Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15/10/1998.
Entrada en vigor:
16/10/1998
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-23878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/08/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/06/2013»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre, ha procedido a modificar la composición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dando una nueva redacción al artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. Las modificaciones incorporadas tienden a hacer, a la par, más operativo y más representativo al órgano consultivo superior en dicha materia, y conllevan una necesaria adaptación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual fue aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 5 de mayo de 1993.

Por otra parte, es oportuno suprimir en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva las referencias al Reglamento de 1992, e introducir las correspondientes al texto aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Finalmente, conviene recoger en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva las secciones permanentes, creadas al amparo del artículo 94 del tan citado Reglamento de Espectáculos Taurinos, y acoger a las Comisiones y Mesas de Trabajo de las Administraciones Públicas y los sectores taurinos que en el último año han venido funcionando.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #primero]

Primero.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, cuyo texto se transcribe a continuación.

Subir


[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

El Reglamento que se aprueba por la presente Orden tendrá carácter complementario y aplicativo de las normas sobre órganos colegiados que se recogen en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Subir


[Bloque 4: #dd]

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 5 de mayo de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Subir


[Bloque 5: #df]

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 6: #firma]

Madrid, 8 de octubre de 1998.

MAYOR OREJA

Subir


[Bloque 7: #reglamento]

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS

Subir


[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

Funciones de la Comisión

Subir


[Bloque 9: #a1]

Artículo 1. Carácter y adscripción de la Comisión.

La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos es un órgano consultivo colegiado de carácter permanente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscrito a la Subsecretaría, con funciones de asesoramiento en materia de asuntos taurinos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 10: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, son funciones de la Comisión:

a) Emitir informe sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración y, en particular, los que le encomienda el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos.

c) Remitir a la autoridad competente, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculo taurino o de algún Veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.

2. Corresponde asimismo a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos el resto de las funciones que le atribuye el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Subir


[Bloque 11: #cii]

CAPÍTULO II

Composición de la Comisión y estatuto jurídico de sus miembros

Subir


[Bloque 12: #a3]

Artículo 3. Composición de la Comisión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Un representante con categoría mínima de subdirector general, designado por el Subsecretario de cada uno de los siguientes ministerios: Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Economía y Competitividad y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2.º Un representante designado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

3.º Cuatro representantes de la Administración Local designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.

4.º Dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

5.º Cuatro representantes de las asociaciones y uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellos pertenecientes a entidades de aficionados y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho ámbito, que serán designados a propuesta de los órganos de gobierno de sus respectivas entidades.

6.º Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representación de, al menos, el 30% de los profesionales inscritos en las secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; uno por cada una de las secciones II, III, y IV; uno por los Toreros cómicos, y uno por los Mozos de Espadas y Puntilleros, designados todos ellos por los órganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales.

7.º Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ostenten la representación de, al menos, el 20% de las ganaderías registradas; o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 10 y el 20% de éstas.

8.º Dos representantes designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, que ostenten la representación de, al menos, el 30% de los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos en activo, o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 15 y el 30%.

9.º Un representante designado por la asociación de Cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantación en el ámbito nacional.

10.º Un representante designado por la unión o federación de Escuelas de Tauromaquia de mayor implantación en el ámbito nacional.

c) La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su suplencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el funcionario de la Subsecretaría, con categoría de subdirector general o equivalente, que tenga atribuida la gestión inmediata de los asuntos taurinos.

2. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse a los trabajos de las secciones o grupos de trabajo e intervendrán con voz pero sin voto.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 13: #a4]

Artículo 4. Sustituciones.

1. A efectos de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de las Administraciones Públicas para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. En los mismos supuestos, podrán sustituir a los miembros titulares elegidos por las instituciones o asociaciones representativas del sector los miembros suplentes, designados asimismo por las propias instituciones o asociaciones.

Subir


[Bloque 14: #a5]

Artículo 5. Régimen jurídico de los miembros.

Los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos deberán desempeñar su cargo, atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos y con el presente Reglamento.

Subir


[Bloque 15: #a6]

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.

Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Cese de los representantes de las Administraciones Públicas.

c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.

d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser designados.

Subir


[Bloque 16: #ciii]

CAPÍTULO III

Órganos de la Comisión

Subir


[Bloque 17: #a7]

Artículo 7. El Pleno y las secciones.

1. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrá funcionar en Pleno y en secciones o en grupos de trabajo.

2. El Pleno, integrado por el Presidente, los vocales determinados en el artículo 3 y el Secretario, es el máximo órgano de deliberación y decisión de la Comisión, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, en el seno de la Comisión Consultiva Nacional existirán las siguientes secciones con carácter permanente:

a) Comisión Ejecutiva.

b) Sección de Fomento y Promoción de la Tauromaquia.

c) Sección de Estadísticas.

d) Sección de Presidencias.

e) Sección de Veterinarios.

f) Sección del Registro de Profesionales Taurinos.

g) Sección para la Mejora del Toro de Lidia.

4. La Sección de Fomento y Promoción de la Tauromaquia está compuesta por un representante de cada una de las asociaciones y departamentos ministeriales que integran el Pleno, dos representantes de las comunidades autónomas y uno de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, los cuales elegirán entre ellos a su presidente.

La Sección de Fomento y Promoción tendrá como función primordial la propuesta y ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, a cuyo efecto podrá constituir en su seno cuantas comisiones y grupos de trabajo especializados se considere oportunos.

5. La Sección de Estadísticas, con la composición que el Pleno determine, colaborará en la elaboración de las estadísticas de la temporada taurina, en concordancia con el artículo 86.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

6. La Sección de Presidencias tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios sobre idoneidad y formación de los Presidentes de espectáculos taurinos.

Esta Sección estará presidida por un representante de la Administración, y formarán parte de ella, además, dos personas de reconocida competencia que hayan actuado como Presidentes de plazas de toros, nombrados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, un segundo representante de las Administraciones Públicas, un representante por los profesionales, uno por los ganaderos, uno por los empresarios y uno por los aficionados o abonados.

7. La Sección de Veterinarios tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios de capacitación y formación para intervenir profesionalmente en los espectáculos taurinos.

Presidirá esta Sección un representante de la Administración Autonómica, y formarán parte de ella, además, dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España entre profesionales de reconocida competencia que hayan intervenido en plazas de toros, un segundo representante de las Administraciones Públicas, dos representantes de los ganaderos, un representante por los empresarios, uno por los profesionales y uno por los aficionados o abonados.

8. La Sección del Registro de Profesionales canalizará la participación de las asociaciones de éstos con el Registro, informando al Jefe del Registro y a las Administraciones Públicas cuando fuera preciso, colaborando en la investigación de los fraudes que se pudieran producir en las inscripciones registrales y proponiendo, en su caso, la instrucción de los oportunos expedientes administrativos.

Presidirá esta Sección el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte de ella dos representantes de la Administración Autonómica, uno del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y uno por cada una de las asociaciones de profesionales de las distintas secciones del Registro que tengan representación en la Comisión Consultiva Nacional.

9. La Sección para la Mejora del Toro de Lidia coordinará los esfuerzos ganaderos encaminados a la conservación y mejora de la casta de la raza bovina de lidia.

Presidirá esta Sección el vocal en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y formarán parte de ella dos representantes de las comunidades autónomas, el vocal en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los representantes de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

10. El Pleno podrá decidir la creación de cuantas secciones y comisiones o grupos de trabajo estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, determinando su composición y funciones.

11. Tanto las secciones permanentes, como las secciones y comisiones creadas por el Pleno, podrán elevar propuestas, indistintamente, al Pleno o a la Conferencia Sectorial para Asuntos Taurinos.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 18: #a7.bis]

Artículo 7.bis.  Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es la sección de la Comisión Consultiva Nacional a la que corresponde el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisen, el impulso de los trabajos del resto de las secciones, la elevación al Pleno de propuestas de modificación de la estructura orgánica de la propia Comisión y sus funciones, la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de la tauromaquia, y la canalización de las peticiones y propuestas del sector profesional y de las asociaciones de aficionados.

Le corresponde, asimismo, colaborar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la preparación de planes o proyectos de fomento y protección de la Tauromaquia.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, que la presidirá. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, su suplencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el funcionario de la Subsecretaría que éste designe, con categoría de subdirector general o equivalente.

b) Vocales permanentes:

1.º Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.

2.º Un vocal por cada una de las cinco comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, designado en cada caso por la Consejería competente. En caso de que existan más de cinco solicitudes, será criterio preferente el número total de festejos mayores (incluyendo corridas de toros, rejoneo y novilladas con picadores) que se hayan celebrado en la temporada anterior en dicho territorio.

3.º Un vocal en representación de la administración local designado por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

4.º Un vocal en representación de los profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.º Un vocal en representación de los restantes profesionales (subalternos) inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6.º Un vocal en representación de las asociaciones los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos.

7.º Un vocal en representación de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8.º Un vocal en representación de las asociaciones de aficionados y abonados.

c) Secretario. Un funcionario de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte con categoría de subdirector general o equivalente, que intervendrá con voz pero sin voto.

3. Los vocales permanentes a que se refieren los ordinales 4º a 8º de la letra b) del apartado anterior, pertenecerán en cada uno de los casos a una de las asociaciones, asociaciones profesionales o, en su caso sindicatos, que formen parte del Pleno quienes, de común acuerdo, designarán a este y a un suplente y lo comunicarán al Presidente de la Comisión Ejecutiva. El vocal respectivo y su suplente no tendrán que pertenecer necesariamente a la misma asociación, asociación profesional o, en su caso, sindicato. En caso de no alcanzar un acuerdo, la designación corresponderá en cada uno de los supuestos a la asociación, asociación profesional o, en su caso, sindicato representado en el Pleno que acredite un mayor número de afiliados, asociados o representados.

4. Además de los miembros mencionados en el apartado 2, podrán asistir a las sesiones, por iniciativa del Presidente, otros representantes de ministerios, comunidades autónomas y administraciones locales, asociaciones o expertos asesores, en función de los temas que hayan de tratarse en el orden del día, con voz pero sin voto.

5. Igualmente, las administraciones públicas y asociaciones representativas del sector con interés directo en los asuntos que se vayan a tratar en la Comisión Ejecutiva, podrán solicitar la asistencia a las reuniones que se convoquen, pudiendo intervenir con voz pero sin voto, correspondiendo a su Presidente valorar la oportunidad de su asistencia.

6. La Comisión Ejecutiva se reunirá por convocatoria de su Presidente, de oficio, o a petición de la mayoría de los miembros de la misma. Las convocatorias y la distribución de la documentación que pudiera acompañarlas se realizarán en todo caso por medios electrónicos.

7. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Comisión Ejecutiva podrá dotarse de su propio Reglamento de funcionamiento.

Se añade por el art. único.4 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997.

Texto añadido, publicado el 06/06/2013, en vigor a partir del 07/06/2013.

Subir


[Bloque 19: #a8]

Artículo 8. El Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión.

b) Suspender las deliberaciones por causa justificada, expresando el motivo de la suspensión.

c) Representar o designar representante de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o entidades.

d) Garantizar la regularidad del procedimiento y que las deliberaciones se desarrollen de conformidad con las normas reguladoras.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.

2. Para el adecuado desarrollo de las reuniones, serán funciones del Presidente:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir las deliberaciones.

c) Decidir los empates con voto de calidad.

Subir


[Bloque 20: #a9]

Artículo 9. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las secciones, levantando y firmando las correspondientes actas.

b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Comisión y de su Presidente.

c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión y otro de los acuerdos adoptados por ésta.

d) Aquellas otras que el Pleno o el Presidente le encomienden para la buena marcha de los asuntos de la Comisión.

2. Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones, deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan, firmarlas y someterlas al visado del Presidente.

b) Custodiar los libros de actas, la documentación y el archivo de la Comisión, y ponerlos a disposición de sus miembros.

Subir


[Bloque 21: #civ]

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de la Comisión

Subir


[Bloque 22: #a10]

Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias

1. Las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre.

3. Cuando la urgencia de los temas a tratar así lo aconseje, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o atendiendo, en su caso, la petición de al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Consultiva, que se formulará mediante escrito remitido electrónicamente a la Secretaría de la Comisión con expresión de los temas que deseen tratar y la motivación de la urgencia.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 23: #a11]

Artículo 11. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será remitida electrónicamente a los vocales por el Secretario con una antelación mínima de diez días, para las ordinarias, y tres, para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.

2. No obstante, quedarán válidamente constituidos dichos órganos cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.

3. Junto con la convocatoria, deberá ser comunicado el orden del día fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión que hayan tenido entrada en formato electrónico en la Secretaría de la misma con la suficiente antelación.

Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5997.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 24: #a12]

Artículo 12. Quórum de constitución.

1. En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos de la Comisión en Pleno requieren la presencia del Presidente, del Secretario y de la mayoría absoluta de los miembros que la integren.

2. Si no existiere el quórum previsto en el apartado anterior, previa comunicación a los miembros, se podrá constituir en segunda convocatoria, transcurridas como mínimo veinticuatro horas desde la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de un miembro al menos de la mayoría de las representaciones integrantes de dichos órganos.

Subir


[Bloque 25: #a13]

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que el Presidente, por sí o a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, decida someterlos a votación.

2. Para la adopción de acuerdos será suficiente, como norma general, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente haciendo uso del voto de calidad.

3. Una vez iniciada la votación, ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la sesión hasta concluida aquélla. En ningún caso el voto será delegable.

Subir


[Bloque 26: #a14]

Artículo 14. Convocatoria y constitución de las secciones.

Las secciones se reunirán cuantas veces sea preciso, bastando para la convocatoria la antelación mínima de tres días. En cuanto al quórum y demás requisitos se estará a las disposiciones que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid