conforme a lo previsto en el Reglamento de los Impuestos Especiales.
2. Las Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas estarán facultados para el desarrollo de funciones interventoras en relación con las actividades y locales sujetos a esta forma de control, cuando aquellas se realicen o éstos se sitúen en el respectivo ámbito regional.
3. Las Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales ejercerán el control de las actividades y locales sometidos a intervención practicando en su caso, las correspondientes liquidaciones tras efectuar las actuaciones de comprobación que corresponda.
4. Para un más eficaz desarrollo de sus tareas y por razones de cercanía a las actividades o locales sujetos a intervención, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.
5. Las actividades de las Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales se sujetarán al principio de planificación, que determinará los objetivos concretos de su actuación según la naturaleza, importancia económica y riesgos previsibles en las actividades sometidas a este tipo de control.
Las Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales desempeñarán las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actuaciones encomendadas a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de su ámbito territorial.
b) La prestación de la asistencia técnica necesaria a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial para el desarrollo de sus funciones.
c) La coordinación de la actividad propia de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
d) La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones.
1. Las Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa de la Jefatura de la Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando, precursores y blanqueo de capitales atribuidas a la Agencia Tributaria, salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.y) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) La ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados por la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional.
d) La coordinación y gestión de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados, así como la inspección de su mantenimiento y estado.
e) La coordinación de las unidades de Vigilancia Aduanera radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
f) El desarrollo en el ámbito de la Delegación Especial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en aplicación del artículo 56.trece.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con unidades de Vigilancia Aduanera situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.
Las Áreas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales tendrán a su cargo los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de aquellas Dependencias Regionales que dispongan de éstos y realizarán las siguientes funciones:
a) La planificación de las operaciones de toma de muestras y realización de los análisis físico-químicos derivados de las actuaciones de control de la Dependencia Regional.
b) La emisión de informes químico-tecnológicos sobre mercancías sujetas a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales.
c) La emisión de informes en relación con las memorias técnicas o descriptivas presentadas por los operadores en las Oficinas Gestoras pertenecientes a la Dependencia Regional sobre procesos productivos y supuestos de no sujeción, exención, devolución y perfeccionamiento fiscal.
d) El asesoramiento de las restantes unidades y servicios regionales en actuaciones de inspección, investigación e intervención relacionadas con la composición y características físico-químicas de las mercancías o el control de las operaciones de fabricación.
(Sin contenido)
1. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, con carácter general, estarán situadas en la misma localidad que la Delegación de la Agencia de la que dependa. No obstante, excepcionalmente, podrá estar localizada en lugares distintos cuando así lo aconsejen razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales están integradas en la estructura de la Delegación de la Agencia correspondiente, y actúan bajo la jefatura del titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, que desempeñará, en los términos que resulten de la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), las siguientes funciones:
a) La dirección de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y recintos aduaneros habilitados de ellas dependientes.
b) Las atribuidas por la presente resolución a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La revisión de la documentación y de las declaraciones relativas al despacho aduanero con el fin de detectar las posibles omisiones, irregularidades o incorrecta aplicación de las normas, no advertidas en el momento en que se produzca aquel. Igualmente, efectuarán las liquidaciones resultantes de las actuaciones de control e informarán a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales sobre las anomalías o riesgos fiscales observados en el desarrollo de sus tareas, a fin de obtener la máxima eficiencia.
d) El control de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera y fiscal.
e) La gestión de los Impuestos Especiales y demás tributos estatales cuya dirección, planificación y coordinación de la gestión esté atribuida o se atribuya en el futuro al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
f) La gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas.
g) La gestión de las declaraciones Intrastat.
h) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
i) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.
j) La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito de su Dependencia.
k) El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, del titular de la Delegación la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. En toda Delegación de la Agencia existirá una Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo en el caso de la Delegación de la Agencia de Cádiz en la que existirá, además, la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras.
4. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras ejercerá las funciones correspondientes a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, excepto las consignadas en la letra e), f) y g) del número 2 de este apartado.
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, en los términos que resulten de la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), realizarán las siguientes funciones:
a) La tramitación, comprobación y control de las obligaciones formales y materiales correspondientes al despacho de mercancías sometidas a los distintos regímenes o destinos aduaneros.
b) La comprobación de los tributos, gravámenes y restituciones originados con ocasión del despacho de mercancías en las operaciones de comercio exterior.
c) La liquidación, contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales con ocasión de las operaciones del despacho de mercancías, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) La realización de los controles destinados a garantizar la seguridad en la cadena logística y la seguridad y la protección de la Unión Europea y de sus ciudadanos o del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera.
e) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará las funciones inherentes a la dirección de las mismas, incluida la de aquellos recintos aduaneros habilitados pertenecientes a dichas Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, la coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
3. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro del recinto aduanero en el que desempeña sus funciones.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los Impuestos Especiales en relación con los establecimientos situados en su ámbito territorial o del domicilio fiscal del obligado cuando no fuese de aplicación el criterio anterior, salvo que estén atribuidos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.d) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho en los recintos y establecimientos aduaneros situados en el ámbito territorial de la Delegación Especial, sin perjuicio de la atribución de competencias que pueda realizarse en la regulación del despacho aduanero centralizado y de la atribución de competencias que en su autorización se realicen.
c) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas en relación con los obligados que tienen su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que su gestión se realice en base a los establecimientos, que se estará al domicilio de estos.
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
1. En las provincias de Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Madrid, Sevilla y Valencia existirá un Jefe de Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales, integrado en la correspondiente Delegación Especial, al que se atribuyen las funciones a las que se refiere el apartado décimo.2 de la presente resolución.
2. En las provincias de A Coruña, Asturias, Badajoz, Murcia, Toledo, Valladolid y Zaragoza dichas funciones corresponderán a los Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las respectivas Delegaciones Especiales.
La sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona se situará en La Jonquera, la sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida se situará en La Farga de Moles, salvo la Oficina Gestora que estárá en la sede de la Delegación de Lleida, y la sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa se situará en Irún.
La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente Resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.
En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.
La Dirección General de la Agencia, en el plazo más breve posible, formulará a la Presidencia de la misma propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios territoriales a que se refiere esta Resolución, en la que se recogerá la dotación y organización de detalle de tales servicios. Tras la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se procederá a los ajustes de efectivos, nombramientos y reclasificaciones que deriven de las mismas.
Con independencia de la reestructuración prevista en los Anejos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la adscripción, mediante la resolución oportuna, de los órganos necesarios a las Aduanas correspondientes. Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de 1998.–El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(Sin contenido)
(Suprimido)
(Suprimido)
(Sin contenido).
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