Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 89, de 29/07/1998, «BOE» núm. 216, de 09/09/1998.
Entrada en vigor:
30/07/1998
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1998-21294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1998/07/16/7/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/07/1998»

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Constitución Española de 27 de noviembre de 1978, en su artículo 148.1.3.ª, otorga a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir las competencias en materia de ordenación del territorio. Como consecuencia de ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en el artículo 35.1.7, asume el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El desarrollo de esta competencia, en el dominio de la ordenación del territorio, se ha manifestado fundamentalmente en la aprobación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA).

El artículo 9 de la citada LOTA enuncia los instrumentos a través de los cuales se llevará a cabo la ordenación del territorio aragonés, figurando en primer lugar las Directrices Generales de Ordenación Territorial (DGOT), definidas en el artículo 10 del citado texto legal como «el instrumento básico de ordenación conjunta e integrada de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón».

Asimismo, las Directrices Generales de Ordenación Territorial constituirán el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y aplicación de las políticas sectoriales.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial están diseñadas en los siguientes apartados:

a) Memoria. Síntesis descriptiva de las características socioeconómicas de Aragón.

b) Modelo territorial. Distinguiendo los principios que, a modo de constante referencia, constituyen la línea orientadora de las diferentes propuestas operativas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, de las estrategias, como manifestación de las formas en las que se materializaría la orientación de los principios.

c) Criterios. Propuestas concretas sobre la política de ordenación del territorio que el Gobierno de Aragón deberá tener presentes, si bien sin carácter vinculante. No obstante, las actuaciones que se desvíen del contenido de los criterios deberán justificarse, explicitando las razones que han determinado la desviación.

d) Directrices instrumentales. De obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.

e) Directrices de ordenación territorial, con el grado de eficacia y vinculación que en cada supuesto se determina, referidas a los siguientes apartados:

I. Patrimonio natural.

II. Población, sistema de ciudades y equipamientos comunitarios.

III. Infraestructuras territoriales.

IV. Actividades económicas. V. Patrimonio cultural.

Desde el punto de vista de la eficacia y grado de vinculación, las Directrices Generales de Ordenación Territorial están integradas por:

a) Las estrategias para el modelo territorial.

b) Los criterios orientadores de la política de ordenación territorial.

c) Las directrices instrumentales.

d) Las directrices de ordenación territorial.

La elaboración de las Directrices Generales de Ordenación Territorial se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA):

a) La Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 1994, acordó la elaboración de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.

b) El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, con la colaboración de los restantes Departamentos y Administraciones Públicas, elaboró el avance de las directrices generales.

c) El avance se sometió a la consideración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las tres Diputaciones Provinciales, de los Ayuntamientos aragoneses, y de las instituciones y organismos que se estimaron más representativos de los intereses afectados, para que en el plazo de cuatro meses formularan las alegaciones que estimaran pertinentes; este plazo se prorrogó en dos meses.

d) El avance se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 142, de 28 de noviembre de 1994, y en los periódicos de mayor difusión en la región.

e) A la vista de las alegaciones presentadas, se elaboró el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial; sometido al preceptivo informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón (COTA), en la sesión celebrada el día 25 de junio de 1996, lo informó favorablemente, proponiendo, sin embargo, que el proyecto fuera sometido nuevamente a información pública, al considerar que se habían introducido modificaciones sustanciales respecto al contenido del avance.

f) Por Orden de 19 de julio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se dispone la publicación del Acuerdo de 11 de julio de 1996 de la Diputación General de Aragón, por el que se somete a una nueva consulta institucional el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 97, de 12 de agosto de 1996, incluyendo el texto íntegro de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.

g) Vistas las alegaciones presentadas, en el período de dos meses (del 13 de agosto al 14 de octubre de 1996), se ha redactado el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial, que ha sido informado favorablemente por el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón, en la sesión celebrada el día 4 de febrero de 1997.

En consecuencia, de conformidad con las determinaciones de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, el Gobierno de Aragón propone a las Cortes de Aragón, mediante el correspondiente proyecto de Ley, la aprobación de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón.

Artículo 1. Finalidad.

Se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, en los términos que figuran en el anexo de esta Ley, integradas por:

a) Estrategias territoriales para el modelo territorial.

b) Criterios orientadores de la política de ordenación del territorio.

c) Directrices instrumentales.

d) Directrices de ordenación territorial

Artículo 2. Ámbito.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tienen como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Vigencia.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, si bien serán susceptibles de revisión o modificación siguiendo, al efecto, el procedimiento regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Artículo 4. Eficacia.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial vincularán a las Administraciones Públicas y a los particulares en los siguientes términos:

a) Las estrategias, en cuanto explicitación de las formas de actuar para la materialización de los principios en los que se basa la consecución del modelo territorial, son meras orientaciones para el Gobierno de Aragón, sobre la base de los principios de eficacia, oportunidad y flexibilidad.

b) Los criterios, en cuanto se traducen en la realización de propuestas concretas de la política de ordenación del territorio, no son vinculantes para el Gobierno de Aragón, pero, teniendo en cuenta que su contenido representa una línea informativa para las Administraciones Públicas, instituciones, corporaciones y administrados en general, y, por lo tanto, definidora de comportamientos, actitudes y perspectivas, las actuaciones que se desvíen de los criterios deberán justificarse, explicitando las razones.

c) Las directrices instrumentales son de obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.

d) Las directrices de ordenación territorial son vinculantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (LOTA), en relación con el artículo 14.2 del citado texto legal.

Artículo 5. Desarrollo.

1. Las directrices parciales de ordenación territorial y las directrices parciales sectoriales deberán adecuarse a las Directrices Generales de Ordenación Territorial.

2. El planeamiento urbanístico deberá adecuarse a las determinaciones y propuestas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, en la forma establecida en la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.

3. Las Administraciones que, de acuerdo con sus respectivas competencias, lleven a cabo actuaciones reguladas por las Directrices Generales de Ordenación Territorial y por las directrices parciales, territoriales o sectoriales. Podrán establecer fórmulas de colaboración y de cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las distintas Administraciones.

Artículo 6. Control de la gestión de la política territorial.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elaborará el anteproyecto de la memoria de la gestión de la política de ordenación del territorio.

2. El Gobierno de Aragón aprobará el proyecto de la memoria, que será presentado a las Cortes de Aragón.

Artículo 7. Publicidad.

Las Directrices Generales se podrán consultar y obtener información de las mismas en la sede del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón y en los Ayuntamientos de los municipios de más de 2.000 habitantes.

Disposición adicional primera.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán especificar las inversiones más significativas en relación con las determinaciones de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.

Disposición adicional segunda.

En el ámbito de las competencias que la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón atribuye a las comarcas, los consejos comarcales, como órganos de gobierno y administración comarcal, acordarán los lugares en los que deben establecerse los servicios y equipamientos.

Disposición transitoria.

Las directrices parciales, territoriales o sectoriales, y los instrumentos de ordenación urbanística vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley y que resulten afectados, se adaptarán, en el plazo máximo de un año, a las prescripciones de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo, a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 16 de julio de 1998.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

ANEXO

Del artículo 1 de la Ley, que incluye, además:

Memoria.

Principios del modelo territorial.

Planos y cartografía.

Síntesis e interrelaciones entre:

Referencias de la memoria.

Principios del modelo territorial.

Estrategias territoriales.

Criterios orientadores.

Directrices instrumentales.

Directrices de ordenación territorial.

DIRECTRICES GENERALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Memoria

I. El marco suprarregional

1. La localización de Aragón en el cuadrante nordeste español, con un importante potencial de desarrollo, en la rótula de los ejes de desarrollo europeo, atlántico y mediterráneo, representa uno de los activos de la región, reforzado por la situación de Zaragoza y su entorno metropolitano en el centro del hexágono de las seis áreas metropolitanas del sur de Francia y del nordeste de España, así como por su influencia en el valle del Ebro.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón existen zonas periféricas y fronterizas, vinculadas a municipios situados en otras Comunidades Autónomas, y viceversa, tales como: la zona oriental de la Ribagorza a Pont de Suert (Lleida); la Val de Onsella y canal de Berdún a Sangüesa (Navarra); el sureste del Maestrazgo a Villafranca del Cid (Castellón); municipios de Soria y Guadalajara a Calatayud. Esta situación deberá facilitar actuaciones de cooperación conducentes a una mejor prestación de los servicios comunitarios.

3. Asimismo, existen espacios naturales compartidos con otras Comunidades Autónomas. Y con regiones francesas, cuyo estudio, tratamiento, protección y ordenación deberán realizarse conjuntamente. El Pirineo debe ser puente y no frontera, por lo que deberá dedicarse especial atención a su condición de espacio facero transfronterizo.

4. Aragón forma parte de la denominada «diagonal continental», compuesta por las 12 regiones interiores incluidas en la prospectiva de la Unión Europea para la ordenación territorial comunitaria, cuyo elemento más característico es la baja densidad de población.

II. El medio físico: Patrimonio natural

5. El territorio como patrimonio natural de la Comunidad puede ser analizado desde muy diversas perspectivas, pero, especialmente, como:

a) Soporte de las actividades humanas.

b) Patrimonio a trasmitir a las generaciones venideras.

c) Suministrador de recursos.

6. La incardinación e interrelación de estas funciones en el territorio supone la realización de un conjunto de actuaciones que permita atender las necesidades de la población actual y de la futura, mantener la biodiversidad, respetar los ecosistemas y atender las necesidades según el principio del desarrollo sostenible objetivo del V Programa de Actuación Medioambiental.

7. El territorio aragonés se organiza sobre tres grandes unidades morfoestructurales (Pirineos, cordillera Ibérica y depresión del Ebro), con somontanos y piedemontes de transición. Además de estas tres unidades, debe incluirse, como integrada en todas ellas, pero a su vez autónoma, una gran unidad fluvial que da vida a todo el territorio y que debe ser objeto de un estudio planificatorio especial, en el que se incluyan los ríos y embalses, con sus márgenes, sotos, riberas y zonas de protección. Sobre ellas se extienden dos grandes unidades biogeográficas presentes en la península Ibérica (eurosiberiana o atlántica y mediterránea), con transiciones graduales entre ellas. Esta variedad de ambientes permite la presencia de una gran riqueza de sistemas ecológicos.

8. La disposición del territorio propicia modos y formas de vida que se caracterizan como un sistema gradual, a modo de bandas, que se ajustan en la dirección de los paralelos geográficos, cuya referencia central es el valle del Ebro.

9. Aragón, dadas sus características orográficas y climáticas, presenta amplias y diversificadas áreas con erosión, que constituye uno de los problemas a solucionar con carácter prioritario. Existen zonas que, dadas sus características geológicas, muestran un potencial de riesgos naturales que deben inventariarse.

10. El nivel de contaminación de las aguas y los procesos de eutrofización originan pérdidas en su potencial biótico y limitan su utilización. El proyecto de plan hidrológico de la cuenca del Ebro, y, en su caso, las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Tajo, han definido los objetivos de calidad en cada tramo de los principales ríos de la cuenca; sin embargo, no existe esta clasificación para las aguas subterráneas y las embalsadas.

11. Algunos de los espacios naturales más destacados del territorio aragonés, en función de sus valores ecológicos y paisajísticos, disponen de algún régimen de protección, bien al amparo de normas de rango estatal, como por disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, el régimen actual no incluye todos los espacios que deberían ser protegidos.

12. Los efectos sobre el medio físico tienen sus causas en los procesos naturales y en las actuaciones humanas. Tanto el control de la naturaleza, para evitar los daños a la población, como el de ésta misma, para limitar y corregir las agresiones a aquélla, deben realizarse en el marco de la legislación medioambiental.

13. Procesos de degradación actuales y potenciales:

a) Destrucción de la cubierta vegetal.

b) Reducción del área de distribución de endemismos y especies vegetales singulares o escasas.

c) Deterioro del paisaje rural.

d) Regresión de especies faunísticas.

e) Regresión superficial de sistemas ecológicos singulares y/o frágiles.

f) Pérdida de la calidad en aguas superficiales y subterráneas.

14. A efectos de estudiar la distribución espacial de los recursos naturales y ecológicos, se ha dividido el territorio aragonés en un número determinado de áreas, delimitadas en función de la homogeneidad territorial y de la de sus recursos naturales.

15. La información cartográfica referente a sistemas esteparios, hidrología, montes públicos, cotos de caza, vías pecuarias, vegetación y usos del suelo, parcelaciones ilegales y elementos y recursos naturales es insuficiente, siendo, en ocasiones, su consulta muy compleja, dada su dispersión.

III. Población, sistema de ciudades y equipamientos comunitarios

16. La población de Aragón (1.204.185 habitantes, según rectificación padronal de 1994) representa el 3,06 por 100 de la española y se distribuye en el territorio de forma irregular, con una densidad muy baja, excepto en la ciudad de Zaragoza y su entorno metropolitano que concentra más del 50 por 100.

17. Como consecuencia del envejecimiento de la población, de los procesos migratorios y de las reducidas tasas de fecundidad y natalidad, la población aragonesa muestra signos de regresión.

18. La distribución y tamaño de los asentamientos de la población ponen de manifiesto uno de los graves problemas de la Comunidad Autónoma de Aragón: Su desvertebración territorial. Existen, en la actualidad, 729 municipios. El tamaño de los municipios, según su población, se refleja en los siguientes datos:

a) Menos de 500 habitantes, 515: Representan el 70,66 por 100 del total y solamente el 8,40 por 100 de la población.

b) Entre 501 y 1.000 habitantes, 97: Representan el 13,03 por 100 y el 5,60 por 100 de la población.

c) Entre 1.001 y 5.000 habitantes, 96: Con similar porcentaje del grupo anterior, si bien la población supone el 7,57 por 100 del total regional.

d) Entre 5.001 y 20.000 habitantes, 17: Representan el 2,33 por 100, concentrándose el 14,55 por 100 de la población.

e) Finalmente, con una población superior a 20.000 habitantes, están las tres capitales de provincia: Huesca (45.515), Teruel (29.971) y Zaragoza (606.620).

19. Aragón carece de un sistema de ciudades que vertebre, estructure, el espacio autonómico, y lo equilibre. Se apoya en el papel de Zaragoza como capital, que da continuidad al eje del Ebro, uno de los más vitales económicamente del país (Rioja, Navarra, Lleida, Tarragona), y se sitúa, además, en el centro del cuadrante nororiental peninsular, donde se concentra el 50 por 100 de la población española.

20. La distribución de la población del territorio, conforme con los estudios realizados en este campo, determina la siguiente diferenciación:

Rango I. Capital de Aragón:

Una: Zaragoza.

Rango II. Capitales de provincia:

Dos: Huesca y Teruel.

Rango III. Nueve cabeceras supracomarcales:

Alcañiz, Barbastro, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca, Monzón y Tarazona.

Rango IV. Resto de municipios integrados en comarcas:

Dentro de éstas existe una multiplicidad de distribuciones funcionales, con diferentes tipos de centralidades específicas, que conforman el sistema rural.

21. La distribución de los municipios de los rangos II y III (capitales de provincia y ciudades intermedias), formando una corola alrededor del lugar central del territorio y situadas a lo largo de los principales ejes de comunicación, así como el diseño de delimitación comarcal aragonés, son dos elementos fundamentales del sistema de ciudades de Aragón, a la hora de corregir los actuales desequilibrios territoriales.

22. La localización de equipamientos comunitarios mínimos en cada una de las comarcas aragonesas, tendiendo a unos niveles dignos e igualitarios, constituye una de las líneas más significativas y necesarias de la ordenación del territorio. En la actualidad, se detecta la necesidad de acometer su dotación comarcal, con carácter de urgencia, a fin de que puedan contribuir a la necesaria mejora del reequilibrio territorial.

23. Encontramos amplias zonas de la Comunidad Autónoma que carecen de núcleos demográficos de tamaño adecuado para apoyar procesos de ordenación del territorio. Por ello se plantea la necesidad de potenciar, como núcleos rectores, poblaciones que no poseen objetivamente ese rango, pero que deben realizar dicho papel, asumiendo las funciones que se les asignen.

IV. Las infraestructuras territoriales

24. Las infraestructuras transforman el territorio mediante la inversión pública y privada, facilitando con ello el desenvolvimiento de las relaciones humanas y el desarrollo económico y social.

25. La accesibilidad, como concepto que integra el binomio espacio-tiempo en el transporte terrestre, puede clasificarse así:

Accesibilidad Carretera Ferrocarril
Buena.

Madrid-Zaragoza-Barcelona.

Zaragoza-Huesca.

Huesca-Sabiñánigo-Jaca.

Valles del Ebro y Jalón.

Madrid-Zaragoza-Barcelona.
Media.

Zaragoza-Teruel-Valencia.

Huesca-Lérida.

Daroca-Calatayud-Soria.

Jaca-Pamplona.

Cariñena-La Almunia-Magallón (A-68).

Tarazona-Soria (N-122).

Valle del Ebro-Cuencas Mineras (A-222).

Tarazona-Tudela (N-121).

Zaragoza-Norte de España.
Deficiente.

Intracomarcales:

Sobrarbe (Huesca).

Albarracín (Teruel).

Cuencas Mineras (Teruel).

Maestrazgo (Teruel).

Altas Cinco Villas (Zaragoza). Ribagorza (Huesca).

Hecho-Ansó (Huesca)-Navarra.

Sabiñánigo-Fiscal.

Valencia-Teruel-Zaragoza-Huesca-Canfranc-Francia.

26. La red viaria interna de Aragón tiene que servir a un extenso territorio, con bajas densidades de población, sistema de poblamiento mal jerarquizado, grandes espacios semivacíos y una orografía complicada.

27. Las características del aeropuerto de Zaragoza, puestas en relación con las grandes infraestructuras de transporte terrestres, propician:

a) Localización de actividades de logística intermodal de distribución de mercancías.

b) La accesibilidad, en combinación con distintos modos de transporte, del entorno internacional, regional y metropolitano.

c) La promoción de proyectos dinámicos, como el mantenimiento de aeronaves u otros de avanzada tecnología.

28. Los numerosos ríos, lagunas naturales y artificiales, zonas húmedas y de descarga de acuíferos, pertenecientes a las cuencas hidrográficas, teniendo en cuenta la diferencia de caudal entre las márgenes del río Ebro, nos da una idea de la importancia del recurso.

29. Los recursos hídricos de Aragón se distribuyen entre las cuencas del Ebro, Júcar y Tajo. El Pacto del Agua, de 30 de junio de 1992, incluye nuevos embalses para corregir el déficit estructural que se padece en la actualidad y atender nuevas necesidades.

30. El abastecimiento y distribución del agua para el uso doméstico, industrial y urbano, en general, son deficientes en muchos casos; en algunas pequeñas poblaciones y áreas urbanas carecen de ellas. Es frecuente, con mayor incidencia en verano, que la calidad y cantidad no alcancen los mínimos establecidos reglamentariamente.

31. Preservar la calidad del agua exige, además de la colaboración de los habitantes, la depuración de los vertidos. Las infraestructuras para estos fines son insuficientes y tienen un funcionamiento irregular por cargas inadecuadas y su abandono.

32. Disponer de agua de calidad procedente de los ríos de la región y de los acuíferos es una estrategia que deberá ser tenida en cuenta tanto para la consecución de una mejor calidad de vida de la población como para propiciar, en razón de la disponibilidad de este recurso, la localización y promoción de actividades económicas.

33. Aragón, que es una comunidad productora y exportadora de energía (hidro y termoeléctrica) y con grandes posibilidades para la explotación de energías alternativas renovables (eólica, solar, biomasa y otras), soporta la servidumbre de las infraestructuras de generación y transporte. Esta circunstancia requiere la adopción de medidas para limitar y corregir el deterioro del paisaje, pero, en cualquier caso, representa un aliciente para el desenvolvimiento de las actividades productivas y para mejorar la calidad de éstas.

34. Aragón es una comunidad de tránsito y almacenamiento de fuentes de energía derivadas de los hidrocarburos, que permite la realización de un amplio abanico de ramificaciones hacia las zonas de la previsible difusión del desarrollo económico.

35. La infraestructura básica para la implantación de empresas industriales y de servicios es el suelo, para actividades económicas, detectándose lo siguiente:

a) Aglomeraciones industriales de intensidad diversa, con carencias de infraestructuras, equipamientos y diseño urbanístico.

b) Falta de complementariedad en la localización de las actividades.

c) Inadecuación entre la oferta y la demanda del suelo industrial, problemas de gestión en los pequeños municipios y deficiente labor de promoción.

d) Problemas de gestión entre los propietarios de las parcelas e instalaciones.

36. Las infraestructuras para las telecomunicaciones, al reducir o eliminar las limitaciones temporales y espaciales, facilitan la descentralización de las actividades con la prestación de servicios tales como: Teletrabajo, educación a distancia, atención a las PYMES, asistencia sanitaria, tráfico e interconexión con las diferentes Administraciones Públicas. Aragón, que está situado en el corredor de estas infraestructuras, tiene una situación privilegiada, pero la dualización del territorio dificulta la disponibilidad de estas infraestructuras en las zonas periféricas de la Comunidad. Para la instalación de la red de cable en nuestro territorio es preciso constituir Aragón, conforme a la legalidad vigente, en demarcación única.

V. Las actividades económicas

37. El rasgo más característico del modelo económico-territorial de Aragón es su dualización. Frente a zonas que pueden considerarse con un desarrollo positivo (tales como valle del Ebro, algunos espacios de los somontanos, el entorno de las capitales de provincia y cabeceras supracomarcales, zonas de regadíos consolidados), se sitúan los altiplanos y parameras, el Prepirineo, las sierras exteriores, el Sistema Ibérico, entre otras, que representan otra faceta de Aragón, que, si bien es la de mayor extensión superficial, alberga una población escasa.

38. Los efectos del Aragón desarrollado encubren en las informaciones estadísticas la situación del resto, circunstancia que se traduce, en la política de reestructuración territorial de la Unión Europea, en el uso de instrumentos inadecuados que no contemplan las peculiaridades de esta dualización socioeconómica. La injusta exclusión de Aragón del Objetivo 1 de los fondos estructurales es la consecuencia de esta inadecuación de los instrumentos a la realidad socioeconómica.

39. La elevada tasa de envejecimiento genera unas transferencias externas por pensiones que deben tomarse en consideración, porque suponen en muchas poblaciones pequeñas el componente principal de su renta.

40. La economía aragonesa presenta una especialización relativa en la agricultura e industria, tanto en la producción como en el empleo. Aunque el grueso de la ocupación, como suele ser usual en cualquier economía moderna, sea en el sector de los servicios, el sector de la construcción tiene un gran poder de arrastre del resto de sectores y una gran incidencia en el empleo.

41. El sector primario, a pesar de su débil participación en la creación de riqueza, tiene una gran importancia estratégica, porque contribuye a la vertebración del territorio por su efecto colonizador. La disponibilidad de agua es un factor decisivo para el mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera. La producción forestal alcanza cifras modestas, pero las áreas boscosas proporcionan una renta indirecta, de difícil cuantificación, por su valor ecológico y paisajístico, por lo que su explotación debe ser muy selectiva, respetando las zonas arbóreas de interés y los monumentos vegetales.

42. La política agraria de la Unión Europea es distorsionante para el campo aragonés, y de efectos regresivos para alcanzar el objetivo de la vertebración y reequilibrio del territorio, pues, al no incentivar las producciones sino las superficies, genera un proceso de abandono del territorio.

43. El sector industrial de Aragón produce bienes de consumo, semielaborados, y bienes de transformación, algunos de ellos con la utilización de tecnologías muy avanzadas. Es manifiesto el grado de concentración de actividades vinculadas al sector de la automoción y la gran dependencia de numerosas empresas a la transnacional de este sector localizada en Figueruelas. Merecen destacarse:

Energía (térmica, hidroeléctrica y las posibilidades de las fuentes alternativas).

Papel.

Vidrio y derivados del cemento.

Material de transporte, eléctrico, maquinaria y productos metálicos.

Agroindustria (productos con denominación de origen, tratamiento de los cereales, isoglucosa).

Industrias extractivas (lignitos, alabastro, sepiolita, caolín, sal).

Químicas, con localizaciones muy específicas en Monzón y Sabiñánigo.

A pesar de la fuerte producción cerealista y ganadera, la industria agroalimentaria no tiene prácticamente importancia, exportándose a otras Comunidades Autónomas más del 80 por 100 de esos productos, con la pérdida para Aragón de las consiguientes plusvalías y puestos de trabajo.

44. Esta diversificación de las actividades industriales supone la existencia de una población activa con conocimientos profesionales especializados y con predisposición a mejorar éstos y su cualificación.

45. Las pequeñas y medianas empresas son la columna vertebral industrial de Aragón y las que han propiciado la creación de puestos de trabajo. Frente al sistema económico presentan ventajas/oportunidades e inconvenientes/problemas. Entre las primeras, merecen citarse: Dinamicidad, espíritu de lucha, afán de supervivencia, flexibilidad, adaptación a las circunstancias cambiantes. Entre las segundas: Dificultades financieras por la casi imposibilidad de acceder a los mercados financieros, dependencia de las grandes empresas, dificultades para investigar y acceso a la tecnología, si bien, algunos de estos inconvenientes deberían solucionarse a través de fórmulas asociativas.

46. El subsector del comercio es el segundo en cuanto a volumen de ocupación laboral. El comercio ejerce un papel muy significativo en la estructuración del territorio.

47. Aragón posee un importante potencial turístico en razón de su situación, patrimonio cultural, condiciones geográficas, climáticas y paisajísticas, que se manifiesta en una amplia oferta:

a) Parques naturales, parques culturales, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos.

b) Deportes de aventura.

c) Caza y pesca.

e) Senderismo.

f) Camino de Santiago.

g) Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

h) Estaciones para deportes de la nieve.

i) Rutas culturales y religiosas.

48. Los recursos financieros y su destino en la región aragonesa en el período de 1990 a 1994 han representado las siguientes cifras medias por año.

a) Depósitos totales en el sistema bancario: 1.523,2 (miles de millones de pesetas).

b) Depósitos en el conjunto de España: 46.643,0 (miles de millones de pesetas).

c) Proporción de recursos financieros con respecto al total de España: 3,26 por 100.

d) Créditos totales del sistema bancario:

1. Media de la región en el período considerado: 1.080,6 (miles de millones de pesetas).

2. Media del conjunto de España: 37.578,0 (miles de millones de pesetas).

3. Proporción de créditos obtenidos con relación al conjunto de España: 2,87 por 100.

e) Se observa una participación menor en la obtención de créditos que en la acumulación de ahorro. Ello significa que existe un ahorro que se genera en Aragón y que se utiliza a través de los créditos en otras regiones de España.

49. Los efectos socioeconómicos de las actividades productivas se han producido de forma desigual sobre el territorio aragonés. El artículo 18 de la Ley de Ordenación del Territorio señala que deberán establecerse las siguientes categorías:

a) Áreas deprimidas.

b) Áreas en desarrollo.

c) Áreas congestionadas.

d) Áreas especiales.

Los estudios realizados ponen de manifiesto que la clasificación de la LOTA no se ajusta a la realidad socioeconómica. Los grandes grupos son:

a) Áreas deprimidas.

b) Áreas en desarrollo:

1. Área dinámica del entorno metropolitano de Zaragoza.

2. Áreas dinámicas urbanas: Existencia de municipios más de 2.000 habitantes.

3. Áreas dinámicas rurales.

4. Áreas de desarrollo estancado.

50. Las variables utilizadas para la definición de las áreas fueron:

a) Medio físico.

b) Evolución de la población, densidad demográfica y proyección demográfica.

c) Infraestructura del transporte.

d) Actividades productivas predominantes.

e) Recursos municipales.

51. De conformidad con las anteriores indicaciones, se ha establecido la siguiente clasificación:

Áreas en desarrollo

Áreas urbanas más dinámicas Áreas dinámicas rurales Áreas de desarrollo estancado
Pirinero. Corredor Jaca-Sabiñánigo.

Valle del Alto Cinca.

Valle de Tena.

Valle de Canfranc.

Valle del Esera.

Esera Bajo.

Esera Alto.

Valle del Ara.

Valle Ansó-Hecho-Aragües-Aisa.

Canal de Berdún.

Valle alto del Cinca.

Valle de Chistau.

Somontano Pirenaico.

Eje Tauste-Ejea-Sábada.

Hoya de Huesca.

Barbastro-Monzón-Binéfar.

Regadíos Flumen-Monegros.

Canal del Cinca.

La Litera.

Gállego Medio-Ayerbe.

Serranías del Somontano.

Depresión central del Ebro.

Sector oeste del eje del Ebro-Figueruelas-AlagónBajo Cinca.

Ribera baja del Ebro: Quinto-Sástago-Escatrón.

Monegros-Zaragoza-Nuevos regadíos. Sector este del eje del Ebro-Bujaraloz.
Somontano Ibérico.

Corredor Tarazona-Borja.

Bajo Jalón-La Almunia.

Bajo Aragón: Alcañiz-Andorra-Alcorisa.

Campo de Cariñena.

Ribera del Aranda.

Bajo río Martín.

Tierra de Belchite.
Sistema Ibérico.

Entorno de Calatayud.

Entorno de Teruel.

Eje del Jiloca:

Daroca-Calamocha.

Santa Eulalia.

Corredor del alto Jalón: Ariza-Alhama-Alteca.

Cuencas mineras:

Utrillas-Escucha-Montalbán.

Valle del Alfambra.

Matarraña: Valderrobres.

Áreas deprimidas

Pirineo.

Altas Cinco Villas: Sos-Uncastillo.

Valle del Isábena.

Valle del Noguera Ribagorzana.

La Fueva.

Sobrepuerto-La Guarguera-Guara.

Val d’Onsella.

Bajo Esera.

Alto valle medio del Esera.

Núcleos del municipio de

Ainsa.

Somontanos Pirenaico. Interfluvio Gállego-Arba.
Somontanos del Ibérico.

Riera del Isuela.

Sierra de Nava Alta.

Sierra de Herrera.

Sistema Ibérico.

Altiplanos de Muniesa.

Campo de Romanos-Visiedo.

Campo de Bello.

Ribera de Manubles.

Ribera de Ribota.

Sierra de Albarracín.

Maestrazgo turolense.

Sierra de Gúdar.

Sierra de Javalambre.

Muchas de las áreas deprimidas y de desarrollo estancado tienen un gran valor potencial para el desarrollo paisajístico, ecológico y cultural.

Por otra parte, las zonas de montaña deberán tener un tratamiento especial en la planificación e incentivación económica de la Comunidad Autónoma aragonesa.

52. Sin embargo, se hace constar que algunos municipios o zonas que figuran en el grupo de áreas urbanas más dinámicas se encuentran en procesos de reconversión.

VI. El patrimonio cultural

53. El patrimonio cultural es el eje en el que se basa nuestra identidad colectiva como nacionalidad histórica y la proyección de Aragón en el futuro, por lo que una acción prioritaria es facilitar la gestión óptima del mismo. Una gestión en la que se deben incluir necesariamente conceptos como los de investigación, documentación, recuperación, conservación, rehabilitación, seguridad, difusión y rentabilización social del patrimonio cultural, vinculando a todas las instituciones públicas y privadas y fomentando la participación de todos los ciudadanos.

54. El patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón está formado por las huellas materiales e inmateriales de nuestro pasado remoto o reciente, que nos distinguen como pueblo y que conforman nuestra memoria colectiva. En concreto, está integrado por los inmuebles y objetos muebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental en cualquier tipo de soporte y el bibliográfico, los yacimientos y áreas arqueológicas y paleontológicas, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, así como el patrimonio inmaterial.

55. El hecho diferencial del patrimonio cultural aragonés es la diversidad, y sobre la base de esta característica debe ordenarse la gestión del mismo para que, además de posibilitar su transmisión a las generaciones futuras, permita la potenciación de las diferentes zonas en las que se manifiestan las peculiaridades del mismo; que deberá tener en cuenta la visión integrada del patrimonio cultural con el medio ambiente y con el elemento etnológico.

La gestión del patrimonio cultural aragonés debe articularse a partir de las cuatro premisas que lo caracterizan: Diversidad, calidad, cantidad y dispersión. La relación inversa entre cantidad/calidad de patrimonio cultural y densidad de población es perversa, por lo que la gestión del patrimonio en Aragón debe tener como uno de sus objetivos la potenciación de las distintas comarcas en todos sus aspectos y la fijación de población en los territorios que gocen de este bien.

56. La diversidad y la dispersión en el territorio del patrimonio cultural exige una mejor catalogación que permita la interrelación entre los diferentes aspectos del patrimonio cultural y su localización en el territorio.

Son, asimismo, una manifestación de la diversidad del patrimonio cultural las diferentes lenguas que se hablan en la Comunidad Autónoma de Aragón que deben ser objeto de cooficialidad y ayudas, para su enseñanza y divulgación.

El instrumental esencial y básico para la gestión del patrimonio cultural en el territorio aragonés es su óptima catalogación e inventario del mismo, que permita conocer en cada momento su estado de conservación, uso y ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

PRINCIPIOS DEL MODELO TERRITORIAL

57. La Comunidad Autónoma de Aragón opta por un modelo de ordenación territorial basado en los siguientes principios:

58. Primero. Propiciar el incremento de la población y su ordenado asentamiento en el territorio, diseñando y ejecutando las políticas demográficas y las tendentes al mantenimiento y mejora de las dotaciones y servicios comunitarios en las zonas de bajas densidades de población y adoptando medidas para facilitar la inmigración.

59. Segundo. Considerar el medio natural como fuente de recursos y patrimonio a conservar para legarlo a las generaciones futuras en las mejores condiciones.

60. Tercero. La regulación de los caudales hídricos superficiales y subterráneos se llevará a cabo teniendo en cuenta la cuantificación territorializada de las demandas y la valoración de los impactos socioeconómico-territoriales y ambientales de las obras de regulación.

61. Cuarto. La consideración del sistema de comarcalización como el soporte de la política de equipamientos comunitarios.

62. Quinto. Las infraestructuras viarias se adecuarán a las siguientes premisas:

a) Eje carretero y ferroviario norte-sur, con las adecuadas características de diseño y funcionalidad, considerado como una verdadera espina dorsal vertebradora del territorio aragonés.

b) Aprovechar la renta de situación de la Comunidad.

c) La potenciación de ejes alternativos sobre los piedemontes en cuanto bandas de enlace entre el eje central del valle del Ebro y las bandas de los sistemas montañosos del Pirineo e Ibérico.

d) Mejora de las conexiones de la red secundaria, procurando configurar una red de comunicaciones en forma de malla, para evitar que las zonas aisladas dependan de núcleos externos.

e) Mejora e impulso de las otras líneas ferroviarias regionales.

63. Sexto. Potenciación de las condiciones del aeropuerto de Zaragoza para la localización de empresas del sector aeronáutico e instalaciones para un centro logístico de mercancías.

64. Séptimo. La racionalización en la localización de los servicios comunitarios y de los usos del suelo deberá ser compatible con el desarrollo comarcal y la necesidad de dotaciones comunitarias básicas al alcance de todos los aragoneses.

65. Octavo. Impulso a la innovación y al desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas en cuanto instrumentos eficaces y flexibles para la difusión del desarrollo económico.

66. Noveno. Se promoverá que la Universidad, en su función de mejora de la formación de la población, desarrollo y promoción de la cultura y tecnología, se incardine en el contexto socioeconómico-territorial de la región aragonesa, por lo que se propiciará la descentralización de sus instalaciones y en desconcentración de sus actividades, para así, coadyuvar a la ordenación y vertebración del territorio.

67. Décimo. La actividad económica, en cuanto definidora de las formas y modos de vida de la población, es uno de los integrantes de las relaciones que definen la ordenación del territorio. En una región como la aragonesa cuya característica más significativa es su desigual distribución en el territorio, se promoverá una política de difusión del desarrollo, teniendo en cuenta las peculiaridades y posibilidades de cada una de las diferenciadas zonas de Aragón, a través de los programas específicos de gestión o actuación de ámbito territorial, que podrán desarrollarse prioritariamente mediante la intervención de los órganos de gobierno de las comarcas o de los consejos consultivos comarcales.

68. Undécimo. La protección del patrimonio cultural, coordinada con el urbanismo (cascos históricos) y con la protección ambiental (parques culturales), considerado como fuente de riqueza y empleo, que es necesario preservar para generaciones venideras.

A) Estrategias para el modelo territorial

Primera. Demografía.

69. Las políticas demográficas deberán contemplar cuantas medidas sean adecuadas para el crecimiento de la población, teniendo en cuenta que en determinadas zonas rurales, la inmigración es una de las escasas posibilidades de regeneración demográfica. Se promoverán las condiciones favorables para propiciar el asentamiento de la población en el territorio. En consecuencia, es necesario abordar una política demográfica que parta como premisa esencial por una revitalización económica de Aragón y por una integración real de la mujer en el mercado de trabajo, adoptando para ello diferentes medidas laborales, sociales y económicas, integrando a los inmigrantes y favoreciendo el retorno de los aragoneses desplazados.

Segunda. Proyección nacional e internacional de la Comunidad.

70. Proyección estatal e internacional de Aragón sobre la base de la renta de situación de la Comunidad Autónoma.

71. Esta estrategia se concreta en la puesta en marcha de las directrices que favorezcan:

a) La promoción de los ejes viarios que faciliten la accesibilidad con el resto de España, y con las regiones vecinas francesas, y muy especialmente de las grandes metrópolis del hexágono envolvente formado por Madrid, Bilbao, Burdeos, Toulouse, Barcelona y Valencia.

b) El máximo nivel de comunicación e intercambio de experiencias con las regiones francesas de los Pirineos y con las Comunidades Autónomas limítrofes y, así como el estudio de proyectos comunes y políticas de protección ambiental-cultural y de equipamientos, por encima de los límites administrativos, para retomar la mejor tradición de la política de facerías entre ambas vertientes de la cordillera.

c) La presencia de Aragón reforzada en las altas instancias de la Unión Europea, dinamizando la Oficina permanente del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

Tercera. Zaragoza: Centro de gravedad del istmo pirenaico.

72. Proyección de Zaragoza como centro de gravedad del istmo pirenaico, geocentro del hexágono envolvente y punto neurálgico de la futura región interpirenaica transnacional.

73. La realización de esta estrategia supera los límites competenciales y las posibilidades tanto del Ayuntamiento de la capital como de la Comunidad Autónoma. En relación con las competencias, las actuaciones que sería preciso llevar a cabo para modificar la estructura de la ciudad, su diseño, la dotación de equipamientos y la prestación de servicios de la calidad y nivel propios de una ciudad de estas características, demandan la conclusión del Plan Estratégico de la Ciudad de Zaragoza y su entorno, actualmente en elaboración. Los proyectos se ejecutarán mediante la concertación entre las administraciones central, local y autonómica, para situar a la ciudad Zaragoza en condiciones de desempeñar las funciones de ordenación territorial en el contexto del Estado español y su proyección hacia el resto de la Unión Europea.

Cuarta. Entorno metropolitano de Zaragoza.

74. La expansión del entorno metropolitano de Zaragoza, la correcta ordenación de unos usos del suelo en frecuente conflicto, la necesidad de racionalización en la gestión de determinados servicios (transporte, agua, vertidos, etc.) y la búsqueda de una justa distribución socioterritorial de las cargas financieras y tributarias, aconsejan la elaboración de una Directriz Parcial de Ordenación Territorial del entorno de la ciudad Zaragoza. Todo ello sin perjuicio de proceder a crear, mediante una ley específica, el Área Metropolitana de Zaragoza como entidad representativa de todos los municipios afectados.

Quinta. Interrelaciones funcionales. Potenciación

75. Adecuación y ordenación de las actuaciones públicas teniendo en cuenta la diversidad de las unidades territoriales de Aragón y sus interrelaciones funcionales: Pirineo, Somontano Pirenaico, Depresión Central del Ebro, Somontano Ibérico, Sistema Ibérico.

76. Partiendo del hecho constatado de que el territorio aragonés presenta realidades funcionales que se corresponden con la disposición de bandas horizontales en el sentido de los paralelos geográficos, y dado que la intensidad de estas variables (densidad y estructura demográfica, actividades productivas, dotación de servicios y equipamientos, accesibilidad) disminuye a medida que dichas bandas se alejan del eje central (Valle del Ebro), se plantean varias estrategias, no excluyentes pero sí complementarias:

a) Impulso al Corredor del Ebro, el eje actualmente más dinámico.

b) Potenciación de los efectos de difusión desde el Corredor del Ebro al resto de la Comunidad, lo que implica la modernización del eje carretero y ferroviario norte-sur, en tanto que columna vertebral de la Comunidad Autónoma, así como de los ejes ferroviarios existentes.

c) Reforzamiento de los ejes de los somontanos como alternativos al eje central, con apoyo al establecimiento de actividades productivas.

d) Potenciación de los ejes del Pirineo y Sistema Ibérico, con apoyo especial a sus recursos autóctonos, teniendo en cuenta la fragilidad de sus ecosistemas.

e) Mejorar la conexión general de la red de los diferentes municipios, atendiendo a las comunicaciones tanto intercomarcales como intracomarcales.

Sexta. Difusión del desarrollo.

77. Definición y delimitación de las áreas funcionales que permitan la elaboración de Directrices Parciales de Ordenación Territorial y la redacción de los Programas Específicos de Actuación Territorial. A tal efecto se establecerán categorías en relación con el desarrollo económico (deprimidas, especiales, desarrolladas), para precisar actuaciones y prioridades, con el objetivo de reequilibrar socioeconómicamente el territorio aragonés.

Séptima. Sistemadeciudades.

78. Definición del sistema de ciudades, en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, que, de conformidad con los estudios realizados en este campo, ha quedado estructurado de la siguiente forma:

Rango I. Capital de Aragón.

Una: Zaragoza.

Rango II. Capitales de provincia.

Dos: Huesca y Teruel.

Rango III. Nueve cabeceras supracomarcales:

Alcañiz, Barbastro, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca, Monzón y Tarazona.

Rango IV. Resto de municipios integrados en comarcas.

Dentro de éstas existe una multiplicidad de distribuciones funcionales, con diferentes tipos de centralidades específicas, que conforman el sistema rural.

79. La aplicación de esta estrategia no significa que la clasificación de los municipios en rangos constituya un proceso cerrado, sino que está abierto a la posibilidad de introducir modificaciones en razón de las cambiantes circunstancias que se produzcan en el desenvolvimiento socio-económico de los municipios.

80. La potenciación de los municipios mediante la dotación de equipamientos para la prestación de los servicios comunitarios de interés supramunicipal es una de las facetas más representativas de las actuaciones públicas en la ordenación del territorio. Se tendrán en cuenta, en este orden, las potencialidades de las poblaciones, en función de su accesibilidad y similitud demográfica y funcionalidad de los servicios, al objeto de ordenar la asignación de infraestructuras y equipamientos, por sus funciones de difusión del desarrollo, vertebración territorial y viabilidad de la gestión.

Octava. Equipamientos comunitarios.

81. La función de las comarcas y municipios en la ordenación del territorio se manifiesta a través de los servicios que, con el soporte de las instalaciones, equipamientos e infraestructuras, prestan a la población. La definición de los equipamientos para cada comarca se fundamentará en los conceptos de centralidad funcional y accesibilidad y en la propia ordenación que cada comarca haga de su territorio.

Novena. Adecuación de las infraestructuras viarias.

82. Adecuación de las infraestructuras de forma que se justifique cada una de las actuaciones de acuerdo con los principios básicos del equilibrio territorial y del desarrollo sostenible.

83. Teniendo en cuenta que las competencias sobre las infraestructuras viarias están compartidas con la Administración central, se deberán coordinar las actuaciones de la Comunidad Autónoma con la política del Gobierno de la Nación, instando a que incluya como proyectos:

a) De interés general.

1) La conexión del Levante español con Burdeos y Toulouse mediante el corredor de alta capacidad Sagunto-Teruel-Zaragoza-Huesca-Somport e introduciendo las mejoras de trazado. Asimismo, se procederá a estudiar las posibilidades de la comunicación con Toulouse a través de Benasque, mediante la construcción de un túnel transpirenaico, y a impulsar el túnel internacional Bielsa-Aragnouet como ruta turística pirenaica entre Francia y España.

2) El aprovechamiento del tren de alta velocidad: Madrid-Zaragoza-Barcelona y con la Y del País Vasco, primero en ancho ibérico y velocidad alta, implantando estaciones de cambio de ancho de ejes, y luego en ancho UIC, como instrumento de desarrollo regional, convirtiendo los sistemas de transporte regional en redes colectoras y distribuidoras del mismo.

3) Mantenimiento de la Línea Zaragoza-Tardienta-Monzón-Lérida y reforzamiento de su actual recorrido.

4) La creación de un centro logístico internacional en Zaragoza aprovechando las infraestructuras existentes y las previstas a corto y medio plazo.

5) Modificar la calificación que figura en el PDI de la CN 240, considerándola como autovía en el tramo Huesca-Puente La Reina.

6) Sostenimiento del servicio Zaragoza-Canfranc.

7) Estudiar la posibilidad de una línea ferroviaria con ancho UIC de Zaragoza a Lourdes con un paso transfronterizo de baja cota.

8) Potenciación de la línea ferroviaria Zaragoza-Teruel-Valencia, mediante su mantenimiento, modernización y reordenación de servicios, en colaboración con la Comunidad Valenciana y el Gobierno del Estado.

b) De interés regional.

1) Estudiar la reutilización de las líneas ferroviarias actualmente cerradas al tráfico y, mientras tanto, mantener sus infraestructuras, de forma que sea posible su reutilización.

2) Estudiar una red de servicios ferroviarios entre las capitales de provincia aragonesas y las poblaciones de la Comunidad Autónoma que dispongan de líneas férreas.

3) Aprovechar la infraestructura ferroviaria existente en la ciudad de Zaragoza para el estudio de, al menos, dos líneas de transporte suburbano de viajeros.

4) Renovación y electrificación de la actual línea férrea entre Huesca y Tardienta.

Décima. Recursos hidráulicos.

84. Colaboración con las Administraciones competentes para la ordenación de los recursos hídricos.

Ello supone la elaboración de un Plan de Infraestructuras Hidráulicas de Aragón que sea el resultado de la integración de los planes de la Administración central con los de la Comunidad Autónoma, sobre la base de las siguientes referencias:

a) Plan Hidrológico Nacional.

b) Planes Hidrológicos de las cuencas del Ebro, Júcar y Tajo.

c) Pacto del Agua.

d) Planificación de los regadíos.

e) Reglamentación del Plan con manifestación expresa de las actuaciones a realizar y del sistema de participación/colaboración en la financiación. Este Plan deberá tener en cuenta las afecciones humanas, económicas y medioambientales de las zonas originarias de los recursos hídricos, en orden a establecer una correcta distribución de acciones compensatorias.

Undécima. Actividades productivas.

85. El modelo territorial del futuro en los aspectos relacionados con las actividades productivas facilitará la especialización y diferenciación de las producciones agrarias, la elevación del nivel de competitividad y la creación de servicios especializados para las empresas, para lo cual tendrá en cuenta las siguientes coordenadas:

a) Innovación y desarrollo tecnológico.

b) Formación empresarial y científico-técnica apoyada en la Universidad.

c) Mejorar, sobre la base de la calidad de las producciones, la competitividad de las actividades productivas.

d) Reconsideración de las producciones agrarias, potenciación de la industria agroalimentaria y fomento de la agricultura ecológica.

e) Promover las actividades de tipo familiar y artesano, por su poder potenciador de los recursos endógenos del territorio.

f) Buscar el mayor efecto multiplicador en nuestra región de las actividades energéticas y mineras.

Duodécima. Medio natural.

86. Preservación del medio natural, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Utilización de los recursos y elementos naturales de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible.

b) El control de las actividades económicas y de la implantación de infraestructuras.

c) Definición y calificación de las zonas del territorio que por sus características demanden un tratamiento diferenciado y diseño de las formas de gestión, medios y recursos a utilizar.

Decimotercera. Procesos de cambio.

87. Adecuación de la utilización del territorio a las exigencias de los procesos de cambio:

A) Ejes de desarrollo económico.

1) Eje central: Valle del Ebro.

2) Ejes alternativos y complementarios: Somontanos Pirenaico e Ibérico y sus zonas de transición.

3) Difusión del desarrollo a través de los corredores que se forman entre los diferentes ejes.

4) Ejes especializados.

4.1 Turismo. Localizados en las zonas de montaña y en todas las zonas rurales de interés en Aragón, para favorecer el desarrollo sostenible de la región y evitar el abandono de la población.

4.2. Producciones especializadas. Promoción de las zonas que presentan mejores condiciones para las producciones selectivas agrarias.

4.3. Zonas con posibilidades para la puesta en valor de los recursos endógenos y actividades artesanales.

B) Infraestructuras.

1) Ejes viarios estructurantes: Para la vertebración y organización del territorio en razón del sistema de ciudades y comarcas, la potenciación de actividades económicas y la mejora de la accesibilidad intra e interregional.

2) Renovación y revitalización de las líneas ferroviarias existentes.

3) Conexión y redes de telecomunicación.

4) Hidráulicas: Realización de las obras para la regulación y distribución de los recursos hídricos de conformidad con las necesidades territorializadas de los mismos.

C) Equipamientos para el sistema de transportes.

1) Promoción del aeropuerto de Zaragoza.

2) Estación intermodal El Portillo.

3) Intercambiadores modales de transporte en poblaciones que lo permitan, en razón del movimiento de viajeros y mercancías.

D) Centro logístico de Zaragoza.

E) Áreas de transformación agrícola.

1) Modernización de los regadíos para facilitar el ahorro de agua y puesta en marcha de grandes áreas de transformación agrícola.

2) Pequeños regadíos: Tradicionales y nuevos, tanto por la forma de captación del agua como por su utilización.

3) Modernización de los sistemas productivos agrarios.

4) Modernización de los sistemas de industrialización y comercialización de las producciones agrarias.

Decimocuarta. Patrimonio cultural.

88. Gestión del patrimonio cultural aragonés, como legado de nuestros antepasados, responsabilidad nuestra para con las generaciones venideras, y su potenciación como riqueza intrínseca y fuente de recursos, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

Es urgente un conocimiento exhaustivo del patrimonio cultural aragonés y de su estado de conservación.

Primará su utilización como bien cultural y formativo y como recurso turístico.

Priorización de las políticas de conjuntos históricos-culturales, ya sean urbanos o estén enclavados en espacios naturales.

Profesionalidad contrastada en cada una de las fases y especialidades que conlleva la gestión del patrimonio.

El reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón debe constituir el punto de partida de una política lingüística que conserve y potencie éstas como patrimonio a conservar.

El retorno a Aragón de los bienes con valores propios del patrimonio cultural aragonés que se hallen fuera de su territorio.

Decimoquinta. Información telemática y cultura

89. Se impulsará, en condiciones de igualdad, el acceso a las redes de información y banco de datos desde cualquier lugar de la Comunidad Autónoma, por entender que la telemática facilita el desarrollo educativo, cultural y económico de la población y facilita la consecución del principio de igualdad de oportunidades de los ciudadanos. Se crearán las infraestructuras necesarias y se aprovecharán las existentes que fueran susceptibles de aprovechamiento.

Decimosexta. Educación, formación y Universidad.

90. El sistema educativo en Aragón, compuesto por el conjunto secuenciado de niveles, ciclos, etapas y modalidades de enseñanza, constituye el eje fundamental para el desarrollo socioeconómico del territorio aragonés y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Es preciso, por tanto, garantizar la dotación de recursos que le permitan alcanzar sus finalidades primordiales:

a) Atención a las demandas educativas de toda la población aragonesa sobre la base de la educación permanente.

b) Colaboración sistemática del sistema educativo con el entramado productivo de la Comunidad Autónoma, tanto en el diseño como en el desarrollo de los distintos niveles educativos y, especialmente, en la formación profesional.

c) Reconocimiento de la Universidad como uno de los principales activos de la Comunidad Autónoma de Aragón potenciando las enseñanzas, la investigación y el desarrollo tanto de la ciencia básica como de las tecnologías y de las humanidades.

La Universidad es uno de los principales activos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su contribución al desarrollo aragonés y mejora de la calidad de vida de la población no puede ser cuestionada pero el aprovechamiento fructífero requiere dotarla generosamente de los recursos precisos propiciando una adecuada descentralización, y establecer las bases de colaboración para potenciar la investigación y el desarrollo tanto en el campo de las tecnologías como de las humanidades.

Decimoséptima. Política del suelo.

91. Las políticas del suelo propiciarán una adecuada gestión del mismo, utilizando todos los instrumentos que permite la normativa urbanística, con objeto de lograr una planificación urbana de calidad que permita recuperar la ciudad consolidada. Asimismo, impulsará la construcción de viviendas, con especial atención a las de protección pública y viviendas sociales en régimen de alquiler, y se facilitará la idónea localización de las actividades productivas.

92. Se propiciará que la utilización del suelo sea acorde con los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No se permitirá la instalación en usos penitenciarios cuya capacidad supere la media de la población reclusa generada en Aragón en los últimos cinco años.

b) Se prohibirá la instalación de almacenes y tratamiento de residuos nucleares que no hayan sido generados en Aragón.

B) Criterios orientadores

93. De conformidad con el artículo 4 de la Ley por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, las actuaciones del Gobierno de Aragón, en los diferentes sectores con incidencia en la ordenación del territorio, tendrán como referencia los criterios que a continuación se indican, que, sin carácter vinculante, constituyen una doctrina flexible que informa a las administraciones, instituciones, corporaciones y administrados en general sobre las líneas de actuación que presidirán las acciones del ejecutivo regional, quedando éste obligado a justificar razonadamente las desviaciones que se produzcan.

I. El marco suprarregional de Aragón

I. Primero. Potenciar la situación de Aragón en su contexto suprarregional:

94. Considerar prioritarias las comunicaciones que facilitan la accesibilidad de las regiones próximas de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas limítrofes:

a) Carreteras.

1) Autovía Sagunto-Teruel-Zaragoza-Huesca-Somport.

2) Túnel de Benasque-Luchón y túnel de Bielsa-Aragnúet.

3) Autovía o vía rápida Lérida-Binéfar-Monzón-Barbastro-Huesca-Ejea-Navarra.

4) Eje pirenaico con el trazado establecido en la directriz 135 de infraestructuras territoriales.

5) Carretera Teruel-Cuenca.

b) Ferrocarril.

1) Internacional.

1.1 Mantener la línea Zaragoza-Canfranc y promover la reapertura de la línea ferroviaria internacional Canfranc-Pau.

1.2 Estudiar la viabilidad de la construcción de una nueva línea de Zaragoza-Lourdes, mediante un túnel de baja cota entre Biescas y Pierrafite-Nestalás que se integre en los futuros ejes europeos.

2) Nacional.

2.1 Mantenimiento de la línea y servicios en el itinerario Zaragoza-Tardienta-Monzón-Binéfar-Lérida y conexión con la línea prevista de Zaragoza a Lourdes.

2.2 Aprovechamiento del tren de alta velocidad (AVE) para el desarrollo de Aragón, promoviendo que todos los servicios tengan parada en Zaragoza y algunos, al menos, en Calatayud.

2.3 Mejorar la infraestructura de la línea ferroviaria Zaragoza-Caspe hasta el límite con Cataluña, a fin de aprovechar todas sus potencialidades.

2.4 Asegurar una comunicación ferroviaria rápida, moderna y competitiva entre Zaragoza, Teruel y Valencia.

c) Sistema de transportes.

1) Aeropuerto de Zaragoza y plataforma logística, a localizar en su entorno, con la interrelación de las instalaciones del tren de alta velocidad.

d) Institucionales.

1) Se fortalecerá el papel de Aragón en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos

2) Se promocionará la imagen de calidad con la marca Pirineos, en el ámbito económico, cultural y deportivo.

I. Segundo. Promoción de la ciudad de Zaragoza como capital regional y suprarregional, así como para la regulación de las relaciones intermunicipales de su entorno metropolitano.

95. Elaborar un planeamiento estratégico de la ciudad de Zaragoza, teniendo en cuenta su proyección en el conjunto de las metrópolis del hexágono envolvente Madrid, Bilbao, Burdeos, Toulouse, Barcelona y Valencia, así como el papel a desempeñar en la ordenación territorial en el contexto del Estado español.

96. Apoyar el desarrollo de la red de ciudades C-6: Barcelona, Zaragoza, Valencia, Palma de Mallorca, Toulouse, Montpellier.

97. Promover y proyectar el desarrollo de Zaragoza como capital del valle medio del Ebro, más allá de los límites de la Comunidad Autónoma de Aragón.

98. Concluir la elaboración de la Directriz Parcial de Ordenación Territorial del entorno metropolitano de Zaragoza, en tanto que plan metropolitano eficaz, con la subsiguiente gestión territorial. Para ello es imprescindible la coordinación interadministrativa con los ayuntamientos del entorno metropolitano, Diputación Provincial de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón y Administración General del Estado. Se estudiará la posibilidad de crear, mediante ley, el área metropolitana de Zaragoza como entidad representativa de todos los municipios afectados.

I. Tercero. Coordinación con los territorios limítrofes en la prestación servicios comunitarios.

99. Se llevarán a cabo estudios y actuaciones en orden a facilitar la cooperación y coordinación de los servicios comunitarios en las zonas de Aragón fronterizas o limítrofes con Francia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana. El Gobierno de Aragón, dadas las especiales circunstancias que concurren en las zonas fronterizas, les prestará una atención preferente para solucionar los problemas y limitaciones derivados de su situación.

I. Cuarto. Gestión de los espacios naturales compartidos.

100. Se actuará en orden a promover y gestionar conjuntamente el Parque Internacional de los Pirineos.

101. Asimismo, se tenderá a coordinar con las respectivas Comunidades Autónomas las actuaciones relacionadas con los espacios naturales compartidos, previa declaración de los mismos en nuestra Comunidad Autónoma.

a) Sierras de Leyre y Orba.

b) Parque Natural de la Dehesa del Moncayo.

c) Alto Tajo y Muelas de San Juan.

d) Sierra de Javalambre.

e) Puertos de Beceite.

f) Mongay y Montsec.

g) Valle de Ansó.

h) Valle del Noguera Ribagorzana.

II. El medio físico: Patrimonio natural

II. Primero. Desarrollo sostenible.

102. El criterio básico que orientará la ordenación del patrimonio natural es el de hacer compatible las acciones de protección y conservación para su transmisión a las generaciones venideras, con las que sean necesarias para su disfrute y la satisfacción de las necesidades y desarrollo de la población actual, incluyendo las orientadas a la protección preventiva ante los riesgos potenciales derivados de los fenómenos naturales.

103. Las áreas de influencia de los Espacios Naturales Protegidos estarán dotadas de Planes de Desarrollo Sostenible para promover actividades socioeconómicas basadas en el aprovechamiento ponderado y racional de los recursos naturales y paisajísticos, garantizando que tales actividades no perjudiquen los valores de conservación de los hábitats y especies.

II. Segundo. Conocimiento y protección del medio natural.

104. Mejorar los instrumentos de análisis, estudio y valoración del patrimonio natural que presenten, entre otras, las siguientes características:

a) Valores ecológicos, paisajísticos, culturales o educativos.

b) Que sean representativos de los principales ecosistemas de la región.

c) Que por su fragilidad puedan verse amenazados de desaparición.

d) Que por sus condiciones geológicas, topográficas y climáticas presenten riesgos para el desenvolvimiento de las actividades humanas.

105. Informar y formar a la población sobre el patrimonio natural, sus características, funciones y la necesidad de su protección y conservación.

106. Elaboración de normas que regulen la protección de los espacios que por sus características presenten un especial interés y de las especies de flora y fauna en peligro de extinción.

II. Tercero. Mantenimiento de la biodiversidad.

107. Los espacios naturales incluidos en categorías de protección de ámbito internacional (Reserva de la Biosfera y Programa MAB de la UNESCO, Convenio de Ramsar y áreas inscritas como Zonas de Especial Protección para las Aves), así como otras áreas naturales de Aragón, en función del estado de conservación de sus hábitats naturales o de las especies que contienen, o de su condición de hábitats o especies prioritarias y/o de interés comunitario, se propondrán al Estado español como Zonas de Especial Conservación de la Red Europea Natura 2000.

108. Se fomentará el mantenimiento de los muladares tradicionales en zonas de cría y presencia de rapaces carroñeras, siempre que sean compatibles con las exigencias de la protección sanitaria, poniendo en práctica medidas para conservar o reintroducir especies amenazadas.

109. Las actuaciones que produzcan interferencias que afecten a la fauna o a especies de flora catalogadas deberán contar con un proyecto de medidas correctoras.

110. Se procederá a la definición, delimitación y catalogación de los ecosistemas de elevado valor ecológico, incluyendo las medidas para su protección y conservación.

II. Cuarto. Preservar la calidad de las aguas.

111. Los organismos competentes definirán los caudales mínimos medioambientales de compensación ecológica en ríos y tramos de ríos, cuencas y subcuencas. Se dispondrá en todas las obras de regulación de mecanismos que impidan que el volumen de caudal circulante sea inferior al marcado como necesario para la preservación de la vida aguas abajo.

112. Se estudiarán los mecanismos para lograr los objetivos de calidad aplicables a los diferentes tramos fluviales, según la Directiva 78/659/CEE, de 14 de agosto de 1978, sobre calidad de aguas que requieren protección y mejora para la vida de los peces (Real Decreto 927/1988 de 29 de julio). Estos datos serán tenidos en cuenta en los informes preceptivos y vinculantes de la Diputación General de Aragón, en relación con la concesión de caudales y la autorización de vertidos por los organismos de cuenca correspondientes.

113. Los organismos competentes, y en aplicación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, definirán las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, adoptándose las medidas necesarias para la preservación de la calidad del medio.

II. Quinto. Conservación del paisaje.

114. La localización de infraestructuras e instalaciones de presumible impacto visual, de acuerdo con la Directiva 85/337/CEE, deberá contar, en su caso, con estudio del impacto paisajístico y medidas correctoras.

115. Paisaje rural tradicional (aterrazamientos y bancales, linderos, setos arbóreos y arbustivos, construcciones agrícolas tradicionales, etc.) deberá protegerse, e incentivar su conservación.

116. Se creará una red de corredores verdes utilizando infraestructuras lineales de carácter público y de baja utilización (vías pecuarias, líneas de ferrocarril que han sido levantadas, trazados de antiguas carreteras, dominio público hidráulico), que podrán ser de uso recreativo o deportivo, siempre que no supongan afecciones a la fauna y flora. Se regulará la construcción de cualquier infraestructura nueva en dichos corredores.

117. Se elaborará una ley forestal y se redactará un plan forestal que cubra las necesidades de Aragón, teniendo en cuenta que la conservación del paisaje y la lucha contra la erosión mantienen una estrecha relación. Se fomentarán las acciones que actúen en esta doble dirección, tales como la repoblación forestal con especies autóctonas, labores de silvicultura, limpieza de bosques, entre otras. Se potenciarán los servicios de prevención y lucha contra incendios forestales, aumentando la coordinación de todos los medios disponibles.

II. Sexto. Adecuación de las actividades productivas al medio natural.

118. Se fomentarán, promoverán y apoyarán actuaciones tales como el desarrollo de la agricultura ecológica, tratamiento de desechos ganaderos, entre otras, es decir, en los diferentes sectores productivos, que propicien la disminución o eliminación de los efectos negativos que el ejercicio de la correspondiente actividad produzca en el medio natural.

119. Los proyectos públicos o privados de concentración parcelaria, a realizar sobre parcelas de secano deberán contar con informe ambiental previo. Se promoverá, en todo caso, la aplicación de medidas de mejora medioambiental.

Se promoverá el mantenimiento del potencial edáfico y la fertilidad de los suelos para evitar la erosión.

Se racionalizará el uso de biocidas. En las áreas próximas a los humedales y reservas naturales, se promoverá de forma especial la creación y funcionamiento de las asociaciones de tratamiento integrado (Atrias) y la construcción de balsas para el lavado de cubas.

Se procederá al deslinde del dominio público hidráulico en zonas de inundación habitual o esporádica. En las zonas que se determinen se evitará la acumulación y el vertido incontrolado en cauces fluviales y suelos de purines y otros residuos ganaderos.

Se considera prioritaria la minimización de la producción de purines y la normalización de las basas ganaderas. Se promoverá y apoyará el tratamiento primario y el compostaje del residuo resultante.

Se deberán estudiar soluciones técnicas para compatibilizar la protección sanitaria y la existencia de muladares tradicionales en zonas de cría y presencia de rapaces carroñeras.

120. Se elaborarán normas específicas para regular el control de las actividades que por sus características inciden con mayor presión en el medio natural, tales como:

a) Normas sobre control de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, olores, inyecciones, depósitos y captaciones de aguas.

b) Normas sobre la preservación de la calidad del aire fijándose los límites para el nivel total de contaminantes.

c) Se propiciará el reciclaje de las basuras en vez de su almacenamiento.

121. Se estudiará la concesión de incentivos a las instalaciones industriales con procesos de fabricación limpios.

II. Séptimo. Fomento de la educación, formación y del empleo en el medio ambiente.

122. Se diseñarán campañas educativo-formativas y de sensibilización destinadas a la comunidad educativa, inicialmente, y al conjunto de la población, sobre los siguientes temas:

a) Conservación de la biodiversidad.

b) Espacios naturales.

c) Aprovechamiento de los recursos naturales.

d) Utilización racional del agua.

e) Energía y medios de transporte.

f) Minimización de residuos, reciclaje y su reutilización.

g) El medio ambiente y el empleo.

h) Fomento y homologación de las nuevas profesiones en el medio ambiente.

123. Se fomentará el uso turístico de los espacios naturales que admitan ese fin. Para ello se dotarán de las necesarias infraestructuras: Centros de interpretación, señalización temática, transporte de los visitantes, guías, aparcamientos. Se estudiará la posibilidad de establecer tasas por la utilización de espacios conservados.

III. Población, sistemas de ciudades y equipamientos comunitarios

III. Primero. Estudios sobre territorios con bajas densidades demográficas.

124. Se propiciará desde la Comunidad Autónoma de Aragón la creación de una mesa de estudio sobre territorios con baja densidad demográfica integrada por las Comunidades Autónomas que presentan similares problemas demográficos, con la finalidad de elevar a la Administración General del Estado las propuestas que posibiliten la solución de los peculiares problemas de estas zonas.

Se propiciará la creación, adicionalmente al que ya existe, en razón a la renta per cápita, regulado por Ley 29/1990, de 26 de diciembre, de un Fondo de Solidaridad para la España Interior (FEI), del que se beneficiarán las Comunidades Autónomas en las que la densidad de población sea notoriamente inferior a la media nacional, esto es, la España interior (Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja), conforme a los siguientes criterios:

a) Su dotación se incorporará a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Su cuantía se determinará aplicando un porcentaje que asegure la cobertura de las necesidades de inversión pública de las Comunidades Autónomas beneficiarias.

c) La distribución del importe de dicho fondo entre las Comunidades Autónomas beneficiarias se realizará de acuerdo con los porcentajes de población y de esfuerzo fiscal.

d) La finalidad de dicho Fondo será la financiación de proyectos de inversión correspondientes a infraestructuras de carácter general, en dos terceras partes, e infraestructuras complementarias de la respectiva Comunidad Autónoma, en una tercera parte, procurando la potenciación de las comarcas.

e) Las dotaciones de dicho Fondo podrán destinarse a la financiación de proyectos conjuntos de la Administración central y de la Comunidad Autónoma especialmente interesada, a través de los correspondientes convenios.

f) Se redactará un Plan de infraestructuras y equipamientos de la España interior, con un horizonte de cuatro años prorrogables, donde se analizarán la situación actual y las inversiones que anualmente puedan acometerse.

III. Segundo. Incrementar la población y mejorar la estructura demográfica de Aragón.

125. Priorizar la dotación de servicios y equipamientos en las zonas de baja densidad demográfica, con actuaciones que sean compatibles con los criterios de localización de los mismos y coordinadas con la planificación comarcal.

126. Aplicación de incentivos fiscales y otras medidas que favorezcan la pluriactividad en el medio rural, con la finalidad de promover la localización de actividades económicas.

s

III. Tercero. Organización administrativa del territorio.

127. La organización administrativa del territorio aragonés tendrá en cuenta las conclusiones deducidas del análisis del sistema urbano y su interrelación con la comarcalización de Aragón prevista en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, y en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal de Aragón.

III. Cuarto. Distribución territorial de los equipamientos.

128. Criterios de carácter general. A) De accesibilidad.

1) Disminuir el tiempo de acceso a los equipamientos por parte de la población, localizándolos dentro de unas determinadas isocronas en razón de la frecuencia con que se demanda el servicio. En ningún caso, el acceso a los servicios de carácter fundamental y básico supondrá un recorrido que supere los veinte minutos.

2) Existe un conjunto de servicios superespecializados, sobre todo en sanidad, cuya localización solamente es posible en las ciudades de rangos I y II. B) De demanda.

En las poblaciones en las que la demanda del propio municipio alcance los umbrales apropiados para la prestación de los servicios, cumpliendo los principios de viabilidad y rentabilidad social, se tendrá en cuenta esta circunstancia para la localización de los que cumplan estas condiciones, con independencia de su rango en la jerarquía municipal.

C) De funcionalidad.

Con objeto de corregir y evitar duplicidades de implantación de equipamientos comunitarios en municipios próximos, se analizarán estos supuestos por el Gobierno de Aragón, hasta tanto se constituyan los consejos comarcales, en cuyo caso serán éstos quienes ordenarán su territorio y distribuirán los equipamientos comunitarios entre los diferentes municipios.

D) De continuidad.

Los municipios que dispongan de equipamientos, servicios y prestaciones con niveles superiores a las asignaciones que les corresponderían según el rango jerárquico del sistema de ciudades, mantendrán esta situación.

129. Criterios para los equipamientos educativos.

A) Para la red de centros de Educación Infantil y Primaria: Proximidad al domicilio familiar y utilización del transporte escolar lo mínimo posible.

B) Red de centros de ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

1) Adecuación de los centros existentes de Bachillerato y Formación Profesional a las características de las nuevas enseñanzas y ciclos que regula la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), para un mejor aprovechamiento de los recursos existentes.

2) Delimitación para cada centro de una zona de adscripción, disminuyendo al máximo los desplazamientos y garantizando el principio de igualdad territorial, para lo cual se reestructurará el mapa escolar.

3) Se contemplará de forma flexible la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en las zonas rurales, así como la permanencia de los alumnos del primer ciclo de ESO en los centros actuales de Primaria, atendiendo a la necesidad irrenunciable de ofrecer al ciudadano una enseñanza de calidad, en construcciones, equipamiento y medios humanos suficientes.

C) Enseñanzas universitarias: Los equipamientos universitarios se localizarán en las capitales de provincia, pudiendo las cabeceras supracomarcales acoger centros universitarios si alcanzan un determinado umbral de demanda.

130. Criterios para los equipamientos de salud.

A) Las propuestas de localización de estos equipamientos, además de los criterios generales, tendrán en cuenta lo siguiente:

1) El mapa de delimitación comarcal de Aragón.

2) Los planes del Servicio Aragonés de la Salud.

3) La coordinación entre los diferentes centros sanitarios cuyas titularidades correspondan a Administraciones públicas diversas.

B) Se incluirá en las comarcas la más amplia gama posible de servicios previstos para las cabeceras supracomarcales (Radiología, Tocoginecología, Pediatría y el Servicio de Urgencia).

C) Asimismo, se implantará el servicio de Geriatría en las poblaciones con rangos I, II y III; y en las ciudades de rango IV cuya comarca presente una pirámide de población con niveles de envejecimiento superior a la media regional.

131. Criterios para los equipamientos de bienestar social.

Los equipamientos de bienestar social se localizarán teniendo en cuenta las prescripciones del Plan Aragonés de Equipamientos Sociales, que deberá adaptarse, en su caso, a los criterios generales anteriormente expuestos.

132. Criterios para los equipamientos culturales.

A) Como principio general, las instalaciones culturales seguirán las referencias de dotaciones comarcales mínimas y dignas. También se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) La situación dentro de los ejes dinámicos de la Comunidad.

2) El papel vertebrador y aglutinador de la localidad.

3) La trayectoria cultural de las localidades.

4) Las circunstancias estacionales (turismo de verano, turismo de invierno, etc.).

5) El patrimonio arquitectónico.

6) La posibilidad de favorecer la especialización cultural.

7) La existencia de agentes, operadores y recursos culturales.

8) Se impulsará la creación de servicios comarcales y se complementarán hasta donde sea posible en el conjunto del territorio aragonés.

B) En algunas instalaciones no será posible establecer su territorialización previa porque depende de circunstancias difícilmente evaluables, impuestas por situaciones geográficas o por iniciativas públicas o privadas (por ejemplo, el surgimiento de museos locales y exposiciones permanentes, los museos y archivos especializados y las infraestructuras museísticas de espacios naturales y de parques culturales).

C) Se favorecerá la localización e instalación de museos etnográficos-históricos ligados a producciones artesanas y conjuntos monumentales y arqueológicos singulares.

D) Desarrollar un plan de creación de una red de bibliotecas en todo el territorio.

133. Criterios para los equipamientos deportivos.

A) Se fomentará el mantenimiento y creación de servicios comarcales de deportes en todas las comarcas aragonesas, con dotaciones mínimas igualitarias y estudiando las especificidades y volumen de actividad de cada servicio.

B) En un plazo mínimo, se elaborará un plan que tenga por objetivo dotar a cada población, según sus propias especifidades, de los umbrales de servicio e infraestructura que sean acordes con el ámbito de su demanda local y comarcal.

134. Criterios para los equipamientos de la juventud.

A) Residencias juveniles.

1) Deberán planificarse de acuerdo con el mapa escolar de Aragón y teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la implantación de la LOGSE, así como potenciarse las ya existentes como medio para garantizar la igualdad de oportunidades y la calidad de la enseñanza para todos los alumnos, especialmente en las zonas rurales deprimidas.

2) Estudiar la compatibilidad en las actuales residencias juveniles para albergar a jóvenes en situaciones distintas de ocupación y formación.

B) Albergues juveniles y campamentos.

1) Las actuaciones deberán ordenarse, por un lado, de acuerdo con la planificación turística de esta Comunidad Autónoma (en especial, las zonas de montaña y las rutas turísticas) y, por otro, conforme a la necesidad de pequeños espacios municipales para campamentos.

2) Los requisitos fundamentales de los albergues juveniles podrán exigirse a los campamentos y a las zonas de acampada.

3) Coordinar los recursos disponibles de la propia DGA y de otras Administraciones públicas con los de la oferta privada.

C) Centros de recursos/casas de juventud.

Se situarán en todas las comarcas aragonesas. En todo caso, además de la población juvenil, se tendrán en cuenta otras circunstancias: Coordinación, colaboración de varias localidades, participación juvenil, asociacionismo de cada localidad, etc.

IV. Infraestructuras territoriales

IV. Primero. Para propiciar la organización y vertebración del territorio a través de las infraestructuras de transportes.

135. La coordinación de las actuaciones en la red viaria de la Administración general del Estado y en la red viaria de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Completar la conexión de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de la Península y con Francia, mediante infraestructuras de alta capacidad para los diferentes modos de transporte.

b) Potenciar y fortalecer la estructura organizativa propuesta en el sistema de ciudades.

c) Mejorar la conexión y accesibilidad entre las diferentes zonas del territorio, especialmente, las que están sometidas actualmente a un aislamiento mayor o se encuentren en zonas periféricas.

D) Consolidar los ejes viarios que estructuran el territorio aragonés. A tal efecto, en el cuadro adjunto se explicitan los ejes viarios más representativos, su función y categorías de las vías.

Denominación Trazado Funciones Categoría de la vía
1. Norte-sur. Valencia-Teruel-Zaragoza-Huesca-Jaca-Burdeos y/o Toulouse.

Interconexión de las capitales provinciales y áreas metropolitanas.

Estructurante y vertebrador de la región.

Coadyuvante a la conexión de las diferentes y diferenciadas bandas del territorio aragonés.

Autovía.
2. Pirenaico. Pamplona-Jaca-Sabiñánigo-Yebra de Basa-Fiscal-Aínsa-Campo-Castejón de Sos-Montanuy-Pont de Suert.

Facilitar las relaciones socio-económicas que se generan en la cordillera Pirenaica.

Romper los enclavamientos de los fondos de valle.

Autovía en el tramo Pamplona-Jaca.

RIGE en el resto.

2.1 Ramal. Campo-Aren-Sopeira.
3. Somontano de los Pirieos. Lérida-Binéfar-Monzón-Barbastro-Huesca-Puente la Reina-Pamplona.

Facilitar el desarrollo de uno de los ejes de mayor fututo de la región.

Facilitar la recepción/difusión de los efectos generados en todo el eje del Somontano del Pirineo.

Autovía.
3.1 Ramal. Ayerbe-Ejea de los Caballeros-Navarra. Autovía o vía rápida.
3.2 Conexión. Zuera-Gurrea de Gállego-Ayerbe. Carretera regional.
4. Cantábrico-Mediterráneo. Bilbao-Logroño-Zaragoza-Fraga-Lérida-Barcelona.

Conexión con dos áreas metropolitanas estatales.

Estructurador del valle del Ebro, comunidad que sobrepasa los límites de la región aragonesa.

Unir el valle del Ebro con los emergentes ejes de desarrollo europeos: Atlántico y Mediterráneo.

Autopista.
5. Bajo Aragón. Zaragoza-Alcañiz-Calaceite-Gandesa-Tortosa. Potenciar el desarrollo del Bajo Aragón. RIGE.
5.1 Ramal. Alcañiz-Monroyo-Vinaroz. Facilitar el acceso al arco mediterráneo.
6. Madrid-Calatayud-Zaragoza. Madrid-Calatayud-Zaragoza unión con eje norte-sur.

Asociado a áreas metropolitanas en relación con el hexágono envolvente de ciudades.

Mantener y potenciar la ciudad de Zaragoza como nudo de comunicaciones.

Madrid-Calatayud-Zaragoza: Autovía.
7. Somontano Ibérico. Borja-La Almunia-Cariñena-Belchite-Caspe-Maella-Gandesa.

Asociado a municipios estructurantes del Somontano Ibérico y enlace con el eje Madrid-Zaragoza-Francia.

Facilitar el desarrollo de la banda territorial del Somontano Ibérico.

Carretera regional.
8. Sistema Ibérico. Caminreal-Montalbán-Alcorisa-Calanda-Alcañiz-Gandesa.

Asociado a los municipios estructurantes de la zona intermedia entre el Somontano Ibérico y las serranías Rurolenses.

Enlace con los ejes norte-sur y Bajo Aragón.

Autovía o vía rápida.
9. Jiloca. Daroca-Calatayud-Soria. Enlace con el eje norte-sur y con el de Madrid-Calatayud-Zaragoza-Francia. RIGE.
10. Occidental. Tarazona-Borja-Magallón-Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros-Sádaba-Sos del Rey Católico.

Asociado a municipios estructurantes de Aragón, situados en áreas de diversidad productiva y funcional.

Eje complementario del norte-sur.

Intercomunicación con el eje 7 del sistema Ibérico.

Tarazona-Borja hasta la CN-232: RIGE.

Resto: carretera regional.

11. Cinca. Fraga-Monzón-Barbastro-Enate-Aínsa/Sobrarbe-Bielsa. Asociado a municipios estructurantes de Aragón, situados en zonas de desarrollo económico diverso. Desde Fraga a Monzón carretera regional.
11.1. Ramal. Enate-Graus-Benasque-Túnel fronterizo (a construir) Enlace entre el Somontano Pirenáico y el Desde Monzón a Barbastro-Enate: RIGE.
11.2. Ramal. Graus-Isábena-Montanúy. Pirineo. Desde Enate hasta Bielsa carretera regional.
11.3 Ramal. Monzón-Azanúy-Benabarre. Eje complementario del norte-sur. Ramal 11.1: Carretera regional.
Ramal 11.2: Carretera regional.
Ramal 11.3: desde Purroy de la Solana a Benabarre:RIGE; resto del ramal, carretera regional.
12. Oriental. Alcañiz-Caspe-Fraga-Zaidín-Tamatire de Litera-N-230. Interconexión en los municipios estructurantes del Somontano Pirenaico con el Pirineo Oriental. Resto del eje: carretera regional.
12.1 Ramal. Graus-Benabarre. Ramal 12.1: RIGE.
13. Monegros norte-sur Huesca-Sariñena-Bujaraloz-Caspe-Alcañiz. Facilitar el desenvolvimiento de la zona, que se caracteriza por un positivo desarrollo agrario.

Huesca-Sariñena-Bujaraloz-Caspe: Carretera regional.

Caspe-Alcañiz: RIGE.

14. Monegros norte-este. Huesca-Sariñena-Ballobar-Fraga. Similar al eje anterior. Carretera regional.
15. Monegros este-oeste. Enlace con la autovía norte-sur-San Mateo-Leciñena-Sariñena-Monzón-Binéfar-CN-230. Potenciación del desarrollo agrario generado en los regadíos de Monegros y del canal Aragón-Cataluña. Carretera regional.
15.1 Ramal. Sariñena-Berbegal-Barbastro. Carretera regional.
16. Bajo Aragón-Maestrazgo-Gúdar. Híjar-Andorra-Alcorisa-Mas de las Matas-Castellote-Cantavieja-Teruel. Potenciar el desenvolvimiento de un espacio diversificado en cuanto a las actividades, pero que presenta positivas posibilidades con relación al turismo. Se trata, evidentemente, de un recorrido con difícil trazado. Su potenciación facilitaría una alternativa de acceso al Maestrazgo. Carretera regional.
16.1 Ramal. Alcalá de la Selva-Mora de Rubielos-Allepuz. Carretera regional.
17. Cuencas Mineras-Teruel. Belchite-Muniesa-Montalbán-Utrillas-Perales de Alfambra-Teruel. Eje alternativo al norte-sur, en la provincia de Teruel.

Utrillas-Perales de Alfambra-Teruel: Autovía o vía rápida.

Resto del eje: Carretera regional.

17.1 Enlace con la A-2 y N-232 desde Belchite ramal. Ramal: Carretera regional.
18. Albarracín-Teruel. Orihuela del Tremedal-Albarracín-Teruel. Recolector de las vías internas de la Comunidad de Albarracín. Carretera regional.
19. Javalambre-Maestrazgo Arcos-Manzanera-Rubielos-Mosqueruela. Eje oriental de Aragón. Carretera regional.

136. Los ejes viarios estructurales, incluidos los nuevos trazados del tren de alta velocidad, se coordinarán a su paso por Zaragoza, para producir la máxima sinergía con el aeropuerto y Feria de Muestras, a fin de crear un Centro Logístico Internacional.

137. Se potenciará la red ferroviaria de Aragón, por considerar esta infraestructura esencial para la ordenación del territorio. Se promoverá el mantenimiento y mejora de los servicios ferroviarios.

138. El sistema de transportes demanda, por razones de eficacia y economía, la implantación de centros intermodales en las ciudades representativas y estructurantes del territorio aragonés.

139. Se elaborará un plan estratégico para la localización y construcción de helipuertos, cuya utilización por los helicópteros permita:

a) Acceder a los centros en los que se presten servicios sociales y asistenciales que se encuentren por encima de las isocronas previstas en los criterios de localización.

b) Ser polivalentes y servir para las demandas de protección civil, incendios forestales y rescate deportivo.

IV. Segundo. Para alcanzar el adecuado aprovechamiento de los recursos hídricos, al considerarlos básicos para lograr el desarrollo, equilibrio y vertebración del territorio aragonés.

140. Proseguir la política de irrigación en las zonasáridas y semiáridas para frenar e invertir el proceso de desertización del territorio y reordenar las zonas rurales de Aragón y de reforestación con especies autóctonas, salvo en las zonas de valor ambiental relevante, que precisarán, en todo caso, de la oportuna evaluación de impacto ambiental.

141. Aumentar la eficacia del aprovechamiento hidráulico cualitativa y cuantitativamente, partiendo de las siguientes premisas:

a) La regulación de los ríos se llevará a cabo teniendo presente la mejor gestión posible de las demandas y disponibilidades de los recursos hídricos.

b) Se potenciará y estimulará la construcción de pequeños embalses en las zonas de consumo, para mejor aprovechamiento y modulación del recurso, evitando pérdidas por vertido.

c) Se actuará en la reducción de las pérdidas actualmente existentes en las redes de transporte y distribución, procediendo a la renovación de las infraestructuras donde resulte necesario.

d) Se introducirán líneas estratégicas para conseguir un uso racional del agua y, así, alcanzar un mayor nivel de ahorro del recurso.

e) En todo caso, las aguas no se destinarán a otras cuencas.

142. Los objetivos marcados para la reordenación hidráulica de las áreas rurales tienen un coste de inversión que supera notablemente la capacidad inversora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es necesario, por tanto, requerir el concurso del Estado y priorizar los objetivos, superando los intereses locales en función de criterios que coincidan con las líneas directrices de la ordenación del territorio.

143. Integración de los recursos subterráneos en los nuevos esquemas de abastecimiento, abordando su estudio antes de aprovecharlos, con una investigación profunda y generalizada de los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se elaborará un plan de aprovechamiento y gestión de las aguas subterráneas en el territorio aragonés.

144. Mejorar la gestión del ciclo completo del agua (abastecimiento y saneamiento) en todas las poblaciones utilizando la legislación adecuada y adaptando las medidas de planificación y gestión que permitan regular eficazmente la demanda de estos servicios.

145. Deslindar y proteger el terreno de dominio público frente a ocupaciones del mismo con usos vulnerables en épocas de avenida.

146. Reducir los riesgos potenciales de inundación todavía existentes en varias cuencas, promoviendo la reforestación, acondicionamiento y mantenimiento de las riberas, como el mejor medio para mitigar los daños por inundaciones.

147. Recuperar y proteger los sistemas acuáticos como ecosistemas sobre cuyo funcionamiento natural incide cualquier actividad que se realice en la cuenca, con la perspectiva de su potencial utilización lúdica y deportiva compatible con el aprovechamiento económico del recurso.

148. Se protegerán los recursos hídricos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Ejecución de los colectores y de las plantas depuradoras necesarias con el fin de conseguir unos objetivos de calidad previamente definidos para cada uno de los tramos del río. Se elaborarán planes previos de optimización y mejora de redes municipales de saneamiento.

b) Para la correcta explotación de los colectores y plantas depuradoras, se regulará la redacción de los correspondientes proyectos de pretratamiento de aguas residuales en las cuencas con alta actividad industrial o con industrias específicas de gran incidencia.

c) La determinación de los objetivos de calidad de cada tramo del río se realizará en función de su capacidad de autodepuración, teniendo en cuenta las alteraciones del poder autodepurador del agua, y de los usos que ha de soportar de acuerdo con los estándares y normativa de la Unión Europea.

d) En todos los casos, se priorizará la búsqueda de una solución a las aguas residuales, mediante la aplicación de métodos blandos, de bajo coste de mantenimiento y explotación, y más acordes con el medio natural al que se vierten.

e) Los desarrollos urbanísticos, bien sean residenciales o industriales, tendrán en consideración los siguientes puntos:

1) Se potenciará la reutilización de agua depurada proveniente de las depuradoras de aguas residuales como fuente alternativa al agua que procede de la red de distribución, siempre y cuando su calidad sea compatible con el uso dado en destino. En ningún caso, se empleará agua reutilizada para consumo humano ni como componente primario de actividades industriales de alimentación.

2) Conexión del saneamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos al colector general del municipio o al emisario supramunicipal. La conexión citada estará constituida antes de que cualquier nueva vivienda sea declarable habitable o de que las instalaciones industriales obtengan la autorización de apertura. En los planes urbanísticos vendrán definidas las redes generales de vertidos y los puntos de conexión de cada área urbanística.

3) No se autorizará, en el territorio de las cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua, la implantación de nuevas actividades industriales cuyos vertidos contengan algunos de los compuestos incluidos en la lista I de la Directiva comunitaria europea 76/464 y recogida en el anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4) Si existieran instalaciones ya construidas en las condiciones indicadas en el apartado anterior, se facilitará por todos los medios su reimplantación o, si ello no fuera posible, se dispondrán los medios para que tales vertidos sean anulados.

5) No se autorizarán instalaciones ganaderas que no prevean el tratamiento de sus residuos, prohibiendo expresamente el vertido de los mismos a la red de alcantarillado.

6) Se facilitará la reimplantación de los establos y apriscos en zonas y condiciones tales que la incidencia de vertidos sea mínima.

f) Se definirán los caudales circulantes mínimos para cada uno de los ríos, en función de su uso y de sus posibilidades, estableciendo para ello una adecuada regulación de los embalses existentes. Esta definición se llevará a cabo en coordinación con las Confederaciones Hidrográficas correspondientes y de acuerdo con los planes hidrológicos de cuenca.

g) Mediante convenios con las Confederaciones Hidrográficas se creará o ampliará la Red de Control de Calidad de las Aguas, adecuando el número de puntos de control y su situación a los objetivos a conseguir, estableciendo un plan de vigilancia coordinado con dichos organismos de cuenca.

h) Se potenciarán al máximo las medidas encaminadas a prevenir la contaminación de los recursos subterráneos, restringiendo las actividades que puedan afectar a los acuíferos, especialmente en las áreas de recarga de los mismos, previamente definidas.

IV. Tercero. Para facilitar la implantación y desenvolvimiento de las actividades productivas

149. Sector agrario.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que las infraestructuras agrarias tengan presente la ordenación del territorio de forma continuada, considerando sus capacidades y oportunidades.

b) Las actuaciones en la transformación del secano en regadío tendrán presentes los principios de productividad y rentabilidad social y ambiental con tendencia a una agricultura que sirva de base y contribuya al desarrollo del mundo rural, priorizando para ello el acceso de los agricultores profesionales en el ámbito de la comarca y potenciando la extensión de manchas verdes a todos los municipios incluidos en los planes de transformación.

c) El establecimiento de planes integrales que orienten y relacionen el conjunto de medidas interdepartamentales, interadministrativas y privadas para la consecución de los objetivos globales del sector agrario:

Alcanzar niveles de competitividad y selectividad en las producciones agrarias.

Mejorar los niveles de calidad de vida del mundo rural.

d) Mantener una línea activa de información permanente, actualizada y fiable al sector agrario, para que oriente las estrategias sobre las producciones.

150. Sector energético y minero.

La disponibilidad de energía y su racional y óptima utilización son condiciones que propician el desarrollo económico y social, por lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se fortalecerá el desarrollo de Aragón, disminuyendo la dependencia energética exterior, mediante la diversificación de las fuentes y promoción del uso de las energías renovables.

b) La minería del lignito constituye una actividad representativa en la provincia de Teruel (Comarca de las Cuencas Mineras). Los procesos tecnológicos tanto en la extracción como en el tratamiento del lignito, demandan la búsqueda de alternativas para este mineral.

c) Potenciación de la minería no energética y de las actividades extractivas cuya transformación representen un mayor valor añadido.

d) Ramificación de las infraestructuras energéticas hacia las zonas de previsible difusión del desarrollo económico.

151. Sector industrial y desarrollo regional.

a) Teniendo en cuenta que las estrategias para la difusión del desarrollo por toda la región a través de la promoción de ejes alternativos toman como base de partida las ciudades intermedias (cabeceras supracomarcales), se dará prioridad a los proyectos de infraestructuras y equipamientos urbanos en estos municipios y en los que se presenten localizaciones industriales significativas, con objeto de propiciar su mantenimiento y crecimiento.

b) Asimismo, y complementando el anterior criterio, se fortalecerá la infraestructura industrial y servicios en aquellas comarcas que tengan mejores condiciones de desarrollo, a través de actuaciones coordinadas comarcalmente.

c) Se fomentará la implantación de empresas de servicios para las empresas industriales que favorezcan la competitividad, y para las que propicien la eliminación o reducción de los impactos que producen las actividades industriales sobre el medio ambiente.

d) Se promoverá la elaboración de Planes Directores de Infraestructuras que permitan conocer las previsiones de obras públicas con objeto de fomentar el desarrollo del sector de la construcción.

e) Asimismo, se fomentará la implantación de industrias que potencien y complementen el desarrollo del sector agrario, dadas sus positivas implicaciones en el mundo rural.

V. Actividades económicas

V. Primero. Para conseguir que la implantación de las actividades económicas coadyuven a la transformación del territorio propiciando su vertebración.

152. Teniendo en cuenta las características de los sectores y subsectores productivos, su localización, concentración y especialización en el territorio, así como las oportunidades y problemas detectados, se formulan los siguientes criterios:

A) De carácter general.

153. El impulso al sistema productivo aragonés tendrá en cuenta:

1) Mejorar la rentabilidad, competitividad y calidad de las empresas potenciando la implantación de sistemas de gestión medioambiental y de programas de ahorro energético y fomentar el uso de tecnologías para este fin, controlando su puesta en marcha.

2) Mejorar la calidad de vida de la población.

3) Utilizar racionalmente los recursos existentes.

4) Alcanzar una distribución armónica de la población y de las actividades en el territorio, incentivando sobre todo el asentamiento de la población joven.

154. Del dinamismo del eje Zaragoza-ribera del Ebro depende, en gran medida, el futuro económico de Aragón, por lo que deben seguir potenciándose los factores que hacen de este espacio un área atractiva para la inversión, evitando, no obstante, su congestión y estableciendo cautelas para que la expansión del mismo no suponga el vaciamiento del resto de Aragón, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

a) Consolidar esta capacidad y reforzar sus conexión con los arcos atlántico y mediterráneo a través de los ejes paralelos de los Somontanos del Pirineo e Ibérico.

b) Favorecer las condiciones que se consideran básicas para que esta consolidación y expansión se alcance rápida y eficazmente:

1) Mejora de los servicios y equipamientos en las ciudades definidas como cabeceras supracomarcales, en cuanto que son nudos singulares de los ejes alternativos de expansión.

2) Construcción, adecuación y mejora de las infraestructuras que faciliten la interconexión de los ejes.

3) Analizar y promover, en su caso, las actividades que presenten una mayor capacidad de respuesta en razón de las condiciones de cada eje de difusión.

155. Con objeto de facilitar la difusión de las actividades productivas, se incentivará la promoción de empresas que se localicen en la red de cabeceras supracomarcales, en las cabeceras de comarca y en sus espacios periurbanos.

156. Aunque las relaciones determinantes son las económicas, no deben ignorarse otros factores culturales y sociales que impulsan la creación de un clima empresarial propicio para la competencia, la innovación y la apertura al exterior. Un eje de desarrollo sólo puede subsistir si es capaz de adaptarse permanentemente a las variables económicas y tecnológicas de cada momento, y se encuentra, además, bien conectado con las áreas más dinámicas de su entorno, en términos de accesibilidad a los mercados y permeabilidad de los agentes sociales ante el cambio.

157. En cuanto a la ordenación territorial vinculada al fomento de la actividad económica, ésta debe basarse en el aprovechamiento del potencial endógeno de cada una de ellas, así como en la potenciación de factores exógenos; el objetivo ha de ser la explotación racional de sus recursos agroindustriales, turísticos o industriales, y el mantenimiento de la población a través de la creación de puestos de trabajo.

B) Sectoriales.

158. Los criterios para actuar sobre la minería aragonesa tienen relación directa con sus problemas y potencialidades: Optimizar los aprovechamientos y la ordenación minera; lograr un mayor valor añadido; paliar los efectos de la reconversión del carbón, mediante políticas activas de industrialización de estas zonas; potenciación de las explotaciones de otros minerales y rocas; impulsar los avances tecnológicos; mejorar los sistemas de promoción y comercialización; mitigar la problemática ambiental, y mejorar las condiciones de seguridad.

159. La política agraria aragonesa tenderá a diseñar actuaciones, planes y programas en los que la ordenación de las actividades se oriente a facilitar su desenvolvimiento, tanto en los aspectos técnico-productivos, de localización e instalación, como en los de comercialización y distribución, propiciando el fomento de producciones selectivas y diferenciadas en razón de su mayor facilidad para introducirse en los mercados. Se contemplarán medidas específicas para la agricultura de montaña.

160. El cooperativismo y, en general, la economía social deben constituirse en un instrumento para ganar competitividad, en especial, en aquellos sectores y territorios donde existen mayores dificultades estructurales, sea por la escasa dimensión de las empresas individuales, sea por la falta de atractivo para la implantación de empresas de otro tipo.

161. Se procederá a elaborar un plan de reestructuración y fomento del cooperativismo agrario en el que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El objetivo de promover la constitución de entidades de ámbito provincial y/o regional.

b) La relación con el crédito cooperativo.

c) La relación de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La creación de empresas mixtas para la promoción y comercialización de productos de calidad.

e) La integración en el complejo agroindustrial.

f) La diversificación en ámbitos de los servicios rurales y de la creación de empleo.

162. Se fomentarán los aprovechamientos forestales que contribuyan tanto a la conservación del medio natural (el aprovechamiento entendido como limpieza del bosque y gestión de los residuos forestales) como a la fijación demográfica de la población local (que es otra manera de contribuir también a la propia conservación ambiental). Asimismo, se fomentará la gestión de los residuos forestales.

163. Se promoverá la interconexión de los sectores agrario y agroindustrial, no sólo en el complejo agroalimentario, sino en sectores innovadores y transformadores de las producciones agrarias para otras finalidades y usos, como los bioenergéticos, fomentando la creación de empresas agroalimentarias con capital público y privado.

164. Potenciar el pequeño y mediano comercio como elemento determinante a la hora de fijar la población en las cabeceras comarcales, limitando la proliferación de las grandes superficies comerciales.

165. Aragón es territorio de tránsito obligado para determinadas infraestructuras energéticas de ámbito comunitario o estatal. El eje del Ebro, como bifurcación de dichas estructuras, abre toda una serie de posibilidades de ramificación perimetral, que puede obrar en un sentido de ampliación de la perspectiva de Zaragoza como ciudad abierta sin discontinuidades en un radio de acción de 70 a 100 km. Con esta finalidad, se deben estudiar las perspectivas de ramificación de las infraestructuras energéticas hacia Huesca, Bujaraloz, Caspe, Cariñena, La Almunia, Tarazona y Ejea.

VI. Patrimonio cultural

VI. Primero. Para salvaguardar y preservar el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta las diferentes facetas del patrimonio cultural, se formulan los siguientes criterios:

166. A) Patrimonio monumental.

1) Salvaguardar y preservar el patrimonio monumental como elemento básico de la educación y de la historia cultural de Aragón.

2) Considerar que la conservación y el mantenimiento de los monumentos deben sustituir al concepto de restauración.

3) Acercar la sociedad a las actuaciones de mantenimiento y conservación del patrimonio monumental.

4) Planificar las actuaciones mediante criterios científicos y técnicos basados en la necesidad de salvaguardia de los inmuebles monumentales, garantizando el inventario de los bienes muebles que contengan.

5) Sensibilizar desde el punto de vista de la contaminación atmosférica por sus negativos efectos sobre el patrimonio monumental.

167. B) Conjuntos monumentales.

1) Salvaguardia de los conjuntos monumentales y su potenciación como activo turístico y cultural de primer orden.

2) Recuperar la ciudad tradicional, mejorando sus servicios urbanos.

3) Promover la salvaguardia del patrimonio ligándolo a usos sociales, culturales y económicos, todo ello de acuerdo con los ayuntamientos e incentivando la iniciativa privada.

4) Promover la autogestión del patrimonio y favoreciendo las iniciativas locales de recuperación y valorización del mismo, especialmente en el marco integrado que pueden ofrecer los parques culturales y los ecomuseos.

5) Criterio preferencial sobre las villas y cascos históricos en zonas económicamente en declive.

Establecer, como segundo criterio, la prioridad de las villas y cascos históricos con una mayor calidad e interés histórico-artístico.

168. C) Patrimonio arqueológico y paleontológico.

1) El criterio principal en el tratamiento de estos patrimonios es eminentemente proteccionista, apoyado por los preceptos de la legislación vigente, que obliga a que muchas de las obras que se realizan por instituciones públicas tengan en cuenta esta circunstancia.

2) En los proyectos realizados por los diferentes departamentos de la Diputación General de Aragón y otras instituciones, deberán incluirse todos los yacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos, para su protección.

169. D) Patrimonio mueble.

1) Conseguir la recuperación del patrimonio mueble expoliado y el situado en otras Comunidades Autónomas.

2) Participar en la gestión del patrimonio común con otras Comunidades Autónomas.

3) Condicionar las inversiones públicas en patrimonio privado o religioso al inventariado previo de los bienes de relevancia artística que contengan o estén afectados.

170. E) Lenguas autóctonas.

1) Conservación, con políticas eficaces, de las lenguas autóctonas y potenciación en aquellas zonas que lo demanden.

2) En dichas zonas, la lengua autóctona quedará incluida en el currículo común de las diferentes etapas educativas de la enseñanza obligatoria, como medida de fomento y consolidación de las señas propias de identidad.

C) Directrices instrumentales

De conformidad con el artículo 4 de la Ley, las Directrices instrumentales son de obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.

Las Directrices instrumentales tienen por finalidad facilitar el desarrollo y ejecución de las propuestas de las Directrices generales de Ordenación Territorial

Primera. Creación de un Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón

A) Oportunidad de la creación del centro.

171. Si por oportunidad se entiende el conjunto de circunstancias que implican la conveniencia de llevar a cabo acciones en tiempo y forma, en el caso de la creación de un Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón concurren, entre otras, las siguientes:

a) Su incardinación en la mejora de los servicios públicos.

b) La demanda pública de obtención de información territorial integrada.

c) El cumplimiento de la normativa que ampara el derecho a la información.

d) La complejidad creciente del mercado de los servicios de la información, que exige la creación de organizaciones especializadas para poder dar respuesta pronta y eficiente a las demandas políticas y sociales.

172. Estas circunstancias determinaron que las Cortes de Aragón, al aprobar la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, incluyeran en el artículo 8, la creación de un Centro de Documentación Territorial.

B) Propuesta de directriz.

173. Por ello y para cumplir con el citado precepto, en el plazo de un año, a partir de la aprobación por las Cortes de Aragón de las Directrices generales de Ordenación Territorial, el Gobierno de Aragón elaborará el proyecto del Centro de Documentación Territorial e Información de Aragón, sobre la base de las siguientes premisas:

174. 1) La finalidad del centro es la de organizar y difundir la información y documentación de las materias relacionadas con el espacio geográfico aragonés para contribuir a un mejor conocimiento de su recursos, oportunidades y limitaciones territoriales, así como facilitar la toma de decisiones en las actuaciones del poder público y de los agentes sociales y económicos.

2) La consecución eficiente de dicha finalidad estará guiada por los siguientes principios:

a) Exhaustividad, rigor y actualidad para la difusión de una información de calidad y utilidad.

b) Pertinencia y rapidez en la respuesta y el suministro de la documentación.

c) Integración de los componentes del sistema de información territorial y comunicabilidad con otros sistemas.

d) Garantía en el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de protección de datos y de la intimidad personal.

e) Máxima difusión de la información sobre el territorio de Aragón.

175. Las funciones del centro tendrán las siguientes referencias:

a) Organizativas: Promover la creación de una organización eficiente para la obtención, tratamiento y difusión de la información sobre el territorio de Aragón.

b) Producción.

1) Banco de datos territoriales.

2) Cartografía territorial.

3) Biblioteca de temas territoriales.

4) Análisis, control y prospectiva de los procesos territoriales.

c) Difusión.

1) Suministrar información al Gobierno de Aragón.

2) Informar a los sectores privado y público sobre las condiciones del territorio aragonés.

3) Promover y mantener las relaciones de colaboración e intercambio con otras instituciones que realicen actividades de información y documentación.

d) Integración, comunicación y administración.

1) Coordinación de procesos informáticos.

2) Diseño documental y publicaciones.

3) Comercialización de los productos informático-documentales.

4) Gestión económico-administrativa de los recursos.

Segunda. Utilización racional del patrimonio existente.

176. A) Existe en el territorio aragonés un diverso y variado patrimonio inmobiliario cuya titularidad corresponde a instituciones y entidades públicas, habiéndose detectado que en determinados casos existe una inadecuada utilización, bien porque el nivel de uso es reducido en relación con la capacidad del inmueble, bien porque el destino no se corresponde con sus características funcionales.

177. B) A su vez, el desconocimiento de las situaciones concretas propicia la construcción de nuevos edificios, con la realización del subsiguiente gasto que podría haberse dedicado a otras finalidades.

178. C) Razones de eficacia, economía y racionalidad utilización de los recursos demandan la realización de los trabajos que permitan valorar la situación del patrimonio inmueble que se encuentra en estas condiciones, con objeto de facilitar su puesta en valor.

179. D) Por ello, para alcanzar una utilización racional del patrimonio inmobiliario, se procederá a la realización de un inventario en el que se especifiquen las siguientes referencias:

a) Localización.

b) Descripción.

c) Titularidad.

d) Dedicación actual y nivel de utilización.

e) Valoración de las necesidades del municipio, así como las de los situados en el entorno próximo en el que se encuentra el patrimonio inmobiliario incluido en el inventario, en relación con la localización e instalación de equipamientos comunitarios.

f) Posibilidad de su utilización para usos diferentes a los actuales y valoración del grado de compatibilidad de éstos con los usos previsibles en el futuro.

Tercera. Comisión Delegada del Gobierno para la política territorial.

180. A) El impulso de la puesta en vigor de las Directrices generales de Ordenación Territorial y la ejecución de las actuaciones corresponde al Gobierno de Aragón, y el control de esta función, a las Cortes de Aragón.

181. B) Sin embargo, debido a que la política territorial, al incardinar lo sectorial en lo territorial, requiere actuaciones de coordinación, se considera necesario diseñar los instrumentos que impulsen estas tareas.

182. C) Se creará la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, formada por:

Presidente:

El Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar en el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Vocales:

Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.

Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

Cuarta. Elaboración de un Programa de Gestión Territorial de Aragón.

183. El contenido de las Directrices generales de Ordenación Territorial se caracteriza, en primer lugar, por las continuas referencias a la elaboración de documentos que las desarrollen, bien sea a través de Directrices parciales de Ordenación Territorial o Sectorial o bien sea con planes o programas, básicamente de carácter sectorial, y con los Programas específicos de Gestión o Actuación de Ámbito Territorial; y, en segundo término, por la ausencia de una relación entre propuestas/presupuestación.

184. Con objeto de conseguir la interrelación entre las propuestas de las Directrices generales de Ordenación Territorial y los medios disponibles, el Gobierno de Aragón llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) A partir de la aprobación de las Directrices generales de Ordenación Territorial por las Cortes de Aragón, elaborará un Programa de Gestión Territorial de Aragón, en el plazo de dos años.

b) El Programa de Gestión Territorial de Aragón será el documento operativo para la ejecución de las Directrices generales de Ordenación Territorial y contendrá las siguientes determinaciones:

1.ª Descripción de las propuestas de las Directrices generales de Ordenación Territorial.

2.ª Programación de las actuaciones que se deriven de las propuestas, con especificación detallada por ejercicios económicos.

3.ª Presupuestos de las actuaciones.

4.ª Administraciones públicas y agentes económico-sociales participantes en la financiación y ejecución de las propuestas y actuaciones.

5.ª Programas presupuestarios a los que se adscribirían.

6.ª Sobre su viabilidad económica y efectos socioeconómico-territoriales.

D) Directrices de Ordenación Territorial

I. Patrimonio natural

I. Primera. Programa de cartografía e inventarios.

185. Se definirá un programa cartográfico a realizar por la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los recursos y elementos naturales. Asimismo se elaborarán los mapas en los que se reflejen las diversas manifestaciones de riesgos naturales.

La ejecución del programa correrá a cargo del Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón previsto en la Directriz instrumental Primera.

186. Se procederá a la realización de un inventario de las especies de flora y fauna, incluyendo las razas autóctonas de ganado de Aragón, catalogándose aquellas que necesiten especial protección por encontrarse amenazadas o en hábitats frágiles.

187. Se revisará el Catálogo de árboles monumentales de la Comunidad Autónoma y se les otorgará un régimen suficiente de protección.

188. Se procederá a la elaboración de un catálogo-inventario de aspectos lúdico-paisajísticos, parajes de especial belleza, riberas para su protección y promoción turística. Asimismo, en dicho catálogo se recogerán, con los mismos fines señalados, los valores paisajísticos relacionados con el agua, tales como cañones, manantiales o depósitos de tobas y travertinos.

I. Segunda. Dominio público hidráulico.

189. Teniendo en cuenta la importancia que tiene en la ordenación del territorio la delimitación de los suelos para propiciar la correcta asignación de usos, se instará al organismo competente para que se realicen los trabajos de deslinde del dominio público hidráulico en riberas fluviales y otras masas de agua, en aplicación de la Ley de Aguas.

190. Los criterios de calidad de aguas a incorporar a los futuros planes hidrológicos de cuenca deberán ser muy estrictos. Ello exige la previa clasificación, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las aguas en salmonícolas y ciprinícolas.

I. Tercera. Control de actividades.

191. Los efectos negativos de la actividad humana sobre el medio natural demandan el establecimiento de controles que permitan eliminar, y evitar que se produzcan situaciones irreversibles en la calidad y condiciones del medio natural.

192. A tal efecto, se elaborarán las Directrices parciales Sectoriales que se consideren convenientes, teniendo en cuenta las siguientes referencias:

193. a) Actividades agroganaderas.

1) Corrección de la contaminación de las aguas por los nitratos, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

2) Minimización de la producción de purines y su tratamiento.

3) Normalización de la construcción y utilización de las balsas con residuos ganaderos.

4) Fomento de la salida de las explotaciones ganaderas de los cascos urbanos.

5) Fomento de las actividades asociativas, que favorezcan la I+D y las mejores soluciones para el aprovechamiento de los residuos ganaderos.

194. b) Actividades extractivas.

1) Normalización de los procedimientos de restauración paisajística de las explotaciones mineras y de las actividades extractivas que incidan sobre el paisaje.

2) Se posibilitará la extracción de áridos haciéndola compatible con otros usos del terreno. Para garantizar esta actuación se acompañarán los correspondientes planes de restauración.

3) Obligatoriedad de que en cualquier actividad extractiva exista un estudio previo que garantice la inexistencia de cualquier tipo de patrimonio cultural que pudiera verse afectado por dicha actividad, con especial referencia al patrimonio arqueológico y paleontológico.

195. c) Industriales.

1) Fijación de los valores límites de emisión e inmisión de contaminantes en la atmósfera, suelo y aguas superficiales y subterráneas.

2) Definición de las dotaciones mínimas comarcales y provinciales de los vertederos y estaciones de tratamiento de los residuos sólidos industriales y domésticos.

3) Se tendrán en cuenta las prescripciones del Plan Director del Tratamiento de Residuos Sólidos, según lo prescrito en el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, y de manera especial, los siguientes principios básicos:

3.1 Eliminación de cualquier riesgo sanitario y ambiental.

3.2 Aprovechamiento máximo de los recursos naturales contenidos en los residuos sólidos urbanos, fomentando su reducción, reutilización y reciclaje.

4) Aplicación de los principios de prevención y precaución.

196. d) Turísticas.

La implantación de actividades turísticas, fundamentalmente en zonas medioambientales frágiles y con peligrosidad natural, tendrá presente el principio de compatibilidad con el desarrollo sostenible.

197. e) Implantación de infraestructuras.

1) Los proyectos sobre implantación y ejecución de infraestructuras deberán ajustarse a la legislación sobre impacto ambiental.

2) Las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Impacto Territorial (LOTA) se realizarán siguiendo metodologías normalizadas, incluyendo, además, los efectos socioeconómicos, y considerando especialmente los que el proyecto genera en la creación/destrucción de empleo. A tal efecto, se considerará una reforma de la legislación autonómica en materia de EIA, para hacerla más exigente en cuanto al nivel de protección.

3) La localización y diseño de infraestructuras deberá plantear en todos los casos más de una alternativa que permita la adopción de la más favorable según la capacidad de acogida del territorio.

El trazado de grandes infraestructuras lineales en áreas de interés ecológico y paisajístico y espacios naturales protegidos deberá estar previsto en los respectivos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

I. Cuarta. Planeamiento urbanístico.

198. Se unificarán los criterios de calificación de Suelo No Urbanizable Protegido y de la normativa de protección aplicable.

I. Quinta. Tratamiento de los espacios degradados y erosionados.

199. Se definirán y delimitarán los espacios degradados y erosionados, y, una vez identificados y reflejados en cartografía de referencia, se redactará una Directriz parcial Sectorial con explicitación de los instrumentos de intervención previstos en la LOTA, con vistas a su restauración y protección.

I. Sexta. Protección del medio natural.

200. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una protección, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, para los espacios naturales previstos en la normativa siguiente:

a) Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre espacios naturales protegidos.

b) Cualesquiera disposiciones de carácter legal o reglamentario que se puedan promulgar en el ámbito estatal o autonómico.

c) Real Decreto 97/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres.

II. Población, sistema de ciudades y equipamientos comunitarios

II. Primera. Organización administrativa del territorio: Sistema de ciudades.

201. La organización administrativa del territorio aragonés tendrá en cuenta los siguientes rangos:

Rango Denominación Número de municipios
I Capital de Aragón. 1
II Capitales de provincia. 2
III Cabeceras supracomarcales. 9
IV Resto de municipios integrados en comarcas. Resto

202. Para la aplicación de esta Directriz, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La estrategia Séptima del Modelo Territorial.

b) Los criterios de localización de los equipamientos.

II. Segunda. Entorno de las capitales.

203. Se elaborará una Directriz parcial Territorial del entorno metropolitano de la ciudad de Zaragoza para conseguir una ordenación de conjunto de las relaciones intermunicipales con criterios de eficacia, complementariedad y equidad socioterritorial.

204. Igualmente, se elaborarán Directrices parciales Territoriales para los entornos de las ciudades de Huesca y Teruel.

III. Tercera. Comarcalización, servicios esenciales y mejora del equilibrio territorial.

205. La estructura comarcal será la que se determine una vez concluido el proceso previsto en la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón y en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.

206. La definición de los equipamientos para cada comarca se fundamentará en los conceptos de centralidad funcional y accesibilidad en la propia ordenación que cada comarca haga de su territorio a través de los Consejos comarcales, una vez constituidos. Hasta tanto no existan dichos órganos, el Gobierno de Aragón deberá proceder a la localización de los servicios esenciales propios de cada comarca, de acuerdo con los Consejos Consultivos previstos en el artículo 34 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.

II. Cuarta. Equipamientos de salud.

207. El equipamiento sanitario tendrá en cuenta las siguientes prioridades:

Rangos territoriales

I II III IV
Servicios hospitalarios de referencia:
Bancos de sangre. X
Hematología. X
Endocrinología. X
Alergia. X
Dermatología. X
Cirugía vascular. X
Neurocirugía infantil. X
Cirugía plástica. X
Cirugía torácica. X
U.C.I. diferenciada. X
Unidad de coronarias. X
Medicina nuclear. X
Radioterapia profunda. X
Homodinámica. X
Cirugía maxilofacial. X
Hospitales generales. X X
Medicina general. X X X
Cirugía general. X X X
Traumatología. X X X
Ortopedia. X X X
Tocoginecología. X X X X
Pediatría. X X X X
Oftalmología. X X X X
ORL. X X X
Geriatría. X X X X
Urología. X X X
Psiquiatría. X X X
Análisis clínicos. X X X X
Radiología. X X X X
Hemoterapia. X X X
Anatomía patológica. X X X
Rehabilitación. X X X X
Anestesia-Reanimación. X X X
U.C.I. X X
Consultas externas. X X
Urgencias. X X X X
Centros de larga y media estancia. X X
Atención especializ. extrahospitalaria. X X
Centros de orientación familiar. X X
Unidades de psicoprofilaxis obstétrica. X X X
Unidades de salud mental. X X X
Servicios de urgencia. X X
Farmacias. X X X X
Centros de salud. X X X X
Consultorios locales. X X X X
Zona veterinaria. X X X X

II. Quinta. Equipamientos de bienestar social.

208. El equipamiento para prestación de los servicios sociales se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes referencias territoriales-funcionales:

a) Ámbito regional: Serán de ámbito regional las dotaciones que, por su especialización o cobertura, abarquen toda la región, sin que ello signifique que su localización tenga que estar en la metrópoli regional. A tal efecto, se consideran en este grupo las siguientes:

1) Residencias geriátricas.

2) Unidades muy especializadas: Centros terapéuticos para drogodependientes, asistencia a menores, centros cerrados de reforma de menores, centros semiabiertos de reforma de menores y centros específicos para menores con características especiales.

3) Los servicios de registro, planificación e inspección.

b) Ámbito provincial:

1) Centros de observación y acogida de menores.

2) Servicios especializados, como los dedicados a la atención de la mujer.

3) Servicios administrativos de carácter provincial.

4) Residencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

5) Centros de base.

6) Minirresidencias de protección de menores. 7) Residencias geriátricas.

c) Ambito supracomarcal:

1) Los servicios de coordinación y apoyo para los Servicios sociales de base.

2) Servicio de ayuda a domicilio.

3) Ingreso Aragonés de Inserción.

4) Protección de menores.

5) Residencias asistidas de la tercera edad.

6) Centros residenciales, ocupacionales o especiales de empleo para minusválidos.

7) Atención a disminuidos psíquicos.

d) Ambito comarcal:

1) Servicios sociales de base.

2) Residencias de la tercera edad no asistidas.

3) Viviendas tuteladas o pisos asistidos.

4) Centros de día de la tercera edad.

5) Residencias asistidas de la tercera edad.

6) Servicios de ayuda a domicilio.

II. Sexta. Equipamientos culturales.

209. Los equipamientos culturales se realizarán teniendo en cuentas las siguientes prioridades:

Áreas y tipo de instalación Código 1 2 3 4
A. Exhibición:
Auditorio. AU1 X
Auditorio. AU2 X X
Teatro. T1 X
Teatro-cine. T2 X X X
Teatro-cine. T3 X X X
Anfiteatro al aire libre. AAL X
Espacio de uso alternativo. EUA X X X X
B. Formación y Producción: X
Centro Cultural de Artes Interpretativas. CCAI X X X X
Centro Cultural de Artes Plásticas. CCAP X X X
C. Contenedores de Fondos Patrimoniales:
Biblioteca de Aragón. X
Biblioteca pública provincial. X X
Biblioteca de la Diputación Provincial. X X
Biblioteca comarcal y/o municipal. X CCI
Biblioteca especializada. X X X
Archivo General de Aragón. X
Archivo Histórico Provincial. X
Archivo de Diputación Provincial. X
Archivo comarcal. X
Archivo municipal o integrado en el Servicio Aragonés de Archivos. CCI
Centro de Información y Documentación. X
Museo autonómico. X X X
Museo provincial. X X
Museo comarcal (*). X X X X
Museo local. X X
Exposiciones permanentes (*).
Centro de interpretación (*).
D. Medios de Comunicación:
Publicaciones-ediciones (*).
Emisoras locales de radio (*).
Centros emisores de TV local (*).
E. Actividades Sociales:
Centro cultural de Asociaciones CCAS X X X
Centro cultural integrado CCI B B BR X
Centro de servicios múltiples. CSM

(1) Capital de Aragón.

(2) Capitales de provincia.

(3) Cabeceras supracomarcales.

(4) Resto de municipios integrados en comarcas.

B: En barrios.

BR: En barrios rurales.

CCI: En centros culturales integrados.

CSM: En centros de servicios múltiples.

(*) Por sus características y especialización funcional, su localización es independient

II. Séptima. Equipamientos educativos.

210. Partiendo del respeto a los principios de flexibilidad en la distribución de los recursos educativos y de garantía de unos niveles homogéneos de calidad de enseñanza en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el equipamiento educativo se organizará tomando como referencia mínima la siguiente propuesta:

Rangos territoriales

1 2 3 4
Infantil. X X X X
Primaria . X X X X
Formación de adultos. X X X X
Escuelas de música. X X X X
Secundaria primer ciclo. X X X X
Secundaria segundo ciclo. X X X X
Módulos de garantía social. X X X X
Módulos profesionales de grado medio. X X X X
Bachillerato Mod. Ciencias de la Naturaleza. X X X X
Bachillerato Mod. Humanidades y Ciencias Sociales. X X X X
Bachillerato Mod. Tecnológico. X X X X
Bachillerato Mod. de Artes. X X X
Módulos profesionales de grado superior. X X X
Centros de Enseñanza Superior a Distancia. X X X
Centros universitarios presenciales. X X
Universidad. X X*
Escuelas Oficiales de Idiomas. X X X X
Conservatorio Música Elemental. X X X
Conservatorio Profesional de Música, Danza y Arte Dramático X X
Conservatorio Superior. X X**

* Se propiciará la descentralización de la Universidad y la desconcentración de actividades.

** En los municipios del rango 3 que cuenten ya con conservatorio de grado elemental, se procurará su conversión en conservatorio de grado medio o profesional.

211. Se podrán crear secciones de ESO (doce a dieciséis años) en las zonas limítrofes con otras Comunidades Autónomas. Se podrá impartir el primer ciclo de enseñanza de la ESO (doce a dieciséis años) en las áreas de difícil accesibilidad, siempre que los recursos educativos que puedan ser destinados a esas zonas garanticen suficientemente la calidad de las enseñanzas impartidas.

212. Con el fin de garantizar el libre acceso a los distintos niveles de enseñanza y cuando el equipamiento educativo previsto anteriormente tenga en determinados municipios titularidad privada, la Diputación General de Aragón podrá establecer con las entidades propietarias los correspondientes conciertos de utilización.

213. Para la implantación de los módulos profesionales de grado medio en las comarcas debe hacerse un estudio en profundidad de las posibilidades de desarrollo económico en la zona, con la colaboración de instituciones públicas (MEC, DGA...), privadas, así como organizaciones empresariales y sindicales.

214. La formación de las personas adultas se planteará desde la referencia al principio básico de educación permanente, arbitrándose para ello un Plan de Educación de Personas Adultas para Aragón, en el cual se establecerán los cauces que faciliten de una colaboración sistemática de múltiples agentes y recursos educativos procedentes del sistema educativo, del tejido productivo y del propio entorno comunitario. Todo ello se diseñará en función de las necesidades específicas de los colectivos demandantes y del contexto socioeconómico y cultural de las zonas donde se vayan a aplicar los diferentes programas de formación.

215. Con el fin de disponer de unas instalaciones universitarias adecuadas para su función, se elaborará un plan de inversiones, que se revisará bianualmente.

II. Octava. Equipamientos deportivos, de ocio y esparcimiento.

216. El equipamiento deportivo contará con las instalaciones mínimas siguientes:

Capital de Aragón:

Gran pabellón de más de 9.000 espectadores.

Pabellón (45 × 27) uno por barrio. Pista de atletismo (una × 400).

Piscina cubierta (una de 50 × 25).

Piscina al aire libre: (una por barrio).

Capitales provinciales:

Gran pabellón de más de 3.500 espectadores.

Pabellón (uno por barrio).

Pista de atletismo (una de 400).

Piscina cubierta (una de 25 × 12,5).

Piscina al aire libre (una de 50 × 25).

Cabecera supracomarcal:

Pabellón (dos de 45 × 27).

Pista de atletismo (una de 400).

Piscina cubierta (una de 25 × 12,5).

Piscina al aire libre (una de 50 × 25).

Campo de fútbol (uno de hierba, uno-dos de tierra).

Pista polideportiva o frontón (ocho-diez pistas).

Comarcas:

Pabellón (45 × 27).

Piscina al aire libre (25 × 12,5).

Campo de fútbol (uno de hierba, uno de tierra).

Pista polideportiva o frontón (tres-cuatro pistas).

II. Novena. Equipamientos para la juventud.

217. Los equipamientos para la juventud se llevarán a cabo de conformidad con el Plan Aragón Joven, que respetará los criterios para las actuaciones en este sector.

II. Décima. Proteccióncivil.

218. Los análisis de riesgos y la zonificación territorial que queden especificados en los Planes Especiales de Protección Civil de Emergencia ante diferentes riesgos, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo. En cualquier caso, deberán ser previamente informados por la Comisión de Protección Civil de Aragón cuando afecte a una zona calificada de riesgo máximo.

219. Los equipamientos destinados a las actividades propias de la Protección Civil se distribuirán con las siguientes prioridades: Tipos de equipamiento:

a) Parque de extinción de incendios y salvamento. Rango de la ciudad: I, II, III y IV.

b) Base de ambulancias. Rango de la ciudad: I, II, III y IV.

c) Policía Local. Rango de la ciudad: I, II, III y IV.

II. Undécima. Coordinación con otras Comunidades Autónomas para las prestación de servicios públicos.

220. Deberá tenerse en cuenta la influencia recíproca de municipios aragoneses situados en las zonas fronterizas con otras Comunidades Autónomas, estudiar las peculiaridades de cada situación y establecer los mecanismos de cooperación y ayuda mutua para la prestación de los servicios públicos.

II. Duodécima. Suelo.

221. La disponibilidad de suelo económicamente adecuado es uno de los instrumentos que facilita la realización de la política de ordenación del territorio: Localización de servicios públicos, instalación de equipamientos, ejecución de la política de vivienda, etc. Para facilitar el cumplimiento de esta finalidad, se clasificará la cantidad suficiente de suelo susceptible de urbanización y edificación de manera que incida en el mercado evitando y corrigiendo situaciones de monopolio. También se propiciará la creación de suelo público para la urbanización directa o para su cesión mediante concurso, con objeto de que el coste para el municipio sea el menos posible.

222. Se propiciará que la utilización del suelo sea acorde con los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No se permitirá la instalación en usos penitenciarios cuya capacidad supere a la media de la población reclusa generada en Aragón en los últimos cinco años.

b) Se prohibirá la instalación de almacenes de residuos nucleares que no hayan sido generados en Aragón.

II. Decimotercera. Normativa sobre la vivienda.

223. Se promoverá la promulgación de un texto unificado sobre la normas aplicables al sector de la vivienda, que recoja:

a) Las líneas y directrices políticas sobre la vivienda.

b) Las orientaciones sobre rehabilitación.

c) Alquileres y otras formas de uso.

d) Calidad de la vivienda.

e) Ayudas.

f) Mecanismos de control.

g) Incorporación de criterios de ahorro energético.

III. Infraestructuras territoriales

III. Primera. Sistema viario.

224. Las actuaciones sobre los ejes que estructuran el territorio aragonés, bien sean de nueva construcción, modificación o mejora del trazado, así como las de mera conservación, tendrán carácter prioritario.

225. El Plan General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón se adaptará, tanto en la planificación como en la gestión del mismo, a los criterios sobre los ejes estructurantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

226. Se instará a la Administración Central para que las propuestas sobre los ejes estructurantes de Aragón, que afecten a la red viaria de su competencia, se acomoden a esta directriz.

III. Segunda. Infraestructuras y servicios ferroviarios.

227. Se gestionará con eficacia y celeridad el Plan de Actuación Ferroviaria de Aragón en los términos aprobados por las Cortes de Aragón.

III. Tercera. Sistema de transportes e instalaciones complementarias.

228. La concentración de la población y de las actividades productivas, la localización de infraestructuras de transportes de marcada especialización en el entorno de Zaragoza, su dispersión en el resto de la región, la existencia de ciudades estructurantes según rangos y la correspondiente asignación de funciones demandan que para la ordenación del sistema de transportes y actividades complementarias se elaboren las siguientes directrices parciales:

a) Directriz parcial sectorial para regular el sistema de transportes de Aragón, teniendo en cuenta:

1) El sistema de ciudades de Aragón.

2) La localización de los servicios públicos y la mejora de la accesibilidad a los mismos, para hacer realidad el principio de la igualdad de oportunidades, con independencia del lugar en el que habite la población.

3) La localización de las actividades productivas, así como las perspectivas de las diferentes zonas de Aragón.

4. Los criterios de intermodalidad de los diferentes transportes como método más eficaz para optimizar las inversiones realizadas y favorecer el servicio de los usuarios.

b) Directriz parcial sectorial para regulación del sistema de transportes en el entorno metropolitano de Zaragoza, partiendo, entre otras, de las siguientes referencias:

1) Localización de las actividades productivas en los ejes viarios que confluyen en la capital.

2) Flujos generados por motivos laborales, estudios, compras, ocio, etc.

3) Funciones de la ciudad central del entorno metropolitano y descentralización previsible en las emergentes centralidades periféricas de dicho entorno.

c) Directriz parcial sobre el tratamiento de la pieza aeroportuaria de Zaragoza, en razón de:

1) Considerar el aeropuerto de Zaragoza como centro logístico de distribución de mercancías, explotando la renta de situación de las zonas colindantes al mismo, de forma que se propicie en ellas el desarrollo de actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías.

2) Integrar esta implantación con otras relacionadas con actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías y servicios para las aeronaves.

3) Estudiar y proponer medidas que propicien el establecimiento de vuelos regionales con las poblaciones incluidas en la RED C-6.

III. Cuarta. Infraestructuras hidráulicas y sugestión.

229. La planificación de los recursos hidráulicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, debe realizarse básicamente a través de los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro, Júcar y Tajo y del Plan Hidrológico Nacional, así como la planificación de los regadíos.

Asimismo, se tendrán en cuenta la Ley de 24 de mayo de 1984 y los Reales Decretos-leyes de 22 de mayo de 1992 y 12 de marzo de 1995 en cuanto declaran de interés general infraestructuras hidráulicas ubicadas en Aragón y las normas que los desarrollan.

230. Los planes hidrológicos en su referencia al territorio de Aragón se apoyarán en lo establecido en el Pacto del Agua adoptado por las Cortes de Aragón el 30 de junio de 1992 y en las directrices de ordenación territorial relativas al modelo de asentamientos de la población, de la actividad económica y de la protección del medio natural en esta Comunidad Autónoma y de la planificación de los regadíos.

231. En consecuencia, se procederá a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Redacción de un plan de infraestructuras hidráulicas de Aragón con carácter de directriz parcial sectorial, colaboración las Administraciones competentes y sea resultado de la integración de los Planes de la Administración Central con los de la Comunidad Autónoma, sobre la base de las siguientes referencias:

a) Aunará y coordinará los criterios y estudios realizados por los distintos organismos e instituciones en correspondencia con los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro, Júcar y Tajo, Plan Hidrológico Nacional y el Pacto del Agua.

b) Su estructura se determinará reglamentariamente y contendrá las actuaciones a realizar en todo el territorio de Aragón:

1) Por la Administración autonómica, por sí misma o en régimen de cooperación con otras Administraciones públicas.

2) Por las Administraciones locales y financiadas total o parcialmente por el Gobierno de Aragón.

3) Por la Administración Central del Estado, con o sin participación del Gobierno de Aragón en su financiación.

c) El Plan incluirá las obras que reduzcan los riesgos potenciales de inundación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Ordenación urbanística coherente con la evaluación de riesgos detectada en estudios de prevención de inundaciones realizados por las Confederaciones Hidrográficas y ampliados, si ha lugar, por la Administración autonómica.

2) Deslinde de los terrenos de dominio público hidráulico y control en la forma prevista en Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de las actividades que en los mismos se desarrollen.

3) Conservación de suelos y reforestación.

4) Conexión de la Administración autonómica con los sistemas de previsión y alerta de situaciones extremas establecidos por las Confederaciones Hidrográficas.

5) Implantación de un sistema de seguros que garantice la estabilidad económica de las personas, empresas y organismos sujetos a daños potenciales por inundaciones.

d) Se favorecerán las actuaciones integrales en pequeñas cuencas, impulsando las iniciativas locales de recuperación de ríos.

232. 2.ª Se elaborará un Plan aragonés de abastecimiento, donde se establecerán las prioridades y actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma, así como los cauces de coordinación con las Administraciones locales.

233. 3.ª Se aprobará un Plan aragonés de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en el marco de las Directrices de la Unión Europea, donde se definirán los objetivos de calidad y la programación temporal en que se debe acometer.

III. Quinta. Energía: Plan energético de Aragón.

234. La disponibilidad de energía y su racional y óptima utilización son condiciones que propician el desarrollo económico y social. Para conseguir estas condiciones de partida, el Plan energético de Aragón es el instrumento que asume las Directrices Generales de Ordenación Territorial.

235. Las características más significativas del Plan son:

a) Disminuir la vulnerabilidad exterior mediante la diversificación energética.

b) Minimizar el impacto medioambiental.

c) Dar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

d) Aumentar la competitividad de los sectores productivos.

e) Modernizar los procesos productivos con la introducción de tecnologías energéticas avanzadas.

f) Racionalizar y optimizar la producción, el transporte y el consumo de la energía.

g) Buscar de compensaciones por las servidumbres aragonesas en materia de energía y minería.

h) Racionalizar la instalación de minicentrales.

i) Identificar, analizar y fomentar la contribución a la infraestructura eléctrica de las energías renovables: Solar, eólica –en el valle medio del Ebro, especialmente– y biomasa.

j) Regular de las instalaciones de producción de energía eólica y su transporte.

k) Ampliar y optimizar la red gasística.

l) Reivindicar el paso por el territorio aragonés del gasoducto Magreb-Lacq.

236. El aprovechamiento hidroeléctrico en la modalidad de minicentrales se regulará en una directriz parcial sectorial.

III. Sexta. Suelo industrial.

237. Se redactará una directriz parcial sectorial que facilite el asentamiento de industrias así como optimizar la localización de los polígonos industriales y sus dotaciones, según categorías y tipologías posibles, sobre la base de las siguientes consideraciones:

a) La disponibilidad de suelo industrial.

b) La política de difusión de las actividades económicas para propiciar una industrialización dispersa.

c) Los principios de economicidad y de equidad, consiguiendo que la asignación de los recursos favorezca la mejor distribución territorial de la riqueza.

d) El tamaño del polígono y características técnicas de las instalaciones.

e) La gestión de los polígonos.

238. Se creará un sistema centralizado de información sobre el parque regional de polígonos industriales, para su promoción.

239. Se diseñará un procedimiento administrativo que permita la creación rápida de suelo apto para facilitar instalaciones industriales y servicios complementarios de los proyectos que, por sus características, tengan un elevado poder estructurante sobre el territorio, propicien la puesta en valor de los recursos y generen puestos de trabajo.

III. Séptima. Telecomunicaciones.

240. Se desarrollará un programa especial sobre el acceso de Aragón a las redes de telecomunicación, teniendo en cuenta:

a) El poder descentralizador que propician las redes de telecomunicaciones.

b) La favorable situación de Zaragoza respecto a la RDSI-BE (Red Digital de Servicios Integrados-Banda Estrecha).

c) La homogeneidad de los equipos a instalar.

d) Digitalización de la información interna en los usuarios (empresas, hospitales, Administraciones públicas).

e) Escenarios:

Urbanos.

Rurales.

Empresariales. Transeuropeo.

f) Tecnología de servicios:

Teletrabajo.

Educación a distancia.

Universidad y centros de investigación.

Servicios telemáticos para la PYME.

Asistencia sanitaria.

Red Transeuropea de Administraciones Públicas.

241. Se promoverá la gestión que facilite el acceso de todo el territorio de Aragón a las diferentes redes de telecomunicación, así como la mayor cobertura posible del espacio radioeléctrico. Para facilitar el acceso de las poblaciones más desfavorecidas a las redes de cable, se constata la necesidad de que Aragón sea una demarcación territorial única.

III. Octava. Impacto ambiental y territorial de las obras públicas.

242. Las obras públicas constituyen en muchos casos fuertes agresiones al medio ambiente, esta circunstancia particularmente grave en las zonas en las que el paisaje es uno de los recursos más significativos de la región. Por ello, se elaborará una directriz parcial sectorial para la ordenación de las obras públicas con objeto de reducir los impactos medioambientales, cuyo contenido será del nivel de exigencia que con carácter general está previsto en el Real Decreto 1302/1986 y en el Real Decreto 1131/1988, que incorpora las directrices comunitarias relativas a la evaluación de las repercusiones de las obras públicas sobre el medio ambiente. Asimismo, se llevará a cabo el Estudio de Impacto Territorial previsto en la LOTA. El Plan General de Carreteras, instrumento que facilitará la ejecución de la directriz primera, regula la evaluación ambiental estratégica, por lo que serán de aplicación sus prescripciones.

243. IV. Actividades económicas. El Gobierno de la Comunidad Autónoma iniciará la realización de las gestiones ante las Administraciones competentes con el fin de modificar los criterios estadísticos que determinan la actual exclusión de Aragón del objetivo 1. Al mismo tiempo, establecerá contactos y planteará la creación de otros foros con territorios de la Unión Europea afectados por problemas similares de desvertebración territorial y dualización en cuanto a su situación económico-social.

III. Novena. Recuperación de infraestructuras en desuso.

244. Se elaborará una directriz parcial sectorial para la regulación de la recuperación de infraestructuras que, en la actualidad, o bien no cumplen con su función tradicional o bien presentan alternativas para otros usos, fundamentalmente para actividades recreativas, ocio y esparcimiento. Esta directriz parcial tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Realización de un inventario de infraestructuras susceptibles de incorporarse a esta nueva faceta.

b) Clasificación en razón de las características de cada una de estas infraestructuras y las posibilidades de cada una de ellas.

c) Señalamiento de los distintos usos y servicios.

d) Normas sobre acondicionamientos técnicos y obras de adaptación que serían necesarias realizar.

e) Normas sobre la utilización de las mismas.

f) Señalización del trazado e información.

g) Creación de un servicio de vigilancia.

h) Elaboración de guías informativas.

IV. Actividades económicas

IV. Primera. Promoción comercial.

245. Se potenciará la difusión y comercialización de las producciones de bienes y servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando, en su caso, las estructuras institucionales y comerciales necesarias.

IV. Segunda. Plan selectivo de producciones agrarias.

246. Se procederá a la elaboración de un plan selectivo de producciones agrarias, que tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se culminarán los planes de regadío con viabilidad socioeconómica, con viabilidad social, económica y ambiental, y se consolidarán y modernizaran de los regadíos tradicionales.

b) Se arbitrarán medidas de fomento e incentivación para conseguir la transformación del sector agrario que elija el Plan selectivo de producciones agrarias.

c) Se fomentarán las producciones agrarias diferenciadas y cualificadas.

d) Se fomentarán las producciones cuya transformación demande un esfuerzo en I + D.

e) Se fomentarán las producciones orientadas hacia la generación de energía.

f) Se promocionarán las actividades agrarias con especial valoración medioambiental, fomentando la ganadería extensiva.

g) Se diversificarán las producciones ligadas al desarrollo del complejo agroalimentario.

h) Se consolidará el complejo agroganadero de carácter intensivo.

IV. Tercera. Potenciación de la minería.

247. La explotación de los lignitos representa en el sector minero de Aragón un elevado porcentaje de participación, sin embargo, las decisiones sobre esta actividad se adoptan en instancias situadas fuera del territorio aragonés. Esta circunstancia demanda la siguiente línea de actuación tanto para las instituciones públicas como para el sector privado:

a) Reforzar la participación de las instituciones aragonesas en los foros desde los que se ordena y planifica la política energética.

b) Propiciar el desarrollo de tecnologías que permitan alcanzar mayores niveles de competitividad y subsiguiente incremento de la rentabilidad de las explotaciones mineras.

c) Promover sistemas de extracción y utilización del lignito, cuya incidencia sobre el medio ambiente y paisajístico sea mínima.

248. Teniendo en cuenta que existen recursos mineros (arcillas, caolín, alabastro, sepiolita, entre otros) cuya explotación no alcanza los niveles de transformación que permitiría una generación de valor añadido en la propia región, se procederá a elaborar un programa de promoción, mejora y modernización de las explotaciones mineras, en el que se recojan medidas de planificación pública que tiendan a un claro aprovechamiento de los recursos autóctonos aludidos y que primen las actuaciones que desarrollen procesos de segunda transformación y comercialización de los productos mineros.

249. Se pondrá en marcha un plan estratégico para las comarcas mineras que palie la disminución de la actividad minera.

IV. Cuarta. Innovación y modernización del sistema productivo.

250. Teniendo en cuenta que la competitividad es el principal reto que el sistema productivo deberá abordar y que la modernización e innovación son los principales instrumentos para responder a la misma, se impulsará un Plan de innovación y modernización del sistema productivo que, con carácter de directriz parcial sectorial, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Favorecer la transferencia de tecnología desde la Universidad y los centros de investigación hacia y desde las empresas.

b) Las tecnologías innovadoras no sólo se refieren a la producción, sino que afectan a la gestión, organización y comercialización.

c) Se potenciará la investigación e implantación de sistemas encaminados a lograr unas actividades industriales respetuosas con el medio ambiente.

d) Contendrá un programa de medio ambiente industrial que contemple:

1) Inventario exhaustivo de la generación de residuos, su posible reciclaje y tratamiento.

2) Equipamientos específicos de pretratamientos, recogida, recuperación y manejo de residuos en el suelo industrial disponible, conforme a la vocación y/o especialización de cada área.

e) Se impulsará a través del Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) y del Centro Europeo de Empresas e Innovación (CEEI), una política de innovación y desarrollo tecnológico, apoyando y financiando, en su caso, los proyectos que se sitúen en la vanguardia del proceso de producción de bienes y servicios.

IV. Quinta. Relocalización industrial.

251. La ordenación territorial, la mejorable localización de las empresas y la modernización de las instalaciones, demanda la elaboración de un Plan de relocalización y mejora de las actividades industriales, cuya elaboración y gestión deberá coordinarse con las representaciones empresariales.

IV. Sexta. Ordenación del comercio.

252. La ordenación de la actividad comercial se llevará a cabo a través del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón, que, tras su modificación y adecuación a las necesidades del sector, se tramitará como directriz parcial sectorial.

IV. Séptima. Difusión del desarrollo.

253. El diagnóstico de la localización de las actividades productivas ha puesto de manifiesto la necesidad, conveniencia y posibilidades de que se consoliden ejes alternativos de desarrollo al eje central de la región. Estos ejes son, en un primer estadio, Somontano pirenaico y Somontano ibérico, con su respectiva interrelación con el eje de los Pirineos, en el primer caso; y con las serranías turolenses, en el segundo.

254. La red de ciudades intermedias (capitales de provincia, cabeceras supracomarcales y cabeceras de comarca, fundamentalmente) son las que, en principio, están en mejores condiciones de servir de puntos de apoyo para alcanzar la consolidación deseada. En esta red de ciudades debería promocionarse la creación de instrumentos que faciliten la implantación de empresas.

255. La política de localización industrial deberá tener presente:

a) La disponibilidad de suelo para la ubicación de las empresas y, en su caso, la dotación de esta infraestructura.

b) La preparación de mano de obra cualificada.

c) La vocación productiva de las diferentes zonas/ejes/ciudades.

d) El desarrollo de centros directivos y de especialización tecnológica.

e) El apoyo, en principio, de toda iniciativa de localización industrial que no comporte efectos para el medio ambiente.

IV. Octava. Desarrollo y promoción del turismo.

256. Teniendo en cuenta que una de las posibilidades de desarrollo de la región es la explotación de los recursos relacionados con el turismo, el ocio y las actividades recreativas, se considera oportuno y conveniente la elaboración de un Plan de desarrollo del turismo sobre las siguientes bases:

a) Un nuevo impulso al desarrollo del turismo en el Pirineo y en el Sistema Ibérico, mediante la ampliación y mejora de la oferta tanto de la de esquí alpino como de la de esquí de fondo, y de cualquier otro tipo de actividad.

b) Las posibilidades de la región en la oferta turística: Congresos, reuniones empresariales, actividades culturales, peregrinaciones, balneoterapia, agroturismo, deportes de aventura y riesgo.

c) La tendencia de los mercados turísticos, los operadores y la agresividad de la competencia.

d) Los cambios en el perfil de la demanda.

e) El impacto ambiental y el desarrollo comarcal.

f) El diseño de los instrumentos para alcanzar los objetivos del modelo de desarrollo turístico de Aragón:

1) Definición de una política de producto para el turismo aragonés.

2) Promoción y comercialización de Aragón como destino turístico

g) La potenciación del turismo verde/rural.

h) La potenciación de las iniciativas comarcales y locales de planificación turística que incidan en un mayor protagonismo de los habitantes de las comarcas, en el diseño, promoción y comercialización del producto turístico.

i) El fomento y ayudas a la creación de infraestructura turística.

IV. Novena. Formación profesional y empresarial.

257. Dado el fuerte desequilibrio que existe entre la oferta del sistema educativo y la demanda del sector productivo, se considera que la formación profesional y empresarial es una de las cuestiones todavía no resueltas, y teniendo en cuenta que la formación es una de las referencias básicas para que los procesos innovadores sean acogidos, auspiciados y promovidos en las actividades productivas, se procederá a la elaboración de un Plan de formación profesional ocupacional que exponga los criterios básicos para adecuar la formación a la demanda de las empresas y a la actividad de cada comarca, que tendrá en cuenta las siguientes determinaciones:

a) Recopilación y sistematización de las actuaciones que en este dominio se están realizando por las diferentes instituciones, entidades y organizaciones empresariales y sindicales, examinando y supliendo las carencias y diseñando un mapa de centros de formación profesional.

b) Selección de las materias cuyo conocimiento y dominio será necesario para el desenvolvimiento de la actividad empresarial en el futuro competitivo que se aproxima.

c) Diseño de las actividades, coordinación e integración para evitar duplicidades y solapamientos.

d) Intensificación de las relaciones empresa-Universidad.

e) Gestión y financiación coordinada del programa.

f) Publicidad y explicitación de los objetivos del programa para conocimiento y valoración por la sociedad.

V. Patrimonio cultural

V. Primera. Bienes de interés cultural.

258. Se procederá a la revisión de las declaraciones de bienes de interés cultural del patrimonio arquitectónico monumental desde criterios científicos, debiendo resolverse los expedientes incoados hasta la fecha en un plazo determinado de tiempo.

V. Segunda. Patrimonio arquitectónico monumental.

259. Elaboración de un proyecto de ley de patrimonio cultural aragonés, como marco normativo general para proteger, mantener, recuperar, promover y difundir nuestro patrimonio cultural material e inmaterial: Paleontológico, arqueológico, monumental, histórico, artístico, museístico, documental, bibliográfico, lingüístico, antropológico, etnológico, etnográfico, etc. Igualmente se elaborará un Plan de actuación en patrimonio cultural aragonés que establezca un calendario y unas previsiones presupuestarias plurianuales y que incluya:

a) La creación de un instituto de la cultura y del patrimonio de Aragón que tenga como funciones primordiales tanto la coordinación con las instituciones culturales (en especial, con las tres Diputaciones provinciales), como la supervisión y control interdisciplinar de las actuaciones en patrimonio.

b) La conclusión de los trabajos iniciados de inventariado de patrimonio, así como el inicio de aquellos otros pendientes todavía de abordar, tanto en lo relativo a bienes muebles como inmuebles.

c) La firma de convenios para prospecciones y excavaciones arqueológicas con los Ayuntamientos de las localidades aragonesas declaradas conjunto histórico-artístico y/o que asienten sus cascos sobre núcleos urbanos antiguos.

V. Tercera. Archivos, bibliotecas y otras fuentes documentales.

260. Se elaborará una directriz parcial sectorial sobre el patrimonio documental, sobre la base de las siguientes referencias:

A) Archivos.

1) Actualizar y ejecutar los criterios de actuación aportados por el Censo Guía de Archivos.

2) Informatizar los instrumentos de descripción referidos a los fondos de los archivos.

3) Apoyar a la investigación y estudio de los archivos civiles y eclesiásticos de nuestras localidades.

B) Bibliotecas.

1) Impulsar y concluir el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico en las bibliotecas más importantes de la Comunidad Autónoma y especialmente en aquellas en las que el riesgo de pérdida o deterioro es mayor.

2) Potenciar los trabajos de cooperación bibliotecaria en orden a la elaboración de catálogos colectivos de fondos de interés para las bibliotecas del sistema aragonés.

3) Estudiar la posiblidad de ampliación de la red de bibliotecas.

C) Documentación y colecciones.

Recopilar, sistematizar y ordenar la documentación sobre los diferentes hechos culturales de Aragón: Cine, teatro, música, vídeo, etc.

D) Difusión.

Difundir el patrimonio documental utilizando los medios más adecuados para cada supuesto.

V. Cuarta. Patrimonio del Archivo de la Corona de Aragón.

261. Se instará a la Administración General del Estado para que se lleve a cabo lo dispuesto en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Aragón sobre la creación, composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en consonancia, además. con los plazos marcados por los acuerdos del Congreso de los Diputados.

Para ello, se coordinarán acciones conjuntas con las otras Comunidades Autónomas afectadas.

262. Se iniciarán las gestiones por parte del Gobierno de Aragón con la Generalidad de Cataluña para la creación de una delegación permanente aragonesa de técnicos documentalistas y archiveros en el Archivo de la Corona de Aragón.

263. Se procederá a la creación del Archivo del Reino de Aragón, con los materiales documentales apropiados.

V. Quinta. Parques culturales.

264. Se potenciará la creación, desarrollo y mantenimiento de los parques culturales en Aragón, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Los parques culturales son elementos de cohesión y vertebración del territorio aragonés a partir de la combinación de valores culturales, monumentales y naturales.

b) Los parques culturales, como forma integral de gestión del patrimonio, deberán regirse por los principios de profesionalidad y capacidad tanto en sus objetivos como en la planificación y técnicas para conseguirlos.

c) La creación y gestión de parques culturales contará con el apoyo e impulso de los ciudadanos e instituciones directamente vinculados a ellos por su territorio.

SÍNTESIS

MEMORIA

MARCO SUPRARREGIONAL PATRIMONIO NATURAL POBL. SIST. CIUD. Y EQUIPAMIENTOS

(1) Ejes Atlántico y Mediterráneo

(1) Hexágono Areas Metropolitanas

(1) Zaragoza y el Valle del Ebro

(2) Aragón y Las CC.AA. vecinas

(3) Pirineo: Puente, no frontera

(3) Espacios naturales compartidos con otras CC.AA. y Francia

(4) Aragón y la «Diagonal continental»

(5) Soporte de actividades humanas

(5) Suministrador de recursos

(5) Patrimonio transmisible

(6) Desarrollo sostenible

(7) Diversidad de sistemas ecológicos

(8) Bandas territoriales de diferenciación socioeconómica

(9) Erosión

(9) Patologías del medio natural

(10) Calidad de las aguas

(11) Espacios naturales

(12) Agresiones antrópicas

(13) Procesos de degradación actuales y potenciales.

(14) Áreas para el estudio de la distribución espacial de los recursos naturales y ecológicos

(15) Insuficiencia de la Información Cartográfica

(16) Escasa población

(16) Distribución irregular en el territorio

(16) Baja densidad

(17) Envejecimiento

(17) Reducidas tasas de fecundidad y natalidad

(17) Procesos migratorios

(17) Muestras de signos de regresión

(18) Tamaño de los municipios

(18) Desvertebración territorial

(19) Carencia de sistema de ciudades vertebrador, estructurante y equilibrador

(20) Sistemas de asentamientos

(21) Corola de ciudades intermedias

(21) Diseño de delimitación comarcal y sistema de ciudades

(22) Localización de equipamientos comunitarios a nivel comarcal

(23) Potenciación de poblaciones inadecuadas como núcleos rectores de Ordenación Territorial en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma.

INFRAESTRUCTURAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS PATRIMONIO CULTURAL

(24) Las infraestructuras y la transformación del territorio

(25) La accesibilidad

(26) Condicionantes de la red viaria interna de Aragón

(27) El aeropuerto de Zaragoza

(27) La intermodalidad

(27) Centro logístico para la distribución de mercancías

(28) Importancia de los recursos hídricos en nuestra Comunidad

(29) Distribución de Recursos hídricos

(29) Obras de regulación para corregir déficit y atender nuevas necesidades

(30) Abastecimiento y distribución de agua

(30) Carencias y calidad del agua

(31) Insuficiencia de infraestructuras para la depuración de los vertidos

(32) Posibilidad de disponer agua de las cabeceras ríos pirenaicos

(33) Ventajas e inconvenientes de las infraestructuras energéticas

(34) Ramificación de la red gasística (35) Suelo industrial

(36) Telecomunicaciones y su disponibilidad en toda la C.A.

(37) Aragón: Economía dualizada

(38) Inadecuado tratamiento de los fondos de la U.E.

(38) Incidencia negativa en la reestructuración del territorio

(39) Elevado porcentaje en la renta disponible procedente de transferencias

(40) Caracterización de los sectores económicos

(41) El sector agrario

(42) La política agraria de la U.E. es distorsionante para el campo aragonés

(43) El sector industrial

(44) Formación profesional y empre-

sarial en el sector industrial

(45) Las pequeñas y medianas empresas

(46) El comercio

(47) Turismo

(48) Origen y destino de los recursos financieros

(49) Áreas económicas, según LOTA y según realidad socioeconómica

(50) Variables para definir las áreas

(51) Distribución de las áreas económicas y bandas socioeconómicogeográficas de Aragón

(52) Realidad de algunos municipios

(53) Definición del Patrimonio Cultural

(54) Tipología del Patrimonio Cultural

(55) Características diferenciales del Patrimonio Cultural aragonés

(56) Problemas sobre catalogación e interrelación del Patrimonio Cultural y su localización en el territorio

(56) Lenguas autóctonas

1. La MEMORIA descriptiva refleja la situación socio-económico-territorial de Aragón con sus problemas, inadecuaciones y limitaciones, y explicitando, también, sus posibilidades y oportunidades. La finalidad de la política territorial es la de mejorar de manera continua y permanente las relaciones de los elementos que integran el sistema: Patrimonio Natural, Población, Sistema de Ciudades, Equipamientos, Infraestructuras, Actividades Económicas y Patrimonio Cultural, con objeto de alcanzar «Modelos Territoriales» en los que al haber conseguido una mejor cualificación de las relaciones hayan disminuido o eliminado los componentes negativos de las mismas y se traduzca en mejores condiciones de vida para la población.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón prevé alcanzar esta finalidad con las presentes Directrices Generales de Ordenación Territorial con la siguiente secuencia:

a) Propuesta del MODELO TERRITORIAL

— Principios

— Estrategias

b) Propuesta de actuación

— Criterios orientadores

— Directrices

+ Instrumentales

— Directrices Generales de Ordenación Territorial

MODELO TERRITORIAL

PRINCIPIOS CORRESPONDENCIAS
(58) Población aragonesa muy escasa. Conseguir aumento de la población y su ordenado asentamiento. (16)-(17)-(18)-(20)-(21)-(23)
(59) El Medio Natural como fuente de recursos y patrimonio a conservar. (5)-(6)-(7)
(60) Regulación de recursos hídricos. (10)-(28)-(29)-(30)-(31)-(32)
(61) Sistema de comarcalización y Equipamientos Comunitarios. (20)-(21)-(22)-(23)
(62) Las infraestructuras transformadoras del territorio: Premisas. (24)-(25)-(26)-(35)-(36)
(63) Aeropuerto de Zaragoza: Centro logístico. (27)
(64) Compatibilidad entre desarrollo comarcal y dotaciones comunitarias básicas. (21)- (22)
(65) Innovación y desarrollo tecnológico del sector empresarial. (43)-(44)-(45)
(66) Universidad, protagonista en la mejora del capital humano, cultura y tecnología.
(67) Difusión del desarrollo desde el eje central hacia los ejes alternativos: Intervención de los órganos comarcales. (8)-(19)-(21)-(49)-(50)-(51)
(68) Patrimonio Cultural. Protección y coordinación con el urbanismo y parques culturales. (53)-(54)-(55)-(56)
ESTRATEGIAS CORRESPONDENCIAS
(69) Políticas demográficas: propiciar el asentamiento de la población. (16)-(17)-(18)-(20)-(21)-(23)-(58)
(69) Política demográfica y revitalización económica de Aragón. (16)-(17)-(18)-(20)-(21)-(23)-(58)
(69) Política demográfica e integración real de la mujer, en el mercado de trabajo. (16)-(17)-(18)-(20)-(21)-(23)-(58)
(69) Política demográfica e integración de inmigrantes. (16)-(17)-(18)-(20)-(21)-(23)-(58)
(69) Política demográfica y retorno de aragoneses desplazados. (16)-(17)-(18)-(20)-(21)-(23)-(58)
(70)-(71) Proyección estatal e internacional de la C.A. de Aragón: Premisas. (1)-(2)-(3)-(4)-(19)

(72)-(73) Zaragoza: Centro de gravedad del istmo pirenaico.

(73) Plan Estratégico de la ciudad de Zaragoza y su entorno.

(2)-(3)-(4)-(19)
(74) Entorno metropolitano de Zaragoza. (1)-(20)
(75)-(76) Interrelaciones funcionales. Potenciación. (1)-(4)-(7)-(8)-(21)-(23)-(37)-(67)
(77) Difusión del desarrollo. (8)-(49)-(50)-(51)-(52)-(65)-(67)
(78)-(79)-(80) Sistema de ciudades. (18)-(19)-(20)-(21)-(23)
(81) Equipamientos comunitarios y criterios para su ubicación comarcal. (22)-(61)-(64)
(82)-(83) Adecuación de las infraestructuras viarias, principios justificadores y proyectos. (24)-(26)-(62)-(67)
(84) Recursos hidráulicos. (10)-(28)-(29)-(30)-(31)-(32)-(60)
(85) Actividades productivas.

(37)-(38)-(40)-(41)-(43)-(45)-(46)-

(47)-(48)-(49)-(50)-(51)-(65)-(66)(67)

(86) Medio natural.

(5)-(9)-(10)-(11)-(12)-(13)-(14)-

(15)-(47)-(59)-(60)-(68)

(87) Procesos de cambio.

(1)-(7)-(8)-(19)-(20)-(21)-(25)-(27)-

(62)-(63)-(65)-(67)

(88) Patrimonio cultural. (53)-(54)-(55)-(56)-(68)
(89) Información telemática y cultura. (36)
(90) Educación, formación y Universidad. (66)
(91)/(92) Política del suelo: Objetivos y prohibiciones. (35)-(64)

CRITERIOS

I. EL MARCO SUPRARREGIONAL DE ARAGÓN CORRESPONDENCIAS
(94) Para potenciar la situación de Aragón en su contexto suprarregional.

(1)-(2)-(3)-(4)-(63)-(70)-(71)-

(83)-(84)

(95)-(96)-(97)-(98) Para promocionar la ciudad de Zaragoza como capital regional y suprarregional y regulación de sus relaciones intermunicipales de su entorno. (72)-(73)-(74)
(99) Coordinación con los territorios limítrofes en la prestación de servicios comunitarios. (2)
(100)-(101) Gestión de los espacios naturales compartidos. (3)-(86)
II. EL MEDIO FÍSICO: PATRIMONIO NATURAL CORRESPONDENCIAS
(102)-(103) Desarrollo sostenible. (6)-(11)-(14)-(59)-(86)
(104)-(105)-(106) Conocimiento y protección del Medio Natural.

(5)-(6)-(7)-(8)-(9)-(10)-(11)-(12)

(13)-(14)-(59)-(86)

(107)-(108)-(109)-(110) Mantenimiento de la biodiversidad. (6)-(7)-(11)-(59)-(86)
(111)-(112)-(113) Preservar la calidad de las aguas. (18)-(28)-(29)-(30)-(31)-(60)-(84)
(114)-(115)-(116)-(117) Conservación del paisaje. (9)-(12)-(13)-(14)-(59)-(86)
(118)-(119)-(120)-(121) Adecuación de las actividades productivas al Medio Natural.

(6)-(8)-(9)-(12)-(14)-(37)-(59)-

(67)-(75)-(76)-(85)-(86)

(122)-(123) Fomento de la educación, formación y empleo medioambientales. (47)-(59)-(68)-(75)-(76)-(86)
III. POBLACIÓN, SISTEMA DE CIUDADES Y EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS CORRESPONDENCIAS
Distribución territorial de los equipamientos.
(128) Criterios de carácter general. (20)-(22)-(61)-(64)-(81)
(129) Criterios para los equipamientos educativos. (20)-(22)-(61)-(64)-(66)-(81)-(90)
(130) Criterios para los equipamientos de salud. (20)-(22)-(61)-(64)-(81)
(131) Criterios para los equipamiento de bienestar social. (20)-(22)-(61)-(64)-(81)
(132) Criterios para los equipamientos culturales. (20)-(22)-(61)-(64)-(81)-(88)
(133) Criterios para los equipamientos deportivos. (20)-(22)-(61)-(64)-(81)
(134) Criterios para los equipamientos de la juventud. (20)-(22)-(61)-(64)-(81)
IV. INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES CORRESPONDENCIAS
(135)-(136)-(137)-(138)-(139) Para propiciar la organización y vertebración del territorio a través de las infraestructuras de transportes.

(1)-(2)-(25)-(26)-(27)-(62)-(70)-

(75)-(76)-(82)-(83)-(87)

(140)-(141)-(142)-(143)-(144)-(145)-(146)-(147)-(148) Para alcanzar el adecuado aprovechamiento de los recursos hídricos por considerarlos básicos para lograr el desarrollo, equilibrios y vertebración del territorio aragonés.

(10)-(28)-(29)-(30)-(31)-(32)-

(60)-(84)

(149)-(150)-(151) Para facilitar la implantación y desenvolvimiento de las actividades productivas.

(33)-(34)-(35)-(36)-(37)-(40)-

(41)-(43)-(67)-(85)

V. ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDENCIAS

(152) Para conseguir que la implantación de actividades económicas coadyuven a la transformación del territorio propiciando su vertebración.

(153)-(154)-(155)-(156)-(157) Criterios de carácter general.

(158)-(159)-(160)-(161)-(162)-(163)-(164)-(165) Criterios de carácter sectorial.

(33)-(34)-(35)-(36)-(37)-(40)-

(41)-(43)-(67)-(85)

VI. PATRIMONIO CULTURAL CORRESPONDENCIAS
Criterios para salvaguardar y preservar el Patrimonio Cultural. (53)-(54)-(55)-(56)-(68)-(88)

(166) Patrimonio monumental.

(167) Conjuntos monumentales.

(168) Patrimonio arqueológico y paleontológico.

(169) Patrimonio mueble.

(170) Lenguas autóctonas.

(56)

DIRECTRICES

DIRECTRICES INSTRUMENTALES CORRESPONDENCIAS
(171)-(172)-(173)-(174)-(175) Primera: Creación de un Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón.
(176)-(177)-(178)-(179) Segunda: Utilización racional del Patrimonio Inmobiliario existente.
(180)-(181)-(182) Tercera: Creación de una Comisión Delegada del Gobierno para la política territorial.
(183)-(184) Cuarta: Elaboración Programa de Gestión Territorial de Aragón.
DIRECTRICES GENERALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL CORRESPONDENCIAS
I. Patrimonio Natural
Primera: Programa de Cartografía e inventarios. (15)
(185) Programa Cartográfico. (15)-(110)
(186) Inventario de las especies de flora y fauna. (15)-(110)
(187) Catálogo de árboles monumentales. (15)-(110)
(188) Catálogo-inventario de valores lúdico-paisajísticos. (15)
Segunda: Dominio Público Hidráulico
(189) Instar al organismo competente para que realice los trabajos de deslinde. (28)-(29)-(30)-(31)-(32)-(60)(84)-(111)-(112)-(113)-(140)(141)-(142)-(143)-(144)-(145)(146)-(147)-(148)
(190) Clasificación de las aguas. (28)-(29)-(30)-(31)-(32)-(60)(84)-(111)-(112)-(113)-(140)(141)
Tercera: Control de actividades
(191) Corrección de los efectos negativos de la actividad humana sobre el medio natural. (12)-(13)-(14)-(59)-(86)
(192) Directrices Parciales Sectoriales sobre: (67)
(193) Control actividades agroganaderas. (41)-(85)-(118)-(119)-(120)(149)-(159)-(160)-(161)
(194) Control actividades extractivas. (43)-(85)-(150)-(158)
(195) Control actividades industriales. (35)-(43)-(151)
(196) Control actividades turísticas. (47)
(197) Control en implantación de infraestructuras.

(24)-(25)-(36)-(62)-(82)-(83)-

(94)-(165)

Cuarta: Planeamiento Urbanístico
(198) Unificación de criterios, suelo no urbanizable protegido. (91)-(92)
Quinta: Tratamiento de los espacios degradados
(199) Definición y delimitación de espacios degradados. (9)-(11)-(12)-(13)-(15)-(59)-(86)
Sexta: Protección del Medio Natural
(200) Protección de determinados espacios naturales y flora y fauna silvestres. (11)-(59)-(86)
II. Población, Sistema de Ciudades y Equipamientos Comunitarios
Primera: Organización administrativa del Territorio: Sistema de Ciudades
(201) Rangos. (16)-(20)-(78)
(202) Criterios para aplicar esta directriz. (78)-(128)-(129)-(130)-(131)(132)-(133)-(134)
Segunda: Entorno de las capitales de provincia
(203) Entorno metropolitano de Zaragoza.

(1)-(16)-(19)-(72)-(73)-(74)-(95)-

(96)-(97)-(98)

(204) Entorno de las ciudades de Huesca y Teruel. (1)-(18)-(20)-(21)-(78)
Tercera: Comarcalización, servicios esenciales y mejora del equilibrio territorial
(205) Estructura comarcal.
(206) Definición de equipamientos para cada comarca: Criterios y órganos competentes. (21)-(22)-(61)-(64)-(81)-(128)
Cuarta: Equipamientos de salud
(207) Prioridades de localización de este equipamiento. (128)-(130)
Quinta: Equipamiento de bienestar social
(208) Equipamientos de estos servicios para los diferentes ámbitos territoriales. (128)-(131)
Sexta: Equipamientos culturales
(209) Prioridad de localización de estos equipamientos. (128)-(132)
Séptima: Equipamientos educativos
(210) Localización de estos equipamientos. (128)-(129)
(211)-(212)-(213)-(214)-(215) Peculiaridades sobre los equipamientos educativos.
Octava: Equipamientos deportivos, ocio y esparcimiento
(216) Instalaciones mínimas para tipología de ciudad. (128)-(133)
Novena: Equipamientos para la juventud
(217) Equipamientos según Plan Aragón Joven. (128)-(134)
Décima: Protección Civil
(218) Sobre los planes de protección civil y su relación con los planes urbanísticos. (61)-(64)-(128)
(219)-1 Localización de los equipamientos de protección civil. (128)
Decimoprimera: Coordinación con otras Comunidades Autónomas para la prestación de servicios públicos
(220) Estudiar las peculiaridades de cada situación de los municipios limítrofes con otras CC.AA. (2)
Decimosegunda: Suelo (91)-(92)

(221) Política para propiciar la disponibilidad de suelo.

(222) Prohibiciones de uso del suelo en la Comunidad autónoma.

Decimotercera: Normativa sobre la vivienda
(223) Unificación textos sobre normas aplicables a este sector.
III. Infraestructuras territoriales
Primera: Sistema Viario (26)-(62)-(82)-(83)-(94)-(135)(136)
(224) Prioridad de actuaciones en los ejes estructurantes.
(225) Plan de carreteras.
(226) Coordinación con la Administración Central.
Segunda: Infraestructura y servicios ferroviarios (83)-(94)-(137)
(227) Plan de actuación sobre el transporte por vía férrea.
Tercera: Sistema de transportes e instalaciones complementarias (27)-(63)-(94)-(138)-(139)
(228) Ordenación del sector mediante elaboración de varias directrices parciales.
Cuarta: Infraestructuras hidráulicas

(28)-(29)-(60)-(84)-(111)-(112)(113)-(140)-(141)-(142)-(143)-

(144)-(145)-(146)-(147)-(148)

(229) Planificación de los recursos hidráulicos.
(230) Pacto del agua y planes hidrológicos.
(231) Plan de Infraestructuras de Aragón.
(232) Plan aragonés de abastecimientos.
(233) Plan aragonés de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
Quinta: Energía: Plan Energético de Aragón (33)-(34)-(165)
(234) Disponibilidad de energía y potenciación del desarrollo.
(235) Características más significativas del Plan Energético de Aragón.
(236) Regulación de minicentrales.
Sexta: Suelo industrial (35)-(43)-(65)-(91)-(151)
(237) Directriz parcial para facilitar el asentamiento de industrias.

(238) Creación de un Sistema centralizado de información sobre Polígonos

Industriales.

(239) Procedimiento administrativo para crear con rapidez suelo industrial.
Séptima: Telecomunicaciones (36)
(240)-(241) Programa especial de acceso de Aragón a las redes de telecomunicación.
Octava: Impacto ambiental y territorial de las obras públicas (60)-(114)-(120)
(242) Incidencia de las obras públicas sobre el medio ambiente. (243) Aragón y los fondos de la Unión Europea.
Novena: Recuperación de infraestructuras en desuso
(244) Elaboración de directriz parcial para regular las infraestructuras en desuso.
IV. Actividades económicas
Primera: Promoción comercial (46)-(164)
(245) Difusión y comercialización productos y servicios aragoneses.
Segunda: Plan Selectivo producciones agrarias (118)-(119)-(120)-(149)-(159)(160)-(161)-(163)
(246) Elaboración de un Plan Selectivo de Producciones agrarias.
Tercera: Potenciación de la minería (150)-(158)
(247) Explotación de lignitos.

(248) Otros recursos mineros.

(249) Plan estratégico para las comarcas mineras.

Cuarta: Innovación y modernización del sistema productivo (49)-(50)-(65)-(149)-(153)
(250) Plan de Innovación y modernización del sistema productivo.
Quinta: Relocalización industrial (85)-(149)-(151)
(251) Plan de relocalización industrial y mejora de actividades industriales.
Sexta: Ordenación del comercio (46)-(164)
(252) Plan General de equipamiento comercial de Aragón.
Séptima: Difusión del desarrollo (75)-(76)-(77)-(154)-(155)-(156)(157)
(253) Ejes alternativos al desarrollo.
(254) Red de ciudades intermedias para recibir la difusión económica.
(255) Política de localización industrial: Criterios.
Octava: Desarrollo y promoción del turismo (47)
(256) Plan de desarrollo del turismo.
Novena: Formación Profesional y Empresarial (66)-(85)-(90)
(257) Plan de Formación Profesional y Ocupacional.
V. Patrimonio cultural

(53)-(54)-(55)-(56)-(68)-(88)-

(166)-(167)-(168)-(169)-(170)

Primera: Bienes de Interés Cultural
(258) Revisión de las declaración de los B.I.C. y resolución de expedientes incoados.
Segunda: Patrimonio arquitectónico monumental
(259) Ley de Patrimonio cultural aragonés.
(259) Creación del Instituto de Cultura y del Patrimonio de Aragón.
(259) Inventariado de patrimonio.
(259) Prospecciones y excavaciones arqueológicas.
Tercera: Archivos, Bibliotecas y otras fuentes documentales
(260) Elaboración Directriz parcial sobre el patrimonio documental.
Cuarta: Patrimonio del Archivo de la Corona de Aragón
(261) Solicitar de la Administración General del Estado la creación del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
(262) Creación de Delegación permanente aragonesa en Archivo de la Corona de Aragón.
(263) Creación del Archivo del Reino de Aragón.
(264) Parques Culturales Potenciación de acuerdo con determinados criterios. (68)

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid